Alfonso X, el Sabio.
Siete Partidas, SP1
Madrid: Biblioteca Zabálburu, Vitrina.
BETA manid 1105.
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MCIN.AEI.10. 13039.501100011033|
Enrique Jerez y José Manuel Fradejas Rueda

1r


Aquestos son los titoles de la primera
partida de espanya los quales
fizo el noble Rey don Alfonso
de castiella de buena memoria et son los
que se siguen . e son .xxvj.

Titulo primero que fabla de las leyes
es en .ij. cartas ha .xv. leyes .
Titulo segundo que fabla de las costumbres
en en .iiij. cartas ha .iij. leyes .
Titulo terçero que fabla de la sancta trinidat
es en .iiij. cartas ha .ij. leyes .
Titulo quarto que fabla de los articulos
de la fe es en .v. cartas ha .ij. leyes .
Titulo çinqueno de los sagramientos de
sancta eglesia es en .v. cartas ha .lxviiij.
leyes .
Titulo seyseno del apostologo & de los otros
prelados de sancta eglesia que han
poder de dar los sagramentos que dixiemos
en el titulo ante deste como deuen
seer honrrados & guardados es en .xviij.
cartas ha .Lxxxviij. leyes .
Titulo seteno de los clerigos en en .xxxviij.
cartas ha lxxxv. leyes .
Titulo .viij. que fabla de los Religiosos
es en .Liiij. cartas ha .xxxiij. leyes .
Titulo noueno que fabla de los votos
& de las promissiones que los hombres
fazen es en .Lx. cartas ha .xij. leyes .
Titulo dezeno de las descomulgaciones
es en .Lxij. cartas ha .xxxviiij. leyes .
Titulo onzeno de las eglesias como se deuen
fazer es en .Lxxij. cartas ha xxiiij.
leyes .
Titulo .xij. de los priuilegios & de las
franquezas que han las eglesias & sus
çiminterios es en .Lxxvij. cartas ha .vj.
leyes .
Titulo .xiij. de los monesterios & de sus
eglesias & de las otras cosas de religion
es en .Lxxviij. cartas ha .vj. leyes .
Titulo .xiiij. de las sepulturas es en
Lxxviiij . cartas ha .xvj. leyes .
Titulo .xv. de las cosas de la eglesia que
non se deuen enagenar es en .Lxxxiij.
cartas ha .xiij. leyes .
Titulo .xvj. que fabla del derecho del
patronatgo es en .Lxxxv. cartas ha
.xvj. Leyes .


Titulo .xvij. que fabla de los beneficios
de los clerigos es en .Lxxxviij. cartas ha
.xxj. leyes .
Titulo .xviij. que fabla de la simonia en
que caen los hombres es en .Lxxxxij. cartas
ha .xxij. leyes .
Titulo .xviiij. que fabla de los sacrilegios
es en .Lxxxxvij. cartas ha .xij. leyes .
Titulo .xx. de las primicias es en .C.
cartas ha .v. leyes .
Titulo .xxj. que fabla de las offrendas
es en .C. cartas ha .v. leyes .
Titulo .xxij. que fabla de los diezmos
que los cristianos deuen dar a dios es en
.Cij. cartas ha .xxvj. leyes .
Titulo .xxiij. que fabla del pegujar de los
clerigos es en .CVij. cartas ha .viij. leyes .
Titulo .xxiiij. que fabla de las procuraciones
& del cienso & de los pechos que
dan las eglesias es en .Cviij. cartas
ha .xviiij. leyes
Titulo .xxv. que fabla de la guarda de
las fiestas & de los ayunos & como se deuen
fazer las almosnas es en .Cxij.
cartas ha .xvj. leyes .
Titulo .xxvj. que fabla de los Romeros
& de los pelegrinos es en .Cxvj. cartas
ha .iiij. leyes .
Aqui conpieçan los titulos de la segunda
partida ?? xxxj titulo
es?? los ?? ??ien

Titulo primero que fabla de los Emperadores
& de ?? los Reyes & de los otros
grandes senyores es en .Cxvij. cartas
ha .xij. leyes .
Titulo ??? qual deue seer el
R?? ??? en amar a dios & en
tem?? ??? .Cxxj. cartas ha .iiij. leyes .
Titulo .iijo. que fabla qual deue seer el
Rey en si mismo & primeramientre en
sus pensamientos es en .Cxxij. cartas
ha .v. leyes .
Titulo .iiijo. que fabla qual deue seer el
Rey en sus palabras es en .Cxxxiij. cartas
ha .v. leyes .
Titulo .v. que fabla qual deue seer el
Rey en sus obras es en .Cxxiiij. cartas
ha .xxj. leyes .



1v


Titulo .vjo. que fabla qual deue seer el
Rey a su muger & ella a el es en .Cxxix.
cartas ha .ij. leyes .
Titulo .vij. que fabla qual deue seer el
Rey a sus fijos & ellos a el es en .Cxxix.
cartas ha .xiij. leyes .
Titulo .viij. qual ha de seer el Rey a los
otros sus parientes & ellos a el es en
.Cxxxiij. cartas ha .ij. leyes .
Titulo .viiij. que fabla qual deue seer
el Rey a sus officiales & a los otros de su
casa & de su corte & ellos a el es en .Cxxxiij.
ha .xxx. leyes .
Titulo .xo. que fabla qual deue seer el
Rey comunalmientre a todos los de su
senyorio es en .Cxxxxij. cartas ha .iij.
leyes .
Titulo .xj. que fabla qual deue seer el
Rey a su tierra es en . Cxxxxxiij . cartas
ha .iij. leyes .
Titulo .xij. que fabla qual deue el pueblo
seer & conyoscer & en amar & en temer
a dios es en .Cxxxxiiij. cartas ha
viiij. leyes .
Titulo .xiij. que fabla qual deue seer
el pueblo en conyescer & en amar & en
temer & honrrar & guardar al Rey es en
.Cxxxxvij. c artas ha xxvj. leyes .
Titulo .xiiij. que fabla qual deue seer
el pueblo en guardar al Rey & en su mugier
& en ssu ??? en las otras sus
parientas & ??? buenas & en las
donzellas & en la ??as mugieres que
andan con ella es en .CLiiij. cartas ha
.iiij. leyes .
Titulo . xvo . que fabla qual deue seer el
pueblo en guardar ??? sus fijos
es en .CLv. cartas ??? ??s .
Titulo .xvjo. que fabla ??? pueblo
deue guardar al Rey ??? oficiales
& en su corte a los que uinieren a ella es
en .CLviij. cartas ha .iiij. leyes .
Titulo .xvijo. que fabla qual deue seer
el pueblo en guardar al Rey en sus cosas
muebles & rayzes que pertenescen a el
pora su mantenimiento es en .CLx.
cartas ha .ij. leyes .
Titulo .xviij. que fabla qual deue seer
el pueblo en guardar & en basteçer & en
defender & en dar los castiellos & las


fortalezas del Rey & del Regno es en
.CLx. cartas ha xxxij. leyes .
Titulo .xviiijo. que fabla qual deue seer
el pueblo en guardar al Rey de sus enemigos
es en .CLxx. cartas ha .viiij. leyes .
Titulo .xx. que fabla qual deue seer el
pueblo a la tierra onde son naturales
es en .CLxxiij. cartas ha .viij. leyes .
Titulo .xxjo. que fabla de los caualleros
& de las cosas que les conuiene de fazer
es en .Clxxvj. cartas ha .xxv. leyes .
Titulo .xxij. que fabla de los adalides
& de los almocadenes & de los peones
es en .Clxxxij. cartas ha .vij. leyes .
Titulo .xxiij. que fabla de las cosas que
el pueblo deue fazer & guardar quando
guerrean por tierra es en .Clxxxv.
cartas ha .xxx. leyes .
Titulo .xxiiij. que fabla de la guerra
que se faze por mar es en .CLxxxxiiij.
cartas ha .x. leyes .
Titulo .xxv. que fabla de las emiendas
a que llaman en espania herechas es
en .Clxxxxvij. cartas ha .v. leyes .
Titulo .xxvj. que fabla de la parte que
los hombres deuen auer de lo que ganaren
en las guerras es en . Clxxxxix .
cartas ha .xxxiiij. leyes .
Titulo .xxvij. que fabla de los gualardones
es en .CCx. cartas ha .x. leyes .
Titulo .xxviij. que fabla de como deuen
seer castigados los hombres que andan
en las guerras por los yerros que fizieren
es en .CCxiij. cartas ha .xj. leyes .
Titulo .xxviiij. que fabla de los catiuos
& de sus cosas & de los logares que caen
en catiuerio em poder de los enemigos
es en .CCxvij. cartas ha .xij. leyes .
Titulo .xxx. que fabla de los alfaqueques
es en .CCxx. cartas ha .iij. leyes .
Titulo .xxxj. que fabla de los estudios
en que se aprenden los saberes & de los
maestros & de los escolares que uienen
a ellos es en .CCxxj. cartas ha xj. leyes .
Haqui son acabados los Titulos de
la primera & segunda partidas de
espanya que fizo el noble Rey don Alfonso
fijo del noble Rey don ferrando Rey
de castiella de buena memoria




2r


Este es el prologo del libro
del fuero de las leyes
que fizo el noble
don Alfonso Rey de castiella
de Toledo . de leon
de Galizia . de Seuilla
de Cordoua . de Murçia .
de Jahen & del algarbe que fue
fijo del muy noble Rey don ferrando
et de la muy noble Reyna dona beatriz .
et començolo el quarto anyo
que regno en el mes de junio en la
uigilia de sant johan baptista que
fue en era de mill & dozientos & nouenta
& quatro anyos & acabolo en el
trezeno que regno en el mes de agosto
en la uiespera desse missmo sant johan
baptista quando martiriado
En la era de mill & & trezientos & tres
anyos .

A dios deue hombre
adelantar &
poner primera
mientre en todos
los buenos fechos
que quisiere començar
ca el es
comienço & fazedor
& acabamiento
de todo bien
E por ende nos don alfonso . fijo del
muy noble Rey don ferrando et de la
muy noble Reyn dona beatriz . Regnando
en castiella en tolledo . en leon . en Galizia .
en Seuilla en cordoua . en murçia
en jahen & en el algarbe . Començamos
este libro en el nombre del padre
& del fijo & del spiritu sancto . que
son tres personas & un dios uerdadero
& dezimos assi Por que las uoluntades
& los entendimientos de los
hombres son departidos en muchas
maneras por ende los fechos & las obras
dellos non acuerdan en uno
E desto nascen grandes contiendas &
muchos otros males por las tierras
Por 2lo que conuiene a los Reyes que an
a tener & guardar sus pueblos em paz
& en iusticia que fagan leyes & posturas
& fueros por que el desacuerdo
que han los hombres natural mientre
entre si se acuerde por fuerça de derecho .
Assi que los buenos biuan bien


& en paz & los malos sean escarmentados
de sus maldades E por ende nos
el sobredicho Rey don Alfonso entendiendo
& ueyendo los grandes males
que nasçen & se leuantan entre las
gentes de nuestro senyorio por los
muchos fueros que usauan en las
uillas & en las tierras que eran contra
dios & contra derecho . Assi que los
unos se iudgauan por fazanyas desaguisadas
& sin razon & los otros por
libros menguados de derecho & aun
aquellos libros rayen & escriuen lo
que lles semeiaua a pro dellos & a danyo
de los pueblos tollendo a los Reyes
su poderio & sus derechos & tomando
los para si lo que no deue seer fecho
en ninguna manera E por todas
estas razones minguaua se la juticia
& el derecho por que los que auien
de iudgar los pleytos non podien
en çierto nin cimplida mientre dar
los iuyzios ante los dauan a uentura
& a su uoluntad & los que reçibien
el danyo non podien auer justicia nin
emienda assi como deuien Ondo nos
por toller todos estos males que dicho
auemos . fiziemos estas leyes que son
escriptas en este libro a seruicio de dios
& a procomunal de todos los de nuestro
senyorio por que conoscan & entendan
çiertamientre el derecho & sepan
obrar por el & guardarse de fazer
yerro por que non cayan en pena
ettomamos de los buenos fueros
& de las buenas costumbres de castiella
& de leon & del derecho que fallamos
que es mas comunal & mas prouechoso
por la?? ??tes en todo el mundo por
que ??? bien & mandamos
que se ??en por ellas & non por
otra ??? por otro fuero Ende
quien ?? esto fiziere dezimos que
erraria en tres maneras La primera
contra dios cuya es complidamiente
la iusticia & la uerdad por que
este libro es fecho La segunda contral
senyor natural despreciando su
fecho & su mandamiento La terçera
mostrando se por soberuio & por tortiçero
nol plaziendo el derecho conyosçido
et prouechoso comunal mientre
a todos .



2v


AQui comiença el primer
libro que muestra
que cosa son las
leyes et fabla de la
sancta trinidat & de
la fe catholica et de los articulos
della & de los sacramientos de santa
eglesia & del apostoligo & de los
otros prelados que los pueden
dar en que manera deuen deuen
seer honrados & guardados & de
los clerigos & de los religiosos &
de todas las otras cosas tambien
de priuilegios como de los otros
derechos que pertenesçen a sancta
eglesia . Título primero de las
leyes .

A seruicio de dios &
a pro comunal de
nuestro senyorio
dixiemos de suso
en el prologo que
fiziemos leyes &
mostramos muchas
razones por
que conuiene
que las fiziessemos
Et por ende tenemos por bien de
fazer en??las a las gentes que
las leyes son estas que fazemos &
quales deuen seer E quien las
puede fazer E ?? deue seer el
fazedor dellas . E ?? tiene pro
E por que ?? leyes .
Et como se deuen entender et
obedesçer & guardar .
Ley segunda que leyes son estas .
E ??
et ??
fueros ??
dar ??
nyor ihesu xpisto complidamientre
assi como en ella es . Et otrosi que
biuan unos con otros en derecho
et en iusticia . Ley .iija. onde fueron
tomadas & sacadas las leyes deste
nuestro libro .

Ius naturale en latin tanto
quiere dezir en romançe
como derecho natural que
an en si los hombres naturalmiente .
& aun los otros animales


que han sentido . Ca segund el
mouimiento deste derecho . el masclo
se ayunta con la fembra a que
llamamos casamiento . & por el crian
los hombres a sus fijos & todos
los otros animales Otrosi ius
gencium
en latin tanto quiere
dezir como derecho comunal de
de todas las gentes el qual conuiene
a los hombres & non a los otros
animales . & esto fue fallado con
razon . & otrosi por fuerça por que
los hombres no podien bien biuir
entre si en cordordia & en paz si todos
non hussassen del . ca por tal
derecho como este . cada un hombre
conosçe lo suyo apartadamientre .
& son departidos los campos &
los terminos de las uillas . & otrosi
son los hombres todos tenudos de
loar a dios & de obedesçer a sus padres
& a sus madres & a su tierra
a que dizen en latin patria . Otrosi
consienten este derecho que cada
uno se pueda emparar contra aquellos
que desondra o fuerça quisieren
fazer E aun mas que toda
cosa que faga por emparamiento
de fuerça quel quieran fazer contra
su persona que se entende que lo faze
con derecho & de los mandamientos
destas dos maneras de derecho
que de suso dizimos & de todos los otros
grandes saberes sacamos et
ayuntamos las leyes deste nuestro
libro segund que las fallamos escriptas
en los libros de los sabios
antigos poniendo cada ley en su logar
segund el orden ?? por
que lo nos fiziemos . Ley .iiij. quales
deuen seer las leyes .

Complidas dezimos que deuen
seer las leyes . & muy
cuydadas & muy catadas
por que sean derechas & pro
uechosas comunal mientre a todos
& deuen seer llanas & paladinas por
que todo hombre las pueda entender
& aprouechar se dellas a su derecho
et deuen seer sin escatima & sin puncto
por que non pueda uenir sobrellas
disputaçion nin contienda .
Ley .v. quien puede fazer leyes .



3r
.ii.



Ninguno non puede fazer
leyes si non emperador o
Rey . o otro por su manda
miento dellos & si otro las
fiziere sin su mandado non deuen
auer nombre leyes . nin deuen seer
obedeçidas nin guardadas por leyes
nin deuen ualer en ningun tiempo
Ley .vj. qual deue seer el fazedor de + las leyes
El fazedor de las .
leyes deue a dios amar &
temer & tener le ante sus
oios quando las fiziere
por que las leyes que fiziere sean
complidas & derehas & deue amar
iusticia & uerdat & seer sin cobdiçia
para querer que aya cada uno lo
suyo & deue seer entendido por saber
departir el derecho del tuerto
et aperçebido de razon para responder
ciertamientre a los quel demandaren
& deue seer fuerte a los crueles
& a los soberuios & piadoso para
auer merced a los culpados & a los
mesquinos ol conuiniere & deue seer
homildoso por non seer soberuio nin
crudo a sus pueblos por su poder nin
por su riqueza & bien razonado por
que sepa mostrar como se deuen entender
& guardar las leyes & deue
seer soffrido en oyr bien lo quel dixieren
& mesurado en non se rebatar
en dicho nin en fecho . Ley .vij. quales
son las uirtudes & las fuerças + de las leyes .

Las uirtudes
de las leyes son en çinco maneras
E la primera es mandar
E la segunda ??dar
E la terçera consentir E la quarta
dar pena al que la mereçe E la
quinta conseiar o mostrar de fazer
bien & guardar se del contrario . et
como quier que cada una de las leyes
deste nuestro libro non aya todas estas
uirtudes ayuntadas en si Pero
quien las quisiere leer & entender
fallara que alguna dellas es yposta
segundo conuiene a la razon sobredicha


sobre que es fecha la ley .
Ley .viij. a que tienen pro las leyes
Muy grande es a marauilla
et el pro que aduzen las leyes
a los hombres . ca ellas
les mostran conosçer dios
et connosciendol en que manera le
deuen amar & temer E osi les muestran
connosçer su senyor natural
en que guisa le deuen seer obedientes
& leales E otrosi muestran como
los hombres se amen unos a o
tros queriendo cada uno paral otro
su derecho . guardando de nol fazer
lo que non querria que a el fiziessen
E guardando bien estas cosas uiuen
derechamientre . & an folgura & paz
et aprouecha se cada uno de lo suyo . &
a sabor dello . & enriqueçen las gientes
& amuchiguase el pueblo & acrecentase
el senyorio . Ley .ix. por que
an nombre leyes .

Ley tanto quiere dezir como
castigo o ensenyamiento
escripto que liega a hom
bre que non faga mal o quel
aduze a seer leal faziendo derecho . E
fuero tanto quiere dezir como ley derechamientre
husada por luego tiempo
por escriptura o sin ella & E postura
es llamada en latin todo partimiento
bueno que faze el Rey o otri
por su mandado o lo fazen los hombres
entre si ?? es a pro comunal de la tierra
o de ?? logar ?? senyalados & despues
?? el Rey & confirmalo por
priuile?? o por carta & mandalo guardar
Ley .x. como se deuen entender + . las leyes .
El entendimiento
de las leyes deue seer complido
& sano & tomado todauia
a la meior parte & mas derecha
& mas prouechosa & mas uerdadera .
Ley .xj. como deuen obedecer + . las leyes .
Todos los hombres
deuen seer tenudos de obedeçer
las leyes & mayormientre
los Reyes por estas razones



3v


La primera por que son por las leyes
honrrados & guardados La segunda
por que los ayudan a complir iusticia
et derecho lo que ellos son tenudos de
fazer La terçera por que ellos son fazedores
dellas & es derecho que pues
que las ellos fazen que ellos las obedescan
primeramientre Otrosi el pueblo
las deue obedeçer por otras tres
razones La primera por que son mandamiento
de senyor La segunda por
que lles tuellen danyo La terçera por
quelles aduzen pro . & Esso mismo dezimos
de los otros que fuessen dellos
otros senyores que fiziessen y pleyto
o postura o yerro Ca maguer sean
dotro logar non pueden seer escusados
de se non iudgar por las leyes daquel
senyor en cuya tierra ouissen fecho alguna
destas cosas & si por auentura
non lo quisiessen fazer de su uoluntad
los iuyzes & las iusticias los deuen costrenyr
por premia que lo fagan . assi
como las leyes deste nuestro libro mandan
Otrosi dezimos que esta bien al
fazedor de las leyes en querer beuir segund
ellas como quier que por premia
non sea t?? a lo fazer . Ley .xiij.
como se deuen guardar las leyes .

EL Rey deue guardar las leyes
como a su hondra & a su
uida & su ?? & por esto
todos son tenudos de las guardar tanbien
los de las ordenes como los seglares
tambien los altos como los ba??os
tambien los ricos como los pobres tanbien
las mugieres como los hombres
Ley .xiij. que ninguno non se pode escussar
por dezir que non sabe las leyes

Bien assi como del saber uienen
todos los bienes & los
pros que pueden seer otrosi
del non saber uienen todos
los males & todos los danyos & por
essol llaman necidat . ca por el saber conosçe
hombre a dios & entiende comol
ha de amar & de guadar Otrosi conosçe
las otras cosas & sabe que es lo que


ha de fazer a cada una Esto faze al
hombre seer acabado & complido de to
do bien & estremal de todas las otras
cosas que non han este entendimiento
E por el non saber yerra el hombre
contra dios en non consçer le nin saber
le guardar & yerra otrosi contra
todas todas las otras cosas ca non entiende
lo que ha de fazer a ninguna dellas
& el que assi uiue dezimos que faze
uida de bestia & aun peor ca la bestia faze
segun su sentidol abonda Mas ell
hombre que non quiere saber non quiere
llegar a quanto podria alcançar
por su entendimiento E pues que
tanto bien uiene del saber & tanto
mal del non saber bien semeia que el
que non quiere saber non ha sabor de
bien fazer E pues los hombres naturalmientre
cobdician saber todas las
cosas & mas aquellas que son a su pro
bien tenemos que todos los de nuestros
regnos & de nuestro senyorio deuen
cobdiciar a saber estas leyes deste libro
que son a pro & a honrra dellos & nin
guno non pode nin deue escusar se por
dezir que las non sabe Ca si el por
si non las podiere saber deue las apren
der daquellos que las sopieren & quien
esto non fiziere non pode seer escusado
de non reçebir la pena que las leyes
mandan . Ley .xiiij. quales deuen
seer escusados maguer non sepan las + Leyes .

En la ley ante desta dixiemos
que todos los hombres
de nuestro senyorio se deuen
trabaiar de saber estas leyes
et los que las non sopiessen que se non
podrien escusar de la pena en que cayessen
faziendo contra ellas . empero razones
hi ha en que algunos hombres se
podrien escusar de non caer en la pena
del danyo que lles podria auenir en razon
de sus cosas por mingua de non
saber las leyes assi como los caualleros
et los menores de .xxv. anyos & los aldeanos
simples & desentendidos que se
trabaian de las lauores de la tierra et
otrosi las mugieres en los casos senyalados



4r
.iii.



que son escriptos en este nuestro
libro . ca los caualleros se poden del danyo
sobredicho por que non son tenudos
de saber leyes mas huso & fecho de
armas & cosas que pertenesçen asfuerço
de caualleria Et otrosi los menores
de .xxv. anyos por razon de su edat
que es liuiana & non complida E los
aldeanos simples por que husan siempre
entre gentes desentendidas hu
non son los sabidores del derecho & todo
su entendimiento es en saber labrar
las heredades & otrosi las mugieres
se poden escusar por razon que
son de flaca & de liuiana natura . et
aun por que lles non cae de aprender
leyes en escuelas nin de husar pleytos
a menudo entre los barones Empero
si qual quier destos sobredichos
fiziesse algun yerro que fuesse atal
que segud el entendimiento que
los hombres han natural mientre
deuiesse entender que era mal dello
fazer assi como tracion ho aleue adulterio
ho omicidio . o furto o robo o
fuerça o otro yerro semeiante destos
non se podrie escusar de la pena que
mandan estas nuestras leyes Otras
personas hi ha aun que se poden escusar
de recebir la pena de las leyes maguer
non las entendan nin las sepan
al tiempo que erran faziendo contra
ellas . assi como aquel que fuesse loco
o desmemoriado ca este atal non deuen
reçebir pena ninguna por lo que
ouiessen fecho en el tiempo de la locura
por que era fuera de s??so & memoria .
esso mismo dezimos del moço que
fuesse menor de catorze anyos . & la
moça menor de doze & prouassen o
podiessen llegar a fecho de luxuria
ca si estos tal cosa fiziesen escusados
serian de la pena de las leyes por non
auer entendimiento & si por auentura
fuessen menores de dix anyos
& medio & fiziesse algun otro yerro


assi como furto ho omecidio o falsedat
o otro mal fecho qual quier
serian escusados otrosi de las penas
que mandan las leyes por essa misma
razon . Ley .xv. por mostrar a + los hombres razones + derechas por + que el sobredicho + Rey don + Alfonso ouo + poder de fazer + estas + Leyes .
Por fazer
entender
a los hombres
desententidos
que nos el sobredicho .
Rey don Alfonso auemos
poder de fazer estas leyes
tambien como los otros
que las fizieron ante de nos o mas
queremos lo mostrar por todas estas
maneras por razon & por fazanya
& por derecho Por razon que
si los emperadores & los Reyes que
los emperios & los Regnos ouieron
por eleccion podieron fazer leyes
en aquello que touieron como encomienda
quanto mas nos que auemos
el Regno por derecho heredamiento
Por fazanya que non
tam solamiente los Reyes de espanya
que fueron antigamientre mas
cuendes & iuezes & adelantados
que eran de menor guisa & fueron
guardadas fasta en este tiempo et
pues que estos las fizieron que auyan
mayorales sobre si . mucho
mas las podemos nos fazer que por
la mer??ed de dios non auemos mayor
sobre nos en el temporal por derecho
ca lo podemos prouar por las
leyes romanas & por el derecho de
sancta eglesia & por las leyes despanya
que fizieron los godos en
que dize en cada una destas que los
emperadores & los Reyes an poder
de fazer leyes & de euader en ellas
et de menguar en ellas & de camiar
las cada que menester fuere . onde
por todas estas razones auemos complidamiente
poder de fazer leyes .



4v


e por ende queremos començar en el
nombre de dios . Titulo segundo
de las costumbres

Dos rayzes son aquellas
de que nasçe
el derecho comunal
por que se guian
& se mantinen
las gentes en iusticia
& en concordia & en paz La
primera es la ley escripta La segunda
es costumbre antigua que
ual tanto como ley a que dizen en
latin consuetudo Onde pues que
en el titulo ante deste fablamos de
las leyes escriptas Queremos dezir
aqui de las costumbres E mostraremos
que cosa es costumbre
E quantas maneras son della E
quien la pode poner E en que manera
E qual deue seer E que fuerça
ha E como se puede desatar
Ley .i. que cosa es costumbre
et quantas maneras son della

Costumbre es derecho o fuero
que non es escripto
en qual ha husado el pueblo
antigamientre guiandose
por el en las cosas hi en las
razones sobre que lo husaron et
son dos maneras de costumbres
La primera es a que dizen en latin
specialis que quiere tanto dezir
en romançe como costumbre
que es husada en algun logar senyalado
& esta deue seer guardada
en aquel logar & non en otro La
segunda es dicha generalis que
quiere tanto dezir como costumbre
que es guardada generalmientre
por todo el Regno . Ley .ija. quien
pode poner costumbre & en que
manera & qual deue seer

Populis en latin tanto
quiere dezir en romançe
como ayuntamiento
de gente . tambien de caualleros
como de los otros hombres
de menor guisa E tal pueblo como
ese o la mayor partida del si husaren
diez o ueynt anyos a fazer al


alguna cosa como de costumbre sabiendo
el senyor de la tierra & non lo
contradiziendo poden lo fazer & deue
seer tenida & guardada por costumbre
si en este tiempo fueren
dados dos uezes iuyzios por ella .
Esso mismo seria quando contra
tal costumbre en el tiempo sobredicho
alguno pusiesse su demanda
o su querella o dixiesse que non
era costumbre & el iudgador ante
quien acaesciesse tal contienda non
recebiesse estas querellas . o iudgasse
que era costumbre de todo en todo
refusando las razones de aquellos
que la quieren contradezir .
Otrosi dezimos que la costumbre
que el pueblo quiere poner & hussar
della deue seer con razon & non
contra derecho natural nin contra
pro comunal de toda la tierra E
deuen la poner a sabiendas & non
por hierro nin por antoio . qua si
dotra guisa lo posiessen non seria
costumbre mas corrompimiento
de buenas maneras E por ende
quando tal fuesse non deue seer
guardada nin se pueden amparar
ni aprouechar della los que la hu
sassen maguer dixiessen que deantigo
tiempo fuera husado assi
por que quanto mayor tiempo
el hombre husa fazer mal . tanto
faze mayor hierro contra dios & al
Rey . & a la tierra & contra ssi mismo
Ley .iij. que fuerça ha la costumbre
& como se pode desatar

Fuerça muy grande a la costumbre
quando es puesta
con razon assi como de suso
dixiemos . ca las contiendas
que los hombres han entre ssi de
que non fablan las leyes escritas
pueden se delibrar por la costumbre
que fuesse husada sobre las razones
de que es la contienda assi ha
fuerça de la ley & Otrosi dezimos que
la costumbre puede enterpretar la
ley quan acaesciesse dubda sobrella



5r
.iiij.



que assi como costumbraron los hombres
de la entender assi deue seer enten
dida & guardada E aun ha otro poderio
muy grande que pode toller las
leyes antiguas que fuessen fechas
ante que ella pues el Rey de la tierra
lo consente husar contra ellas tanto
tiempo como sobredicho es . o mayor
et esto se deue entender quando la costumbre
fuesse husada generalmientre
en todo el Regno Mas si la costum
bre fuesse special estonçe non dessataria
la ley . si non en aquel logar tan
solamientre o fuesse husada & desatasse
la costumbre en dos maneras maguer
sea buena La primera por
otra costumbre que sea husada contra
aquella que era primeramiente
puesta La segunda si fuessen fechas
despues leyes escriptas que sean
contrarias della . ca estonçe deuen
seer guardadas las leyes que fueron
despues fechas & non la costumbre
antigua . Titulo tercero de la sancta
trinidat & de la fe catholica .

La primera cosa que
mandamos & que
queremos que sea
tenida & guardada
sobre todas las otras
es esta que todo cristiano
se esfuerçe de
conyosçer dios ca
pues quel conos??iere estonçel sabra
amar & temer & dios amaria otrosi
a el & auer le ha merçed & la derecha
carrera para conoscerle es que firme
miente crea & tenga que uno solo es
uedadero dios padre & fijo & spiritu
sancto que fizo angeles & archangeles
& çielos & sol & luna & estrellas
& mar & tierra & aues & bestias et
pescados & todas las otras cosas que
en el çielo son & so el çielo & en tierra
et so la tierra & fizo el hombre despues
de todo & diol poder que se seruiese
de aquellas cosas que el fiziera &


fizo angeles buenos & limpios & claros
mas que el çielo nin sol nin ninguna
estrella quel seruiessen & quel
obediciessen & quel acompanyassen
E como quier que el non ouiesse mester
companya que quanto en si non
era solo fizo esto por dar a entender
al hombre que el fizo en quien metio
entendimiento del su saber que todos
los sus fechos eran ordenados & complidos
& que el hombre otrosi ordenadamiente
fiziesse sus obras & entre
aquellos angeles que el fizo tan
nobles & tan claros fizo a lucifer mas
claro & mas fermoso que a los otros
et quan se uio tal ergulle??io & cogio
soberuia & quiso se egualar con
el & luego que esta traycion ouo pensado
assi como nuestro senyor lo auie
fecho mas fermoso que a todas las otras
creaturas assi lo fizo el mas feo
& comol fiziera en el çielo mas honrrado
que los otros assi lo derribo en el
infierno mas desondrado con todos
aquellos que con el se otorgaron et
despues que esta iusticia ouo fecha
deste angel soberuio quiso dar pena
al hombre por el peccado que fiziera
porque nol obedeçiera & se le desman
dara & comiera del fructo de aquel
arbol que el le defendiera & E este
fue adam el primer hombre & por
este atreuimiento que fizo passando
el mandamiento de nuestro senyor
assi comol posiera em parayso terrenal
que es el mas ui??ioso logar del
mundo saco lo dende & diol mayor
trajaio & mayor lazeria que a todas
las otras creaturas en cuydados en
pensamientos en enfermedades & en
dolor?? & sobre todo esto quiso que muriesse
con mayor pena & con mayor
cuyta & con mayor trabaio & mayor
lazeria que todas las otras criaturas
& con mayor dolor que otra cosa biua
el & eua quel dio por mugier quel
fue conseiador deste peccado & todos
los que dellos muriessen & en esta manera
escarmento dios el yerro que
el angel & el hombre fizieron & este



5v


uerdadero dios que dicho auemos
que es padre & fijo & spiritu sancto tres
personas & hun dios por emendar
el hierro que el hombre fiziera contra
el assi como sobredicho es . enbio
su fijo en el mundo que prisiesse carne
de sancta maria & fuesse conçebido
de spiritu sancto & esta gloriosa
sancta maria fue uirgen ante que
nuestro senyor na??iesse della & quando
nascio & despues que fue nasçido
& es sancta complida & beneyta
complida sobre todas las mugieres
que fueron & son & seran E desta
encarnacion fue mandadero el angel
gabriel Onde aquel que nascio
de sancta maria fue complida
mientre dios & hombre & fue llamado
ihesu xpisto el qual por amansar
la sentencia del padre que auia contral
linage de los hombres por el
hierro que fizieron & por que se le
desmandaron assi como sobredicho
es & por ganar nos perdon del padre
soffrio lazerio en este mundo
como otro hombre & mas que otro
hombre quanto era mayor en su
sentido & el era sin culpa & andido
predicando por el mundo & mostrando
la creencia uerdadera por que
nos podiessemos saluar & aun por
auer mayor deudo de nos dar uida
perdurable en el sancto parayso dexo
se prender & denostar & ferir &
desonrrar & fue açotado & coronado
de corona de espinas & fizieron
le leuar la cruz a cuestas & fue puesto
en ella & ouo las manos & los pies
enclauados & dieron le a beuer
fel & azedo & fue ferido de lança
en el costado En tal manera reçebio
muerte por nos saccar de inferno
& dar nos el bien de parayso
& demientre que la carne fue
muerta el alma descendio a los infiernos
& sacco dende sus sanctos
& sus fieles & el su cuerpo fue metido
en monumento & a tercer dia
resuscito en carne & mostrose a sus


discipulos muchas uegadas & como
et beuio con ellos por quel uiessen &
fussen çiertos que es su resuscitamiento
non era por semeiança . Mas
de uerdat E depues confirmolos
en la su fe & en la su creençia & dessi
sobio a los çielos uisiblemiente en
cuerpo & en alma & depues desto enbio
el spiritu santo sobre sus desc??pulos
& fizo les entender todos los
lenguaies por que podiessen predicar
por el mundo & fazer entender
a los hombres la su fe & la su ley sancta
& esta en los çielos a la diestra parte
del padre poderoso con el spiritu
sancto & este ihesu xpisto uerna en la fin
deste mundo & resuscitaremos todos
et dara iuhizio sobre los buenos &
sobre los malos E a aquel iuhizio
seremos todos iudgados en los cuerpos
& en las almas que agora trabemos
& dara cada uno razon de lo que
fizo & hiran los buenos al su sancto
parayso a la gloria sin fin & los malos
hiran a infierno & a pena perdurable
& esta es la nuestra fe catholica
et ninguno que assi non la crehiere
non puede seer saluo . Ley .ija. que poder
dio el nuestro senyor ihesu xpisto a + sant pedro.

Todo criastiano
deue creer que nuestro seyor
ihesu xpisto es dios & hombre
& ha poder de perdonar
los peccados . E quando andaua por la
tierra predicando que fizo cabdiello
a sant pedro sobre todos los apostoles
& diol las claues de los Regnos de los çielos
en tal manera que quando el soltasse
en tierra que fuesse suelto en el çielo
& quando legasse en tierra que fuese
legado en el çielo E este poder ouo
sant pedro mientre que fue biuo et
ouieron lo quantos apostoligos fueron
depues del & auer lo han quantos seran
daqui adelante ellos e los arçobispos
& los obispos & los otros prelados de
sancta eglesia que han poder dell apostoligo .
ca tienen logar de nuestro senyor
ihesu xpisto en tierra en guadar la fe & ensenyar
la Onde qual quier cristiano
que contra ella uiniesse o non la quisiesse
creer assi como sobredicho es en esta



6r
.v.



Ley & en la que es ante della es herege
& mandamos que aya aquella pena que
es puesta contra los hereges . Titulo
quarto de los articulos de la fe . ley . ia .

Como quier que en
esta sobredicha ley
en que fabla de nuestra
creença se puedan
entender los articulos
de la fe que
quiere tanto dezir
como mienbros della que ha menester
que todo criastiano sepa & crea para conosçer
dios & amarle & para saluarse
& para guardar se de la pena que es
puesta contra los hereges & para conosçer
que era en la fe . pero por que los
hombres sepan ciertamientre quantos
son & quales queremoslo aqui mostrar
E dezimos que son catorze E
los siete fablan de la diuinidat como
que es dios . E los siete de la humanidat
segund que es hombre . Ley .ij.
quantos & quales son los articulos de
la diuinidat .

Los siete articulos de la diuinidat
son estos El primero
que es uno El segundo creer
en el padre El terçero
en el fijo El quarto creer en el spirito
sancto & estas tres personas son hun
dios El quinto es creer que este dios
fizo el çielo & la tierra El sexto es creer
que sancta eglesia es una catholica
que quiere tanto dezir como cosa sancta
& complida comunal en que todos
los fieles xpistianos an parte en el bien
que se en ella faze o perdona dios los
peccados & fueras della non pode ninguno
auer perdon nin sera saluo El
septimo es creer que sera resurreccion
que quiere tanto dezir como que resusçitaremos
todos en nuestros cuerpos
& en nostras almas . Ley .iija. quales
son los articulos de la humanidat

Los otros articulos de la humanidat
son siete El primero
es que nuestro senyor
ihesu xpisto fue conçebido
de spiritu sancto El segundo


que nascio de sancta maria uirgen
El tercero que priso muerte en poder
de pilato El quarto que descendio a
los infiernos El quinto que resuscito
de muerte El sexto que sobio
a los çielos & seye a la diestra parte de
dios padre El septimo que uerna
iudgar uiuos & muertos Estos son
los catorze articulos de la fe que todo
cristiano deue creer E si algun cristiano
qual quier clerigo o lego . de
grand guisa o de pequenya . uaron ho
mugier non quisiesse creer todos estos
articulos o los contradixiesse todos
o algunos dellos es herege conosçido
E mandamos que aya la pena
que es puesta contra los hereges .
Titulo quinto de los sacramientos
de sancta eglesia .

Por conosçer a dios &
ganar su amor todo
cristiano conuiene
que aya en si dos
cosas La una es de
creencia de los articulos
de la fe que deue
creer La otra es
de fecho de los sacramientos de sancta
eglesia que deue reçebir ca bien assi
como alma & cuerpo es hombre complido
& otrosi dios & hombre es ihesu
xpisto assi el que cree los articulos de la
fe & reçebie los sacramientos de sancta
eglesia ha el nombre de xpistos & es
cristiano acabado E pues que en el
titulo ante deste fablamos de los articulos
de la fe queremos dezir en este
de los sacramentos que son siete E
destos conuiene en todas guisas que
todo cristiano re??iba los çinco podiendo
los auer El primero dellos es
baptismo El segundo confirmacion
El terçero penitencia El quarto
comunion El quinto huncion que
fazen a los enfermos E los otros
dos son su uoluntad ca non deue
ninguno seer apremiado que los
reçiba si non quisiere E el otro es
casamiento E de cada uno destos sacramientos
diremos apartadamientre



6v


por si que uirtud han & como se deuen
fazer Ende todo crisitiano deue creer
que en estos sacramientos se saluan
los cristianos & qui esto non crediesse
o lo negasse es herege & madamos
que reçiba la pena que es puesta contra
los hereges . Ley .ij. por que son
en sancta eglesia siete los sacramientos + & non pueden seer + mas ni menos

Siete sacramientos
auemos
dicho que son en
sancta eglesia & que non
poden seer nin mas nin menos E
agora queremos mostrar por que razon
es esto segund lo departieron los
sanctos padres que dixieron que del
peccado que fizo adam nasçieron dos
males a los hombres & destos el uno
fue de culpa & el otro de pena & el de
culpa departese en tres maneras &
el de pena en quatro & nos queremos
primero fablar de las tres & E dezimos
que la primera era dellas es el peccado
de la nasçencia de los hombres a que
llaman en latin original & por el sol
llaman assi por que todos los hombres
nasçen con este peccado porque
uienen del linage de adam ca bien
assi como quando alguno fiziesse
grand trahicion contra su senyor
cadria en pena & en culpa el & todos
los que descendiessen del assi por el
peccado de adam cayeron en culpa
todos los que del uinieron & por esta
culpa toller es el sacramiento
de la penitencia . ca si los hombres
peccan ante que sean baptizados
del baptismo ca ella ?? & la ??
lle La segunda manera de culpa
es el peccado mortal que fazen los
hombres despues del baptismo et
por toller esta es el sacramiento de
la penitencia . ca si los hombres peccan
ante que sean baptizados desfazen
se aquellos peccados por el
baptismo mas si despues non se pueden
toller si non por confession & La
terçera manera de culpa es de peccado
uenial & contra esta es puesto el
sacramiento de la hunçion que fazen


a todo cristiano a la ora de la muerte
Ca por este se dessatan todos los peccados
ueniales El mal de pena
que dixiemos de suso que uiene a
los hombres se departe en quatro
maneras & la primera pena dellas
es de non saber E contra esta fue
establicido el sacramiento de la orden
de sancta eglesia que es en la clerizia
ca alli ol dan las llaues de ligar &
de soluer allil dan carrera para seer
sabio & entendido por que poda bien
husar dellas & los sepa fazer derecha
mientre segund que conuiene
& por que sepa entender la ley et
mostrar la a los otros La segunda
manera de pena es flaqueza de
uoluntad de los hombres que non
poden contrariar a las temptanciones
que les da el diablo pora peccar
& contra esta es puesto el sacramiento
de la confirmacion que fa
ze el obispo como crisma en la fruente
a cada un cristiano despues del
baptismo & por essol dizen confirmacion
por que confirma al cristiano
en la fe . y el da esfuerço para
guardar se de peccar La tercera manera
de pena es cobdi??ia que ha hom
bre en si para complir su uoluntad
segund la demanda su carne natural
mientre & contra esta fue puesto
el sacramiento de casar La
quarta manera es maldat que han
los hombres en si naturalmientre
para querer ante fazer mal que bien
& por esto se fazen sieruos del peccado
Onde contra esto es el recibimiento
del cuerpo de nuestro senyor
ihesu xpisto ca el que lo recibe como deue
confirmal en fazer bien & dal es
fuerço de non peccar & por estas razones
que dixemos son los sacramientos
siete & non pueden seer mas
nin menos . Ley .iija. que cosa es baptismo
& quando fue estableçido & por + palabras se faze

Babtismo
es cosa que laua al hombre
de fuera & senyala el alma
dentro & esto es por la fuerça de las



7r
.vj.



sanctas palabras del nombre derecho
et uerdadero del nuestro senyor dios
que es padre & fijo & spiritu sancto que
se ayuntan con ell agua quando fazen
el babtismo . ca tan grand es la uirtud
destas palabras que tanyendo ell agua
de fuera al cuerpo lauasse el alma por
ende de dentro & fue estableçido quando
nuestro senyor ihesu xpisto quiso seer
babtizado de sant johan baptista en el
Rio que dizen iordan & esto fizo el por
dar exiemplo a los hombres que por
babtismo se deuen saluar & despues
mandolo fazer a sus discipulos quando
les dixo hit por todo el mundo
& predicat & babtizat todas las gentes
en el nombre del padre & del fijo
& del spiritu sancto & por estas palabras
que les dixo en que les nombro
el su sancto nombre les mostro la manera
de como lo fiziessen & por ende
qual quier que a otro ouiere de babtizar
deue dezir assi yo te babtizo en
el nombre del padre & del fijo & del
spiritu sancto amen E ninguna
destas palabras non deue dexar para
seer el babtismo complido Otrosi
nuestro senyor ihesu xpisto nos dio exem
plo en su babtismo que ningun hombre
non se puede a ssi mismo babtizar
mas deuelo reçebir por mano dotri
& esto fue quando el que era sancto
complido quiso seer bateado por mano
de sant johan . Ley .iiija. quantas + maneras son del babtismo . +
Agua
es la primera de las
tres maneras en que se faze
el babtismo & por esto dixo
el nuestro senyor ihesu xpisto en el euan
gelio que el que non nasciesse de agua
& de spiritu sancto otra uez que non
podria entrar en el Regno de los çielos
ca sin dubda ninguna el que es babtizado
atal es como si nasciesse nueua
mientre sin peccado ninguno Otra
manera hia de babtismo que llaman
de spiritu sancto & es esta quando mete
dios en coraçon de alguno que se
babtize en agua & non puede fallar
qui lo batee onde si muriere con tal


entencion como esta es saluo tanbien
como si fuesse babtizado . Ca la buena
uoluntad maguer non se cumpla de
fecho pues que non finca por el que la
ha assi deue seer contada como si la compliesse
La tercera manera de babtismo
es de sangre esta es quando alguno
cree en ihesu xpisto & ante que pueda
seer babtizado matan le . ca este tal bateas
en su sangre misma & este exiemplo
auemos de muchos martires que
creen en nuestro senyor & ante que se
podiessen batear matauan los . Ley . va .
que uirtud ha el babtismo & como deuen + fazer al que + dubdaren si es + bateado .

Uirtud muy
grande ha el
babtismo ca por
el perdona dios todos los peccados
& non ha por que fazer penitencia
de los peccados que fizo ante del babtismo
aquel que babtiza . pero si el que
se babtiza es de edat deue doler en su
coraçon de los peccados que fizo & repentir
se Mas si alguno reçibe babtismo
por en fincta demonstrando por palabra
que quiere seer cristiano & en la
uoluntad non lo teniendo assi atal como
este non se le perdonan los peccados
por el babtismo fueras ende quando
tuelle aquel enganyo de su coraçon
Ahun ha otra uirtude el babtismo ca
qual quier que lo de criastiano o iudio
o moro o gentil o herege uaron o mugier
deziendo aquellas palabras que
dixemos en la terça ley ante desta uale
el babtismo ha aquel que lo reçibe
& saluase por el . pero estos non lo deuen
fazer sinon en hora de muerte
mas si lo fizieren uale Otrosi touo
por bien la sancta eglesia que si fuesse
dubda de alguno si era babtizado . o
non quel deuen batear en esta manera
diziendo si eres bateado non te bateo
otra uez . mas non lo eres yo te bateo
en el nombre del padre & del fijo
& del spiritu sancto Amen . Ley .vja. de
los que han entendimiento & se quieren
batear que deuen creer
en la fe para saluarse & que deuen + responder por si mismos

Todos



7v


aquellos que ouieren entendimiento
et si quisieren babtizar primeramiente
deuen creer por aquella fe de nuestro
senyor ihesu xpisto a que uienen & por
el babtismo que reçibran seran saluos
assi como el mismo lo mostro por el euangelio
quando dixo que ceyere et
fue bateado sera saluo & esto se entiende
de los que han entendimiento para
creer & para responder por si quando
los batearen & estos a tales ellos deuen
responder por si fueras ende si fuessen
mudos o sordos o ouiessen otras enfermedades
que los embargassen . Ca estonçe
los padrinos deuen responder
por ellos . esso mismo es de los ninyos
que non pueden responder nin an entendimiento
de creer pero saluan se en
la ffe de sus padrinos & como quier que
el babtismo pueda seer dado por otros
que non sean de nuestra creençia segundo
dixiemos en la ley ante desta
non poden seer padrinos estos atales
& esto es por que non creen en la fe nin
gela sabrien mostrar pero si acaesciesse
que moro o otro que non creyesse
nuestra ley aduxiesse alguno a batear
ol sacasse de la pila ol touiesse quandol
bateassen ualdria el babtismo et
saluar sie el bateado en la fe de sancta
eglesia & en las palabras de ihesu xristo .
mas por todo esso non seria padrino
aquel quel assi touiesse ol sacasse de
pila Otrosi non pode seer padrino
de confirmacion el que non fuere crismado .
Ley .vija. que quiere dezir padrino
& por que razon non deuen seer
llamados muchos padrinos en el babtismo + nin en el cathezismo . +

Padrino tomo
el nombre
de padre . ca assi como el hombre
es padre de su fijo por naçimiento
natural assi el padrino es
padre de su affijado por naçimiento spiritual
esso mismo dezimos de las madrinas
E bien otrosi como el hombre de
que es nasçido non pode otra uez naçer
naturalmientre assi el que es babtizado
una uez non se puede otra uez
batear spiritualmientre & por que el


padre non poder seer naturalmientre
sinon uno & otrosi la madre por ende
touo por bien sancta eglesia que non
ouiesse mas de hun padrino & una madrina
al babtizar el afijado & aun lo
touo por bien por otra razon porque
por los muchos padrinos & por las
muchas madrinas non se embargassen
los cassamientos assi como dize
en el libro que fabla dellos Esso mismo
deue seer guardado en el cathezizar
que es palabra de griego que quiere
tanto dezir en nuestro lenguaie
como sophar & esto es quando aduzen
ha alguno a la puerta de la eglesia
pora bautizar le & que reçiba el
spiritu sancto esso mismo deuen guardar
en la confirmacion que es otra
manera de compadrago que quiere
tanto dezir como confirmar en
la fe al que es cathezizado & bateado
E esta confirmacion fazen los obispos
con crisma en la fruente de los cristianos
& non la puede otri fazer Ca en
ninguna destas tres maneras que
es la primera cathezizar La segunda
bautizar La tercera confirmar non
deuen llamar muchos padrinos nin
muchas madrinas & esto es por que
qual quier dellas se faze el compadrago
entre los hombres por que se embargan
los cassamientos segundo que
de suso es dicho Nin otrosi non deue
seer uno padrino o madrina en todas
estas cosas fueras ende si lo ouiesse a
seer por alguna razon guisada otrosi
es derecho que todo hombre baron
o mugier quier sea pequenyo o grande
que quiera reçebir babtismo que
ninguno non gelo pueda embargar
Ley .viij. que a los misacantanos
es otorgado senyaladamientre el poder + de bautizar

Poder de
bautizar es otorgado senyaladamientre
a los clerigos
misacantanos mas que a los
otros . pero si alguno dellos no podissen
auer aora de cueyta bien puede bate
ar el euangelistero o el epistolero por
mandado de algun preste & si por auentura
alguno que quisiessen batear fuesse



8r
.vij.



en peligro de muerte & non podiessen
auer clerigo ninguno que lo fiziesse estonçe
podel bautizar el lego cristiano o
otro hombre qual quier segund que es
dicho de suso & non tan solamientre
pueden batear a ora de cueyta los que
auemos dicho aun el padre puede bautizar
a su fijo ueyendolo en cuyta de
muerte non podiendo auer clerigo que
lo fiziesse & por esto non nasçe embargo
ninguno entrel & su mugier por
que sse deuan departir Ley .viiij. que
pena deuen auer los que se fazen babtizar
dos uezes & otrosi los que los batean .

Sin pena non deue seer el que
se fiziere bautizar dos uezes
por que es atreuido en despre??iar
el sacramiento del babtismo .
Ca ninguno no lo deue reçebir nin
dar a sabiendas mas de una uegada .
Onde quales quier que contrafiziessen
deuen morir por ello tam bien el
que diesse el babtismo como el que lo reçibiesse
si fuesse de edat complida por
que lo fizieron maliciosamientre pues
que sabian que les era defendido E
si l obispo por uentura esto fiziesse a
sabiendas deue seer despuesto & desi
degradado que quiere tanto dezir como
desordenado & morir por ello . ca como
quier que mucho deua seer honrrado
por el grand logar que tiene en esta razon
mayor pena mereçe que otro por
que erro muy graue mientre en aquella
cosa que era mucho tenido de guardar
de su officio Otrosi quando alguno
començasse de fazer cristiano soflandol
& diziendo sobrel las oraciones que
deuen dezir a la puerta de la eglesia
ante quel babtizen . sil non babtizaren
entonçe & despues desto ??gunol bateasse
si non en la manera que manda la
sancta eglesia faziendolo dotra guisa
por soberuia o por desden o por despreçiamiento
del babtismo . o por otra razon
qualquier que lo fiziesse maliciosamientre
deuen amos a dos seer desterrados
por ende & pechar cada uno


dellos diez libras doro al Rey o al senyor
daquella tierra o esto fuesse fecho por
que fazen heregia conyosçida en ello
& de mas desto non poda ninguno fazer
testamiento nin dona??ion de los
bienes que ouieren & el iudgador
de la tierra o esto acaesçiere si lo non
quisiere assi fazer despues que algunos
fuessen accusados & uençidos sobre
tal fecho el deue reçebir en su cuerpo
o en su auer aquello que el non compliesse
en los otros . Ley .x. de los que
non son babtizados & reçiben las ordees +

Entrado es el babtismo
mo para llegar el hombre
areçebir por el los otros sacramientos
segundos dize
en el comienço deste titulo . ca todo hombre
que los quisiere auer primero deue
tomar el babtismo que es assi como
çimiento sobre que deuen todos
los sacramientos estar onde si alguno
que se ordenasse de missa . o de otra orden
qualquier & despues fallasse que
non era babtizado tantol era como
si non ouiesse reçebido orden ninguna
mas deue se fazer batear & despues
ordenar se como de nueuo . pero si creyesse
firme mientre en su uoluntade
que era bateado maguer non lo fuesse
en uerdade tanto uale para saluvarse
o para reçebir orden mientre que
lo cree como si lo fuesse ca pues que
en la fe de nuestro senyor ihesu xpisto et
de la su sancta eglesia cree que es bateado
aquella creença que ha le abonda
mas si despues que esto creyesse sopiesse
çiertamientre que non era bateado
o dubdasse en ello si se non fiziesse luego
bautizar podiendolo fazer estonçe
començaria a despreçiar el babtismo
& assi perdria ell otro babtismo de spiritu
sancto que auia ante por la creençia
que tenia Et dalli adellantre
non ualdria nada la orden que reçebiera
por que non ha fundamiento
ninguno sobre que este & por esso ha



8v


mester de fazer se bautizar & ordenar
segund que es dicho de suso ca
eli tal dubda quando acaesciere a
alguno deuemos sospechar que
non es bateado & esto es por el peligro
de la su alma quel podrie uenir
si lo non fuesse . Ley .xj. del sacramiento
de la confirmacion que
fazen los bispos en la fruente .

Crismar se deuen los que
fueren babtizados para
seer cristianos complida
mientre Ca assi como
en el babtismo se alimpian de todos
peccados assi en la confirmacion
reciben el spiritu sancto que
les da fortaleza para lidiar contral
diablo & sofrir sus temptaciones
& esta es una de las maneras
de huncion & fazen la con crisma
en la fruente & la crisma hase
de fazer de olio de balsamo . E este
sacramiento de confirmacion non
lo puede fazer otro ninguno nin
dar sinon el obispo & el obispo quando
crismare deue seer ayuno
et el otrosi lo deuen seer todos los
que este sacramiento reçibieren
& ninguno non lo deue reçebir
mas de una uez assi como dizen
de suso del babtismo & si lo fiziere
a sabiendas hierra en el fecho et
faze peccado mortal por que deue
auer grande penitencia & este sacramiento
fue establecido en sancta
eglesia asemeiante de lo que fazien
los apostoles quando ponian
las manos sobre los hombres & reçibian
el spiritu sancto . ca assi como
lo reçibian estonçe por ellos
assi lo reçiben agora por los obispos
quando los confirman que tienen
logar de los apostoles . Ley .xij.
de la huncion que fazen a los obispos
quando los consagran .

Huncion fazen con crisma
en otra manera sin la que
es dicha en la ley ante desta


et esta es quando consagran los
obispos que los hungen con ella en
las coronas & en las manos & por
la hunçion que fazen al obispo en
la cabeça se da a entender que deue
seer claro & limpio dentro en el coraçon
quanto a dios & de fuera de buena
fama quanto a los hombres . ca
deue amar a dios de todo su coraçon
& de su uoluntad segund su seso & su
poder por el bien que fizo al linage
de los hombres que los crio & los redemio
& los gouierna & les dara
gualardon en el otro sieglo E otrosi
deue amar a su cristiano como a si
mismo queriendo su bien & guardandol
de danyo & deseando que se
salue & aun por la hunçion de la cabeça
se entiende que reçibe grand
honrra & gran poder en sancta eglesia
& por las manos quel hungen
se entiende que deue bien obrar faziendo
bien a todos los hombres &
mayor mientre a los de su ley & que
reçibe poder de bendezir & de consagrar
& de fazer en sancta eglesia
las otras obras que pertenesçen
en sancta eglesia a su officio & por
ende quando consagran al obispo
dize aquel que hunge las manos
. Senyor dios tu denya benedezir
estas manos assi que por esta huncion
sancta & por la uuestra benedicion
que todas las cosas que consagrare
sean consagradas & las bendixiere
sean bendichas en el tu sancto nombre
Esta misma bendicion dize
el obispo al clerigo que ordena de
missa quandol hunge las manos
. Ley .xiij. de la huncion que fazen
a los Reyes quando los bendiçen .

A los Reyes fazen otra huncion
en la uieia ley ca los hungen
con olio benedito en las
cabeças mas en esta nuestra
ley nueua les fazen huncion dotra
manera por lo que dixo hysayas profeta
de nuestro senyor ihesu xpisto que es



9r
.viij.



Rey de los çielos & de la tierra que su emperio
seria sobre sus hombres esto se complio
quandol posieron la cruç sobrel ombro
diestro por que gano complidamientre
uirtud & poder en çielo & en tierra
E por que los Reyes cistianos tienen
so logar en este mundo para fazer iusticia
& derecho & son tenudos de sofrir
todo en cargo & affan que les uenga
por honrra & por ensalçamiento de la
cruç por esso los hungen en este tiempo
con olio sagrado en el hombro o en el
espalda del braço derecho en senyal que
toda carga o todo trabaio que les auenga
por esta razon que lo sufran con muy
buena uoluntad & lo tengan como por
ligero por amor de nuestro senyor ihesu
xpisto que dixo en el euangenlio que el su
yugo era blando & la su carga ligera
& esta huncion se deue fazer segund
dize en el segundo libro . Ley .xiiij. de la
crisma por que razon la fazen del balamo + & de olio .

Balsamo et
olio son menester para fazer
la crisma segund que
es dicho en la quarta ley
ante desta por tal razon ca por el olio se
entiende buena uoluntad & por el balsamo
que huele bien buena fama &
por esso se faze destas dos cosas por demostrar
que el que fuere hungido que
deue hauer limpia uoluntad & buena
fama Et non tan solamientre hungen
a los obispos & a los Reyes mas ahun
a los otros cristianos dos uegadas
ante que los bateen con olio benehito
primeramientre en los pechos & despues
en las espaldas E por esso los
hungen en los pechos que por la uirtud
de la huncion & de la cruç & por la
gracia del spiritu sancto se partan dellos
todos los hierros & las necidades
que ante auian & ??ue ayan buenos
pensamientos Entre las espaldas
los hungen por que se tuelga dellos
toda pereza & podan fazer buenas obras .
ca la fe sin buenas obras muerta
es E ahun los hungen en las espaldas
por otra razon & por que faziendo
buenas obras sean fuertes para sofrir


los trabaios en el seruicio de dios
. Ley .xv. por que razon hungen con
crisma en la cabeça a los que son bateados +

Ungido deue seer dos
uegadas con olio benehito
el que quiere batear ante
que reçiba el babtismo . segund
dize en la ley ante desta Mas
despues que fuere bautizado lo deuen
ahun hungir otras dos uegadas
con crisma una en somo de la cabeça
& otra en la fruente & la del somo
de la cabeça fazen por que sea apareiado
de dar razon de la fe a todo
hombre que gela demandar E la
de la fruente por que manifeste sin
embargo ninguno & sin uerguença
que es aquello que cree acordando
se que es aquello que dixo nuestro
senyor ihesu xpisto en el euangelio qui
me fiziere conyosçer ante los hombres
fazer le yo que sea conosçido
ante el mi padre que es en los çielos
& por esso hungen con crisma despues
del babtismo por que non deuen
fazer huncion con ella a otro
ninguno sinon al que fuere cristiano .
ca crisma & cristiano tomaron
nombre de xpisto & en esta manera
de huncion que fazen que en la fruen
te con crisma llaman la confirma??ion
& non la puede otro ninguno fazer
si non obispo segund dize en la quinta
ley ante desta Mas la otra huncion
que fazen otrosi con crisma en
somo de la cabeça despues del babtismo
& ahun las otras que son fechas
con olio ante del babtismo pueden
las fazer los clerigos misacantanos
. Ley .xvj. de las hunciones que fazen
en las eglesias quando las consagran .

Husan de hungir otras cosas segund
costumbre de sancta eglesia
demas de aquellas que
sobredichas son en las leyes
ante desta assi como quando consagran
eglesias que hungen las paredes fazien
do cruçes con la crisma en ellas en logares
contados & otrosi hungen los altares
& las aras quando las consagran



9v


et los calizes quando los benehixen
esto auemos de la uieia ley o mando
dios a moysen que fiziesse olio para
hungir el tabernaculo & el arca
del testamiento & los uasos en que
fazian el sacrificio & ahun lo auemos
por exi??mplo de la nueua ley
ca sant siluestre papa quando consagraua
algun altar hungiello
con crisma . honde ouieron exiemplo
todos los prelados que fueron
despues del para hungir los altares
& todas las otras cosas que son
sobredichas en esta ley . Ley .xvij.
del sacramiento de la penitencia .

Sant iohan baptista fue
muy santo hombre & amolo
nuestro senyor ihesu
xpisto como que dixo por el
que entre todos los que naçieron
de hombre & de mugier el era el
mayor en sanctidat en tanto lo amo
nuestro senyor & lo fallo por
que a el embio primemientre por
mandadero que prehicasse ante que
el uiniesse & mostrase a los hombres
carrera de saluacion prehicando
les bauptismo & penitencia & el mismo
pues que uino en tierra lo prehico
& lo confirmo lo que prehicara
sant iohan & mando muy afincadamiente
a los hombres que fiziessen
penitencia . ca por ella ganarian el
Regno de los çielos & por esto uno de
los mayores sacramientos de sancta
eglesia es la peniten??ia Onde nos
por que los hombres la amen mas
& la sepan meior fazer queremos
aqui dezir que cosa es penitencia
segund lo mostraron los sanctos
padres E quantas maneras son
della E quien se deue confessar E
que cosas han menester la penitencia
para seer uerdadera E que prouiene
della ?? Ley .xviij. que cosa es
penitencia & quantas maneras + son della .

Estruieron los
sanctos padres muchas cosas


de la penitencia por que los hombres
fuessen sabidores de la fazer complidamientre
& dixieron que peniten
cia es repentirse se & doler se hombre
de sus peccados de manera que non
aya uoluntad de tornar mas a ellos
& son tres maneras de penitencia
La primera a que llaman los clerigos
sollempne que quiere tanto dezir
como penitencia que es fecha con
gran deuocion & esta fazen los hombres
en la quaraesma mayor desta
guissa aquellos que la ouieren de
fazer deuen uenir a la puerta de la
eglesia el primer miercoles de qua
raesma descalços & uestidos de panyo
de lana que sea uil & refez & traher
las caras abaxadas a tierra con
grant humildat demostrando se
en esto por culpados del peccado que
fizieron & que han grand uoluntad
de fazer penitencia del & deuen hi
estar con ellos sus arçiprestes & los
clerigos de las higlesias onde son parrochianos
aquellos que oyeren sus
penitencias & despues desto deue salir
el obispo con los clerigos a la puerta
de la eglesia a reçebir los & meter
los dentro rezando los siete psalmos
penitenciales yazendo a prezes el obispo
& llorando & rogando a dios que
los perdone & despues que los psalmos
fueren rezados deue se leuantar el
obispo de la oracion & poner las manos
sobre las cabeças de aquellos penitenciales
& poner les la cenisa en
ellas echandoles dell agua benehita
& cobriendo gelas con ciliçio & dezir
les estas palabras sospirando & llorando
que assi como adam fue echado de
parahiso assi han ellos a seer echados
de la eglesia por sus peccados & estonçe
deue mandar a los que ouieren orden
de ostiario que los echen de fuera della
& en echando los deuen hir los clerigos
en pos ellos deziendo hun Responso
que comiença assi en suor de tu cara
& en lazerio de tu cuerpo comeras tu
pan & an de morar a la puerta de la eglesia



10r
.viiij.



toda la quaraesma en cabaniellas & en el
dia sancto del jueues de la cena deuen
uenir de cabo los arciprestes & los
clerigos que hoyeren & presentar los otra
uez a la puerta de la eglesia & desi
meter los dentro & deuen estar en la
eglesia a las horas fastal domingo de
las ochavas mas non deuen comulgar
nin tomar paz en aquellos dias con los
otros nin entrar despues en la eglesia
fasta la otra quaraesma faziendo assi
cada anyo fasta que sea acabada la penitencia
& quando la acabaren deuen
los reconciliar el obispo ca non lo pode
otro fazer & desque fueren reconciliados
pueden entrar en la eglesia & fazer
como los otros fieles cristianos .
. Ley .xix. de la penitencia que es dicha
sollempne & quien la pode dar

Osado non deue seer ningun
clerigo de dar penitencia sollempne
en la manera que
dixiemos en la ley ante desta .
. ca non pertenesce esto deffazer si non
a obispo o a quien lo el mandasse senyaladamientre
& otrosi non la deuen dar
si non por peccado mortal que fuesse
muy grande & muy desaguisado que
ouiesse alguno de fecho & que fuesse
tan sabido que todos los de aquella uilla
o acaesciesse se fablassen dello & lo
touiessen por mal nin deuen tal penitencia
poner a ninguno mas de una
uez & touo por bien sancta eglesia que
tal penitencia non fuesse dada a ningun
clerigo fueras ende si lo desgradassen
primeramientre & esto fizieron por honra
del sacramiento de las ordenes et
qual quier hombre que tal penitencia
fiziesse non deue dalli adelante seer clerigo
nin cauallero nin deue cassar pero
si cassasse ternia el cassamiento et
otrosi non deue uestir panyo de color
. Ley .xx. qual penitencia es llamada publica + & qual priuada
Publica
es llamada otra manera de
penitencia que se faze consegeramientre
E esta es quando
mandan a alguno que uaya en romeria
& traya consigo hun palo cobdal


o escapulario o otra uestidura como de
orden o que traya fierro çinto en el braço
o en el cuerpo o que ande desnudo en
panyos menores Otrosi llaman penitencia
publica a la que faze alguno quando
lo encierran en algun monesterio
que este hi en toda su uida por peccado
grande que fizo & por el sol dizen publica
por que la ponen al que faze grand
peccado por el poblo & esta penitencia
puede dar qual quier clerigo misacantano
& poden la poner tan bien al clerigo
como al lego & esta es la segunda manera
de penitencia La terçera manera
de penitencia es a que llaman los clerigos
priuata que quiere tanto dezir
como penitencia fecha em poridat &
esta deuen fazer todos los cristianos
toda uia quando confiessan sus peccados
apartadamientre . Ley .xxj. a quien
se deuen confessar

Confessar se deuen los cristianos
de sus peccados a los clerigos
missacantanos . ca ellos
han poder de hoyr las confessiones
por el poder que reçiben de los
obispos que tienen logar de los apostoles
en la orden que les dan de missa .
Pero este poder non lo an los otros
hombres religiosos maguer sean missacantanos
ca non poden dar penitencias
nin batear nin prehicar al pueblo
nin husar de las otras cosas que pertenescen
a cura de las almas fueras ende
si ouiessen priuilegio del apostoligo en
que gelo otorgasse . o si los posiessen los
obispos para seruir algunas eglesias
parrochiales que fuessen daquella religion
onde ellos son & esto con consimiento
de sus mayorales de aquella orden
E maguer dize de suso que se deuan
confessar los hombres al clerigo missacantano
esto non se entende que lo an
de ffazer a otros si non a aquellos que
son parrochianos cada uno en su eglesia
& maguer se quiesse a otro alguno confessar
non lo pode fazer sin otorgamento
de aquel . ca nol podría ligar nin soluer
Pero los prelados mayores assi
como obispos o dent arriba & los otros
que non an mayoral sobre si si non al



10v


papa puden se confessar a quien quisieren
solamientre que sea clerigo missacantano
aquel a quien se confessaren
sin demandar lo a ninguno
. Ley .xxij. por quantas razones los
parrochianos de una eglesia se poden + confessar a clerigo de + otra

Parrochiano
de una eglesia dize
en la ley ante desta que non
se pode confessar a clerigo
de otra Pero cosas hi ha senyaladas
en que lo puede fazer quando el su clerigo
non es entendido por quel pueda
dar conseio & quiere hir a otro
que lo sea mas que aquel . pero deuialo
primero demandar & si non
gelo quisiere otorgar puedese querellar
del a su mayoral & non pode
seer que quando gelo muestre como
lo faze por pro de su alma quel non
plega & quel non de hi conseio . La
segunda razon es quando dexa su
parrochia & ua morar a otra . ca estonçe
bien se puede confessar sin otorgamiento
de ninguno al clerigo
de aquella do ua morar La terçera
es quando anda de una tierra en otra
& non auiendo uoluntad de asso
segar se en hun logar ca este puedese
manifestar a qual clerigo quisiere
alla o fuere La quarta es quando
dexa su casa & ua por tierra
o por mar buscando otro logar o more
o por alguna cosa senyalada que
ouiesse de fazer que non podiesse
escusar La quinta es quando el
que es parrochial de una eglesia faze
peccado en otra ca este tal bien se
pode confessar si quisiere al clerigo
de la otra parrochia . o fizo el peccado
& deuese confessar cada uno podiendo
auer clerigo lo mas ayna
que podiere . ca tanto mas creçe
el peccado quanto mas esta el hombre
en el . Ley .xxiij. que cosas ha
menester la penitencia para seer + uerdadera .

Saluar se pueden
los hombres de sus peccados
faziendo penitencia uerdadera


& para esto han menester tres
cosas La primera que se duelan en
sus corazones de los peccados que fizieron
La segunda que los confiessen
La terçera que fagan emienda
dellos a quien se confessaren & estas
tres cosas deue fazer cada hun
peccador por que erro contra dios
en tres maneras La primera porque
ouo sabor en pensar el peccado
La segunda por que consintio en
ello queriendolo fazer La terçera
por la soberuia que ouo en conplirlo
de dicho o de fecho E assi por estos
tres males todo cristiano que se confessare
uerdaderamientre deue fazer
aquellas tres emiendas ca deue se
doler en el coraçon por el pensamiento
malo que penso en que ouo sabor
& deue lo dezir por su boca por
que fue desuergonçado queriendo
lo fazer & a de fazer emienda por la
soberuia que ouo en si en complir
el peccado & para estas tres cosas mostrar
amenazo amos el propheta por
mandado de nuestro senyor a ezechiel
Rey de damasco quandol dixo que por
los males & las premias que fiziera
tres uezes a los pueblos de los iudios
si se repentiesse & fiziesse penitencia
dello quel perdonarie Mas por la
quarta uez si los apremiasse nol perdonaria
mas quel daria pena por
ello Onde por estos males & por estas
premias entendense tres maneras
de peccado en que caen los hombres
pensando mal & consindiendolo
despues faziendolo el quarto es quando
non quieren fazer penitencia
de sus peccados & an sabor de beuir
en ellos & por ende a este atal que assi
muriere nol perdonara dios . ca derecho
es que el que toda su uida quiso
beuir en peccado que despues de
su muerte siempre sea en pena .
. Ley .xxiiij. de las tres maneras de
peccado que los hombres fazen que
perdona dios a los que se + confiessan .

Sancta eglesia
muestra como perdona dios



11r
.x.



tres maneras de peccados a los hombres
quando se confiessan & da exiemplo
desto de los tres muertos que resuscito
nuestro senyor ihesu xpisto quando
andaua por tierra Ca segund
fizo estonçe en los cuerpos faze agora
a semeianca dello en las almas
primeramientre resuscito la fija
del principe de la sinagoga que yazia
muerta dentro en su casa & por esto
se entiende el peccado de los malos
pensamientos en que hombre esta
& quando faze penitencia dellos resuscital
nuestro senyor dios en el
alma que era muerta por aquel peccado
contra dios por el pensamiento
malo que penso dentro en el su
coraçon assi como resuscito aquella
mançibiella dentro en su casa Ell
otro muerto que resuscito era fijo
de una bibda & quando lo leuauan
a soterrar encontrose nuestro senyor
ihesu xpisto con los quel leuauan fuera
de la puerta de la çibdat & ouo duelo
de su madre & de la otra companya
que llorauan por el & resuscitolo &
por esto quiso que entendiessemos
el peccado que faze hombre en diziendo
algunas palabras que fuessen
carrera para fazer el peccado
que penso o trabaiando se de otra
manera qual quier para complir
lo & quando faze penitencia del
resuscital nuestro senyor en el alma
que era ya en carrera para complir
el peccado assi resuscito el fijo
de la bibda en el cuerpo cuerpo que
era otrosi de hida para soterrarlo
El terçero que resuscito fue lazaro
que auia quatro dias que era
muerto & olie mal E por este
touo por bien que entendiessemos
el peccado que hombre faze non
tan solamientre por pensamiento
nin por palabra mas compliendo
lo por fecho . ca este resuscita nuestro
senyor en alma quando fa penitencia
como resuscito a lazaro
del sepulcro que olia ya . ca assi como
el cuerpo del hombre muerto
que es ya corrompido huele mal
a los hombres assi el peccador quando
cumple el peccado por obra


aborreçe a dios & por ende llora sancta
eglesia & roga a dios por estos
tales que son de fecho ?? mayores
peccados segund los sanctos padres
dixieron llore por ti sancta eglesia
tu madre & laue tus peccados en sus
lagrimas & esto se faze a semeiança
de como lloraron sancta maria
& sancta marta & rogaron a nuestro
senyor ihesu xpisto por su hermano
lazaro quel resuscitasse & lloraron
otro si la otra companya que hiua
con ellas . Ley .xxv. que los clerigos
deuen seer sabios en dar las penitencias . +

Sabio deue seer
clerigo en dar las penitencias
a los que se a el confessaren
pues es puesto en
logar de dios para iudgar las almas
ca deue meter mientres qual es el peccado
que fizo aquel que se confiessa
& si muestra quel pesa por que pecco .
et aun deue catar de que edat es si es
mançebo o si es uieio o si es sano o si
es doliente o si es libre o si es seruo o
rico o pobre & quando todas estas
cosas ouiere catadas deuel dar penitencia
segund su aluidrio atal que
entenda que la podra complir & que
sea contraria al peccado que fizo . ca
si el peccado fuere de luxuria deuel
mandar que ayune & que faga oracion
& si de soberuia mandar fazer
cosas que sean de homildat & si fuere
de auaricia que es escassedat mandar
le que de almosnas & si fuere el peccado
de non creer bien mandarle que
faga emienda a dios & a sancta eglesia
esso deue fazer en los otros peccados
Otrosi dezimos que el que se uiniere
confessar que deue seer obediente
& muy aguçioso de fazer emienda de
los peccados que ouiere fechos segund
le mandare aquel a quien dixiere su
confession . ca dotra guisa non seria
uerdadera nil tenria pro para saluarse
por ella . Ley .xxvj. que penitencia
mereçen los que fazen peccado mortal
& por quales emiendas
son quitos .

Doble pena mereçe el que faze
peccado mortal si non



11v


fiziere penitencia della una la una por
siempre en el otro sieglo perdona dios
al hombre & la otra temporal en este
mundo Mas la que serie durable
en el otro sieglo perdona dios a hombre
sin otra emienda ninguna quando
se repente doliendo se de los peccados
que fizo & la temporal non se perdona
a menos de fazer emienda del
peccado segund le manda aquel a quien
se manifiesta Pero si aqui non la
podiere complir penara por ende en el
otro sieglo fasta que la cumpla & a esta
llaman purgatorio & para seer quito
del peccado mortal el que lo faze . a
estas dos emiendas es tenudo de fazer
la una a dios por que fizo contra su uoluntad
& la otra a la eglesia por que
fizo contra su defendimiento . Ley
.xxvij. de los que han enfermedat o otra
cuyta a quien se deuen confessar .

Enfermedad auiendo alguno
o otra coyta por que
quisiesse tomar penitencia
deue demandar primeramientre
por aquel a quien se deue
confessar segunt dize en la setena ley
ante desta Pero si aquel non podiesse
confessar a otro qual quier maguer
non sea misacantano & si en ninguna
manera clerigo non podiesse
auer tan grand fuerça ha la penitencia
que se puede manifestar a lego &
maguer que el lego non aya poder de
absoluer le de sus peccados gana perdon
dellos de dios por el repentimiento
que a & por la buena uoluntad que tiene
consigo que se confessaria a clerigo
si lo podiesse auer Pero ?? despues
estorciesse daquel peligro ??ue se manifestar
de cabo a clerigo ca tal confession
como la que auia fecha primera
mientre con el lego non uale si non a
ora de cueyta non podiendo al fazer
E otrosi ningun cristiano non deue
confessar por mensagero nin por carta
mas aquel que fiziere el peccado lo
deue dezir por su boca fueras ende si
non sopiesse el linage de aquel a quien
se quiere manifestar ca estonçe pode
fazer escreuir sus peccados o dezirlos
a otro que sepa el linage que les diga
por el estando delantre aquel que se
quiere confessar que esto assi deua seer


fecho mostrolo nuestro senyor ihesu xpisto
quando sano los diez gafos & les dixo
id & mostrad uos a los misacantanos
& en esto se entiende que touo por bien
que cada uno fuesse por si & non uno
por otro Ley .xxviij. que cosa es fe & que
fuerça an los sacramientos con ella ho + ella sin ellos .

Fe tanto
quiere dezir como auer hombre
feuza en la cosa que non
tiene nin uee & por ende
esta es fundamiento & rayz de todo bien
et es tan buena & tan sancta cosa que
non se pode escusar en ninguno de los
sacramientos ca maguer aquellos reçiba
hombre todos nol tienen pro para
saluar se si non ouiere fe que por ellos
se saluara E por ende tan grand merced
fizo dios a los peccadores que quando
acaesçe que uiene alguno a ora de
muerte & non pode auer clerigo nin
lego a quien se manifeste que auiendo
dolor en su coraçon de sus peccados et
fiando en la mercee de dios que en esta
fe se salua sin dubda ninguna para non
hir a infierno Otrosi dezimos que
si alguno se quisiere manifestar que
fuesse mudo o que ouiesse perdida la
palabra por enfermedat o por ferida
o que non sopiesse el linguaie o de otra
manera qual quier que maguer
que aya clerigo o lego a quien se confesse
que pues que lo non puede dezir
por parabla a mester que muestre senyales
de reprendimiento assi como si
escriuiesse sus peccados con su mano
o alçasse las manos a dios o se ferisse
en los pechos o gemisse o sospirasse o
llorasse & se muestra alguna destas
senyales & por ende nol deuen uedar ninguno
de los sacramientos nin de los
otros bienes de sancta eglesia que ge
los non den tan bien como si se confessasse
por palabra Ley .xxix. en que
manera pueden demandar licencia a
su clerigo los ques quieren hir confessar + a otro .

Licençia
segunt
latin & otorgamiento en
romançe todo es una cosa
& por que dize en la setena
ley ante desta que la deue hombre demandar
a su clerigo el que se quiere
hir confessar a otro . touo por bien sancta


eglesia


12r
.xj.



eglesia demostrar en que manera lo
deue fazer & esto es que deue mostrar
alguna razon derecha por que gelo
aya de otorgar diziendol que cuyda
que fallara mayor & meior conseio
para su alma segundo el peccado en
que esta en el otro a quien quiere hir
mostrar su peccado que en el Onde
si tal razon como esta . non mostrase
ho otra semeiante della non es tenudo
de gela otorgar pero el mostrando
la si nol quisiesse el clerigo dar licencia
puede se querellar del a su mayoral
asi como al arçipestre ho al archidiano
ho al obispo . mas si tanta fuesse la malicia
que non gela quisiessen otorgar
& aquel que se quiere confessar entiendese
que meior conseio fallaria en ell
otro bien puede hir a el sin licencia destos .
Ley .xxx. por quales razones se
pueden los hombres hir a confessar
con otros clerigos quando non lo fizieren
maliciosamientre .

Guisada cosa es & derecha que
si el que se quiere manifestar
ouiesse caydo en tal peccado
tanyesse a el & ha aquel clerigo a
quien se deuya confessar que pueda
hir a otro nol quisiesse otorgar licencia
para fazer lo & esto seria como
si fuesse muger aquella que quisiesse
fazer la peintencia & ouiesse peccado
el clerigo con ella ho se trabaiasse ahun
de lo fazer ho si fuesse baron el ouiesse
acaescido de peccar con alguna parienta
del clerigo ho con la barragana ol
ouiesse ferido ho muerto ha algun su
pariente quel tanyesse mucho açerca
de quien entendiesse que reçibria el
clerigo grant pesar ca por qualquier
destas razones sobredichas o por otra
semeiante dellas bien se puede confessar
a otro segund que de suso es dicho .
Pero si alguno demandasse la licencia
maliciosamientre o por enganyo ho auiendo
uerguença de aquel clerigo
por que por auentura se torno despues
en alguno de aquellos peccados de que
auia hia tomado penitencia del o por


mal querencia que ouiesse contra el
nol auiendo el otro mereçido por que
o despreçiandolo ?? que auia
poder de absolver le por qual quier
destas razones si demanda la licencia
maguer gela otorgue el clerigo faze
enganyo a ssi mismo & por ende hierra
mucho de manera que mingua
en su penitencia . ca por mingua destas
razones non la deuia demandar
. Ley .xxxj. que pena deuian auer los
cristianos que non se quieren confessar
ho comulgar cada anyo vna + uez a lo menos .

Cristiano
nin cristiana non puede
ninguno complidamientre
seer si desque fuere de
edat & entendiere mal & bien non
se manifestare a su clerigo cada anyo
una uez a lo menos diziendol
uerdaderamientre todos sus peccados
Otrosi deuen reçebir el
cuerpo de nuestro senyor ihesu xpisto
una uez en el anyo el dia de paschua
mayor fueras ende si lo dexasse
por conseio de su maestro de penitencia .
onde qualquier que estas
cosas non fiziere assi como sobredicho
es deue seer eiado de la eglesia
que non hora las oras con los
otros fieles & quando se muriere
nol deuen soterrar como cristiano
& por que ninguno non pode escusar
diziendo que el non lo sabia deuen
gelo fazer saber sus clerigos
que assi es estableçido en sancta
eglesia Pero si alguno estudiesse
en peccado mortal deue se trabar
quanto mas podiere de salut ende
por que esto pueda complir . Ley .
.xxxij. de los que descubren en las confessiones
quantos males fazen et + que pena deuen auer

Descobriendo
alguno poridat
de Rey dixiemos en el segundo
libro quan grant
faze quanto mas quien descubre
la que es dicha a dios assi como la
confession que dizen al clerigo en uez
del . ca este tal faze muchos males



12v


et grandes Lo uno que es traydor
a dios & desobediente a sancta eglesia
E lo al que es aleuoso a su cristiano
& demas es homiziero . ca mete malquerencia
entre los hombres & dales
grand exiemplo de mal & faze muy
grand falsedat . ca tuelle lo hombres
que non sieruan a dios reçelandose
de confessar E ahun dizen los sanctos
por tal como falsario que quebranta
carta sellada con siello de
senyor ho de amigo que gela diesse
fiando en su lealtat . ca assi es la confession
como siello de poridat que
guarda lo que es escrito dentro en
la carta . que lo non pueda ninguno
saber E ahun mas lo encareçieron
los sanctos que dixieron que se mandassen
ha algun clerigo en uirtut
de obediencia que dixiesse lo que
sabia de confession de alguno que
non deue descobrir por esso nin por
otra premia ninguna quel puedan
fazer ante deue dezir toda uia que
lo non sabe & dira uerdat Ca el
non lo sabe como hombre mas como dios
& por auentura si por tal
razon lo matassen seria martir
por ende Onde qual quier clerigo
que descobriesse confession de
alguno dellos que se le manifestan
nin por palabra nin por senyal
nin por otra manera ninguna que
seer pueda deue seer despuesto por
ende & encerrado en algun monesterio
en que faga penitencia en toda
su uida & esta pena touo por bien
sancta eglesia de darle en logar de
muerte pues que nol deue dotra
guisa matar . Ley .xxxiij. El que
diere las confessiones en que manera
deue demandar conseio quando
dubdare .

Si algun clerigo de aquellos
a quien se confiessan los
hombres ouiessen a demandar
conseio a otro
clerigo sobre peccado que ouiesse
fecho alguno que penitencial daria
por que non fuesse el sabidor


ende touo por bien sancta eglesia
que lo fiziesse de guisa que non sepa
el otro quien es aquel que fizo
el peccado & si non lo fiziesse assi deue
auer tal pena como dize en la ley
ante desta si descubriesse la confession
Mas si alguno se confessasse
a lego por alguna de las razones que
dize en la ley quinta ante desta . si
aquel lego a quien se manifestasse
le descobriesse algun peccado de aquellos
quel auia dicho en su penitencia
mandamos que aya tal pena
por ende como si descobriesse poridat
de Rey segund dize en el segundo
libro . Ley .xxxiiij. de los fisicos
por que non deuen melezinar a los
enfermos fasta que sean confessados . +

Assi como el alma
del hombre es mas noble
cosa & mas preçiada que
el cuerpo assi tod hombre
deue pensar della primeramiente
E por ende touo por bien sancta
eglesia que cada que algun cristiano
enfermare de manera que demande
por fisico quel melezine
que lo primero que fiziesse desque
a el uiniesse fuesse desconseiar le
que pensasse de su alma confessando
se de sus peccados & despues que
ouiere melezinado su alma deuese
trabaiar de melezinar el cuerpo
& non ante . ca muchas uegadas
acaesçe que agrauan las enfermedades
a los hombres mas afincadamientre
& se empeoran por
los peccados en que estan & que
esto asi lo deuan fazer auemos lo
por exiemplo de hun enfermo que
sano nuestro senyor ihesu xpisto a quien
perdono primeramientre de sus peccados
& desquel ouo sanado el alma
sanol el cuerpo & dixol assi . ve
tu carrera & daqui adelante non
quieras peccar por que te ayas de
escaesçer alguna cosa peor desta
& por ende touo por bien sancta
eglesia que ningun cristiano fisico
non fuesse osado de melezinar



13r
.xij.



al enfermo ante que se confessasse
et el que contra esto fiziesse que fuesse
echado de la eglesia por que faze
contra su defendimiento & demas
desta pena que les puso sancta eglesia .
mandamos nos que el que lo fiziere
que sea echado de la uilla en
que lo fiziere Otrosi defendio sancta
eglesia so pena de escomulgamiento
que los fisicos por sabor que
ayan de sanar los enfermos que les
consegen que fagan cosa que sea
peccado mortal & esto por que las
almas son meiores & mas preciadas
que los cuerpos segund que
sobredicho es . Ley .xxxv. de los que
tardan de fazer penitencia en su sanidat
& por que razones + non la deuen tardar +

Recobran
los peccadores sin
dubda ninguna por la penitencia
la gracia de dios que auian
perdida por los peccados mortales
que fizieron despues del babtismo .
Onde por esta razon tan grande que
uiene ende a los hombres se deuen
confessar a menudo . ca toda cosa por
que hombre gana amor de su senyor
non la deue tardar quanto mas tal
como esta que gana por ella amor
de dios & meiora su uida & salua su
alma . ca tan grande es la merçet
de dios que nunca desprezia la penitencia
de los peccadores maguer que
ayan fechos muchos males & peccados
grandes solamientre que la fagan
de buena uoluntat & sin enganyo
E por esto todo cristiano deue
punnar de la fazer quando es sano
. ca es mas seguro por ende del cuerpo
& del alma . E ahun sin esto al dios
mas que gradesçer por que lo fizo en
tiempo que podiera peccar ca el que
dexa de fazer penitencia fasta su enfermedat .
o fasta que es uieio mas
semeia que dexan los peccados a el que
el a ellos E ahun hia otra razon por
que non deuen los hombres tardar
de penitenciar se por que las enfermedades
los quexan a las uezes de


guisa que lo sacan de su memoria non
se poden confessar como deuian pero
como quier que los hombres hierren
en esto tardando se de fazer penitnencia
non deuen por esso desesperar nin dexar
se de la fazer ca mayor es la mer??et
de dios que los peccados que los
hombres fazen nin podrian fazer
. Ley .xxxvj. que es la manera que deuen
saber los clerigos para absoluer a los + enfermos de sus peccados . +

Desentendidos
hia algunos
clerigos de manera que
non saben dar conseio de
sus almas a los que son cuytados de
grandes enfermedades nin los saben
absoluer de sus peccados & por esto
les mostro sancta eglesia manera çiertan
por que lo sopiessen fazer & mando
assi que quando alguno fuesse quexado
de enfermedat & confessasse quel
deue el clerigo absoluer diziendol quanta
penitencia mereçia quien fiziesse
tales peccados como aquellos que
el confesso . mas porque esta assi tan
cuytado que non quiere estonçe mandar
le que faga Pero si dios salut
le quisiere dar que uenga a el & dar le a
conseio de su alma & si por auentura
finare de aquella enfermedat que por
el poder que tiene de dios & de dios &
de sant pedro & sant paulo a quien fueron
dadas las llaues de los regnos de
los çielos de ligar & de soluer que el
le suelta de todos sus pecados que
non uaya a infierno por ellos & las
missas & las almosnas & todos los otros
bienes que por el fizieron quel otorga
que sean a saluamiento de su alma .
Ley .xxxvij. de los bienes que fazen
los hombres estando en peccado mortal
a que aprouechan o a que + non .

Neciedat faze a muchos .
hombres creer que por todos
los bienes que fazen
estando en peccado mortal que pueden
ganar parayso por ellos . Onde los
sanctos padres que fablaron en esta
razon dixieron que los bienes que los



13v


hombres fazen en este mundo tales ya
dellos que les tienen pro para ganar
parahiso assi como aquellos que fazen
non estando en peccado mortal . mas
todos los otros bienes que fazen estando
en el como quier que non tienen
pro para ganar parahiso derechamientre
ualen & tienen pro en esta manera .
ca da les dios por ellos mas de
las cosas temporales & minguales
de las penas que aurian en este sieglo
& guardalos muchas uegadas de prender
malas muertes & ayudales para
sallir mas ayna de los peccados & para
ganar gracia de dios & acostumbranse
a fazer buena uida & dales esfuerço
para contrastar al diablo & para poder
soffrir meior las penas en el otro sieglo .
Ley .xxxviij. que los bienes son amortiguados
por el peccado mortal et
que se abiuan pues que fazen los hombres + penitencia

Muertos son .
los bienes que los hombres del .
fazen estando en peccado
mortal . ca non se pueden en ellos saluar
para ganar parahiso segunt dize
en la ley ante desta Pero si alguno
ouiesse fecho almosnas o otros bienes
estando sin peccado mortal si despues
cayesse en el amortiguar seyen por ende
aquellos bienes que ante auia fecho
& serian toda uia amortiguados
en quanto el durasse en el peccado mas
despues que el fiziesse penitencia del
assi como el resuscitaria del peccado
a ?? abiuarian luego los bienes porqu??os
fizo ante que peccasse E por
ende se deuen todos los cristianos esforçar
quanto mas podieren de non seer
en peccado mortal pues que los bienes
que estonçe fizieron non les ayudaran
a ganar el Regno de los çielos .
. Ley .xxxix. de los bienes que fazen los
biuos por las almas de los muertos .
a que aprouechan & quantas maneras
son dellos .

Rogar deuen mucho a dios
los que biuen en este sieglo
por las animas de los muertos .
Ca por los bienes que


aqui fazen por ellos aliuia les dios
las penas a los que yazen en infierno
& saca de purgatorio a los que hi
son & lieua los a parahiso maguer
ellos en su uida non podiessen complir
las penitencias que les dieron en es
te mundo & estos son de quatro maneras
assi como los sacrificios que
fazen los misacantanos & las oraciones
de los sanctos & las almosnas
de los amigos & los ayunos de los parientes
& por esso nombra sancta eglesia
a estas quatro maneras de
hombres senyaladamientre por que
a ellos conuiene mas de fazer estas
cosas que a otros & este se deuen los
hombres trabaiar por que son mas
a pro dellos muertos que de las sepulturas
altas & puntadas que les fazen
& de las otras sobeianias que semeia
que son fechas mayormientre
para pareçiencia de los biuos que por
pro de los finados . ca bien assi como
los buenos no les empeçe si los sotierran
auiltadamientre & sin las honras
deste mundo . otrosi non tienen
pro a los malos las hufanas nin los
enterramientos preciados que les
fazen . Ley .xl. como defendio dios
en la uieia ley que non fiziessen duelo + por los muertos . +

Los gentiles .
fueron hombres que .
ouieron creençias de muchas
maneras & muchos hi ouo dellos
que creyeron que quando el hombre
finaua que todo muria tanbien
el alma como el cuerpo & por esta desesperacion
en que cayen cuydando
que ninguan hombre non resusçitaria
nin se saluaria por ende despreçiauan
las almas & non se quieren repentir
nin fazer penitencia de sus peccados .
mas fazian grandes duelos & desaguisados
por los muertos assi que
algunos hi auia que non querian
comer nin beuer fasta que murien
& otros que se matauan con sus manos
& otros que tanto se ponian el
duelo a coraçon que perdian el seso
et los que menos desto fazian mesauan



14r
.xiij.



se los cabellos & taiauan los . et
desfazian sus caras rascandolas & en
esta çeguedat les fazia caer el diablo
aduziendo los a desesperaçion Mas
nuestro senyor dios queriendo sacar
a los hombres deste hierro defendiolo
en la uieia ley que dio a moysen en que
mostro que auia parahiso pora los que
fiziessen bien & infierno pora dar pena
a los malos & los buenos que se saluarian
& que resusçitarian en el dia del
iuhizio & por ende uedo que estos duelos
non los fiziessen en la manera que
las otras gentes los husauan de fazer
defendiendo que non enlaydecessen
la figura apuesta del hombre que el
fiziera Et otrosi iudas macabeus
que fue iudio muy honrrado & amigo
de dios & hombre muy marauelloso
en armas estableçio que fazia bien
por las almas de los muertos mostrando
que era muy sancta cosa et
buena de rogar a dios por ellos & que
les tenia gran pro para ganar perdon
de sus peccados & en todas estas
maneras fue defendido en la uieia
ley . Ley .xli. en que manera defendio
nuestro senyor ihesu xpisto en la ley
nueua que non fiziessen duelo por + los muertos

Nuestro senyor
ihesu xpisto que tollio deste mun
do los hierros & las çeguedades
en que los hombres
biuen defendio otrosi en la nueua ley
que non fiziessen duelo por los muertos
& esto fue quando resuscito el fijo
de la bibda que dixo que non llorassen
por el & otrosi quando resuscito la fija
del principe de la sinagoga mando que
echassen de la cassa do yaze muerta todos
los que fazian duelo por ella & non
la quiso ante resuscitar & por esto nos
dio a entender que nol plazia delos
duelos ca non se aprouechan dellos las
almas de los muertos mas de los bienes
que fazian por ellos E despues desto
los sanctos padres que fizieron muchos
bienes en sancta eglesia establecieron
otrosi que non fiziessen duelo
por ellos & uedironlo muy affincadamientre


porque tienen que auia hi
gran danyo sin ninguna pro E por
esso dixo el apostolo sant paulo que non
se entristiciessen por los que finauan
como fazian las otras gentes que non
auian creencia nin esperauan resuscitar
ca los que mueren non se pierden
segunt creen los cristianos mas son
atales como los que passan dun logar
a otro ca los que fazen bien uan a parahiso
& todos los otros uan a pena de
purgatorio o del infierno . Ley .xlij.
que prendas faze sancta eglesia a los + que fazen duelos . desaguisados + por los + muertos .

Prenda
muy grande
faze sancta eglesia
a los que fazen duelos
desaguisados por los muertos . ca mando
que a los que rompiessen sus fazes rascando
se quier fuessen uarones o mugeres
que non les diessen los clerigos
los sacramientos nin los reçibiessen
en la eglesia quando dixiessen las oras
fasta que fuessen sanos de las senyales
que fizieran en sus caras & fiziessen penitencia
dellos fueras ende si gelos ouissen
a dar en ora de cueyta como si
enfermassen & quisiessen confessarse
& comulgar o reçebir alguno de los otros
sacramientos . ca en tal sazon non
los deuen uedar a ningun??cristiano
Otrosi mando sancta eglesia que fi
quando los clerigos aduxiessen la cruç
a la casa do estudiesse el muerto oyessen
que fazien roydo . dando gritos o echando
bozes que se tornassen con ella & quando
entrassen en la casa Otro tal mando
que si quandol touiessen en la eglesia
fiziessen roydo en tal manera que dexassen
de dezir la missa . ca todos deuen alli
callar & rogar a dios & escuchar las oraciones
que dizen & esto por que ninguno
non deue embargar el officio de dios
& mayormientre quando dixieren la missa
o consagran la sangre o el cuerpo de
nuestro senyor ihesu xpisto . ca tan noble et
tan sancta cosa es esta que todas las otras
cosas deuen dexar por ella & al que
contra esto fiziere pueden lo echar de la
eglesia sin pena ninguna quier sea clerigo



14v


o lego E ahun mando que si leuandol
a la eglesia o a la fuessa lo fizieren que los
clerigos lo deuen dexar de soterrar Et
otrosi touo por bien sancta eglesia que
qualquier que besasse al muerto o se
echasse con el en el lecho que ayunasse
.viij. dias a pan & agua & que nol recebiessen
en la eglesia por hun mes E
otrosi defendio que quando touiessen
los muertos en la eglesia que les non
touiessen las caras descobiertas & esto
fue por que los hombres en cantando
los non se ouiessen ha auer piadat
de guisa que ouiessen a fazer deuelo
por ellos . Ley .xliij. de las solturas en
quantas maneras las fizo sancta eglesia
& quales aprouechan o non .

Solturas faze sancta eglesia
de dos maneras & las unas
dan los clerigos en las penitencias
a los que se confiessan a ellos
& las otras dan los arçobispos & los
obispos a los que an mester ayudas
para eglesias fazer o para consagrar
las o para puentes o para otros bienes
& los perdones que los obispos
dan ualen los de cada hun obispado
a todos los de su obispado mas non
a los de los otros fueras ende sil otorgasse
el obispo de aquel logar o da
el perdon E los que dan los arçobispos
ualen otrosi a todos los de
su prouinçia mas los que da el papa
ualen por todo el mundo Pero
quando algun arçobispo ho obispo
quisiere dar perdon non lo deue fazer
si non de quarenta dias fueras
ende quando consagran eglesia que
pueden dar hun anyo et non mas
quier sean muchos obispos o uno
& todos estos perdones que los obispos
& los otros prelados mayores
dan assi ualen como ellos los otorgan .
Ca en qual quier manera
que hombre faga emienda de sus
peccados segund le manda sancta
eglesia quito es dellos E los que
la eglesia asuelue son asueltos
& otrosi los que liga son ligados
por el poder que nuestro senyor ihesu xpisto


le dio Ley .xliiij. que pro uiene a
los hombres de los perdones quel + los prelados

Perdones et
solturas muy grandes otorga
sancta eglesia a los
cristianos segunt dize en la ley
ante desta por que muchos hombres
son que dubdan en ellos & non
saben el grand pro que uiene ende
touieron por bien los sanctos padres
de lo mostrar & dixieron que
cada que los cristianos confessassen
sus peccados uerdaderamientre
& les mandan aquellos a quien se
manifestan en que manera fagan
emienda dellos que de quantos dias
les otorgan de perdon a tantos
les aliuia & les mingua nuestro
senyor ihesu xpisto de aquella penitencia
que auian reçebida & que eran
tenudos de complir en este mundo
o en el otro em purgatorio . E esto
se entiende de los que uiuen en penitencia
quando les otorgan los
perdones o la fazen luego lo mas
ayna que pueden despues que ge
los an otorgados . ca tan grant
fue la piadat que nuestro senyor
ihesu xpisto ouo de los peccadores & la
merced que les quiso fazer que maguer
ellos non podiessen complir
en este mundo sus penitencias que
non quiso que se perdiessen por ende
solamientre que non mueran
en peccado mortal . Ley .xlv. del sacramiento
del cuerpo de ihesu xpisto .

Perdona dios sin duda ninguna
los peccados a los
cristianos por los sacramientos
que reçiben de sancta eglesia
& ahun sin esto dales gracia para
fazer bien . mas entre todos ellos
es el mayor & el mas sancto el
cuerpo del nuestro senyor ihesu xpisto
que consagran en la missa quando
la dixieren . ca si los otros sacramientos
ayudan al hombre a seer sancto
estel da gracia de dios el tiene
buen estado & por esso muestra
sancta eglesia que cosas deuen



15r
.xiiij.



guardar los clerigos en la missa
quando la dixieren de manera que
sea dicha sanctamientre por que
la mayor fuerça della es en la consacracion
del cuerpo del nuestro senyor
ihesu xpisto ca todas las otras
cosas que y cantan & dizen son por
honrra desto & por ende non la puede
otro clerigo ninguno dezir sinon
el que fuere ordenado de missa
segund manda sancta eglesia
& deuenla dezir en oras contadas
assi como a terçia o a sexta o a nona
a ora de terçia la deuen dezir en los
dias que non son de fiestas & a ora
de nona en quaraesma & en las uigilias
de los sanctos que son de ayunar
& otrosi en las quatro temporas
fueras en los sabados que fazen
las ordenes del babtismo que
en la uigilia de pascua mayor & de
çinquaesma . ca en estos dias maguer
sean de ayuno pueden la missa
començar ante de nona por que
es el officio grande que han de fazer
en aquellos dias & a estas oras deuen
tanyer la campana quando la
missa quisieren dezir porque lo sepa
el pueblo & uenga oyrla . Ley
.xlvj. por que razones dizen las
missas en sancta eglesia en oras + senyaladas .

Oras çiertas dize
en la ley ante desta que son
en que deuen dezir la missa
& touo por bien sancta eglesia de
mostrar por que razones lo estableçieron
los sanctos padres que dixieron
que a ter??ia la dizen por que
en tal ora pidieron los iudios a
pilatus que mandasse crucificar
a nuestro senyor ihesu xpisto & fue estonçe
açotado & otrosi por que en tal ora
uino el spiritu sancto sobre los apostoles
en el dia de çinquaesma
E a ora de sesta la dizen por que
estonçe fue puesto en la cruç & se oscurecio
el sol & otrosi en tal ora estudo
con sus discipulos en el dia que
subio a los çielos E a nona la dizen
por que estonçe murio en la cruç y el


dieron con la lança en el costado & en
tal ora subio a los çielos Pero como
quier que estas oras sean senyaladas
para cantar las missas bien poden
dezir otras missas priuadas ante
destas oras & despues fasta nona &
esto por las lauores que han de fazer
los hombres o por otras priessas que
le acaesçen porque non pueden uenir
a estas sazones senyaladas & es
derecho que todo cristiano uea cada
dia el cuerpo de nuestro senyor ihesu
xpisto seyendo sano & podiendolo fazer
. Ley .xlvij. que los clerigos non digan
en el dia mas de una missa .

Catar non deue ninugun clerigo
mas de una missa en el dia
ca bienauenturado es el que
una puede dezir dignamientre Pero
en el dia de nauidat bien puede ?? clerigo
cantar missa tres uezes La una
quando comiençan los gallos a cantar
La otra quando comiença a aluoreçer
La otra a ora de terçia & esto non
lo estableçio sancta eglesia sin razon ca
por la primera missa que cantan de
noche se entiende el estado de los hombres
que fue ante de la ley quando todos
eran en tiniebras onde dize en la
prophecia de aquella missa que las gentes
& los pueblos andauan en tiniebras
E por la segunda que dizen en el
alua se demuestra el tiempo en que eran
los hombres so la ley que dio nuestro
senyor dios a moysen . ca estonçe començaron
a auer conoscencia de nuestro
senyor ihesu xpisto por los dichos de la
ley & de los prophetas pero non complidamientre
& en esta significança
dizen la missa entre la noche & el dia
& comiença el officio de la luz resplandeçra
oy E por la que dizen de dia a
ora de tercia se entiende el tiempo de
gracia que es desque uino nuestro
senyor ihesu xpisto en que fueron los
hombres alumbrados y el conosçieron
uerdaderamientre & por esso comiença
el officio de la missa el ninyo
nos es nasçido & el fijo nos es dado .
. Ley .xlviij. por quantas razones



15v


pueden los clerigos dezir missas dos + uezes en hun dia .
Maguer dize
en la ley ante desta que ningun
clerigo non deue dezir
mas de una missa en el dia si non en el
dia de nauidat que puede dezir
tres ahun hia otra razon por que puede
dezir missa dos uezes en hun dia
& si despues que la missa ouiesse dicha
muriesse alguno que ouiesse de
soterrar o sil acaesciesse que ouiesse
de fazer aniuersario o dezir missa de
requiem por los muertos o si despues
que ouiesse dicho la missa del dia sobreuiniesse
algun hombre honrrado que
la quisiesse hoyr assi como Rey o obispo
o otro prelado . o algun rico hombre
senyor de tierra . o si non ouiesse guardado
corpus xpisti para comulgar a
los enfermos porque non muriesse
alguno sin comulgar o si nouios quisiessen
fazer sus bodas & non ouiesse
otro clerigo que los uelasse Por qual
quier destas razones puede clerigo dezir
dos missas en hun dia Pero si en
la primera missa ouiesse somido aquel
uino que echan sobre los dedos quando
los laua despues que ha reçebido el corpus
domini non puede despues la segunda
missa dezir & esto es por que
non seria ya ayuno . ca por reçebir la
hostia & el uino que faze cuerpo & sangre
de nuestro senyor ihesu xpisto quando
es consagrado non se desayuna el hombre
& esto por que non es como del cuerpo
mas del alma . otrosi el que cantare
missa non la deue dezir solo ante deue
auer consigo hun companyero a lo menos
que le ayude a dezir la . Ley .xlix. que
non deuen los hombres dezar de hoyr + las missas del dia por + cuydar que es meior + de hoir otras .

Estableçido
fue en la
eglesia por los
sanctos padres que el clerigo non diga
mas de una missa si non en dias contados
o por razones ciertas segund es dicho
en las leyes ante desta & aquella deue
seer del dia quier sea fiesta quier non
& por que ya algunos que tienen por
meior de hoyr otras missas assi como


de trinidat o de sancti spiritus o de
sancta maria o algunas otras reprehendelos
sancta eglesia & defende que
lo non fagan por que dexan de hoyr
las del dia & quieren hoyr otras non
por que sea mal de hoyr tales missas
como estas por hondra de dios & de los
sanctos mas por que yerran en entender
lo mal cuydando que es meior de
hoyr estas missas que las otras que
son establecidas por los sanctos padres
E non tan solamientre reprehende
sancta eglesia a estos atales
que an por costumbre de hoyr estas
missas . mas ahun a los que quieren
cada dia hoyr el euangelio in principio
erat uerbum
cuydando que ha
meioria en hoyr este mas que otro .
. Ley .L. quantas cosas son mester en el
consagramiento del cuerpo del + nuestro senyor ihesu

Consagrar
non deue el clerigo el . xpisto .
cuerpo de nuestro senyor quando
dixiere la missa a menos de auer
estas tres cosas pan & uino & agua
este pan a que llaman hostia deue seer
fecho de farina de trigo amassada tan
solamientre con el agua sin leuadura
& sin otro mezclamiento ninguno &
deuelo fazer el clerigo muy limpiamientre
& non deue poner uino solo en el
caliç o agua mas amos los deuen hi
mezclar & esto por que salio del costado
del nuestro senyor ihesu xpisto quandol
dieron con la lança sangre & agua & este
pan mudasse uerdaderamientre en el
cuerpo del nuestro senyor ihesu xpisto
& el uino & el agua en su sangre por el
poder de dios & por las palabras sanctas
que dize el clerigo que dixo nuestro
senyor ihesu xpisto en el dia del iueues
de la çena quando tomo el pan & el uino
& dixo a los apostoles este es el mi
cuerpo & mi sangre & quando estas
palabras dize deue alçar la hostia que
la uea el pueblo & estonçe deuen todos
fincar los ynoios & alçar las manos
a dios & dezir assi Adorote ihesu xpisto
& benedigo el tu sancto nombre porque
redemiste el mundo por tu cuerpo



16r
.xv.



et por tu sangre . E puede fazer otra
oracion de aquellas que suelen fazer
en aquella sazon . Ley .Li. por que razon
deuen ayuntar el agua con el uino + en el caliz

Vino & agua deue
el clerigo mezclar en el
caliz quando quieren consagrar
el cuerpo del nuestro senyor ihesu
xpisto & esto es por tal razon ca por el
uino entiende sancta eglesia la sangre
del nuestro senyor ihesu xpisto & porel
agua el pueblo de los cristianos
onde quando ayuntan el agua con el
uino en el caliz entendiesse que se ayunta
el pueblo de los fieles a ihesu xpisto en
quien creen & por esta razon non deue
el clerigo fazer el sacrificio a menos
de uino & de agua . ca ssi lo fiziesse
con el uino & non mesclasse hi ell agua
entender seya que era nuestro senyor
ihesu xpisto apartado de su pueblo o si dell agua
sola sin el uino comen??aria a
apartar el pueblo de los cristianos de
ihesu xpisto & por esso non deuen fazer el
sacrificio a menos de seer mezclado
en uino el uino & el agua onde el clerigo
que tal apartamiento como este
fiziesse faria muy grand yerro & por
ende non deue seer ossado de sacrificar
el cuerpo e la sangre de nuestro
senyor ihesu xpisto a menos de fazer ante
muy gran penitencia de aquel yerro
que fizo . Ley .Lij. del sacrificio por
quien fue primeramientre estableçido + et en que dia & por que + palabras

Ihesu xpisto
nuestro senyor uerdadero
dios & uerdadero hombre
quando quiso prender muerte por saluar
el mundo estable??io este sacrifi * io
primeramientre por si mismo en el
iueues . de la cena quando comio con
sus discipulos & tomo el pan & el uino
en las manos & dixoles este es el mio
cuerpo que por uos sera traydo & esto
faredes cada que sacrificaredes en mi
remenbrança & por ende lo huso despues
la eglesia de fazer cada dia por
auer los hombres perdon de los peccados
que fazen cutianamientre & aun
sin estas palabras que dixo nuestro senyor


el iueues de la cena auia ante desso dicho
a sus discipulos yo so el pan & el vino
que descendio del çielo & qui comiere
deste pan mura por siempre & el pan
que yo dare sera mi carne por la uida del
mundo . Ley .Liij. quantas partes faze
el clerigo de la hostia despues que la + ha consagrada & por

Tres partes
faze el clerigo de que razones .
la hostia en la missa quando la
ha consagrada & las dos dellas tiene en
las manos & la tercera echa en la sangre
consagrada & de las dos que tiene en las
manos la una es por dar gracias a dios
por los que son em parahiso & la otra es
por rogar le por los que son em purgatorio
& la tercera que mete en la sangre
es por rogar a hun por los que uiuen
en este sieglo . que les perdone dios de
sus peccados . Ley .Liiij. de quales metalles
se deuen fazer los caliçes por se + fazer el sacrificio sin + periglo .

Calices .
son llamados
los uasos en que se faze el sacrificio
del cuerpo de nuestro senyor ihesu
xpisto & como quier que primeramientre
en el comienço de la fe husaron los sanctos
padres de fazer el sacrificio en uasos
de madero & de uidrio despues non lo
touo por bien sancta eglesia que sacrificassen
en ellos por estas razones porque
el caliz de madero non es tan cerrado
como el de metal & entrasse por el aquello
que hi meten & por ende fincaria
en el alguna partida de la sangre de ihesu
xpisto por que el clerigo non la podria somir
complidamientre como deuia nin
otrosi non se podria bien lauar que
non fincasse hi alguna cosa & otrosi non
touo por bien que lo fiziesse en uaso de
ligero & seria gran periglo si se uertiesse
la sangre de nuestro senyor ihesu xpisto &
por desuiar estos peligros fue establecido
que non fiziessen el sacrificio . sinon
en caliçes de oro ho de plata & esto
por honrra del cuerpo & de la sangre de
ihesu xpisto & por apostura de sancta eglesia
Pero en las eglesias pobres que
non podiesse auer tales calices como
estos bien los pueden auer destanyo &
de ningun metal otro que seer pueda



16v


non los duen fazer si non de alguno destos
tres metales sobredichos . ca si lo fiziessen
de fierro orinar sia ayna & non
se podria bien lauar & demas fazen
del armas con que sacan sangre & matan
las cosas biuas por que non conuiene
para tan sancta cosa como esta & tan
limpia & de arambre non lo deuen otrosi
fazer por que es metal que qui husa
con el a beuer dal uoluntad de camiar
lo que deue seer guardado que non acaesça
al que reçibe el cuerpo & la sangre
de nuestro senyor ihesu xpisto . nin de plomo
non lo deuen otrosi fazer por que es negro
en sise & tiene siempre & non se puede
bien limpiar . Ley .Lv. de los corporales
por que razones deuen seer de li + no & non de otra

Corporales
son dichos aquellos . cosa .
panyos blancos que ponen
so el caliç & con quel cubren quando
faz el clerigo la consacracion del cuerpo
& de la sangre de nuestro senyor ihesu
xpisto & non deuen seer de sirgo nin de
panyo tinto mas de lino puro & blanco
& esto es por que nuestro senyor
fue enbuelto en panyos de lino quandol
metieron en el sepulcro & otrosi porque
como el lino es mucho ferido et
quebrantado ante que sea blanco que
assi fue nuestro senyor ihesu xpisto muy
ferido & penado en este sieglo ante que
entrasse en su gloria & por dar e entender
que por muchos lazerios & grandes
trabaios an de passar los que ouieren
de entrar em parahiso & ahun por
otra razon por que bien assi como el
lino nasce de la tierra & es la mas limpia
semiente que seer pueda de todas
quantas fazen lauor assi nuestro senyor
ihesu xpisto priso carne uerdadera
& mortal de la uirgen sancta maria
que fue la mas limpia creatura que
nascio nin nascera sobre la tierra por
que podiesse soffrir penas & trabaios
Pero estos corporales que dixemos
deue los el obispo benedezir ante que
digan la missa con ellos . Ley .Lvj.
que quier dezir missa & por
quantas razones es assi llamada . +

Lyamada es missa este


officio que fazen los clerigos quando
consagran el cuerpo & la sangre del
nuestro senyor ihesu xpisto en missa tanto
quiere dezir como cosa embiada & esto
por quatro razones La una por que
el pueblo embia el clerigo a dios que
rogue por ellos La otra porque uerdaderamientre
dios embia sus angeles
que reçiban las oraciones del pueblo
La tercera por que dios padre
embio su fijo en este mundo que reçibiesse
carne de sancta maria & lo redemiesse
de que fazen hi remembrança
sobrel altar La quarta por que ihesu
xpisto fue enuiado deste mundo al padre
para rogar le por el linage de los hombres
que los perdonasse & por ende
dize el clerigo en la fin de la missa . Ite
missa est
que quiere tanto dezir hituos .
ca enuiada es & maguer estas
palabras son pocas grant entendimiento
an . ca tanto quiere dezir como
o uos fieles cristianos seguit la hostia
que es enuiada a los çielos & fazet buenas
obras por que merezcades hir
despues a ella quando finaredes .
. Ley .Lvij. de las tres maneras en que + se acaban las + missas .
Acabasse la .
missa en una destas
tres maneras diziendo
el clerigo en la fin . ite missa est ho
benedicamus domino ho requiescant
im pace
esto non es sin razon . Ca en los
dias de las fiestas en que cantan te
deum laudamus
& gloria in excelsis
deo
& alleluya & deuen dezir ite missa
est
que quiere tanto dezir como hituos
ca la missa a que uiniestes acabada
es & el clerigo quando esto dixiere
deue se tornar al pueblo & todos los
que estudieren en la eglesia deuen entonçe
responder deo gracias & en los
dias que son fiestas deuen dezir benedicamus
domino
& los clerigos & el pueblos
responder deo gracias & por esto se
entiende la benedicion que dio nuestro
senyor ihesu xpisto a sus discipulos quando
subio a los çielos o la que dara en el
dia del iuzio a los buenos quando les
dira . venit beneytos reçebir el Regno



17r
.xvj.



de mio padre que uos esta apareiado
desdel comienço del mundo & la terçera
manera en que se acaba la missa
es quando la cantan de requiem por
las almas de los finados & dize el clerigo
en la fin de la missa . Requiescant
in pace . que quiere tanto dezir como
que fuelguen en paz & deuen los otros
responder amen E por cada
una destas tres maneras sobredichas
en que se acaba la missa se entiende
que manda el clerigo a los que estan
en la eglesia que se pueden hir
& los que ante se uan que esto sea dicho
hierran en fazer lo & deuegelo affrontar
su prelado o su clerigo fueras
ende si ouiessen ya oydo otra missa
o si lo fiziessen por alguna cosa que
non podiessen escussar . Ley .Lviij.
del corpus domini que deuen los clerigos
tener pora los enfermos & como + lo deuen guardar +

Tener deuen
toda uia los clerigos
el cuerpo de nuestro senyor
ihesu xpisto consagrado pora comulgar
a los enfermos & pues que sancta eglesia
mostro que cosa a mester pora
consagrar lo touo por bien otrosi de
ensenyar como lo deuen guardar
& mando que quando lo quisieren condesar
quel tomassen muy homildosamientre
& con grand honrra & lo
pusiessen en logar limpio & apartado
& que fuesse cerrado con llaue de
guisa que non lo podiesse ninguno
tomar para fazer alguna mengua
con el . otrosi mando que la crisma
fuesse guardada desa misma guisa
& los clerigos que assi non lo guardassen
que fuessen uedados por tres
meses de officio & de beneficio & si por
auentura por su culpa non lo guardando
acaesciesse algun hierro en estas
cosas que les posiesse su prelado
mayor pena segunt touiesse por bien
. Ley .Lix. en que manera deuen los
missacantanos leuar el corpus domini + a los enfermos .

Enfermo .
seyendo alguno que quiera
comulgar deuelo enuiar


dezir al clerigo missacantano quel aduga
el cuerpo de nuestro senyor ihesu
xpisto que lo quiere reçebir & el clerigo
deuelo adozir el mismo & si non podiere
por enfermedat o por otra premia
que aya grande puedelo enviar
al enfermo por hun euangelistero
et non con otro hombre baron nin muger
& quando lo quisiere leuar deue
uestir su sobrepeliza que sea limpia
& leuar lo honrradamientre & con grand
temor ante sus pechos cobierto con
panyo muy limpio & deue fazer leuar
ante si candela acendida por dar e entender
que aquella hostia que lieua
es lumbre uerdadera & durable & otrosi
deue leuar cruç & agua beneyta &
una campaniella tanyendo por que
entendan los hombres que uiene &
se homillen a dios en sus coraçones
& creçca la fe en ellos en esta manera
deue uenir fasta do llegue al enfermo
& despues que ouiere comulgado
al enfermo deuese tornar a la eglesia
& aduzir el mismo el caliç o la causeta
en que leuo el cuerpo del nuestro
senyor ihesu xpisto & non lo deue dar a
otro que lo aduga . Ley .Lx. como se
deuen homilliar los cristianos al
corpus xpisti quandol lieuan + para comulgar + los enfermos . +

Punyar
deuen los
cristianos en seruir a nuestro
senyor ihesu xpisto de uoluntad & de fecho
& esto non pueden fazer complidamientre
sil non temieren & nol
honrraren en quantas maneras
pudieren & pues que mostro sancta
eglesia como le deuen honrrar quando
alçan el su cuerpo en la missa
fincando los ginollos antel homildosamientre
queremos nos aqui
mostrar como deuen fazer quandol
leuaren fuera de la eglesia para
comulgar algun enfermo et
por ende dezimos que quando el
clerigo salliere de la eglesia & leuare
el corpus xpisti que todos los cristianos
que se encontraren con el
que deuen fincar los ginoios & si



17v


algunos estudieren caualgando deuen
decender de las bestias & si tal logar fuere
en que non puedan descender dellas
deuen se toller de la carrera por que pueda
el clerigo passar con el corpus xpisti
sin embargo ninguno . ca si los hombres
que se encontrassen con el Rey eternal terrenal
que fuese por algun logar a pie descendrien
a el por fazer le honrra quanto
mas lo deuen fazer a nuestro senyor
ihesu xpisto que es Rey sobre todos los Reyes
& senyor de çielos & de tierra Otrosi
tenemos por bien que los primeros
cristianos que se encontraren con el
corpus xpisti quando lo saccaren de la eglesia
que uayan con el a lo menos fasta
al cabo de aquella cal ol fallaren
esso mismo deuen fazer los otros que
estudieren en la cal fasta que llegue
el clerigo con el a la casa endo esta el
enfermo a quien ua a comulgar onde
qualquier cristiano que contra esto fiziesse
errarie mucho contra dios et
a la fe & daria mal exiemplo dessi & caeria
en culpa porque mereceria grant
pena sil fuesse prouado . Ley .lxi. como
deuen fazer los iudios & los moros quando + se encontraren + con el corpus . + xpisti .

Acaesce a
las uegadas
que los iudios &
los moros se encontran con
el cuerpo de nuestro senyor ihesu xpisto quando
lo lieuan para comulgar a algun
enfermo segund dize en la ley ante desta
& por ende dezimos que qual quier
dellos o otro que non fuere de nuestra
ley o non la cr??uiere que se encontrare
con el corpus xpisti que fa??a bien si se
le quisiere homillar assi como fazen
los cristianos por que esta es la uerdat
& otra non Mas si esto non quisiere
fazer mandamos que se tuelga de la
cal por que pueda el clerigo passar por
ella desembargadamientre & qual
quier que assi non lo fiziesse desquel
fuere prouado deue el iudgador daquel
logar o acaesciesse meter le en la
carçel & que yaga hi fasta terçer dia
& si otra uez fiziesse contra esto madamos
quel doblen la pena & que yga


hi seyes dias & si por esta pena non se escarmentasse
et fiziesse contra esto La
terçera uez mandamos quel prendan
et quel adugan antel Rey quel de tal
pena por ende qual entendiere que mereçe
sobre tal fecho pero si el Rey fuesse
tan luenye del logar que esto non podan
fazer tengan bien recaudado al que lo
fiziere & enuienlo dezir al Rey que mande
fazer del lo que touiere por bien E
esto mandamos por dos razones La
una por que los iudios & los moros non
puedan dezir que les fazen mal a tuerto
en nuestro senyorio La otra porque los
iuhizes o los que ouiessen a fazer
mal por cobdicia de auer lo suyo
o por sabor de les fazer mal en los cuerpos
por razon de la mal querencia que
an contra ellos Ley .Lxij. que los clerigos
deuen tener las eglesias limpias
et apostas & todas las otras que
son menester para seruir + a dios .

Limpias & apuestas
deuen tener los clerigos
las eglesias & todas
las otras cosas que son menester para
seruir las assi como los calizes & las
cruzes & las uestimentas con que dizen
las oras & todos los otros panyos que
ponen por apostura en los altares et
en las paredes . ca pues que el cuerpo
de nuestro senyor ihesu xpisto se consagra
en ella guisada cosa es que todas las
cosas que son mester para su seruicio
que sean muy limpias & muy apostas
et estas uestimentas & panyos que son
menester para seruir la eglesia non
las deuen los clerigos dar a los ho??bres
que husen dellas en otras cosas & quando
las ??estimentas que fu??en benitas
ouieren mester lauar los diaconos
con los menores clerigos de la eglesia
lo deuen fazer & los corporales deuen
lauar los prestes en baçines muy limpios
que sean toda uia guardados para
esto & que non los metan a otros seruicios
& quando estas uestimentas et
estos panyos fueren enueieçidos o rotos
de guisa que non sean guisados para
husar dellos deuen los quemar & non



18r
.xvij.



los deuen uender nin dar nin meter
los en otras cosas que sean a seruicio
de los hombres . ca lo que es dado pora
seruir a dios non deue despues seer
tornado a otra cosa & esto deue
seer guardado por que non se ensanye
dios contral pueblo hi el de maiamiento
asi como conteçio al Rey
baltasar que tomo los uasos & las
otras cosas del tiemplo de iherusalem et
seruio se dellas como non deuia & destruyolo
por ende nuestro senyor dios
et metio su regno em poder de sus
enemigos . Ley .Lxiij. de las reliquias
de los sanctos como deuen seer + honrradas & guardadas +

Hondramientos
llaman ha aquellas
cosas preçiadas
que tienen la eglesia a posta & honrrada
assi como dize en la ley ante desta .
pero aquellos por que la eglesia
es mas honrrada son reliquias de
los sanctos cuyos cuerpos fueron canonizados
que quiere tanto dezir
como otorgados por sanctos de la
eglesia de roma . mas sobre todas
lo son mas las reliquias de nuestro
senyor ihesu xpisto & las de sancta maria
su madre & todas estas reliquias deuen
tener en logar muy limpio et
muy honrrado & deuen seer muy guardadas
& ençerradas de tal manera
que las non pueda ninguno furtar
nin tornar pora ueer las nin de
otra guissa sin plazer de aquellos que
las an en guarda & non las han de sacar
de aquellos logares en que estudieren
para mostrar las por cobdicia
de ganar algo con ellas nin las deuen
uender ca las cosas sanctas non les
puede ninguno poner precio & por
ende non deuen seer uendidas pues
que non pueden dar por ellas cosa que
tanto uala & como quier que en las
cosas temporales tanto uala la cosa
como aquello por que es uendida esto
non es en las cosas spirituales onde
qual quier que las uendiesse peccaria
mortalmientre ca faria simonia .
Ley .Lxiiij. como deuen seer prouados + & muy esmerados los que otorga
el apostoligo por sanctos .




Sancto tanto quiere dezir como
hombre firme & esta firmeza
se entiende senyalada
mientre en la fe . ca aquellos que son
bien firmes en ella de manera que los
non pueden uençer nin embargar
los sabores del mundo nin la fuerça
nin la crueldat de los hombres nin
las temptaciones de los diablos estos
tales merescen seer sanctos . pero ninguno
non deue seer assi llamado sin
otorgamiento de la eglesia de roma
ca el apostoligo deue mandar saber
primeramientre de que uida fue
el que quisiere otorgar por sancto
si sofrio por amor de nuestro senyor
ihesu xpisto muchos trabaios & si uisco en
castidat & fizo otras buenas obras &
deue saber si era de buena fama . en
aquella tierra . o moraua & si era manso
& homildoso & sin mal ca en tales como
estos enuia dios su gracia otrosi
duen preguntar si fue perseguido
por amor de dios & por enparar la fe
& an otrosi de saber si fizo miraglos
en su uida & despues de su muerte et
quales fueron & quando esto sopieren
ciertamientre puede el apostoligo otorgar
por sancto con conseio de los
cardenales & de los otros prelados que
fueren con el & fazer le fiesta con oras
& mandarle escriuir en el martilogio
et a tal como este llamanle canonizado
. Ley .Lxv. que departimiento ha entre + natura & miraglo
Natura es .
obra de dios & es assi llamada
por que todas las cosas que so
el çielo son han a passar segund el ordenamiento
della & esto es assi como
fer & noche & nasçer & morir & enfermar
& sanar & todo lo al que es husado
comunalmientre en el mundo
et esta natura es en dios & en nos
& en el es por que nos uiene de su
poder & es en nos por que se faze de
los elementos que son hia fechos de
que somos nos mismos & todas las
otras cosas que so el çielo son & esta



18v


natura atal llamaron los sabios natura
naturada Mas otra hia que es
muy mas noble & es sobre todas las
otras & llamanla en latin natura naturans
que quiere tanto dezir como
natura fazedor de las otras naturas
& esta es dios que faze de nada las
cosas assi como fazer alma de la cosa
que non es o fazer miraglos que
es cosa que se faze contra natura por
el poder de dios assi como tornar el
alma en el cuerpo del hombre despues
que es muerto & fazerle uiuir & a
fazer ueer al que nunca uio & fazer
correr el sol contra su curso husado
de cada dia & otras cosas muchas que
podriamos contar las todas & por que
tales ya dellas que acaesçen pocas
uegadas por ende son llamadas miraglos
por que es cosa muy marauillosa
a los hombres . Ley .Lxvj.
quantas cosas ha mester el miraglo + para seer uerdadero . +

Quatro cosas
ha mester el miraglo
pora seer uerdadero
La primera que uenga por poder
de dios & non por enganyo assi
como los encantadores que fazen
semeiar las cosas dotra guisa que
non son La segunda que aquella
cosa que fiziere que sea contra natura
asi como resuscitar muerto ho
andar sobre agua o fazer alguna
de las otras cosas que dize en la ley
ante desta La ter??era que uengan
por merecimiento de sanctidat & de
bondat que aya para quien es fecho &
non por fuerça de palabras assi como
acaesçe ha algunos clerigos misacantanos
que maguer que ellos sean
non tan de buena fama uida por la
fuerça de las palabras que dizen en
la missa mudase el pan & el uino marauillosamientre
en el cuerpo del
nuestro senyor ihesu xpisto La quarta
que aquella cosa que fuere fecha
que sea para confirmamiento
de la fe . ca si por otra cosa lo fiziesse
alguno non seria miraglo assi como


fazen los hombres por maestria
de una cosa o otra con entencion de
ganar hi algo . Ley .Lxvij. del sacramiento
de la honcion que fazen + los enfermos .

Doliente seyendo
alguno de enfermedat quel
agrauiasse de guisa que se
desesprassen de su uida deuen lo hungir
con olio benedito a que llaman
olio de los enfermos por que los hungen
con ello en la enfermedat quando
se quieren morir & llaman en latin
a este sacramiento extrema uncio
que quiere tanto dezir como el
postrimero hungimiento por que lo
reçiben los cristianos en la fin de su
uida & esto mando fazer el apostol
santiago & que lo fiziessen clerigos
misacantanos segund dize en su
epistola si alguno enfermare entre
uos faga uenir los prestes de la
eglesia que oren sobrel hungiendo
lo con este olio en el nombre de dios
& esta huncion se deue fazer en siete
logares del cuerpo en los oios et
en las oreias & en las narizes & en
la boca & en las manos & en los pies
& en los lomos a los barones & a las
mugeres en los ombligos & por esto
la fazen en estos logares por que
son los menbros con que mas peccan
los hombres . Ley .lxviij. de la uncion
que todos los cristianos la deuen
tomar & quantos bienes ganan

Podiendo . los que la reçiben
auer todo cristiano o cristiana
el sacramiento de la
huncion que fazen a los enfermos
segund dize en la ley ante desta deue
lo reçebir & non se deue escusar que
lo non tome ca si lo fiziesse despreçiandolo
faria peccado mortal . porque
se non podria saluar & por esta huncion
ganan tres bienes aquellos que
la reçiben El primero que les da
dios gracia pora temerle & para
repentirse de los males que fizieron
El segundo que les mingua sus
peccados . ca tuelle les todos aquellos
que llaman ueniales que quiere tanto



19r
.xviij.



dezir como que se perdonan mas de
ligero que los otros ca se perdonan
por la benedicion de los obispos & por
el agua beneita . o por ferir se hombre
en los pechos doliendo se de sus
peccados & en otras maneras muchas
El terçero es que les aliuia
de las enfermedades que han . ca les
da esfuerço para non temer tanto la
muerte & conortalos por que sanen
mas ayna Del seyto sacramento que
es de la orden de la eglesia fablamos
del en el primero & en el segundo titulo
que son despues deste . o fabla
de los prelados de sancta eglesia et
de los otros clerigos E del seteno
sacramiento que es de los cassamientos
mostramos lo en el quarto
libro o fabla de las desposaias et
de los cassamientos . Ley .lxix. a
quales non deuen dar los sacramientos + de la huncion .

Loco llaman
a tod hombre o mugier
que ha perdido el seso et
esto es en dos maneras . ca algunos
y a que nunca lo ouieron & otros
que lo ouieron & perdieron lo por
enfermedat o por ferida o por otra
ocasion . onde qualquier que
al ora de su fin fuere caydo en tal
locura nol deuen dar el sacramiento
de la huncion . ca el que non ouo
nunca seso non pudo peccar & por
ende non ha mester este sacramiento
Pero si aquel que perdio el seso
demando esta huncion ante quel
perdiesse deuen gela dar esso mismo
deuen fazer si cobrare el seso
despues que lo perdio & lo demandare .
otrosi dizimos que si algun ninyo
uiniesse a enfermedat ante de
tiempo que podiesse peccar que nol
deuen hungir por aquella misma
razon que dixiemos del sandio .
. Titulo sesto del apostoligo & de los otros
prelados de sancta eglesia que
han poder de dar los sacramientos
que dixiemos en el titulo ante deste
como deuen seer honrrados et guardados .



Fablado auemos
en los titulos que
son ante deste de
los articulos de
la fe & de los sacramientos
de
sancta eglesia
como los deuen
los hombres creer
& reçebir por
ayuntarse a dios . con amor et pera
saluar se con ellos & agora queremos
dezir en este de las personas que les
deuen fazer entender estos articulos
que dixiemos & dar les los sacramientos
& estos son los prelados de
sancta eglesia que han de mostrar
& de prehicar La fe segund el ordemiento
de la ley de nuestro senyor
ihesu xpisto & son tenudos de castigar
con spirital pena los hierros encubiertos
que los hombres fazen E
por ende queremos aqui departir
por que anssi nombre & el logar
que tienen & el poder que han & otrosi
las cosas que les pertenesçen
& como deuen seer honrrados & guardados
E començaremos primeramientre
en el apostoligo & desi
fablaremos de los otros cada uno
por orden segund son . Ley .ija. que
quiere dezir obispo & que logar tienen + en sancta eglesia . +

Prelado
tanto quiere .
dezir como adelantados
en sancta eglesia & destos son los
honrrados los obispos & maguer
llaman a algunos de los patriarchas
& a otros priuados & a otros
arçobispos segundo dize adelante
empero todos estos obispos son . como
quier que ayan los nombres
departidos & obispo tanto quiere
dezir como guardador . ca sin falla
ellos son puestos para guardar la
nuestra sancta ley por que tienen
logar de los apostoles & an aquell
poder mismo que nuestro senyor
ihesu xpisto les dio quando les dixo quanto
ligaredes en tierra sera ligado



19v


en el çielo & quanto soluieredes sera
suelto & por ende son assi como pilares
en sancta eglesia sobre que se suffre
la ley . ca ellos son mas tenudos ? temidos ?
que otros prelados de predicar la
et de mostrar la a las gentes & de defender
la por razon uerdadera et derecha
de los hereies & de aquellos
que ra quisiessen contrariar & por
esso les dixo nuestro senyor uos sodes
luç del mundo . ca assi como la
luz alumbra & faze ueer a los que
estan en teniebra assi la predicacion
demuestra & faz entender la uerdad
a los que la non saben & ahun
les dixo otra palabra . uos sodes sal
de la tierra . ca assi como sal da meior
sabor a las cosas en que la meten &
las guarda que se non danyen nin
se fagan en ellas uieruenes & si
los falla fechos matalos otrosi las
las palabras de dios dan a los hombres
sabor damarle & de guardasse
de fazer mal & matan & non dexan
criar a los hereges & a aquellos que
quieren danyar la eglesia & por este
poder que dios dio a los apostoles
en que les mostro tan grand amor
dixo les que non eran seruos mas
amigos & que non eran huespedes
nin auenidizos mas sus naturales
& de su cassa como a aquellos a que
dio poder de saber las poridades de
sus fechos & por sso les dixo a uos
es dado poder de conosçer & de entender
complidamientre la fuerça de
la palabra de dios & por ende deuemos
tener a los obispos por sanctos
& obedeçer los & honrrar los como
a aquellos que tienes logar de los
apostoles . Ley .iij. que honrra et
que poder ha el apostoligo mas que + los otros obispos .

Apostoligo
de roman obispo es tanbien
como uno de los otros pero
uos queremos aqui mostrar porque
es assi llamado & que honrra ha
& que poder mas que los otros & por
ende dezimos que apostoligo tanto
quiere dezir como aquel que tien


logar de apostol & como quier que
los otros obispos sean en logar de apostoles
assi como auemos dicho porque
este tiene senyaladamientre logar
de sant pedro a quien dios adelanto
sobre todos los otros apostoles
por esso llaman a este apostoligo et
non a los otros . ca maguer que nuestro
senyor les dixo que los fazia pescadores
de los hombres & que echassen
sus redes en la mar que quiere
tanto dezir como cabo prender los
peccadores & tirar los de los peccados
del mundo con predicacion assi
como los pescados saccan de la mar
con la red con todo esso a sant pedro
mando senyaladamientre que las
guyasse a lo alto en que sse muestra
quel dio adelantamiento sobre los
otros & fue grand derecho en adelantar
lo entre todos los otros ca el mismo
se adelanto en lealtad quando
dixo a nuestro senyor tu eres xpisto fijo
de dios uiuo & por esol Respondio el
tu eres pedro que quiere tanto dezir
como firme en creencia por que
creyo sin ninguna dubda & otorgo
que el era fijo de dios & otrosi a el
dixo tu seras llamado sepas que quiere
tanto dezir como cabeça ca assi
como la cabeça es sobre todos los otros
mienbros assi sant pedro fue
sobre todos los otros apostoles & por
ende es llamado cabdiello dellos & por
ende el apostoligo que tiene logar e
sant pedro es cabeça de todos los obispos
& como quier que cada hun
obispo tenga logar de nuestro senyor
ihesu xpisto & sea uicario del sobre aquellos
que son dados en su obispado para
auer poder de ligar & de soluer el
apostoligo senyaladamientre es uicario
de ihesu xpisto en todo el mundo .
. Ley .iiij. que quier dezir papa .
Papa otrosi a nombre el apostoligo
que quier tanto dezir
en griego como padre de los
padres & esto es por que todos los otros
obispos son llamados padres
spiritualmientre & es es sobre todos



20r
.xviiij.



et por esso lo llaman assi ca bien como
el poder que es en todas las cosas
del mundo se ayunta & se firma en
dios & del lo reçiben otrosi todo el
poder que han los prelados de sancta
eglesia se ayunta & se firma en el
papa & del les uiene & por esso conuino
que estos dos nombres papa et
apostoligo se ayuntassen en una persona
que fuesse cabeça assi como dixiemos
de todos los otros prelados
onde por todas estas razones & por
otras muchas que seria luengo de
lo contar deue el apostoligo seer mucho
hondrado & guardado como aquel
que es padre de las almas et
senyor & mantenedor de la ffe & por
esto todos cristianos del mundo quando
uienen a el primeramientre
besanle el pie fueras ende los obispos
que an aquella misma horden
que ell . onde qualquier que dixiesse
afirmando como quien lo cree
que el papa non ha estos poderes
que auemos dicho o que non es
cabeça de sancta eglesia sin lo que
es descomulgado deue auer tal
pena por ello . Ley . Va . en que cosas
a mayorias el apostoligo sobre los + prelados

Mayorias ha ella apostoligo
sobre los otros
obispos en poder & en fechos .
ca el los pode desponer cada
que fizieren por que & despues tornar
los si quisiere ha aquel estado
en que eran ante & otrosi pode camiar
obispo o elcto confirmado
de una eglesia ha otra E si algun
obispo o electo que ouiesse confirmacion
quisiere dexar el obispado
en su uida non lo puede fazer fin
mandado del apostoligo & otrossi
el pode sacar a qual obispo quisiere
de poder de su arçobispo o de su
patriarcha o de su primado & otrosi
el ar??obispo del poder de su patriarcha
o del primado o al abbat de
poder del arçobispo o del obispo o
de otro su mayoral & el pode otrosi
tornar a los clerigos que desordenaren


sus obispos a aquel estado en
que estauan en ante & ahun otra
grand mayoria a que si en el su priuilegio
alguna dubda uiniere que
otro ninguno non la puede despaladinar
si non el mismo & otrosi el pode
mudar hun obispado de hun logar
a otro & fazer de hun obispado dos et
de dos uno auiendo alguna razon
guisada por que lo fiziesse que fuesse
a pro de aquella tierra o por rogo
de los Reyes & el pode fazer otrosi que
obedesca hun obispado a otro & fazer
de nueuo obispado en logar do nuncal
ouo & otrosi el pode camiar las promissiones
que los hombres fizieren para
hir en iherusalem o a otras romerias
mandandoles que fagan otros bienes
en logar de aquello & el ha poder otrosi
de soltar las iuras que los hombres
fizieren porque non cayan en periuro
por ellas que sean a danyo de sus
almas . Ley .vja. otras mayorias a
ahun el apostoligo sobre los otros obispos
sin las que dizen en la ley ante + desta .

El papa solo puede despensar
con los clerigos que
fizieren mayores peccados
que adulterio en manera que si fueren
hordenados puedan husar de su
officio & si non lo fizieren puedan reçebir
ordenes sagradas E otrossi
poden despensar con los fijos de los
otros hombres que non son de bendicion
& con los ninyos que non son
de edat que puedan reçebir ordenes
sacradas & auer dignidat en sancta
eglesia & el pueden fazer concilio
general quando quisiere en que an
de seer todos los obispos & los prelados
de sancta eglesia & ahun puede
llamar a los principes de la tierra
que uayan hi los que fueren conuinientes
para hir si quisieren o que
en bien si fuer sobre fecho que sea
a gran pro de la cristiandat & otrosi
pueden fazer establecimientos & decretos
a horra de la eglesia & a pro
de la cristiandat en las cosas spirituales



20v


& deuen seer tenudos de los guardar
todos los cristianos & pode toller
a los clerigos los beneficios & los derechos
que ouieren en las eglesias
& pode prometer & dar por su carta
qual quier dignidat o beneficio de
sancta eglesia ante que muera o la
dexe aquel que la touiere & el puede
soluer a los que los otros descomulgaren
& otro ninguno non pode
absoluer a los que el descomulgare
fueras ende si lo fiziere alguno
por su mandado o si acaesciesse
que el descomulgados uiniesse a
ora de muerte ca estonçel puede
absoluer qual clerigo quier otrosi
quando el papa enbia su carta
a alguno en quel da poder que iudgue
algun pleyto si aquel descomulgare
a alguno por que non quiera
obedeçer su iuyzio si souiere descomulgado
fata hun anyo . dent
adelante nol pode otro ninguno
asoluer si non el apostoligo o qui el
mandare & el solo pode iudgar los
pleitos de sancta eglesia sin alçada
lo que non pode otro ninguno
fazer fueras ende si lo fiziesse alguno
por su mandado . Ley .vij.
que mayorias a ahun otras ell
apostoligo sobre los otros obispos

Los pleytos sobre que se
alçaren al papa non los
pode otri ninguno iudgar
si non el o quin el mandare
nin los otros que el mandare hoyr
a algunos enuiandoles dezir que
oyan todo el fecho & desi que lo enbien
a el Ni otrosi non ha poder
ningun prelado de hoyr el pleyto
sobre nasciesse alguna dubda aquellos
que lo hoyeren lo enuiaren dezir
al papa Otrosi el que el ordenare
depistola pode otro ninguno
no ordenar de euangelio o dent
arriba fueras ende si lo fiziere alguno
por su mandado & el solo a
poder de darle palio a los patriarchas
& a los primados & a los arçobispos
& el puede despensar para


que reçiba ordenes sagradas con
aquel que ouiesse auido dos mugieres
uirgines a bendicion o la una
bibda & otrosi quando algun clerigo
que fuesse ordenado depistola
o dent arriba se cassasse lo que non
pode fazer con derecho el papa solo
pode dispensar con el que torne a
las ordenes que ante auia & que
pueda reçebir mayores & ahun el
puede dispensar con los clerigos de
qual quier orden que ayan por que
podan auer muchos beneficios maguer
sean daquellos que han cura
de las almas & el pode dispensar que
hun clerigo aya dos dignidades en
una eglesia o dos personages .
. Ley .viij. de las mayorias que ha
el papa sobre los otros obispos demas
de las que dichas son .

Palio puede tener el papa
cada que dixere missa lo
que non pueden fazer los otros
prelados maguer le ayan si non
en sazones contadas & en logares
senyalados segund les da poder el
apostoligo por su priuilegio . otrosi
el papa puede ordenar de espitola
en dia de domingo & en las otras
fiestas grandes lo que non pode
fazer otro prelado si non en dias
senyalados & si el papa fablare con
algun descomulgado sabiendo que
lo era . ol enbiasse carta de saludes
auiendo uoluntad que sea suelto
maguer en la carta non lo diga es
lo solamientre por la palabra quel
dixo o por la salud quel embio en la
carta & esto non lo pode otro prelado
fazer & otrosi en todo pleyto de
sancta eglesia se pueden alçar primeramientre
al papa dexando en
medio a todos los otros iudgadores
& ahun mas puede fazer que si algun
clerigo seyendo descomulgado
recebire orden sagrada o dixiere
las oras husando de su officio
como fazia ante de la descomulgacion
quel pode el solo absoluer . o
qui el mandare & non otro ninguno



21r
.xx.



et el solo pode dispensar con los clerigos
que fizieren simonia dando alguna
cosa a su obispo por que los ordene
& si el apostoligo fiziesse legado
o cardenal o otro qualquier enuiado
en su mandado el diesse poder
general en todas las cosas que el podiesse
fazer assi senyaladamientre
non nombrasse alguna daquellas
que dichas son de suso en que ha mayoria
el papa sobre los otros obispos
non las pode fazer & si las fiziere
non ualdra . otrossi todos los pleytos
mayores que acaescieren en
sancta eglesia a el los deuen embiar
que los libre assi como quando
auiniesse alguna dubda sobre
los articulos de la fe . o algunos
otros pleytos granados . Ley .ix.
como se deue fazer la eleccion + del papa .

Sanctamientre
deue seer fecha la eleccion
del papa tanbien como
de otro obispo . ca maguer que
el aya todos estos poderes & las
mayorias que dixiemos porque
el logar que el tiene es spiritual
por esso non lo pode auer aquel
que el papa quisiere o esleyere en
su uida . mas aquel que los cardenales
escogieren despues que el
fuere muerto . pero si en la eleccion
del papa acaesciesse algun
desacuerdo assi que la una partida
de los cardenales esleyessen
uno & la otra otro segund manda
el derecho de sancta eglesia a
aquel deuen tener todos los cristianos
por apostoligo que esleyeren
las dos partes de los cardenales .
mas si la eglesia se acordasse
a fazer dotra manera assi lo deuemos
todos los cristianos guardar
como ella lo fiziere . ca este es
fecho que a ellos pertenesçe sola
mientre por que es spirital .
. Ley .x. como deue seer honrrado
& el apostoligo & que pena
deue auer quil matasse ol firiesse
el denostasse .



Honrrando los cristianos al
apostoligo honrran a ihesu xpisto
cuyo uicario es & otrossi
honrran a todos los apostoles & a
sant pedro senyaladamientre que
fue mayor dellos de quien tiene logar
& ahun honrran a toda la cristiandat
cuya cabeça es como ordenador
& mantenedor de la ley & qui
a el desonrrasse a todos estos que
dixiemos dessonrraria & por ende
todos los cristianos le deuen hondrar
& amar en estas tres maneras
de uoluntad & de dicho & de fecho en
la primera que es de uoluntad que
crean que es cabeça de cristianismo
& ensenyador de la fe de nuestro senyor
ihesu xpisto por que se saluan et
obedeçiendo sus mandamientos
La segunda que es por palabra
quel deuen honrrar llamandol padre
sancto & senyor La terçera es
que de fecho que quando algunos
uinieren a el quel bessen el pie et
quel honrren en todas cosas mas
que a otro hombre . onde qualquier
cristiano que contra el apostoligo
fiziesse en dicho o en fecho alguna
cosa comoquier que la eglesia nol
ponga pena çierta tenemos nos por
bien & mandamos que sin la pena
de descomulgacion en que cayere
& el muy grande danyo que faria
de su alma que reçiba tal pena por
ende como si lo fiziesse a la persona
del Rey assi como dize en el segundo
libro o fabla de su guarda & de su
honrra . Ley .xj. que quier dezir
patriarcha & primado .

Patriarcha
tanto quiere
dezir como cabdiello ca de
los padres que se entiende por los
arçobispos & por los obispos . ca pater
en latin tanto es como padre
en romançe & arcos en griego tanto
dize como principe que es por
cabdiello en nuestro lenguaie et
esto se acuerda con lo que dixo el
propheta dauid . constitues eos
principes super omnem terram
que



21v


quiere tanto dezir como fazer los
as cabdiellos sobre toda la tierra que
ca si lo son los prelados en las cosas
spiritales . otrosi primado tanto
quiere dezir como primero despues
del papa pero el poder destos amos
es en una manera ca bien assi como
el arçobispo a poder sobre los
obispos que son en su prouincia
en muchas cosas segund dize adelante
otrosi lo ha el patriarcha o
el primado sobre los arçobispos que
son en la suya . Mas como quier que
estos an poder sobre los arçobispos
que son en sus prouincias non lo
an por esso sobre los obispos que an
de obedeçer a aquellos arçobispos
fueras ende en cosas çiertas que
dize en la ley despues desta . Ley .xij.
en que cosas an poder los patriarchas
& los primados sobre los obispos
que son en las prouincias + de sus arçobispos . +

Ocho cosas .
son en que an poderio
los patriarchas & los primados
sobre los obispos de las prouincias
de los arçobispos que los deuen
a ellos obedeçer & son estas La primera
que si algun obispo apostolico
delante su arçobispo & se agrauiare
en alguna cosa que se pode alçar
al patriarcha . o al primado que
es mayor daquel arçobispo La segunda
es quando el cabildo de alguna
eglesia demanda al patriarcha
o al primado despues de muerte de
su arçobispo que ordene algunas
cosas en su eglesia o en la prouincia
daquellos que pertenescrian de ordenar
a aquel arçobispo finado que
aquia poder sobrellos La terçera es
quando el apostoligo da priuilegio
al patriarcha o al primado que pueda
fazer o estableçer algunas cosas
sin aquellas en que ha poder de
derecho comunal en las prouincias
daquellos arçobispos sobre que ha
senyorio o si ellos o los que fueron
ante dellos lo ganoron por huso o
costumbre de luengo tiempo segundo


manda el derecho La quarta es
quando el arçobispo faze concilio
general con sus obispos que si dubda
acaesçe entrellos sobre algun
grant fecho que deuen demandar
conseio al patriarcha o al primado
& el puede estableçer o mandar sobre
aquella dubda como sea La
quinta es que si el patriarcha o el
primado sopiere que el arcobispo non
ha cuydado de castigar o de fazer emendar
los hierros que acaescen
en su prouincia que lo puede el fazer
La sexta es que si algun obispo o
otro de la prouincia se quierellase
al patriarcha o al primado de su arçobispo
que el deue seer iuyz sobre . aquella
querella el ha de fazer derecho
La setena es que si alguno se
querellasse al patriarcha o al primado
diziendo que su arçobispo lo descomulgo
a tuerto & el enuiare dezir
quel absoluia & non lo quisiere fazer
por su mandado que el mismo lo pode
absoluer & mandar le que uaya delante
del arçobispo & quel faga emienda
daquello por quel descomulgo
& si nol quisiere emendar puedel
tornar de cabo en la descomonyon .
La ochaua es que si el arçobispo mandare
alguna cosa que sea conyosçida
miente contra derecho contra obispo
o otro qual quier sobre quien aya poder
& aquel sintiendo se agrauiado
se alçare al papa & ante que siga el
alçada uiniere al patriarcha o al primado
& se querellare daquello de que
se tiene por agrauiado bien puede
embiar su carta a aquel arçobispo
en quel diga que se alço con derecho
& fasta que el alçada se libre que non
faga ninguna cosa nueuamiente
contra aquel que se alço . Ley .xiij.
quantas son las eglesias en que ha patriarchas
& que memoria an los quatro + dellos sobre llos + otros .

Antigamientre
quatro fueron
las eglesias en que ouo patriarchas
La primera constantinopla
La segunda alexandria La terçera


antiochia


22r
.xxj.



antiochia La quarta iherusalem Pero
otras dos eglesias hi ha que es la una
de aquileya & la otra de grado que se
llaman assi . Mas las quatro que dixiemos
primeramientre an meioria
en dos cosas mas que las otras . la una
es que qual quier de los patriarchas
daquellas quatro eglesias puede dar
pallio a sus arçobispos despues que
ellos fueren consacrados & lo ouieren
reçebido del papa La otra es que poden
traher cruç ante si por do quier
que uayan fueras onde en la çibdat de
roma o en otro logar qualquier o fuesse
el apostoligo por si o algun cardenal
a qui diesse su poder . el mandasse
que troxiesse las senyales honrradas
que el trahe por Razon del jmperio assi
como los panyos bermeios o el palaffren
blanco o la tienda que trahe sobressi
a que llaman pauellon Mas
los otros dos de las eglesias sobredichas
que se llaman patriarchas non
han poder de fazer estas cosas sobredichas
fueras ende si el apostoligo ge
las otorgasse a alguno dellos senyaladamientre
por su priuilegio . Ley .xiiii.
en quantas cosas han poder los arçobispos
sobrellos clerigos dellos obispados
de sus prouincias .

Arçobispo tanto quiere dezir
como cabdiello de obispos
empero como quier que el
arçobispo aya poder sobre llos obispos
de sus prouinçias non lo ha sobre los
clerigos nin los legos que obedeçen a
ellos fueras en las ocho cosas que son
dichas en la terçera ley ante desta en que
lo an los patriarchas o los priuados
sobre los arçobispos . ca bien assi como
el patriarcha o el priuado puede iudgar
& poner pena a los arçobispos &
non a los a los obispos ni a los otros
que los han de obedesçer otros el arçobispo
ha esse mismo poder sobre los obispos
mas non sobre aquellos que so
ellos son empero cosas hya que el arçobispo
pode fazer su conseio & sin sabedoria
de du primado o de su patriarcha
assi como conçilio Pero esto non deue


fazer sin sus obispos si fuere sobre fecho
que tanga a toda la prouincia otrosi
non lo podrien fazer los obispos
sin el arçobispo como quier que cada
uno dellos aya poder & lo deue fazer
en su obispado cada anyo una uez en las
cosas que non tangan a los otros obispos .
ni otrosi el ar??obispo non puede
fazer conçilio fasta que sea consagrada
& aya reçebido pallio del papa o del
patriarcha que gelo pode dar . Ley .xv.
que cosas poden fazer los primados
& los patriarchas & los arçobispos & los
obispos cadauno dellos en sus obispa + dos .

Primado & patriarcha .
et arçobispo & obispo cada
uno destos pode fazer en su
obispado senyaladamiente estas cosas
pueden consagrar las eglesias
& fazer altares en ellas de nueuo et
poden otrosi consagrar los caliçes &
las aras & fazer crisma el iueues de
la çena & reçebir en la eglesia en esse
mismo dia a los que fizieren penitencia
de sus peccados conceieramientre
et pueden otrosi cada que quisieren
confirmar con crisma a los que fueren
babtizados & ordenar a los clerigos en
las quatro temporas que son doze dias
en el anyo & que deuen todos los cristianos
ayunar & dizenles quatro temporas
porque en los quatro tiempos
del anyo las ayunamos cada uez tres
dias . Miercoles & uyernes & sabado
& las primeras que son de uerano comiençan
en el segundo mircoles de quaraesma
& las segundas que son del
estiuo comiençan en el primero miercoles
despues de çinquaesma & las terçeras
que son de otonno comiençan
el primer miercoles que es despues
de la fiesta de sancta cruç que es en
setiembre & las quartas que son de
yuierno comiençan el primero miercoles
despues de la fiesta de sancta lucia
que es en el mes de deziembre et
en los sabados destas quatro temporas
poden los obispos fazer ordenes &
non en otro tiempo fueras ende en el
sabado de lazaro & en el dia de la uigilia



22v


de resurreccion o en las manyanas de
los domingos destos seyes sabados acaesciendo
algun embargo al obispo
que fiziesse las ordenes por que non
las podiesse acabar el sabado . assi como
por muchedumbre de clerigos . o
non se sintiendo sanno & esto deuen
fazer non se desayunando el obispo
nin aquellos a quien ordena fasta otro
dia que sean las ordenes acabadas
& otrosi an los obispos poder de
soltar a los clerigos de sus obispados
quando quisieren hir morar a otras
partes & darles ende sus cartas . otrosi
poden iudgar a sus clerigos & a los
legos de sus obispados sobre las cosas
que pertenescen a iuyzio de sancta eglesia
assi como dize adelante & pueden
descomulgar matando candelas & fazer
tanyer campanas lo que non deuen
fazer los otros clerigos & en el logar
o non ha mas de una eglesia pueden
fazer dos entendiendo que lo an menester
por muchedumbre de pueblo
partiendo los parrochianos en amas
& pueden fazer de dos eglesias una ueyendo
que es menester por que son pobres
& ayuntar todos los parrochianos
en ella & pueden fazer que una
eglesia obedezca a otra & otrosi poder
an de fazer eglesias nueuamientre
pero estas quatro cosas non deuen
fazer los obispos si non ouieren razon
derecha porque mas toda uia
quando lo fizieren deue seer fecho con
plazer de aquellos a quien tanye el
pro o el danyo de aquellos logares segund
dize en el titulo del dereho del
padronadgo & pueden reçebir la penitencia
& perdonar a los que cayeren
en heregia segund manda sancta eglesia
& ahun pueden fazer posturas con
pena de descomulgacion sobre aquellos
que an poder & estas cosas senyaladas
& otras que serian muchas de
contar pode fazer cada un obispo en
su obispado & non otro prelado ninguno
de los que a ellos obedesçen & en esto
paresce asaz que departimiento ha
entre los obispos & los otros prelados


menores que son en sus obispados .
. Ley .xvi. que cosas pueden fazer
los obispos de fuera de sus obispados .

Uestimentas de eglesia assi como
casullas & tunicas & amitos
& stolas & maniplos et
çintas & corporales et campanas
pueden bendizir los obispos tan bien
en los obispados agenos como en los
suyos . mas ninguna de las cosas que
dize en la ley ante desta non deue fazer
ningun obispo si non en su obispado
fueras ende si la fiziesse por ruego
del obispo daquel logar o de alguno
otro que touiesse sus uezes & estas
cosas que son dichas en esta ley
puede las el obispo bendizir non tan
solamiente en la eglesia mas en su posada
o en otro logar que sea conuenible
para tales cosas fazer pero non las
deue fazer caualgando nin andando
mas seyendo o estando en pie & esto
poden fazer en qual dia quier otrosi
si alguna tierra fuesse conquerida
de nueuo de aquellas en que ouo antiguamientre
obispados o otra qual
quier en que non lo ouiesse auido el
obispo que se acertare y por rogo del
Rey . o de aquel que la conqueriere bien
pode consagrar & bendezir & ordenar
et reconçiliar las eglesias de nueuo
& fazer todas estas cosas que auemos
dicho . empero por todo esto non gana
mayor derecho en las eglesias del
que ante auie si non gelo da el apostoligo
despues . Ley .xvij. que todos los
cristianos deuen honrrar en uoluntad
et en dicho & en fecho a los obispos .

Mereçen seer mucho honrrados
por los logares que tienen
los patriarchas & los primados
& los arçobispos & los obispos de
quien auemos fablado & esta honrra
deue seer en uoluntad & en dicho & en
fecho primeramientre creyendo que
tienen logares de los apostoles & que
son medianos entre dios & el pueblo
para rogar por ellos & que deuen seer
oydas sus oraciones en las cosas que
podieren con derecho . ca assi lo dixo



23r
.xxij.



nuestro senyor ihesu xpisto a los apostoles
lo que me pidieredes orando creer que
lo fare por uos & acabar lo edes & otrosi
los deuen honrrar los hombres en
su palabra llamando los todos senyores
fueras ende emperador o Rey
pero esto en aquellos logares o non
es assi costumbrado de gelo llamar
mas por derecho todos los critianos
gelo deuen dezir por que son padres
de las almas & todo hombre en quanto
es padre es senyor & otrosi los deuen
honrrar por que son maestros
et muestran la ley que es carrera
de saluacion & fazer les deuen honrra
en besando les las manos todos
los cristianos fueras ende estos senyaladamientre
que dixiemos de suso
pero emperador nin Rey non les deuen
l??s reçebir bien quando a ellos
uiniren & assentar los consigo si quisieren
con ellos seer & si non assentarlos
en otro logar honrrado & esto por
honrra de dios & de los apostolos cuyo
logar tienen . mas con todo esto si algunas
cosas temporales touiere qual
quier destos prelados por que aya
de fazer uassallage al emperador ho
al Rey . tanbien le deue fazer omenage
como otro su uassallo lego & besargela
mano si gela quisiere dar por razon
daquello que tiene del . Ley .xviij.
en que manera deuen seer esleydos los
obispos & todos los otros prelados mayores . +

Eleccion en latin tanto
quiere dezir en romançe
como escogimiento & por ende
manda sancta eglesia que los prelados
sean esmerados & escogidos con
muy grand femença como aquellos
que han a tener logar de los apostoles
en tierra & la manera de como los deuen
esleyer es esta que quando uagare
alguna eglesia que quiere tanto
dezir como fincar sin prelado que se
deuen ayuntar todos los canonigos
que fueren en aquella çibdat & enbiar
lo dezir al Rey o al senyor daquella
tierra pidiendol merçed
quel prega & que les otorgue que


puedan fazer su eleycion sin premia
ninguna & el deuelo fazer ca maguer
el pueda rogar por algunos que entienda
que lo meresçen & con todo
esso non los deue agrauiar nin fazer
premia que non puedan esleyr
fueras ende si aquel que esleyesen
fuessen a grant su danyo del o de la
tierra lo que ellos non deuen querer
nin fazer por derecho & la razon
por que lo deue fazer saber al Rey
ante que esleyan es esta . por que
es defendedor & amparador de la fe
& de las eglesias & de los que las sieruen
& de sus vienes & otrosi porque
es senyor natural de la tierra o son
fundadas las eglesias & despues que
lo ouieren enuiado dezir deuen llamar
todos los canonigos daquella
eglesia los que fueren en la prouincia
que quisieren & podieren hi seer
sin embargo que uengan al dia que
senyalaren para fazer la es de tres
meses a lo mas tarde & si en esta sazon
non la fizieren pierden el poder
& ganalo el mas cercano prelado
mayoral que an a quien fon tenidos
de obedeçer por derecho & el dia que
ouieren a entrar para fazer la eleccion
deuen ante cantar missa de
sant spiritus que dios los endereçe a fazer
lo meior & despues entrar en
su cabildo & deuen poner los euangelios
ante todos & prometer que
por amor nin por don que les den
o les prometan a dar a todos en uno
o a cada uno por si que non esleyran
si non aquel que entendieren que
sera mas a seruicio de dios & a pro
de la eglesia & despues desto an de
fazer su eleccion en una destas tres
maneras que llaman a los primera
dellas escrutinio & a la segunda
compromisso . a la tercera de spiritu sancto
. Ley .xix. en que manera se deue
fazer la eleycion a que llaman escrutinio . +

Escrutinio
llaman .
en latin a la primera manera
de eleycion que quiere tanto



23v


dezir en nuestro lenguaie como escudrinyamiento
& esta se faze desta
guisa escogen tres hombres buenos
del cabildo en que acuerden todos los
otros que pregunten a cada uno dellos
apartadamientre en poridat quien
querrian que fuesse obispo & estonçe
deue cada uno dellos escriuir
con su mano & mostrar su uoluntat
qual querria & si el non sopiere escriuir
bien lo pode otro fazer por su
ruego que sea uno daquellos quel
preguntaren & quando este escodrinyamiento
ouieren fecho deuen leer
aquel escripto en cabildo & si fallaren
que todos acuerdan en uno deuen mandar
a uno de ssi mismos que esleya a
aquel por el & por todos los otros &
si desacordaren por que la una partida
dellos consienta en uno & la otra
en otro an de catar en qual consienten
los mas & si fuere tal que lo pueda
seer por derecho deuen dar su poder
a uno dellos que lo esleya por todos
segunt que de suso dixiemos &
la eleccion que desta guisa fuere
fecha deue ualer . Ley .xx. en que
manera se a de fazer la eleccion a que
llaman compromission .

Compromission
llaman en
latin a la segunda manera
de esleyr que quiere tanto
dezir como prometimiento de auenencia
& esta se faze quando todo el
cabildo se acuerdan en uno o en dos
o en tres o en mas & les dan su poder
prometiendo que aquel tomaran
por obispo que ellos esleyeron o en
que acordaren todos o la mayor parte
dellos empero estos despues que
ayan esleydo deuen dar su poder al
uno dellos que esleya por si & por todos
los otros a aquel en quien se acordaren
segunt dize en la ley ante desta
& la eleccion que assi fuere fecha deue
ualer . Ley .xxi. como se faze la
eleccion que llaman de spiritu sancto .

De spiritu sancto llaman a la
terçera manera de eleccion
& esta es mas noble que las


otras ca uiene derechamiente por
guiamiento de dios que embian la
su gracia de spiritu sancto en los coraçones
de los hombres de manera que
se acuerdan todos en uno & esto es
quando entran en cabildo para fazer
su eleccion & fablando alguno dellos
en ella nombrando la persona de alguno
que touiesse que era bien de
esleyer o non la nombrando en qual
quier manera que acaesca que
se acuerden todos en uno dando persona
cierta de si mismos que eslea
en uoz de todo el cabildo a aquel en
quien se acordaren . uale la eleccion
que assi es fecha . Ley .xxij. quales
cosas deue auer en si & quales non
el que ha de seer esleydo para obispo .

Esleyer non deuen para obispor
nin para otro prelado de
los mayores hombre que non
sea leatrado pero este mesuradamiente .
ca por non auer en si grant clericia
nol pueden dessechar tanto que
sepa fablar latin & entienda lo que
leyere . por que poda preycar al pueblo
& dar les conseio de sus almas et
iudgar los pleytos de sancta eglesia
segund manda el derecho de sancta
eglesia . otrosi non deuen esleer hombre
que non aya edat de treynta anyos
complidos ni el que non fuere nasçido
de casamiento de bendiciones
nin poden otrosi esleyer obispo nin eleyto
consagrado de otra eglesia a lego
ninguno nin ahun a clerigo ninguno
nin que non ayan orden de epistola
a lo menos nin al que ouiesse
metido algun desacuerdo entre algunos
cristianos & la eglesia de roma
por que ouiessen a uenir a departimiento
nin al que fuesse de mala
uida . o de mal testimonio o dado por
malo por fecho que fiziesse o por iuyzio
que diesse contra el aquel que
ouiesse poder de iudgar & esto es porque
cada una destas cosas podria seer
diffamado . Ley .xxiij. quales hombres
non deuen seer esleydos para + obispos .

Nueuamientre seyendo .



24r
.xxiij.



conuertido alguno dotra ley nol deuen
fazer obispo & esto por dos razones la
una por que non caya en soberuia cuydando
que los cristianos auian gran
mingua de fallar otro tan bueno como
el por quel ouieron a esleer la otra
porque non es prouado en la fe nin
sabe el estado de la eglesia & por ende
non se sabria a ffazer con los hombres
del obispado segund la manera dellos
esso mismo es daquel que de nueuo
entra en orden que nol deuen fazer
abat nin prior nin prelado mayor
della . por essas mismas razones et
ahun touo por bien sancta eglesia que
maguer el clerigo seglar fuesse omilloso
& sabidor de la regla dalguna
orden que nol podiessen esleer para
abbat . ca non abonda que la sepa mas
a menester que el aya prouado el aspreza
de la orden & la orden a el . empero
bien poden esleer al que fuere monge
para obispo & otrosi poden demandar
al lego para obsipo si fuere letrado
& non ouiere en si otra cosa quel
embargue por que lo non pueda seer
& non tan solamiente non deuen esleer
para obispo al que fuere de nueuo
conuertido a la fe . mas nol deuen
dar ninguna orden sagrada nin ahun
de las monores ordenes que son
de quatro grados fasta que sea prouado
& si por auentura algunos legos
que non eran letrados fueron tomados
para obispos en otro tiempo aquello
fue mas por miraglo de dios & por
bondat que auia en ellos que por otra
cosa . assi como acaescio de sant nicholas
que dixo una boz del çielo a hun
obispo que uinies a la puerta de la eglesia
& al primero que fallasse uiniendo
aquel tomassen para obispo . otrosi
acaesçio de sant seuero que el
entrando en la eglesia quando los clerigos
querian fazer la eleccion uino
una paloma que era senyal de dios & fizieron
lo obispo otro tal auino a sant ambrosio
que non era baptizado que se alço
la tierra con el como siella en que estaua


posado & por esol tomaron para
obispo . onde por tales fazanyas non deuen
fazer a ningun lego que non sea
letrado obispo nin otro si al que non fuere
baptizado fueras si acaesciesse por
uirtud de dios assi como contesçio destos
sobredichos o dotros que son buenos
& sanctos . Ley .xxiiij. quales deuen
seer postulados para obispos et
a quien deue seer fecha postulacion + ante que sean esleydos + .

Postulacion
et eleycion son dos .
maneras ca postulacion quiere
tanto dezir como demandança et
eleccion como escogencia . pero postulacion
es carrera para poder uenir e eleccion .
Mas con todo esto non deuen fazer
la postulacion si non en aquellos que
ouieren algunos de los embargos que
dize en esta ley empero sancta eglesia
touo por bien de mostrar primeramiente
quales deuen seer postulados & desi
mostro a quien los deuen demandar &
establecio que postulacion podiessen fazer
dellos que non ouiessen edat de
trenta anyos complidos & otrosi de los
que non ouiessen orden de epistola a lo
menos o que non fuessen nasçidos de
casamiento de bendiciones o los que
non ouiessen letradura qual pertenesçe
para obispo & otrosi touo por bien que
podiessen postular al que fuesse obispo
de otra eglesia o eleyto confirmado
& estas postulaciones deuen seer fechas
al papa & non a otro ninguno . otrosi touo
por bien que pudiessen esleer monge
o calonge regular o otro de qual orden
quier que sea . empero desque fuere esleydo
deuen lo postular & la postulacion
destos atales ha de seer fecha a su abbat
o a su prior o a otro su mayoral daquella
orden donde fuere . Ley .xxv. que pena
deuen auer los que esleyeren algun
de los que non ha de seer esleydos .

Culpados son con derecho & deuen
por ende pena auer aquellos
que a sabiendas esleyen para
obispos . alguno de los que dize en la
ley ante desta que non deuen seer esleydos
& por ende touo por bien sancta



24v


eglesia que aquellos que en tal manera
esleyen a alguno que perdiessen por tres
anyos las rentas de los benefiçios que
ouieren & la eleccion que assi fuesse fecha
que non ualiesse & ellos que non podiessen
esleer a otro daquella uez & aun
manda sancta eglesia que si alguno
diere o prometiere dineros o otra cosa
porquel eslean & fuere esleydo en tal
manera que pierda por ende el obispado
et aquello que diere que sea de la eglesia
a que faze tuerto en dando lo esso
mismo seria si otro lo diesse por el quier
lo sopiesse o non . otrosi aquellos que
alguna cosa reçebieren por esleer a otro
deuen lo todo tornar a aquella esglesia
pora ol esleyen con otro tanto
de lo suyo & demas desto finca aquel que
lo reçibe por de mala fama pora siempre .
Ley .xxvj. Que deuen fazer los esleydores
& el eleyto despues que la eleycion + fuere fecha .

Fecha la eleycion .
deue fazer el obispo su carta
a que llaman decreto que quiere
tanto dezir como firmedumbre dar
daquel fecho que fizieron en que diga
como llamaron a todos los que hi deuen
seer quando uago su eglesia & senyalaron
dian para fazer la & como en aquel dia
touieron por bien de tomar una de las
tres formas que dize de suso & que esleyeron
a fulan & como fue fecha con consintimiento
del Rey o del senyor daquella tierra
& este escrito deuen enuyar al
papa si la eleycion fuere de patriarcha
o de primado o de arçobispo de de obispo
que non aya otro mayoral sobre si & si
fuere de arçobispo que aya patriarcha o
primado sobre si . o de obispo que aya arçobispo
por mayoral a aquello deuen enuyar
& si fallare que el eleyto es tal qual
manda el derecho & que non ouo hierro
ninguno en la forma de la eleycion
deuela confirmar & desque fuere confirmada
si fasta a seys meses non quisiere
demandar ell eleyto quel consagren
podel toller el obispado aquel su mayoral
por que touo la eglesia tanto tiempo
como biua . Mas si ante deste plazo o
despues que uiniere demandar la consagracion


non fincando por el o por el otro
que auia de consagrar por embargo derecho
que ouiesse alguno dellos deuengela
dar . Ley .xxvij. como se deue fazer
la consagracion de los obispos .

Quando algun eleyto ouieren de
consagrar deue auer consigo
el su mayoral que lo ouiere de
fazer otros dos obispos & si acaesciesse
que el non podiesse seyer a la consagracion
a menester que mande a otro que
sea en so logar assi que aya y tres obispos
& non menos & tantos deuen y seer por
estas razones . primeramientre por reuerencia
de la sancta trinidat & esta es
muy conuenible & dessi por el ordenamiento
de sancta eglesia que touo por
bien que tantos hi fuessen a semeiança
del primero arçobispo que ouo en
iherusalem que fue sanctiaguo el apostol
que llamauan iusto & dizienle hermano
de nuestro senyor ihesu xpisto por quel
semeiaua & fue fijo de su hermana de
sancta maria . ca este fue consagrado
de sant pedro que era cabdiello de los
apostoles & fueron hi con el en la consagracion
sanctiago el mayor & sant
iohan su hermano que fueren fijos de
zebedo & por estas razones conuiene
que sean hi tres obispos & non menos
& la consagracion deue seer fecha conçeieramiente
por que si alguno la quisiere
contradezir que sea ante hoydo
quel consagren sobre aquellas razones
de quel quieren acusar & si ante
que el pleito de la acusaçion sea librado
lo consagrare ol mandare consagrar
aquel su mayoral an de perder
los obispados tan bien el acusado como
aquel quel consagro & la consagracion
deue seer fecha en la eglesia daquel
su mayoral del electo o en otra
eglesia de la prouincia o touiere por
bien aquel que la ha de fazer Mas
los patriarchas & los primados & los
arçobispos non los deue otri consagrar
si non el papa o qui el mandare segundo
la costumbre que husa la eglesia de
roma . Ley .xxviij. que deue fazer el obispo
despues que fuere consagrado .




25r
.xxiiij.



Tornar se deue luego el obispo
para su eglesia desque fuere
consagrado & non deue desamparar
su obispado para hir en otra
tierra sin razon derecha & quando en
tal manera ouiere a hir deuelo fazer
con otorgamiento de du arçobispo ho
del otro que fuere su mayoral & del Rey
o del senyor de aquella tierra & non deue
morar fuera de su obispado mas de
hun anyo & si lo fiziere nol deuen enuiar
las rentas de su mesa fueras ende
si morasse en la corte de Roma por mandado
del papa pero entonçe non deue
mas adebdar de quanto monta cada
anyo las sus rentas que pertenesçen
a el de su obispado & esto es por que algunos
manlieuan tanto morando
alla que despues non lo poden quitar
la eglesia & uiene atan gran pobreza
que por grand tiempo non pode
tornar al estado en que ante era & algunas
uegadas fincan dellas como
destroydas & desto uienen quatro males .
el primero que se torna en dessonra
de sancta eglesia andando l obispo
pobre & lazrado . el segundo que por la
pobreza en que el esta a de despechar
los clerigos tan bien los de su eglesia
como los de las otras de su obispado &
esto an de fazer muchas uegadas sin
derecho . el tercero que se torna en danyo
de los pueblos . ca aquellos que
son uassallos de la eglesia an a pechar
mas de lo que deuien & los otros minguan
en los bienes & en las honrras
que deuian reçebir de la eglesia & otrosi
en los derechos que deuien auer della
assi como las otras & las sepulturas
& las otras cosas que poden seer uedadas
por entredicho o por descomulgacion
el quarto que se torna en menoscabo
de la eglesia de roma & de los Reyes
& de los senyores daquellas tierras
por que non poden reçebir de llos
obispos aquellos derechos & aquellas
honrras que deuían & sin esto a las uegadas
an les a pechar de lo suyo para
quitar las eglesias . Ley .xxix. quales
cosas son uedadas a los obispos de fazer .



Cuerdamientre deuen fazer traher
los obispos su fazienda como
hombres de quien han a
tomar los otros exiemplo & por ende
non deuen hir a ueer los trebaios assi
como a lançar o bofordar o lidiar toros
o otras bestias brauas nin hyr ueer
los que lidian nin otrosi non deuen
iugar tablas nin dados nin pelota nin
teiuelo nin otros iuegos semeiantes
destos nin parar se a ueer lo nin atenerse
con los que iuegan nin deuen otrosi
caçar con su mano aue nin bestia . ca
si lo fiziessen despues que los amonestassen
los que lo an de fazer deuen seer
por ende uedados de fazer su officio por
tres anyos . Ley .xxx. como los prelados
non deuen descomulgar sin razon
Los prelados non . derecha .

deuen descomulgar a ningun
cristiano sin derecha razon
et ahun quando lo ouieren de fazer
primero lo deuen amonestar tres uezes
segund dize en el titulo de las descomulgaciones
dizendol que faga
emienda o sse quite de aquello por quel
amonestan & quando non quisiere emendarse
estonçe lo descomulguen
ca descomulgacion tanto quiere dezir
como departimiento de todos los bienes
de sancta eglesia & por ende es la
mayor pena que se pueda dar espiritualmientre
por que ha menester que
sea dada con muy grand recabdo non
fallando otra carrera por quel puedan
castigar a aquel contra quien la dan
onde el obispo que descomulgare sin
amonestamiento o sin razon derecha
es uedado de non entrar en la eglesia
por hun mes & deue pechar las espesas
que fizo aquel a quien descomulgo
en hyendose a querellar del a su mayoral
& todos los danyos que reçebiere
por aquella descomulgacion & demas
desto deuel poner pena aquel
quel ha de iudgar qual touiere por
bien ca no es tan pequenyo hyerro
de poner tan gran pena como esta
al qui la non meresçe . otrosi quando
alguno se alça derechamientre del mandamiento



25v


quel faze su obispo teniendo
quel descomulgara si despues de
tal alçada como esta le descomulgasse
non uale la descomulgacion esso
mismo seria si en la descomulgacion
ouiesse hyerro conosçido mandandol
fazer cosa que non podiesse o non deuiesse
seer fecha segund se muestra
en el titulo de las descomulgaciones
. Ley .xxxj. que meiorias an los obispos
sobre los otros clerigos .

Siete meiorias an senyalada
mientre por honrra de sancta
eglesia los prelados sobre los otros
hombres La primera es que el dia
quel fazen obispo sale de poder de su
padre o del otro mayoral que auia
si era en alguna orden La segunda
que nol pueden fazer guardador
de huerfanos La terçera que si
era seruo o solariego . o de linage de
alguno dellos que dalli adelante
finca por libre & nol pode ninguno
tornar a seruidumbre nin a fazer
aquel seruicio a su senyor que ante
fazia . empero si ouiesse seydo official
en la corte del Rey daquellos
que son tenidos de dar cuenta
non es por esso quito a menos del
dar las tres partes de quanto auia
a la sazon en que lo esleyeron
La quarta que nol pueden apremiar
que uenga firmar ante ningun
iudgador nin firme en otro
logar si non quisiere mas deuen
embiar a el en la manera que dize
en el titulo de los testigos La
quinta que non es tenudo de uenir
nil poden apremiar que uenga
por su persona a pleito ante ningun
iudgador seglar fueras ende
sil mandase uenir el Rey ante si
La sexta que nol deuen tomar
por fiador en ningun pleito La
setena que non deue dar ninguna
cosa a los iudgadores daquello sobre
que ouiere pleito segund lo
dan los otros hombres assi como
dize en el titulo del complimiento
de los iuyzios & como quier que


otros de grados ha en sancta eglesia
segund que dize adelante estas meiorias
an los obispos sobre los otros
& ahun demas que ellos poden ordenar
clerigos & consagrar crisma
& altare & eglesias & calizes et
cruzes & bendezir uestimentas
lo que non pode fazer otro clerigo
& pues que mostro sancta eglesia
que meiorias an sobre llos otros
touo por bien de mostrar quales
deuen ellos seer & de que maneras
& en quales cosas pueden despensar .
Ley .xxxij. quantas cosas
deuen auer en si senyaladamiente
los que an de seer + esleydos para + obispos .

Sant paulo
el apostol fizo
regla de ordenamiento en que mostro
que costumbres & que maneras
deuen auer los qu an de seer eleytos
para obispos & ordenados para
clerigos . ca touo que pues que escogidos
auian menester que fuessen
en bondat que meioria ouiessen
sobre todos los otros hombres et
aquella regla que el fizo manda
que sea sin peccado mortal & non
aya ningun embargo por razon de
cassamiento & que sea mesurado
en comer & en beuer & sabidor et
casto & apuesto & ospedador que es
caridat & alimosna & demostrador
de la ley & non baraiador nin feridor
nin cobdicioso & que sepa bien
ordenar su casa . Ley .xxxiij. como
entendieron los maestros
la palabra que dixo sant paulo
que el que an de ordenar + para obispo o para + clerigo deue seer + sin peccado + mortal .

Desacuerdo
fue
entre algunos dellos
maestros del derecho .
sobre la palabra que sant paulo
dixo que deuia seer sin peccado mortal
el que quisiessen ordenar para
obispo o para clerigo . ca tales hi
ouo que dixieron que el hombre
que peccaua mortalmientre despues
que reçibie baptismo que non



26r
.xxv.



deue seer esleydo para obispo nin ordenado
para clerigo de ordenes sagradas
& si lo fuesse que fazia grand
peccado & que deuia seer despuesto
& si desque era ordenado husaua
de la orden que desta manera ouiesse
reçebido que peccaua . otrosi
maguer que ouiesse penitencia fecho
daquel peccado fueras ende si
el papa gelo otorgasse & los que esto
dezian non dauan otro entendimiento
a la palabra del apostol sinon
assi como la letra suena & por
ende tal entendimiento como este
era sin razon por que segund
esto non podria ninguno fallar
que fuesse para obispo nin para
clerigo ca esto seria muy grand
marauilla & contra huso de natura
de fallar hombre que nunca ouiesse
peccado & por ende non se
deue assi entender aquella primera
palabra que dixo el apostol . otros
maestros hi ouo que dixieron que
aquella palabra que dixiera el apostol
se entendia por los mayores
peccados que los hombres fazian
& non de los menores . ca desque
destos menores fiziesse penitencia
nol embargarian para seer
obispo o clerigo nil despornien
por ellos & los que esto dezien porque
non fazian departimiento entre
los peccados grandes si eran
manifestos o encubiertos por ende
non touo por bien el eglesia que
los crouiessemos & ahun hi ouo otros
que entendieron que aquella
palabra de sant paulo se entendia
por los peccados conyosçidos ca por
los encobiertos non deuen desechar
a ninguno nin desordenarse despues
que ouiesse fecho penitencia
dellos & no departieron entre los
peccados muy grandes & muy
desaguisados & los otros & por ende
falleçieron en sus entendimientos
por que non deuen seer creydos .
. Ley .xxxiiij. quales el derecho entendimiento
segunt sancta eglesia + sobrel peccado mortal de que fablo + sant paulo .




Los que uerdaderamientre
entendieren
segund razon la palabra que
sant paulo dixo fizieron departimiento
entre los peccados muy grandes
& los medianos & los menores nombrando
de quantas maneras son segund
dize adelante & dixieron que
el que fazia peccado muy grande
ante que fuesse obispo quier fuesse
encubierto o manifesto maguer lo
ouiesse confessado que non podia despues
seer obispo nin auer otra ordenninguna
& ahun encarecieron lo mas
que si el peccado fuesse manifesto maguer
el obispo fuesse esleydo ho ordenado
que deuia seer despuesto & esto
fizieron por que mayor atreuimiento
es el peccado que se faze manifesta
mientre que ell encubierto como quier
que peor exiemplo toman ende los
hombres . pero si el peccado fuesse encobierto
pero que su mayoral despues
que lo sopiesse le pode amonestar & aun
sosanyar de parte de dios diziendo que
non se entremeta de auer aquel obispado
aquel esleyeron o aquella orden
que quiere reçebir con todo esto quanto
el por si mismo nol pode enbargar
nin desechar por saber el solamiente que
fizo el peccado & si fiziesse peccado de
los medianos & aquel peccado fuesse
manifesto por iuhizio que fuesse dado
contra el o por conosciencia que el ouiesse
fecha em pleito o por miedo que
gelo prouarien o por que fuesse tan
descobierto aquel fecho que non se podiesse
encobrir por ninguna manera
tal como este non deue esleydo nin ordenado
& si lo fuere deuen lo desponer
Mas si el peccado fuere manifesto
por fama & non se podiere prouar o
si fuere acussado & non podiere aueriguar
por prouas si fallaren tales senyales
por que podan sospechar contra
el estonçe deuen le mandar que se salue
si fuere obispo con doze obispos &
si preste con çinco de su orden & si diacono
subdiacono con tres & todos estos
deuen iurar con el que creen que non es



26v


en culpa daquello quel acusan o de que
es enfamado & si non podiere assi saluar
deuen le fazer assi como si fuesse
uençido por iuhycio & de los menores
peccados dixieron que non embargauan
a ninguno para seer clerigo nil
podien desechar por ellos desque lo
fuessen . Ley .xxxv. quales peccado??
son grandes & desaguisados & quales + medianos .

Peccados muy grandes
& muy desaguisados son
segunt lo departieron en sancta
eglesia matar hombre a sabiendas
& de grado o fazer simonia en orden
o seer herege & los medianos peccados
dizen que son estos . assi como adulterio
fornicio de qual manera quier
que sea falso testimonio . Robo . furto
soberuia . auaricia que se entiende por
escaseza sanya de luego tiempo . sacrilegio .
periurobebdez cutidiana . enganyo
en dicho e en fecho de que uiene
mal a otros pero si alguno faze destos
peccados medianos que nombramos
en esta ley & lo conyosçe de su grado
em pleyto para fazer emienda del
& nol deuen desponer mas deuen le
mandar si fuere preste que non cante
missa & si fuere diacono que non
cante euangelio & si subdiacono que
non diga epistola . mas que huse cada uno
dellos de las otras ordenes que
ouiere fasta que su obispol perdone
& despense con ellos . Mas si fuere encobierto
el peccado desque ouiere fecho
penitencia del non le embarga para
poder esleer nin ordenar nil poden por
ende toller el logar nin las ordenes
que ouiere & ahun mas dixieron que
non deuen a ningun clerigo desponer
por paccado que faga con mugier soltera
maguer sea manifesto fueras ende
sil ouiessen amonestado & non se quisiessen
castigar mas si algun clerigo
se alabare de alguna que fuesse ya
cassada que la ouo uirgen o que yogo
con ella despues que ouo mandado
deuen le uedar por ende de officio et
de beneficio . Ley .xxxvj. quales peccados + son menores . +
Menores peccados
& ueniales son quando


alguno come o beue mas que non deue
o fabla o calla mas que nol conuiene
o quando responde asperamientre
al pobre quel pide alguna cosa .
otrosi quando alguno es sano & non
quiere ayunar en el tiempo que ayunan
los otros pero si lo fiziesse en desprecio
de sancta eglesia seria peccado
mortal . o si uiene tarde a la eglesia
por sabor de dormir o iazer con
su mugier si non por sabor de fazer
fijos o por el debdo que lo ha de fazer
si por auentura ella lo quiere o el
puede o si non fuere uisitar los que
hiazen en la carçel o los enfermos
podiendo lo fazer o si sopiere que
algunos estan de desacordo o en malquerencia
& non quisiere meter paz
entrellos o auenencia si podiere o
si fuere mas aspero que nol conuiene
a su cristiano & esto se entiende si
fuere renzelloso . o brauo de palabra
& si fuere de mala companya a su mugier
o a sus fijos o a los otros que conel
uinieren o si falagare o losingare
a alguno mas que non deue & mayor
mientre a algun poderoso por sabor
de fazer le plazer aponiendol algun
bien que non ay en el o creciendol
por palabra aquel bien que ha mucho
mas de lo que es . esso mismo seria si ge
lo fiziesse por miedo o por premia . otrosi
peccado uenial es dar a los pobres
comeres muy bien adobados o dezir
palabras en ningun logar descarnio
o en que non ha pro ninguna & mayor
mientre si las dize en la eglesia que
es fecha para rogar a dios . o si iura non
de uerdat mas como por ruego et
por alguna premia non comple lo
que iuro . o si mal dize a alguno con
liuiandat & sin recabdo . ca de todas
estas palabras sobeias & de las otras
que dixiere semeiantes dellas es tenudo
de dar razon el dia del iuhyzio
& segund la escriptura dize los maldizidores
non aueran el Regno de dios
si non fueren quitos segund manda
sancta eglesia & son estas por perdon .
o por emienda que fagan .



27r
.xxvj.



. Ley .xxxvij. en quantas cosas poden
los obispos dispensar con sus clerigos .

Matando alguno a hombre de
su grado o faziendo simonia
en orden o cayendo en heregia
non puede seer clerigo . empero
el papa por la mayoria del gran poder
que ha puede dispensar con aquellos
que fazen simonia o omezillo
faziendolo amidos o por non
querer assi como de suso es dicho .
Mas con el que cayesse em peccado
de heregia non puede con el dispensar
segund dize adelante & ahun los obispos
dispensan a las uegadas con
los simoniacos & con los que fazen
alguno de los peccados medianos
segund que es hia dicho & por ende touo
por bien sancta eglesia de contar
todos los hierros en que lo pueden
fazer & mostro que dispensar puede
el obispo con los clerigos de su obispado
que reçebissen ordenes fueras de
los tiempos en que defiende sancta
eglesia que las reçebiessen daquel
que renunciara su obispado & su dignidat
non sabiendo que lo auia renunciado
& los que las reçebiessen . otrosi
de obispo que fuesse descomulgado .
otrosi dispensara el obispo si quisiere
con el que ha catorze anyos por que
poda auer cura de alguna eglesia &
otrosi con los que an menores ordenes
que sean prelados de algunas eglesias
son que sean tales que fasta hun
anyo podan seer clerigos & pode ahun
dispensar con los clerigos que
fazen adulterio o otros peccados menores
que finquen en sus ordenes
o tomen mayores desque ouieren tomado
penitencia & otrosi con aquellos
que lidiassen sobre algun pleyto
segund costumbres de algunas
tierras sol que non maten nil lisien
de lision de que se pierdan mienbro
nin otrosi finquen ellos ende lisiados
& con el que bateasse o ayudasse
a batear al que fuesse hia otra uez
bateado desque aquel que lo fiziesse


entrasse en orden & pode ahun dispensar
con el clerigo que ouiesse auido muchas
barraganas que pueda husar de
su orden desque ouiere fecho penitencia .
Ley .xxxviij. quales son las otras
cosas en que los obispos puedan
ahun dispensar con los clerigos + de sus obispados +

Dispensar puede
el obispo en otras .
cosas sin las que dize en la ley ante desta .
ca si algun arcidiano o otro de los
prelados menores que ouiesse poder
segund costumbre de su eglesia de dar
razon o poner clerigo en algun logar
del obispado metiere hi clerigo estranyo
bien gelo puede toller el obispo fueras
si lo quisiere sofrir otorgando gelo
por dispensacion & puede ahun dispensar
con el clerigo que se cassasse con
mugier uirgen desque ouiere fecha penitencia .
mas non con otra & dispensar
puede con qual quier hombre de orden
que sea clerigo de eglesia parrochial
& puede ahun dispensar con los clerigos
que cantassen seyendo uedados
que retengan sus beneficios & con los
que se ordenassen de mayores ordenes
dexando otras en medio o husassen de
ordenes que nunca fuessen ordenados
o si reçebido algunas a furto fueras
ende si el obispo ouiesse descomulgado
a quantos la reçebiessen daquella
manera & puede otrosi dispensar con
su calongia o la eglesia con otro si fallar
alguna cosa guissada por que lo
pueda fazer . Ley xxxix. en quales cosas
non pueden dispensar los obispos .

Defendido es a los obispos de dispensar
con los clerigos que
non puedan reçebir muchas
ordenes sagradas como quier que lo
puedan fazer despues que las ouiessen
reçebidas & otrosi non pueden despensar
con aquellos que non an catorze
anyos por que ayan dignidades o personadgos
o beneficios con cura nin
ahun con aquellos que non han sus
mienbros complidos o si lo?? son
tales que non se pueden aiudar dellos



27v


nin otrosi con los que an algun embargo
por razon de casamiento de los que
dize en el titulo de los clerigos . otrosi
non poden dispensar con aquellos que
lidian segund el fuero de la tierra si
acaesçe hi muerte o perdemiento de
mienbro de qual quier de las partes
lidiando a proua sobre riepto o dotra
manera por si o por otri otrosi defendido
les es de dispensar con aquellos
que se ordenan seyendo descomulgados
quier sepan el derecho de sancta eglesia
o non quier non les uiniesse emiente
aquello por que son descomulgados
ni ahun non lo deuen fazer con
aquellos que seyendo descomulgados
de sus obispos se querellan dellos a los
iuhyzes seglares dexando se de querellar
primero a los arçobispos a a los
otros que son sus mayorales en lo espiritual .
Ley .xl. en quales otras cosas
non poden los obispos dispensar con + sus clerigos .

Simonia faziendo
algunos en orden non puede
el obispo dispensar con ellos
& esto se entiende si el obispo toma
alguna cosa dellos para ordenar los
mas si el non la reçebisse nin aquellos
que fuessen ordenados fuessen sabidores
daquella simonia bien lo podria
fazer desque el clerigo assi tomasse
la orden renunciasse sin ninguna
condicion de nunca husar della otrosi
con aquellos que fuessen mal emfamados
por algun fecho de los que
dizen las leyes & defendido les es
otrosi de dispensar con ninguno daquellos
que entran en orden ante que
cumpla en ella el primero anyo de
la proua . ni otrosi non pode dispensar
con ninguno que sea abbat de
algun monesterio auiendo ante fecho
profession en otra orden . nin
con ningun clerigo que aya dos razones
en una eglesia o con aquellos
que non saben ninguna cosa
de clerizia o que fizieron penitencia
conçeieramientre nin con los seruos
fasta que sean forros nin con
aquellos que an a dar conta al Rey


o a otro seglar ante que la ayan dada
. Nin con ninguno que se pueda ordenar
de las mayores ordenes en ningun
tiempo si non aquellos que dize
de suso maguer que peda dispensar
con uno o con dos que se ordenen de
algunos de los quatro grados o de
todos & esto en los domingos o en las
otras fiestas grandes . Ley .xlj. en
quales peccados non husa el papa + dispensar con los + clerigos .

Nunca fue
husado en sancta .
eglesia que papa dispensasse
con aquellos clerigos que cayen en
peccado de heregia . si estando en el se
ordenauan daquella orden que ante
ouieran bautizar dos uezes a sabiendas
nin con aquellos que reçebiessen ordenes
obispos hereges para desfazer
la fe catholica . nin con los que dan algo
al obispo que los ordene . nin con los
que fazen omezillo de su grado . Ley
.xlij. en quantas maneras se faze el
omezillo & senyaladamientre + el que es deuoluntade . +

Omezillo
se faze en tres guissas
La primera por uoluntad La segunda
por occassion La terçera por premia
& la que es de uoluntade se puede
en quatro maneras & la que es por
occasion se parte en dos guisas & la que
es por premia se parte en otras dos
& las quatro maneras en que se faze
la premia que es de uoluntad son
estas . por fecho o por conseio o por
mandamiento o por defendimiento
La primera de fecho es quando mata
alguno a otro por sus manos La
segunda del conseio es quando conseia
a otro que mate a alguno o da conseio
a quien le conseie que lo faga La
terçera del mandamiento es quando
alguno manda a otro sobre quien ha
poder diziendol mandote que mates
a fulan o mata a los que fallares o
esforçando a los que pelean deziendo
les matat los & maguer aquellos
a quien lo dixiesse assi non fuessen
suyos aquel esfuerço que les da tanto



28r
.xxvij.



es como mandamiento para seer en
culpa del omezillo aquel que gelo mando
La quarta que es del defendimiento
entiendesse en dos maneras
La primera si empara a alguno
que quieren matar & non defiende
a aquel que ampara que non mate
al otro La segunda si algunos se
quisieren matar & uiene otro por
departirlos & sobresto uiene alguno
dotra parte & defiende a aquel
que los departe que non lo faga &
en ninguna destas maneras que se
faze el omezillo de uoluntat no dispensa
el papa con aquellos que lo fazen
por que puedan reçebir ordenes
nin husar de las que ante auian como
quier que dispense con ellos queriendo
les fazer gracia que puedan
auer los beneficios que ante auian
que aquel fecho fiziessen . Ley
.xliij. en quantas maneras se faze + el omezillo de ocasion +

En la ley .
ante desta oyestes en
que manera se faze el omezillo
de uoluntat & agora oyredes
en esta del que se faze por ocasion &
este atal puede seer en dos maneras
& la primera dellas saca el omiziero
de culpa & escusalo de pena & la segunda
metelo en ella & non se puede escusar
de la pena & la primera quel
sacca de culpa & lo escusa de pena es
quando algun clerigo faze omezillo
por ocasion faziendo alguna lauor
o otra cosa quel conuenga & guardandose
de fazer danyo a otri quanto
puede & esto seria como si adobasse
campañas o cortasse algun arbol
o derribasse alguna paret o labrasse
en alguna cosa o fiziesse otra cosa semeiante
destas . o dixiesse a los que
passassen por aquel logar que se guardassen
& esto en sazon que lo podiessen
fazer & ellos non se queriendo
guardar acaesciesse que hi mintiesse
y alguno ca del omezillo que conteciesse
por tal ocassion non seria
en culpa el que lo ouiesse fecho nin
auerle mester dispensacion para


husar de las ordenes que ante auia
nin por sobrir a mayores . empero si
daquel omezillo naciesse tan grant
escandalo o fuesse ende tan mal emfamado
el que lo fiziesse que ouiesse
menester de se saluar & non podiesse
estonçe non saldrien de culpa & por
ende auria menester dispensacion .
Mas si non se guardasse quanto podiera
o deuiera de fazer danyo segunt
que de suso es dicho non pode husar de
las ordenes que auia quando fizo el
omezillo nin ordenar se de mayores
ordenes a menos de dispensar primeramiente
el papa con el & esto por que
semeia que fue en culpa & la segunda
manera que mete al omiziero en culpa
de manera que non se puede escusar
de la pena es esta . Quando algun
clerigo faze cosa que nol conuiene de
fazer assi como si matasse hombre corriendo
cauallo . o lançando o bofordando
o echando otra cosa semeiante
destas ca maguer el omezillo acaesca
por ocasion & se guarde el fazedor quanto
pueda de fazer danyo non se puede
escusar que non sea en culpa porque
faze cosa quel non conuiene & por ende
non puede dehusar de las ordenes
que ante auia nin sobir a mayores a
menos de dispensar ??l papa con el . esso
mismo seria si algun clerigo ferisse a
mugier prenyada ol diesse yeruas . o
fiziesse otra cosa qual quier con que
perdiesse la creatura si fuesse biuua .
ca perdiendose en alguna destas tres
maneras faria omezillo por que despues
non se podria ordenar . Ley .xliiij.
en que manera se faze el omezillo . por + premia

Premia es cosa que escusa
a los clerigos de pena de
manera que maguer fagan
omezillo non han mester dispensacion
para husar de las ordenes que ante auian
comoquier que non puedan sobir
a mayores a menos de dispensar
primeramientre el papa con ellos & esto
seria como si algun clerigo matasse
hombre en defendiendo se non lo podiendo



28v


escusar en ninguna manera & ahun
podria acaesçer que algun clerigo fazia
omezillo dotra guissa que seria
como manera de premia pero non se
podria escusar de pena el que lo fiziesse
& esto seria como si sopiesse quel tenian
la carrera por do auia de passar o quel
uenyar çercar la cassa o el logar en que
estaua o quel andauan algunos por
matar en alguna otra manera semeiante
destas & sabiendolo & podiendo
lo escusar non lo quisiesse fazer ca si
en tal manera fiziesse despues omezillo
non se podria despues ordenar
de mayores ordenes como quier quel
pueda su obispo soffrir en aquellas que
ante auya & dexar le sus beneficios
por fazer le bien & merçet desque ouiesse
complido l penitencia quel diere
por razon del omezillo que fizo .
. Ley .xlv. como el omezillo que es
fecho en manera de iusticia ambarga
al que lo faze para non se poder + ordenar nin + seer obispo .

Todo hombre de
que fiziesse matar
a otro por iusticia assi como iuyz
non se podria despues ordenar para
seer clerigo nin deue seer esleydo para
obispo . pero si alguno que fuesse dotra
ley matasse o mandasse matar a
alguno non como iuhiz mas en otra
manera qual quier & despues desso se
tornasse cristiano tal omezillo como
este nol embarga que non pueda reçebir
ordenes sagradas & seer obispo
por que este peccado & todos los otros
que auya ante fecho se tollen por el baptismo
Mas si acaesciesse que tal
como como este ouiesse matado o fecho
matar a alguno por iusticia assi como
iuhiz ante que se tornasse cristiano
embargar le ye entonçe el omezillo
que assi fiziesse de manera que non
se podria ordenar de ordenes sagradas
nin seer obispo & esto es por esta razon
por que en matar hombre por iusticia
non ha peccado ninguno pues el derecho
lo manda matar & pues que peccado
non hi ha non se tuelle por el lauamen
del babtismo . pero como quier que


peccado non sea nasce ende embargo
al que tal omezillo faze que non se
puede despues ordenar nin seer obispo
& esto es porque el logar que tiene
de iusticia lo apremia por que lo ha
de fazer maguer non quiera . Ley
.xlvj. qual casamiento embarga al
clerigo que non pueda seer obispo nin + reçebir orden sagrada .

Embargado
seyendo alguno por razon
de cassamiento por qual
quier de las maneras que dize en esta
ley non puede seer obispo nin reçebir
orden sagrada esto seria como si ouiesse
auydo dos mugieres uirgines a benediciones
o una biuda o que non fuesse
uirgen quando el caso con ella maguer
nunca ouiesse seydo cassada fueras
ende si el mismo se la ouiesse ante
auydo uirgen o sis casasse con dos
mugieres que son tales tales con quien non
podria cassar de derecho o seyendo cassado
con una con quien podria cassar
por derecho desque se muriesse aquella
casasse con otra con quien non podiesse
cassar o seyendo biua la primera
se casasse con otra & esto es por que
mostro que ouo uoluntat de cassar
por que complio el cassamiento quanto
en el fue & non finco por el . esso mismo
si alguno cassa con mugier que
cuyda que es uirgen & non lo es o si
seyendo cassado con aquella que ouiesse
auido uirgen le fiziesse ella adulterio
despues ouiesse el que ueer con ella
otro tal seria si algun clerigo fuesse
cassado con uirgen ante que fuesse
ordenado & despues que se ordenasse
cassasse con otra maguer que non lo
podiesse fazer de derecho que dent adellant
non se puede ordenar nin seer
obispo si alguno entrasse en orden
auyendo fecha promission segunt mandasse
su regla & despues saliesse della
& se cassasse con uirgen o con otra . ca
dent adelante non se puede ordenar
nin seer obispo . Ley .xlvij. que los
obispos & los otros clerigos deuen + seer mesurados + en comer & en beuer .

Mesurado
deue seer .



29r
.xxviij.



aquel que esleyeren para obispo en
comer & en beuer & otrosi el que ouieren
a ordenar para clerigo & guardarse
mucho de comer ademas & de beuer
en manera que se torne en bebdezer
por que este es uno de los mas estranyos
peccados que pueden seer ca por
el desconosçe hombre a dios & assimismo
& todas las otras cosas que son
mas ayna que por otro peccado . ca
segunt dixieron los sabios el uno es
carrera que aduze a los hombres a todos
los peccados & por ende la primera
cosa que al clerigo puede seer uedada
es esta . ca derecho es que aquel qui ha
a dar conseio a muchos que siempre
aya su sesso sano & aperçebido . onde si
alguno desque fuere amonestado non
se quisiere castigar si es obispo o preste
o diacono o subdiacono deue seer
despuesto & si fuesse lego puedenlo descomulgar
Otrosi el comer ademas
es auedado a todo hombre & mayor mientre
al clerigo & esto por que castidat
non se puede bien guardar con
muchos comeres & con grandes uiçios
& por esto dixieron los sanctos
non conuyene que aquellos que han
de prehicar la pobreza & la cuyta que
soffrio nuestro senyor ihesu xristo por nos
en este mundo que lo fagan con las
fazes bermeias comiendo & beuiendo
mucho & ahun sin todo esto naturalmiente
del mucho comer nascen
las enfermedades grandes de que
mueren los hombres ante de su tiempo
. Ley .xlviij. de que cosas deue seer
sabidor el obispo pora ensenyar a + los de su obispado .

Sabio & entendido
deue seer en todas
cosas el que toman para
obispo o el que ordenan para clerigo
& senyaladamiente en estas tres cosas
La primera en la ley La segunda
en los saberes La terçera en las cosas
temporales . ca en la ley deue seer
sabidor para saber ensenyar como saluen
sus almas aquellos quel son dados
en guarda & por esto estableçieron
los sanctos padres que aya en cada


eglesia arçobispal hun maestro que le a
de nuindat & que los clerigos que salieren
de la prouincia a hoyrla que ayan
tan todos sus beneficios tan bien como
si los seruiessen & si esto non les abondare
que les cumplan de sus eglesias
a lo que ouieren menester si fueren
de buenas maneras & aprisie & en bien
el otro saber que dizen en latin artes
que quieren tanto dezir como mastria
para saber las cosas de rayz & departir
la uerdat de la mentira bien lo poden
los clerigos aprender pora conoscer
& entender aquello que leyeren &
por que ayan entrada para entender
las sanctas escripturas que son saber
de piadat . ca para estos las deuen aprender
& non para otro sabor que coian
en ellas & por esso manda el derecho
que en cada una eglesia obispal aya
maestro de gramatica que es arte para
aprender el lenguaie del latin et
otrosi de logica que es para saber & conyosçer
& departir la uerdat de la mentira
& ahun de rectorica que es sciencia
que muestra ordenar las palabras
apostadamiente & como conuiene &
estos tres saberes touo por bien sancta
eglesia que aprendiessen los clerigos
por que son muy prouehosos a los que
los saben & los mueuen a fazer obras
de piadat lo que los clerigos son tenudos
de fazer mas los otros quatro saberes
que es el uno dellos arismetica
que es arte que muestra todas las maneras
de las cuentas & el otra geometria
que es para saber como se pueden
medir et afinar todas las cosas por
afinamiento o por iusta & el terçero
musica que es saber de acordança de
los sones & de las otras cosas& el quarto
astromonia que es para saber el
mouimiento de los çielos & el curso de
las planetas & de las estrellas non
touieron por bien los sanctos padres
que se trabaiassen mucho los clerigos
de las aprender . ca como quier
que estos saberes son nobles & muy
buenos quanto en si no son conuinientes
a los clerigos de los aprender
nin se mourien por ellos a fazer



29v


obras de piadat assi como prehicar
& confessar & las otras cosas semeiantes
destas que son tenudos de fazer
de derecho . Ley .xljx. por que razones
pueden los clerigos leer los libros
de los gentiles & las leyes . + & ahun fisica

Ell apostol sant
paulo dixo como en manera
de castigo que los hombres prouassen
todas las cosas & que touiessen las buenas
dellas & las otras que las dexassen
& por ende touieron por bien los sanctos
padres que los clerigos podiessen
leer non tan solamiente las artes que
son dichas en la ley ante desta . mas ahun
los libros de los gentiles . ca como
quier que y aya algunas palabras que
son contrarias a nuestra creencia et
que deuen seer esquiuadas de todos
los cristianos con todo esso otras razones
y a de grandes sesos de que pueden
los hombres aprender buen??s
costumbres & buenos castigos que es
cosa que conuiene mucho a los clerigos
& ahun touo por bien sancta eglesia
que los clerigos podiessen leer leyes
para saber el derecho & sifica para guareçer
los hombres sol que esto non fagan
por cobdicia nin por deleyte mas
con todo esso el que ouiere personage
o cura de eglesia o fuere missacantano
o monge o calonge reglar o dotra
religion si mas de dos meses estudiere
en hoyr de qualquier destos dos
saberes es descomulgado por ende . ca
pues que estos atales an auer cura
de almas touo por bien sancta eglesia
que de los saberes que ayudan a esto
se trabaiassen mas que de los otros
pero touo por derecho otrosi que fuessen
sabidores de las cosas temporales
por que sopiessen alinnar & endereçar
sus faziendas & ayudar a ssi
mismos & a los otros en las cosas que
les fuessen menester . Ley .L. que el
obispo deue seer casto en dicho & en + fecho .

Casto & uergonçoso deue
seer el obispo en dicho & en fecho .
ca aquel que con sus manos
ha de consagrar el cuerpo de nuestro
senyor ihesu xpisto & lo la de reçebir


en si mismo & ha de dar los otros sagramientos
de sancta eglesia mucho
conuiene que aya en si castidat
& limpedumbre tan bien en sus palabras
como en sus fechos . otrosi deue
auer uerguença . ca si la ouiere
siempre se guardara de fazer peccado
& toda cosa que mal le este & en razon
de la castidat dixo salomon que
fue Rey & propheta palabras que pertenescen
a la eglesia fermosas son
tus maxiellas como de tortola porque
esta aue guarda mas castidat
que otra que sea & de la uerguença
dixo nuestro senyor dios en la uieia
ley a los fijos de israel que fiziessen
sus fijos uergonçosos porque se sopiessen
guardar de peccado & de malestança
& sant ieronimo fablando
en la uerguença dixo que es senyal
de fidalguia & que se leuanta al que
la ha de nobleza de coraçon pues que
por ella dexa de fazer cosa que mal le
este & por esto tiene que cae peor al
hombre de grand guisa quando algun
hyerro faze que al otro . Ley .Lj. que
los obispos & los otros clerigos deuen
seer apuestos en todos + sus fechos .

Apuestos manda
sancta eglesia que sean sos
obispos & los otros clerigos & esto en
dos maneras La una dentro en si
mismos & la otro de fuera & la que es
en si mismos se parte en dos maneras .
en buenos pensamientos & en
buenas costumbres & la que es de fuera
es departida en quatro cosas en
comer & en beuer segundo que es dicho
de suso & otrosi en su habito & en
su continente & el habito entiendese
por muchas cosas assi como en uestir
ca deuen traher sus panyos cerrados
& de guissa que non sean muy luengos
nin muy cortos si non de buena
guissa & que non sean uerdes nin
uermeios nin trayan manga cosediza
nin çapato acuerda nin trayan
frenos nin siellas nin peytrales colgados
nin dorados nin espuelas doradas
nin fagan otras sobeianias



30r
.xxviiij.



ningunas nin trayan capas con mangas
a dezir las oras nin en otro logar
los que ouieren personages o fueren
prestes fueras si camiassen su habito
por miedo que ouiessen . Ni otrosi
non deuen traher brongas nin çintas
con fiuiellas doradas nin deuen
otrosi traher sortiias si non los obispos
o aquellos que las deuen traher
por razon de alguna dignidat et
ahun touo por bien sancta eglesia que
los obispos non anduiessen a menos
de camissa romana sobre los otros
panyos fueras ende si ouiessen ante
seydo monges . ca estos atales non
deuen dexar su habito & deuen otrosi
los mantos atachados o presos delante
en senyal de honestat pero esto
deuen fazer de manera que non
hi aya hipocrisia & con todo esto guardar
deuen todos los clerigos que en
quanto podieren que acuerden en
sus uestiduras con aquellos con
quien biuen por que non semeien
estranyados dellos . ca seria como manera
de soberuia . Ley .Lij. que los
clerigos non deuen traher los cabellos
luengos nin andar de + mal continente

Coronas grandes
manda el derecho de sancta
eglesia que trayan los clerigos et
los cabellos tan cortos que les parescan
las oreias & esto fue estableçido
en senyal del Reyno de dios que esperan
a auer o seran cronados si fizieren
lo que deuen . ca assi como los
Reyes an a gouernar los hombres en
las cosas temporales assi lo han a ffazer
los clerigos en las spirituales
& por esta razon los llama la eglesia
regidores & por la rasura que trahen
en las cabeças se da a entender
que deuen raher de sus uoluntades
los sabores deste mundo & dexar se
de todas las cosas temporales & tener
se por abondados solamientre
que ayan que comer & que beuer
& que uestir & en andar deuen otrosi
seer apuestos andando en buena
manera nin muy apriessa nin


muy a uagar ca naturalmientre
las semeianças & los continentes
que los hombres muestran de fuera
en sus fechos fazen entender quales
son sus uoluntades & sus obras .
. Ley .Liij. a quales hombres deuen
dar posadas los clerigos .

Comunalmientre deuen seer
reçebidos los pobres en las
cassas de los obispos & de los otros
clerigos . ca assi establecio sancta eglesia
que sean las sus cassas como
ospitales para reçebir los en ellas
& dar les a comer & los apostoles mismos
lo començaron a fazer esto . ca
las cosas que les dauan a comer comunalmientre
a todos o a cada uno
por si ayuntauanlo en uno & tomauan
dello lo que les era menester
para uestir & a comer & todo lo que
les era menester & todo lo que les
sobeiaua dauanlo a los pobres et
por ende los sanctos padres touieron
por bien que todo quanto les
sobeiasse a los prelados & a los clerigos
de las rentas de sancta eglesia
demas de quanto les abondasse a
ellos & a sus companyas que todo
lo diessen a los pobres . ca non podrien
ellos bien amonestar a los otros que
fiziessen almosnas si quando uiniessen
a sus cassas los que ouiessen
mengua cerrassen sus puertas &
non los quisiessen reçebir empero
en dar ospedado faze el derecho de
sancta eglesia departimiento . ca los
unos lo demandan como por deudo
que gelo deuen dar & los otros por
mengua que han & los que lo piden
por deudo son assi como los prelados
que uisitan o fazen passada por los
logares que pertenescen a sus obispados
hyendo a recaubdar sus faziendas
o como aquellos que andan
por la tierra prehicando & ensenyando
a los hombres la ley & como fagan
buena uida por que puedan sus
almas saluar estos atales si son
conosçidos que son prelados daquellos



30v


logares o enuyados pora prehicar
daquellos que han poder de lo fazer
tenudos son los clerigos de los reçebir
& de les dar posadas . Mas si non
fuessen conosçidos primeramientre
deuen saber si son tales como dizen
& estonçe les deuen dar posadas et
darles alguna cosa de lo suyo para
comer si menester lo ouieren pero
si non fuessen atales non son tenudos
de los reçebir si non quisieren
ca por ende dize sant paulo el apostol
que non deuen prehicar si non
fueren embiados & los que desta
guissa non uiniessen podria iazer
peligro en ellos a aquellos que los
ospedassen . ca non tan solamientre
reçebran danyo dandoles de las cosas
temporales mas poder lo yen
ahun reçebir tomando dellos algunas
cosas que cuydarien que eran
spirituales & non lo serian assi como
sacramientos & hoyr missas & prehicaciones
en que podrie uenir peliglo
diziendo & ensenyandoles en los
sermones palabras de enganyo o
cosas que fuessen contra la ffe o faziendo
falsedat en dando los sacramientos
o faziendo los de otra guissa
como non los deuiessen fazer
o non podiessen . Ley .Liiij. que
en reçebir huspedes non deue fazer + departimiento el que + lo podiere complir . +

Mingua
faze a los hombres
demandar posadas
agenas & las otras cosas que han
menester por que biuan . pero si aquellos
clerigos a qui lo demandan
son ricos & abondados de guisa que
podan complir a los que uinieren a
ellos non deuen fazer departimiento
entre los hombres desechando los
unos & reçebiendo los otros mas
deuen todos los minguados reçebir
& fazer les el bien que podieren . ca
si los unos reçebiessen & echassen
los otros a las uezes dessecharian
los buenos & reçebrian los malos
& porque abraham & loch reçebien
comunalmientre a todos los que


uinien posar con ellos quiso dios que
ouiessen por ospedes angeles & si estos
algunos desechassen poderan hir
por auentura los huespedes celestiales
con los desechador & non fueran
sus huespedes . one aquellos que lo
pueden complir con an a fazer departimiento
entre los pobres dando
a los unos & non a los otros . ca
non iudga dios si non segunt su uoluntat
de los hombres pero algunos
hy a que por su trabaio o por menesteres
que an podrian ganar de
que uisquiessen ellos & otros & non
lo fazen ante quieren mas andar
por cassas agenas gouernando se &
a estos atales por mayor derecho tiene
la eglesia de toller les el comer que
de gelo dar pues que ellos dexan de lo
ganar en la manera que lo podrian
fazer & non quieren ante tienen por
meior de lo ganar por arlotia pero
si acaesciesse que estos atales fuessen
tan cuytados que estudiessen por
morir de fambre & non ouiessen conseio
ninguno non les deuen dexar
que se pierdan mas deuen les ayudar
por que non mueran maguer
que sean malos . ca si comol es mercet
de lles toller el comer por el enganyo
que fazen otrosi seria grant
crueza de los dexar morir de fambre
. Ley .Lv. quantas cosas ha de catar + el que quiere fazer
Habondados
seyendo los almosna .
hombres et ricos de manera
que lo puedan complir non deuen
desechar los pobres que uinieren a ellos
de non les fazer el bien que podieren
segunt que dize en la ley ante desta
pero los que non han de que complir
a todos pueden fazer departimiento
entre llos pobres a quales den o quales
non & para esto fazer complidamientre
deuen catar cosas .ix. & son
estas La primera es que deuen saber
de qual creençia es aquel que pide
La segunda la cueyta en que esta
La terçera el logar o es La quarta
el tiempo en que pide el almosna



31r
.xxx.



La quinta que la faga con mesura .
La sexta sia parientesco con aquel
que pide La setena de que edat es el
pedidor La ochaua si muestra que
ha alguna flaqueza en si el que pide .
La nouena meter mientes en la condicion
o en el estado del pobre . Ley .Lvj.
a quales de los cueytados deuen + ante fazer almosna . +

Almosna
tanto quiere dezir como
el bien que faze hombre
por amor de dios por ende qui la quisiere
fazer complidamiente deue catarlas
nue cosas que dize en la ley ante
desta que es la primera conoscer si aquel
a qui la da es de su creencia o dotra
. ca ante la deue dar a su cristiano que
a otro que non fuesse de su ley por que
en grant culpa seria aquel que uiesse
al de la su fe en cueyta de fambre si nol
acorriesse podiendolo fazer & la diesse
al de la otra creencia & mayormientre
si el cristiano fuesse tal pobre que lo
non quisiesse pedir por grant uerguença
que ouiesse La segunda es que
deue otrosi catar la cueyta en que esta
el pobre . ca ante deue dar al que yoguiesse
en catiuo para sacar lo ende que
a otro La terçera es que deue ahun
catar el logar o es el pobre . ca si si yoguiesse
en carçel ol diessen penas por deudas
que deuiesse & non por maldat otra
que ouiesse fecha ante deue a este acorrer
que a otro que non estudiesse en
tanta premia . ca como quier que a todos
los cuytados deuen los hombres fazer
merçet mas conuiene que la fagan
a los que son buenos & non mereçieron
por que reçebissen pena La quarta
es que deue ahun catar el tiempo
en que quiere fazer almosna . ca si por
auentura que quisiessen iusticiar a alguno
sin derecho el podiesse fazer estorçer
por auer que diesse por el ante deue
fazer el almosna a este que a otro que
non estudiesse en tan gran crueltat
. ca mas deuen los hombres preciar la
uida de tal cueytando que el auer quedarien
por el . Ley .Lvij. como los clerigos deuen
seer mesurados en dar el almosna &a quales + pobres la deuen dar



Mesura deuen
auer los clerigos en fazer almosna
que es la quinta cosa daquellas
que manda catar el derecho de sancta
eglesia . ca non la deuen toda uia dar a uno
nin en una uegada mas de partir la a
muchos & en muchos dias por que puedan
mas complir con ella & fazer merçet
a mas hombres pero si fuesse tal
hombre que se quisiesse dexar del mundo
& dar todo lo suyo por dios entonçe bien
lo pode dar en una hora si quisiere La
sexta es que deue catar si a parentesco
con aquel a quien quiere el almosna fazer
ca si algunos quisiessen dar por dios
alguna cosa & ouiessen parientes pobres
ante lo deuen dar a ellos que a otros estranyos .
non por sabor que ayan de los
fazer ricos mas por darles con que puedan
beuir & que non ayan razon de fazer
mal . ca mas uale que sean ayudados
de sus parientes que non anden con grand
uerguença pidiendo a los estranyos La
setena cosa que deue catar es que deue
meter mientes de que edat es el que pide
el almosna . ca ante la deuen dar a los
uieios que lo non pueden ganar que non
a los mançebos La ochaua cosa es que
deue catar la flaqueza del pobre . ca ante
deue dar el almosna a los çiegos et
a los contrechos & a los enfermos catando
la falqueza que ha en ellos que a los
sanos La nouena es que deue otrosi
catar la condicion & el estado del pobre
. ca el que quisiere fazer el almosna ante la
deue dar a los pobres uergonçosos
que son fijos dalgo o a los otros hombres
buenos que ouieron gran algo & cayeron
despues en pobredat non por maldat
que ouiessen fecha mas por su desauentura
que a los otros pobres que non
fuessen de tales logares como ellos .
. Ley .Lviij. si a el almosna deue ante
seer dada al padre que sea dotra ley que + al estanyo que sea + de la nostra .

Dubda podrie
auenir si acaesciesse
que dos hombres uiniessen
a pedir almosna a otro terçero hereie o
dotra ley & el otro fuesse cristiano & non
ouiesse parentesco ninguno con el qual



31v


destos dos deue seer dada el almosna al
padre o al estranyo si non touiesse que
dar a comer a amos a dos para estorçer
los de muerte & maguer dize en la ley
ante desta que ante deue hombre dar
el almosna al cristiano que al otro que
fuesse dotra ley con todo esso tan grant
fue la sanctidat de la eglesia mouiendo
se por razon de piadat que soluio la
dubda sobredicha en esta manera que
ante diesse el hombre al padre por razon
de la naturaleza que ha con el maguer
non sea cristiano que non al otro que
non lo fuesse como quier que deua mas
amar al cristiano en su uoluntad quanto
por razon de la fe & en esta razon se otorga
lo que dixo nuestro senyor dios
a moysen en la uieia ley & ahun despues
lo confirmo ihesu xpisto en la nueua quando
dixo honrra tu padre & tu madre porque
biuas luengamiente sobre la tierra
pero si el padre ouiesse alguna cosa
que comer con que podiesse estorçer de
muerte & el estranyo nada ouiesse ante gelo
deue dar que al padre . mas si alguno
quisiere dar almosna a otro porque
rogasse a dios por el quel perdonasse
sus peccados ante la deue fazer al
estranyo bueno que al padre o al otro
pariente malo . Ley .Lix. quantas
meneras son dalmosna .

Spirituales & corporales hy a
almosnas segunt lo muestra
el derecho de sancta eglesia que faze
departimiento entre las desta guisa
?? que el almosna espiritual
es en tres cosas La primera en perdonar
como si alguno ouiesse sofrido
tu hierro o danyo el perdonasse
La segunda en castig?? por amor de
dios alque uiesse que ?? La terçera
ensenyar las cosas que fuessen a
salut de su alma al que las non sopiesse
& tornar le a carrera de uerdat & la almosna
corporal es en las obras de miseriordia
que son estas dar a comer al
que ouiere fambre & a beuer al que ouiere
set & a uestir al que fuere desnudo
& hyr ueer a los que ioguieren en carçel
& a los que fueren enfermos . ca estas
cosas demandara nuestro senyor dios


en el dia del iuhizio a cada uno si las
fizo o non segunt dize en el euangelio
Pero el almosna que es de la uoluntad
que es llamada spiritual mayor es
& meior que la corporal que es
de las cosas temporales & esto se proua
por tres razones La primera
es que assi como el cuerpo se gouierna
de las cosas temporales assi el alma
de las spirituales . onde quanto el alma
es meior que el cuerpo tanto las
cosas de que se gouierna son meiores
& mas preciadas que las del cuerpo
La segunda razon es por que almosna
spiritual nunca desfalleçe a ninguno .
ca quier sea hombre rico o pobre siempre
la puede fazer si quisiere mas
si non aquel que ouiere de los bienes
con que biuen en este mundo La terçera
razon es que el almosna spiritual
uale para saluamiento de la alma sin
la corporal . ca podria por auentura acaesçer
en logar o non podria fazer el
almosna corporal & pueden fazer la
spiritual . ca segund dize el apostol sant
paulo si diesse hombre a pobres quanto
que ouiesse & metiesse su cuerpo en
fuego para arder si lo non fiziesse con
amor de dios nol ternie pro para saluamiento
de su alma . otrosi el que diere
el almosna al pobre non por que se
duela en su coraçon del ??
cion quel ayude a sofrir la cueyta ??
que esta mas por ?? por
el enoio quel faze p??diendo este atal
pierde la cosa que el da & non ?? gualardon
de dios por ella & esto por que
non se mueue a fazer * lo de buen ??
?? en que es el almosna ?? .
. Ley .Lx. de quales cosas puede hombre + fazer almosna .
S?? deue
auer todo cristiano de fazer
almosna . ca esta es cosa que
plaze mucho a dios & demas desata los
peccados & sin esto uale hombre mas
por ello . ca es bondat conosçida en fazer
bien a los que lo an menester mas el
que la quisiere fazer complidamiente
deue catar tres cosas La primera
que la faga con derecho La segunda


que sea fecha


32r
.xxxj.



que sea fecha ordenadamientre La terçera
que aya buena entencion en fazer
la & para fazer la con derecho ha menester
que la faga de lo suyo que gano derechamiente
& non con enganyo . ca
si la quisiesse fazer de las cosas mal
ganadas & contra derecho nol ternia
pro assi como de las que ouiesse auido
de renueuo . o de simonia o contra
el defendimiento del Rey o de las que
ouiesse ganado a tablas o a dados . ca
como quier que passasse el senyorio
destas cosas al que las gana porquel
pueden seer demandadas & es tenudo
de las tornar segund derecho por ende
non puede fazer almosna dellas otrosi
non puede fazer nin esser fecha
almosna de las cosas que los hombres
ganan de robo o de furto por que non
son suyas & son malganadas empero
de las cosas que ganan las malas
mugieres faziendo su peccado con
los barones & de lo que ganan los
hombres por maldezir & los malos
ioglares & los remadores bien pueden
fazer almosna dellas por que
como quier que alguna cosa da
a otri por alguna destas razones
lo deu como non deuen con todo esso
passa el senyorio dello al que lo reçibe
de guisa que non gelo pueden despues
demandar . Ley .Lxi. en qual
razon pueden fazer almosna el que + fuere de orden &

Algunos sabidores
de la ley en qual non .
fueron que dezian que los
monges & los calonges reglares &
los otros religiosos que non deuen
auer proprio & que non pueden fazer
almosna & otros dizen que la
podrian fazer & por ende lo departio
el derecho de sancta eglesia en esta
guisa que si el monge o el otro religioso
a dignidat o algun officio
en su orden en que aya de recabdar
algunas cosas que bien puede fazer
almosna de lo quel sobeiare demas
de lo que el ha de complir lo que otro
monge non podria fazer sin mandado
de su mayoral Pero si el monge


uiesse algun hombre cuytado de muerte
por fambre que ouiesse en tal razon
como esta bien le puede dar almosna
que coma maguer non lo demandasse
a su mayoral & maguer su prelado
le defendiesse de fazer tal almosna
como esta non lo deue por esso dexar
ca mas deue obedeçer a dios que la manda
fazer por su piadat que al hombre
que la defende por su crueza . pero si
el mayoral mandasse o defendiesse alguna
cosa que non fuesse contra mandamiento
de dios o que estudiesse en
dubda si lo era o non en esto es tenudo
el menor de fazer segunt le mandare
ol uedare su mayoral Otrosi quando
alguno destos sobredichos fuesse a escuelas
o a roma o a otro logar por mandado
de su mayoral bien puede fazer
almosna mesuradamiente a qual
quier pobre que uiere que lo aya menester
ca pues quel dio licencia de
hir a aquellos logares entiendesse
que lo otorgo que podiesse fazer las
cosas que fazen los clerigos que son
honestos & buenos & demas que se
deue acordar en las buenas costumbres
con aquellos con quien biue esso
mismo manda el derecho de sancta
eglesia fazer a los hombres que
son dotras ordenes que non an proprio .
Ley .Lxij. quando puede dar
por dios la mugier de lo de su marido + & quando non .

Casada seyendo
la mugier non deue fazer
almosna sin mandado o sin
plazer de su marido nin puede prometer
de hir en romeria nin de fazer
ayuno nin de tener castidat con el
contra su uoluntat & maguer el
marido gelo otorgasse de començo
si despues le mandasse que lo non
fiziesse bien puede la mugier hyr
contra lo que prometio & esto porque
el marido es como senyor & cabeça
de la mugier pero si ella ouiere
algunas cosas suyas apartadamientre
como cabdal que non sea em poder
del marido nin lo allinne el bien
puede dellas dar por dios sin su marido



32v


Otrosi aquello que es em poder
del marido assi como pan o uino o las
otras cosas que an los hombres en
sus casas para su despessa daquellas
que an las mugieres en guarda segunt
las costumbres de las tierras
bien puede la mugier dellas fazer
mercet mesuradamientre a los pobres
segunt que fuere la riqueza
non minguando en lo al que ha de
complir pero toda uia asmando ella
que esto non pesara a su marido maguer
que algunas uegadas gelo uedasse
por palabra . ca suelen gelo a
las uegadas defender por que se mesuren
en dar & non fagan sobeiania
por que ayan mucho de menoscabar
de lo suyo & demas deue la mugier asmar
en su uoluntad que si su marido
uiesse aquel pobre tan cuytado
quel plazie de dar le alguna cosa por
amor de dios Mas si la mugier endiesse
que pesaria a su marido o quel
diria mal por ello non lo deue dar maguer
se duella en su uoluntat por que
non lo puede fazer pero si uiesse el pobre
en tan grant cueyta de fambre
que se quisiesse morir non deue dexar
de lo dar maguer pessasse al marido
o gelo uedasse por la razon que dize
en la ley ante desta & esto mismo
seria del fijo que estudiesse en poder
del padre . ca bien podria fazer almosna
de las cosas que touiesse de lo de
su cabdal si lo ouiesse segundo dize
de suso de la mugier que biue con su
marido . Ley .Lxiij. que en fazer almosna
deue auer ordenamiento .

Ordendamientre deue seer fecha
el almosna que es la segunda
razon que dize en la quarta
ley ante desta que deue seer catada
en fazer la . ca pues que es obra de
caridat primeramientre la deue hombre
fazer . assimismo guardandose de peccar
& non faziendo contra los mandamientos
de dios & despues desto faga
bien & merçet a los otros que lo ouieren
mester & por esso dixo el Rey salomon
si quisieres plazer a dios primeramientre


conuiene que ayas mercet
de tu alma & ahun acuerda con esto
lo que dixo nuestro senyor ihesu xpisto
en el euangelio . saca primas la uiga
de tu oio & despues sacaras la paia del
oio de tu cristiano & por estas palabras
se da a entender que primero deue hombre
fazer almosna a ssi mismo tolliendo
de ssi mismo los peccados & despues
puedela fazer a los otros & la terçera
cosa en que deue meter mientes el que
quisiere fazer almosnas es que sea
su entencion de la fazer por amor de
dios & non por loor temporal que espere
auer de los hombres que es una
gloria . ca si lo fiziere por que los hombres
le loen por ello nol auiera dios que
gradesçer nin por que fazer gualardon
& por esso dixo nuestro senyor ihesu
xpisto en el euangelio que los que fazen
algunos bienes a uista de los hombres
por que ayan ende loor que en aquello
solamientre reçiben su gualardon
. Ley .Lxiiij. Que el obispo deue seer + entendido para saber + mostrar la ley + & castigar a + sus menores +
Ensenyador
& entendido
deue seer
el que esleyeren pora obis
po para entender bien la ley & mostrar
la a los otros . ca si tal non fuesse
culpallien de los males que fiziessen
los menores pues que tomasse
officio de ensenyador & non lo sopiesse
fazer & el ensenyamiento del obispo
a de seer en dos maneras La una
en fecho & la otra en palabra & por
esto dize en una epistola que fabla
del fecho de los apostoles que nuestro
senyor ihesu xpisto primeramientre començo
a fazer & despues a ensenyar
& acorda con esto lo que dixo sant ieronimo
que con ladrido de los canes
& con el palo del pastor se deuen espantar
los lobos . ca por el ladrido se entiende
la prehigacion que mete miedo
por palabra & por el palo el castigo
que se faze por obra & en el castigar
de fecho a menester de lo fazer
mansamientre & con grant cordura
& con amor & non con mal querencia



33r
.xxxij.



de guissa que entiendan los hombres
que mas lo faze por amor de dios
para castigar los que uengan a bien
que non por fazer les mal & non deuen
querer mal a los hombres por
los hierros que fazen para fazer les
mal por ello mas por sacar los ende
quanto mas podieren . ca la uerdadera
iusticia con dolor se deue a fazer
& por muy derecha razon assi como
la mintrosa se faze cruamientre et
sin derecho . Ley .Lxv. como el prelado
puede a las uezes fazer castigo + aspero pero con mesura + & non con + uana gloria . +

Asperamentre
puede el
prelado a las uegadas
castigar por que nol desprecien .
ca aquel castigamiento es bueno
por que la uida de los hombres se
emienda quier sea fecho con feridas
o de palabra . pero deue se fazer con
mesura . ca por el castigo que es desmesurado
non se emiendan tan bien
los hombres nin fazen a sus mayorales
aquella hondra que deuan
ante fincan como querellosos teniendo
que les dan mayor pena que
deuen auer Mas el obispo que non
quiere castigar tan bien los clerigos
como los legos de su obispado pues que
sabe que peccan faze muy grand
yerro & deuel poner pena su mayoral
por ello . ca segunt dize sant agostin
el obispo que non castiga los peccados
mas le deuen dezir ca sin conosçiençia
que non muerde o deue que
obispo ca non ha en el mundo tan mal
prelado como aquel que quiere alabanças
de los malos . ca esto non podria
seer sin danyo de los buenos . ca
por ello perdera sabor de lles prehigar
& de reprehender los quando alguna
cosa fizieren como non deuen & demas
el mayoral que es puesto para
castigar los hombres si non contrastare
a las maldades que fizieren non
puede seer sin culpa . ca semeia que
lo consiente & lo tiene por bien pues
que tiene logar para uedar lo & non
quiere & por esto dize el derecho antigo


que los fazedores del mal & los que lo
consienten a fazer egualmientre deuen
seer penados & desto auemos fazanya
en la uieia ley . que hely sacerdote porque
non quiso castigar sus fijos de las
maldades que fazien que murio por
ende de mala muerte . onde si a los prelados
que assi fizieren si non se quisieren
emendar deuen les toller los mayorales
que ouieren poder sobrellos
las dignidades & los logares que touieren .
Ley .Lxvj. quando es tenudo el
mayoral de pedir perdon a sus menores
si les dixere palabras + ademas .

Menbrado deue seer
& a mucho gradar el obispo
o el otro prelado qual quier que non
faga soberuia en castigar a aquellos
sobre que a poder pero si algunas uegadas
passasse a mas que non deuiesse
& dixiesse palabras sin guisa o sobeianas
faziendo lo por castigo & non a mala
parte maguer hierre en ello non es
tenudo de rogar les quel perdonen &
esto por que non abaxe su hondra & su
poder homilliandose mucho . ca a las
uezes los prelados quando mucho se
quieren homillar & auer gran paria
con los menores ellos mismos los desprecian
por ello assi como dize la palabra
de los sabios que del muy grand
afazemiento entre los senyores & los
uassallos nasçe despreciamiento al
senyorio & por ende el prelado acreçer
deue por su sabedoria la honrra de su
dignidat por que non sea despreciado .
Mas si el prelado por razon de malquerencia
passasse contra alguna o
mal trayendol o denostandol . tenudo
es de rogarle quel perdone . ca tuertol
fizo & esto se proua por el euangelio
o dize si quisieres offereçer alguna
cosa ante el altar & te acordares
que tu cristiano a querella de ti de tuerto
quel feçiste dexa alli el offerenda
que quisieres fazer & ue rogarle que
te perdone . despues uen offreçer pero
este hierro que dixiemos mas de ligero
deue seer perdonado al prelado
que a otro hombre menor . ca apenas



33v


puede seer sin culpa el que ha companya
de gouernar & de castigar que non
diga o non faga alguna cosa ademas
por que ha de peccar . Ley .Lxvij. que
cosas deue auer el prelado en si para
poder bien prehigar & mostrar la ley .

Sermonar deue el obispo a los
de su obispado tan bien a clerigos
como a legos . ca esta es la
segunda manera de ensenyamiento que
dize en la quarta ley ante desta que les
deue fazer por palabra & la prehigacion
a de seer de una destas tres maneras
o cosas o de les mostrar la creencia
de la fe & como la entiendan o de como
se guarden de peccar pues que la entendieren
o como fagan penitencia de sus
peccados pues que los ouieren fechos
& pora esto fazer bien a menester que
aya en si tres cosas el que fiziere la prehigacion
La primera caridat que quiere
tanto dezir como amar a dios mas
que otra cosa & desi a su cristiano La
segunda que sea de buena uida La terçera
que prehigen bien & destas tres
razones fablaron los sanctos & mostraron
por que deuia assi seer . ca de la primera
dixo sant paulo que si el prehigador
dixiesse tan bien su razon que semeiasse
a los que la oyessen que fablaua
por la boca del angel & non ouiesse
en el caridat que nol ternia pro de la
segunda dixo sant gregorio que si el
prehigador faze mala uida por fuerça
auia a seer la prehigacion despreçiada
por ello . ca el que prohica bien & faze
mala uida muestra carrera a dios por
quel deue danyar & otrosi da carrera a
los que la oyen para peccar & el prehigador
que tales ?? le en semeiança
de la cenisa que cuela la lexia que laua
las otras cosas & ella finca suzia en
sise & ponen le otrosi semeiante de la canal
de piedra por que passassen aguas
claras & limpias con que riegan las tierras
& fazen a las uegadas fructos pero
non fazen pro a la piedra nin la amolleçen
ante finca aspera & dura como lo
era & semeia otrosi candela que arde


et quema a ssi misma & alumbra a los
otros & ella non reçibe pro de su lumbre
& destos dixo el apostol sant pedro
que eran atales como fuentes sin agua
& como las nieblas que bueluen los
uientos & que eran guardadas pora
las teniebras del infierno otrosi dixo
sant gregorio que los prelados que
fazen mala uida que tantas penas
merescian quantos exiemplos malos
dieran a sus menores . Ley .Lxviij.
que cosa ha de catar el que prehigar
quisiere por fazer lo compli + damientre .

Prehigacion
para seer bien fecha ha menester
que el que la fiziere cate estas quatro
cosas . tiempo & logar & quales son
aquellos a qui quisier prehigar et la
manera de las palabras que prehiga
& el tiempo deue catar que non sermone
cutianamientre mas en sazones
contadas & guisadas ca si siempre llouiesse
nunca leuaria la tierra fructo
esso mismo seria de la prehigacion que
si siempre prehigassen que reçebrian
los hombres enoio della & non les entraria
tanto en uoluntat de fazer bien
otrosi deue catar el logar o ha de prehigar
ca la prehigacion deuela fazer
en la eglesia o en otro logar honesto
& ante todos & non apartadamientre
por las casas por que non nasca ende
sospecha de heregia contra los que prehigassen
nin contra aquellos que los
oyessen & por esso mando moyssen en la
uieia ley que quando el sacerdot entrasse
en el templo que touiesse aderredor
de su uistidura muchas campaniellas
que sonassen ca aquello tanto
quiere mostrar como que paladinamientre
deue fazer su prehigacion & por
esta razon misma dixo el Rey salamon
departe tus aguas en las plazas & con
esto acuerda lo que dixo nuestro senyor
ihesu xpisto a los iudios quandol preguntaron
si era xpisto & les respondio el yo paladinamiente
fable al mundo & non
dixe nada em poridat & ahun dixo en
otro logar a los apostoles lo que oyestes
em poridat prehigar loedes sobre los



34r
.xxxiij.



teiados pero non defende sancta eglesia
que algunos non puedan dezir buenas
palabras & buenos castigos en
poridat o en otros logares mas non
lo deuen fazer en manera de prehigacion .
Ley .Lxix. como los prehigadores
deuen catar que hombres son
aquellos a quien prehigan + & la manera de las palabras + que les dizen . +

Parar
deuen mientes
los que quieren prehigar
que hombres son aquellos a qui prehigan
si son sabidores o otros hombres
que non entiendan tanto ca si buenos
hombres son & entendidos pueden les
prehicar de las mayores cosas & de las
mas fuertes de la ley & de las escripturas
& si fuessen otros que non ouiessen
tan grant entendimiento
deuen les dezir pocas palabras & llanas
de que se puedan aprouehar &
esto dio a entender ihesu xpisto quando prehigaua
a los pueblos en los logares
llanos & a los apostoles en los montes
& en las sierras altas & por esto dixo
sant paulo entre los sabios deuemos
fablar las cosas que son del saber &
a los otros deuemos dar leche & non
fuerte maniar & el prehigador deue
ahun catar la manera de las palabras
de que prehiga . ca en esta razon fablo
sant gregorio a los prelados et
dixo que se deuen mucho guardar que
non digan en sus sermones palabras
desaguisadas & ahun mas deuen a
fazer que aquellas que fueren derechas
& buenas que las non digan muchas
uegadas nin desordenadamiente
començando una razon & passandose
a otra . ca las palabras pierden
a las uezes su fuerça quando los que
las oyen & entienden que non son dichas
con recaudo . otrosi el que prehigare
non deue fazer entender la gramatica
al pueblo como en manera
de mostrargela nin deue otrosi contar
quando sermonare ninguna de
las fabliellas que ha en los libros de
la gramatica que fizieron los gentiles
nin otras cosas semeiantes destas


en que alaba a su ley dellos . ca non es
guisado que en los sermones que fizieren
alaben su creencia nin de las otras gentes
con la de nuestro senyor ihesu xpisto
& estas cosas uedo la eglesia por que
algunos tiempos fueron en que las
fazian & uinie ende danyo . Ley .Lxx.
que las poridades de la ley non las deuen
descobrir a los hereges nin + a los hombres desentendidos + .

Poridades
ha en la fe de los
cristianos que no deuen seer mostradas
a los hereges fueras ende si entendiessen
en ellos senyales que se querian
conuertir por ellas del hierro en que
estauan & ahun estonçe non gelas deuen
ensenyar si non con grant cordura .
ca segunt dize el euangelio non deuen
poner las piedras preciosas entre
los puercos que quiere tanto dezir como
ensenyar las nobles poridades de
la ley nuestra a los hereies nin a los
hombres desentendidos por que estan
apareiados para reprehender mas
que para creer pero si tanto fizieren
por que ayan de uenir a disputacion
con ellos deuen les mostrar el hierro
en que estan escarneciendo los dello
cuerdamientre camiando les las razones
o deziendolles otras palabras
por quellos saquen daquellas materias .
ca en non responder alguna cosa
a lo que dixiessen los hereies semeiaria
que por que non auian razones
con que se emparar lo dexauan de fazer
& por auentura los otros cristianos
que y estudiessen dubdarian por
ende non entendiendo la razon por
que lo fazian & por esso non deuen
disputar con los hereies conceiera
mientre delante del pueblo . ca apenas
puede seer que non cayan en hierro
los hombres desentendidos oyendo
tales disputaciones por que los hereies
non paran mientes a otra cosa
fueras a reprehender nuestra
creencia & danyar la quanto podieren
falsamientre deziendo palabras
agudas & enganyosas que semeian
a los desentendidos que an como color



34v


de razon lo que non es uerdat . Ley
.Lxxi. que los prelados non son en
culpa si los menores non se quieren
emendar pues que los castigan + & los prehigan + segunt

Prehigar non
deue ninguno
cosa contra alguna de las deuen .
que dize en la ley ante desta . ca el que
se trabaiasse de lo fazer faria contra
derecho & cosa quel estaria mal esto
nol uernia sinon de seer muy fablador
ademas o lo seniero o por uana
gloria que ouiesse en si queriendo fazer
entender a los hombres que era
sabidor Mas los prelados que sermonan
segunt que dicho es de suso
o los otros que han poder de lo fazer
por ellos si aquellos a quien lo dizen
non los quisieren creer por que se
partan de los peccados en que estan
non son en culpa ante dios aquellos
que les prehigan & pueden dezir como
dixo sant paulo limpias son
mis manos de uuestros peccados ca non
me escuse de ensenyar uos la palabra
de dios nin de uos conseiar et
en tal razon como esta fablo sant
agostin & dixo que como quier que
el auia grant cuydado de castigar
a aquellos que eran en su poder que
fuessen buenos empero si algunos
hy ouiesse que tirassen a maldat
que non yaze el en culpa maguer
non se compliesse lo que el auia sabor
pues que fazie lo que deuia &
esto prouaua diziendo que el hombre
era & entre llos hombres uiuie
nin se osaua alabar nin podia dezir
que su casa fuesse meior que el arca
de Noe que fue fecha por mandado
de dios o eran ocho entre barones
& mugieres & el uno dellos que
dezien cain fue malo . nin otrosi era
meior que la casa de abraham
que fue patriarcha & mucho amigo
de dios onde fue echada agar la siruienta
& su fijo hysmael . nin que
de la de hysaac que fue otrosi patriarcha
& por quien dios fizo mucho
a qui nasçieron dos fijo de una


uegada que ouieron nombres iacob
& hesau & el uno fue bueno & el otro
fue malo & sobre todo esto dezimos
nos que ninguna companya non
fue meior de la de nuestro senyor
ihesu xpisto en que eran doze apostoles
empero el uno dellos fizo peccado
de trahicion onde pues que en estos
logares que auian de ueer tan buenos
hombres & que eran tan amigos
de dios ouo buenos & malos
non es marauilla si los ha entre l
las otras gentes o son muchos &
de muchas uoluntades & que han
mayor sabor de fazer el mal que
el bien assi como dixo nuestro senyor
dios a Noe quando destruyo
el mundo por el diluuio que se repentiera
porque auia fecho hombre
pues su entencion era mas apareiada
a mal que a bien . pero
por todo esso non dexo de fazer bien
a los buenos . ca saluo a nos en el
archa & a su linage & sobresto dixo
sant iohan el apostol & euangelista
en el apocalipsi el bueno crezçra
en bondat & el malo si non se quisiere
emendar yaga en su maldat
empero con todo esto non se deuen
dexar los prelados de preygar les
& demostrar les el bien que podieren
ante deuen fazer como los buenos
fisicos que non desamparan a los enfermos
fasta la muerte prouando
toda uia en ellos aquestas cosas por
que les puedan guareçer ca algunas
uegadas acaesçe que se faze
en una ora lo que non se pode fazer
por muchos tiempos . Ley .Lxxij.
que el obispo o el otro prelado non
deuen dexar de aprender nin de
tomar buen exiemplo de los otros + maguer sean menores . +

El obispo
o el otro prelado qual
quier toda uia deue punnar
en aprender & tomar exiemplo
bueno de los otros cada que lo podiere
fazer & non tan solamientre
de los mayores o de los eguales mas
ahun de los menores que fueren



35r
.xxxiiij.



entendidos & buenos & por esso dixo
sant clemente que ningun obispo
maguer fuesse de grant linage
& de grandes dias . nin ahun porque
ouiesse mucho iusto & apresso
non se deuia por esso tener por auiltado
em preguntar a los menores
que fuessen entendidos en aquellas
cosas de que les demandasse conseio
o que ellos le dixiessen que serian
de su pro . ca el que non quisiere assi
fazer muestra que ha en si dos cosas
soberuia & locura non queriendo aprender
por que faga bien & se guarde
de fazer mal & por estol pueden dezir
que mas es mienbro del diablo que
de ihesu xpisto & con aquesto acuerda la
palabra que dixo sant agostin que maguer
era uieio & auia muchos anyos
que era obispo que apareiado era de
aprender de los menores & ahun si
quisier de aquel obispo que non ouiesse
mas de hun anyo que lo fuesse .
. Ley .Lxxiij. que el obispo non deue
prehigar por sossanyos nin por mal + que fagan .

Pesares nin sossanyos
maguer los reçiban
los prelados o los otros que
han de prehigar de los hombres non
se deuen por esso dexar de lo fazer ca
por esto dize en el euangelio bienauenturados
seran los que fueren se
cutados por iusticia . ca daquellos es
el Regno de los çielos & esto que diz que
non se deuen quitar de les prehigar
se entiende quando algunos buenos
son entre los malos a quien prehigan
o si todos son malos & an feuza que
se emendaran mas si todos son endurecidos
en sus maldades de manera
que non han esperança de los que se
quieran emendar ante que se empeoren
por la prehigacion estonçe deue
callar & dexar se de lo fazer auiendo
muy grant pesar en su coraçon & dezir
como dixo iheremia el propheta
solo seya & era lleno de amargura o
deue el prehigador ahun fazer otra
cosa dexar aquel logar & passar se
a otro o pueda fazer algun bien fasta


que aquellos se quieran emendar & por
esso dixo el Rey dauid en el psalterio alongue
me de los malos & fue morar
solo en el hyermo . otrosi dixo nuestro
senyor ihesu xpisto si uos se guardaren en
una çiudat foyt a otra ca si lo fizo el
quando los iudios le quisieron apedrear
que salio de templo & ascondiosse .
. Ley .Lxxiiij. que el obispo non deue seer + baraiador .
Defendido es en la
regla de sant paulo que el que
fuere baraiador non sea esleydo
para obispo & esto por tres razones
La primera es por que el baraiador
es soberuio & desdenyoso & con la soberuia
& el desden que trahe maguer
sepa buenas cosas & derechas non las
puede ensenyar homilliosamientre
nin de buan guisa & esto es muy desaguisada
cosa por al que ha de prehigar
e por ende dixo sant ieronimo non
ha cosa tan desuerguençada como alabança
o soberuia o desden de hombres
nesçios & estas cosas estan peor al clerigo
que a otro hombre & a tales como
estos reprehende nuestro senyor dios
por ezechiel el propheta diziendo les
uos manda??des a uuestros menores con
crueldat & on poder ca sin falla aquellos
mandan cruamentre & con poder
los que non castigan a sus menores con
mansedumbre . mas acueytan se de los
quebrantar senyoreando asperamientre
La segunda razon por que defiende
que el baraiador non sea obispo es
por que quando estos atales non pueden
complir por su soberuia lo que quieren
punyar de se allegar a los senyores
& de seer lo senyores & maldizientes
et deziendo mal daquellos que desaman
trabaiandose de desatar el bien
que fazen & de meter los en mal prez
& ahun sin esto suelen seer embidiosos
de la bien andança de los otros et
mintroses de su palabra & descobridores
de las poridades que le dizen & arebatosos
por se uengar del pesar que
les fazen La terçera razon es por que
el baraiador punya de meter los hombres
en desacuerdo & esto non conuiene



35v


al que ha de seer obispo ante es tenedor
de meter abenença & paz entre los que
fueren mal querientes & desauenidos .
Ley .Lxxv. que ningun obispo non
deue seer feridor de palabra .

Feridor non deue seer ningun
prelado & mayor mientre
el que fuere obispo & este
ferir es en dos maneras & el una de
palabra que llaman spiritual & la otra
de fecho a que llaman corporal & ferir
de palabra es quando el prelado es de
mal seso o de mala uoluntat & dize
alguna razon mala & sin pro por que
se mueuen a fazer los hombres o a dezir
algun mal & si lo dexan por non
osar toda uia fincan sus coraçones
como feridos & toruados & tal manera
de ferir como esta uieda mucho
sancta eglesia por que siempre se sigue
mal della & por esso dize en la ley ante
desta que el prelado deue catar quales
hombres son aquellos a quien sermonan
ca non deue dezir todas razones
a todos hombres . otros hy ha que fieren
de palabra muy cruamientre asi
como los que dizen de los hombres mal
& los enfaman ante todos o en los sermones
deziendo contra algunos encobiertamientre
alguna cosa que sopieron
dellos en petencia o dotra manera .
por que los metan en uerguença
ante aquellos que lo oyen o asacando
contra ellos males que non fizieron
o descobriendolles alguna cosa que auian
fecho en poridat que non era ahun sabida
& esto fazen tanbien a sus mayorales
como a otros por meter los por
de mala uida & de malas manyas contra
dios & a los hombres & algunos
hy ha que lo fazen assi por encobrir los
hyerros en que ellos son queriendo
echar la culpa a otri & este mal se dize
de muchas maneras . ca tales hy ha
que lo dizen por palabra & tales por
rimas & otros por cantares o por
senyales o por a??enar & a las uegadas
lo fazen por cartas que escriuen & las
echan encubiertamientre en la corte
o en la eglesia o en la plaça o en los


otros logares o las puedan los hombres
fallar & leer por que caya en mal
prez aquel contra quien las fizieron
& tal ferida como esta que es tan perillosa
& que se non puede nunca sanar
non conuiene a prelado de la fazer
en ninguna manera . Ley .Lxxvj.
Que peor cosa es ferir de palabra que
furtar las cosas agenas las cosas + agenas .

Cruamientre peccan
los maldizientes segunt
dize en la ley ante desta et
por ende son aborreçidos de dios . ca
fazen a los hombres que se quieran
mal de manera que an de seer unos
contra otros deziendo mal dellos sin
razon & sin derecho & de tales dize hysayas
el propheta que reçibran mal
gualardon por ello por que dizen del
bien mal & del mal bien & poner la
luç por teniebras & las teniebras por
luç & los que desta manera dizen
mal de sus mayorales o dotros hombres
por peores los da sancta eglesia
que a los que roban los aueres
agenos . ca aquellos tuellen las riquezas
que son fuera del cuerpo et
los maldizientes confonden quanto
ellos pueden el buen prez & la buena
fama que es en los hombres que
es la mas preçiada cosa que puede
seer & por ende los que enfaman a los
hombres por palabra o por carta a
los que las fallan las cartas & non las
rompen luego o non las queman ante
que las muestren a otros ningun
tanto tiene sancta eglesia esta cosa
por crua & por mala que maguer ella
sea muy piadosa manda que lo que lo
fizieren sean açotados por ende fuertemientre .
Ley .Lxxvij. que los prelados
de sancta eglesia non deuen seer + feridores de fecho .

Ferida corporal
non han de fazer los
prelados que es la segunda
manera que dize en la terçera ley an
te desta . ca non deuen ferir de fecho
a ninguno assi como de mano o dotra
cosa a mala parte nin por mal querençia
nin por que sean mas tenidos ca



36r
.xxxv.



si lo fiziessen por alguna destas razones
peccarian grauemientre & deuen
auer pena por ello qual touieren
por bien sus mayorales de manera
que sean castigados & non ayan
sabor de lo fazer otra uez mas por
razon de castigo & por amor que se
meioren de algunas cosas en que
errauan que non deuian fazer bien
puede ferir a aquellos sobre que han
poder pero non por sus manos mas
mandando a otros que lo fagan & si
algun clerigo que non ouiesse orden
sagrada fiziesse por auentura lo
que non deuia bien puede mandar
el obispo o otro clerigo quel fiera
dandol disciplinas con correa ho
con pertegas con su mano mesuradamientre
maguer non fuesse
grant el hyerro que fiziesse . pero si
fuessen clerigos que ouiessen ordenes
sagradas assi como prestes o
diaconos o subdiaconos non deuen
seer açotados nin sofrir otras penas
fueras ende si fiziessen tan grandes
hyerros por que lo mereçiessen & non
deuen esto mandar a los legos que
lo fagan . ca el obispo que lo mandasse
& el lego que lo fiziesse amos serian
descomulgados fueras si el clerigo
fuesse tan porfiado que non se dexasse
castigar o prender a los clerigos
. ca estonçe lo pueden fazer los legos
por mandado daquellos prelados en
cuyo poder son por que pueden castigar
los malfechores . ca faziendo
lo desta guisa non se entiende que lo
fazen los legos por si mas por razon
daquellos que gelo mandan . empero
deue se guardar el lego que non faga
mas en estas feridas de lo quel mandaren .
ca si lo fiziesse seria descomulgado
fueras si el clerigo se defendiesse
o quisiesse fazer algun mal por que
el lego ouiesse a fazer mas de lo quel
fuesse mandado & esto que dize en
esta ley entiendese de los clerigos seglares .
Ley .Lxxviij. en que manera
deuen castigar a los religiosos .



Tomando los clerigos religion
dotra guisa deuen seer catigados
que los seglares . ca si
fizieren algunos hyerros maguer sean
pequenyos . pueden les dar disciplinas
segunt mandan sus reglas con
con correas o con pertegas quier ayan
ordenes sagradas quier non . empero
deuen se guardar los prelados que quando
oueren a ferir a algunos de su orden
auiendo fecho cosas por que lo
mereciessen que non lo fagan por desamor
mas por castigamiento & esto
deuen fazer por si mismo o mandar
lo a algunos de su orden que lo fagan
o a otros clerigos . ca si lo fiziessen por
malquerencia & non por rzon de
castigo segundo su orden cadrien en
sentencia de descomulgamiento tan
bien los que lo mandassen como los
que lo fiziessen otrosi non deuen mandar
estas cosas a los legos que las fagan
si non en la manera que dize en
la ley ante desta . Ley .Lxxix. Que el
prelado non deue seer muy flaco + nin muy cruel en

Flaco non
deue seer el prelado castigar los + hombres .
en castigar nin
en fazer iusticia . ca maguer alguno
que fuesse pobre & touiesse mal pleyta
estudiesse llorando antel nol deue por
esso quitar nin auer mercet . mas de llo
quel conuiene . ca si fiziesse seria por
auentura carrera por que errarien
muchos . ca el mayoral que de ligero
perdona a los mal fechores da a los otros
osadia de fazer mal Otrosi non
deue seer muy cruel en castigar nin
en fazer iusticia . ca segundo dixo el
Rey salomon que qui mucho munye
la lecha saca sangre . mas entre piedat
que se non torne en flaqueza & muy
gran crueldat debe tomar hun tempramiento
a que llaman iusticia que
ha en si estas dos cosas merçet & castigamiento
& non deuen seer el una
sin ell otra & esta deue seguir para
fazer sus cosas con derecho . ca todo
hombre derechamientre quiere iudgar
tal deue seer como peso & tener



36v


en amas las balanças iustiçia & merced
& non deue mouer se de ligero para
uengar las querellas quel fizieren
nin para perdonar las . mas oyr ante
el pleito & saber la uerdat & auer
conseio en lo que ouiere de fazer con
los mayorales de su eglesia & desi con
los otros sabios que podiere auer
pero si acaesciese que aya a fazer
ademas en alguna destas dos cosas
mas uale que sea la sobeiana en fazer
merçed que non en crueldat . ca
el que fuere castigado mesuradamientre
aura toda uia uerguença daquel
quel castigare & gradeçer ge
lo a & honrrar le a por ello Mas el
que lo fuere cruamientre por palabras
o por feridas sin mesura non
reçibra por ende meioria nin castigo
por que terna quel fizieron ademas
& por esso dixo senecha el philosopho
que el coraçon del hombre es
muy noble cosa . ca mas de ligero lo
tornan con mansedumbre que con
fuerça . pero o la mansedumbre non
tiene pro deue fazer aspereça & esto
mostro sant paulo ena epistola o dize
reprehende ruega & maltrahe . ca
primero deue reprehender & despues
rogar & si meiorar non se quisieren
estonçe deuen maltraher . Ley .Lxxx.
que los prelados non deuen dezir
nin fazer por que nasca escandalo + entre los

Asperamientre
deue pasar hombres .
el prelado contra aquellos que non
se quieren emendar por mansedumbre
fueras ende si temiesse que nascria
escandalo de su fecho . ca estonçe
non lo deue fazer & escandalo tanto
quiere dezir como fecho o dicho o muestra
por que los hombres se mueuan
a fazer peccado mortal pero por que
los hombres sopiessen en quales cosas
es el escandalo de tal natura que nasçe
ende peccado & en quales no mostrolo
sancta eglesia desta manera
que por qual quier tres cosas sobredichas
de que los hombres tomauan
achaque para peccar que puede seer


que o es la cosa mala en si o buena o
es en dubda si uerna por ella mal o bien
& si es mala deue se guardar que lo
non faga & esto por dos razones la
una por que en ella ha maldat la otra
por que tomarian los hombres
por ende razon peccar & si es
buena maguer los hombres peccarian
por ella faziendo la en alguna
destas maneras sobredichas deue
meter mientes el prelado si es aquel
bien atal que dexan de lo defazer non
se podria saluar ca estonçe non deue
el dexar lo de fazer por miedo de escandalo
pero algunas cosas hy ha que
puede fazer o dexar maguer nazca
ende escandalo si uiere que non hy
ha peccado mortal . Ley .Lxxxj. el
prelado non deue fazer peccado mortal
por guardese de escandalo . +

Escandalo nasçiendo de la
cosa que quisiere fazer o dezir
el prelado mucho se deue guardar
que non la faga nin la diga non hyaziendo
hy peccado mortal segunt dize
en la ley ante desta . ca si hyoguiesse
mas uale que se escandalizen ende
los hombres que non que el dexe la
uerdat & esta uerdat departe el derecho
de sancta eglesia en tres cosas
en buena uida & en iusticia & ensenyamiento .
ca peccado mortal seria
& cosa muy sin razon si alguno estudiesse
en buena uida & la dexasse de
fazer por escandalo de ninguno nin
otrosi el que ha de fazer iusticia non
la deue dexar por escandalo que della
nasçra & esto se entiende dando falso
iuyzio o firmando falso testimonio
. ca esto es conyosçidamientre contra
la uerdat pero bien puede el prelado
amansar tal iusticia como esta por que
non nazca ende escandalo si acaesciere
sobre cosa en que pueda fazer merçed
mas esto non ha a seer muy lige
mientre a menos de saber si aquellos
que fizieron el fecho por que el quiere
fazer la iusticia son muy poderosos
o muchos assi como de quaraenta arriba .
ca desta guisa bien la deue dexar



37r
.xxxvj.



por miedo de escandalo pero non en todos .
ca en todas guisas escarnimiento
deue fazer en algunos daquellos que
fueron començadores o mayorales en
aquel fecho . pero si aquellos a quien fiziere
el prelado tal merçed como esta
se quisieren deffender por fazanyas
& deziendo que otros fizieron ante que
ellos tal hyerro como aquel o que lo husaron
assi en las leyes o en los fueros
antigos & que non reçebieran pena
& por ende que ellos otrosi non la merescian
atales como estos non quiere el
derecho de sancta eglesia que ayan dellos
merçed ante manda passar contra
ellos muy cruamientre por que la cosa
mala & desaguisada quieren meter por
fuero & por costumbre seyendo desconoscientes
de la merçed que les fizieron
& queriendo husar de su desconosciencia
Esso mismo deue fazer contra aquellos
que fizieren algun peccado & lo quisieren
mucho husar . ca estas cosas deuen
seer mucho uedadas por que los
otros non tomen ende exiemplo para
fazer las . Ley .Lxxxij. en que manera
deue passar el obispo contra aquellos
que son a su madamiento si non
se quisieren emendar del q + mal que fazen .

Miedo faze a los
hombres fazer & dezir muchas
cosas sin guisa mas esto non conuiene
al prelado nin a otro ninguno
que ha de prehigar o de ensenyar la
palabra de dios que por pauor de escandalo
diga falsa razon quando prehicare
pero si aquellos a qui ensenya
o prehiga fuessen malos e endureçidos
en su maldat assi que non se quisiessen
emendar por su ensenyamiento
o por su prehigacion estonçe puede
callar & fazer como dize en la nouena
ley ante desta . mas este callar non se
entiende si non quando son muchos
aquellos que erraron o fizieron algun
mal & non se quieren emparar por
ninguna de las razones que dize en la
ley ante desta . ca si se quisiessen defender
& escusar deziendo que bien lo podian
fazer ca non era peccado estonçe


deue passar contra ellos quanto podiere
como contra hereges maguer sean muchos
& non deue dexar por miedo de escandalo .
pero si aquellos a qui castiga
el prelado fuessen pocos & poderosos et
conyosciessen aquel hyerro en que les
trauan & non se quisiessen ende quitar
esforçando se en si mismos o en otra grant
gente que se touiessen con ellos quanto
tal cosa acaesciere manda sancta eglesia
que el prelado que les de passada por
non meter escandalo de que acaesciesse
departimiento de sancta eglesia . pero
toda uia deue los castigar apartadamientre
de como estan en perdimiento de
sus almas mostrando gelo por las sanctas
escripturas por que teman a dios &
se uayan quanto daquel hyerro & esto deuen
fazer mayormientre a los mayorales
& a los mas entendidos . ca pues que
estos fuessen emendados mas de ligero
podrian traher a los otros a emienda &
toller los daquel mal que fazian . Ley
.Lxxxiij. En qual razon pecca mortal
mientre el que faze el escandalo . +

Mortalmientre pecca a las uezes
segunt que aqui mostraremos
aquel de quien uiene escandalo por
que los otros hombres an razon de pecar
. ca prueuasse por estas razones . ca dixo
nuestro senyor ihesu xpisto en el euangelio
mal auera aquel por quien el escandalo
uiniere & mas ualdria quel colgassen
una muela al pescueço & el echassen en
fondon de la mar & pues que el por ell
escandalo puso pena de muerte bien deuen
entender que es peccado mortal et
en esta razon dixo sant agostin que mas
uale morir de fambre que comer con
escandalo de las cosas que sacrifican a
los hydolos & esto dixo por que en aquel
tiempo eran los gentiles que adorauan
los hydolos & fazian algunos dellos sacrificios
& maniares que les ponian delante .
onde los que dellos comian peccauan
mortalmientre escandalizando
a los otros que lo fiziessen non tan solamientre
an a guardar el escandalo de los mayores
mas ahun de los menores . ca estas
palabras son del euangelio que dixo nuestro



37v


senyor que aquel que escandalizasse uno
destos menores que en el creyen quel deuyan
atar una mola & echar le en fondon
de la mar & por todas estas razones se prueua
que mortalmientre pecca aquel que
faze escandalo por que han a fazer peccado
mortal también los menores como
los mayores . Ley .Lxxxiiij. en que cosa
non faze peccado mortal aquel de quien + naçe escandalo .

Estremanca
ha muy grande entre aquellas
cosas de que nasçe peccado mortal
por razon de escandalo a aquel que las fiziesse
& pues que en las leyes ante desta fabla
de las cosas de que nasçe tal escandalo
onde uiene peccado mortal conuiene
de dezir aqui daquellas que maguer
nazca ende escandalo non hyaze hy peccado
mortal & esto seria como si algun
hombre de orden . o de otra manera fuesse
de buena uida & otros algunos sospechassen
del que fazia algun mal por
que se escandalizasen non sabiendo la
uerdat & se mouiesse a fazer peccado
. ca estonçe non ha el culpa ninguna
en el escandalizamiento de los otros nin
cae en peccado mortal pues que non
faze por que ca su buena uoluntad con
la uerdat que tiene le escusa de peccado
& mayormientre el bien que faze et
esto se proua por sant paulo que dixo
el testimonio de la nuestra uoluntad bu
ena es nuestra alabança & otrosi dixo
iob . mio testigo es en el çielo . ca dios
sabe lo que yo fago . esso mismo proua
sant agostin deziendo sospecha quanto te
quisieres de mi sol que mi conçiençia
non me acuse delante dios . por ende
en tal razon como esta quando acaesciere
deue se trabaiar aquel contra
quien sospechan quanto pudiere desfazer
aquella sospecha demostrando les
su uerdadera entencion por que los
pueda sacar daquello que sospechauan
& por esto deuen querer que los hombres
sepan su entencion . ca en seer el hombre
de buena uida . non faze pro si non
a ssi mismo en seer de buena fama aprouecha


assi & a los otros & por esto nos
dexo exiemplo nuestro senyor ihesu xpisto
quando dixo a sant pedro. ue pescar &
da tributo por mi & por ti por que non
los escandalizemos . pero pues que
aquel por cuya sospecha nasçio el escandalo
les muesra su uoluntat para tirar
los de hyerro en que cayeron maguer
nol quisiessen creer nin se dexassen
de peccar como quier que el sin culpa
sea deue se doler por ende en su coraçon
& mostrar quel peso por que por
razon del se mouieron a fazerlo & esto
se prueua por hun exiemplo que nos
dio nuestro senyor ihesu xpisto quando dixo
a los phariseos que lo que entraua
por la boca non ensuziaua al hombre
mas lo quel salia del coraçon & por esta
palabra fueron escandalizados los
phariseos & dixeron gelo sus disçipulos
& respuso les el . dexat los hyr ca
çiegos son & guardadores de çiegos
onde conuiene por fuerça que quando
hun çiego guiare a otro que amos cayan
en el foyo & despues dixo el a sus disçipulos
como reprehendiendo los que
eran ahun sin entendimiento ca non
sabian que lo que entraua por la boca
gouernaua al cuerpo & hyua a sus lugares
o conuiene a hyr naturalmientre
& por esto non se ensuziaua el hombre
mas lo que salia del coraçon assi cocomo
furtos o omiçidios adulterios et
pensamientos malos esto ensuziaua
al hombre por quel tollia buena fama
& esto mostro a sus discipulos por darles
a entender que non auia el dicho ??por
que se deuiessen los phariseos escandalizar
& por esta razon puede todo hombre
entender que aquellos que se escandalizan
sin razon & sin derecho que peccan
& non es en culpa el otro onde ellos toman
el escandalo . Ley .Lxxxv. Que
el obispo non deue seer cobdiçioso .

Cobdiçioso non ha de seer el que
han de esleer o de ordenar para
obispo & esto por dos razones
La una por que cobdicia es rayz
de todos males ca la uoluntad del cobdicioso
non se puede tener de las cosas que



38r
.xxxvij.



son uedadas nin se abonda de aquellas
que puede auer con derecho ante estal
mueue a fazer furtos . Robos fuerças
enganyos & fazel seer husurero que es
contra la ley de dios & dezir mentiras
& dar iuhyzios contra derecho & fazel
seer periuro & nol dexa seer em paz mouiendo
muchos pleytos La otra razon
es por que la uoluntad del cobdicioso es
çiega & non uee las cosas que son de su
pro mas siempre se le antoian riquezas
& cuenta rendas & segund dixo salomon
atales como estos mas de grado
catan all oro que al sol . que quiere tanto
dezir que mas paran mientes a las
riquezas temporales que son mintrosas
por que falleçen que a las celestiales
que son uerdaderas & duran por
siempre & por que estos males & otros
muchos uienen de cobdicia por esso es
uedado que los obispos nin los clerigos
nin los religiosos non sean mercadores
. ca husando la mercaderia non se podrian
escusar de caer en cobdicia que es
fuente onde nasçen todos los peccados .
. Ley .Lxxxvj. que el obispo deue seer + bien alinnado de + su casa .
Endereçador deue
seer de su casa &
buen mantenedor de su companya
el que ouieren de fazer obispo
& quel dezimos que la mantiene bien
que la castiga que non faga mal & la
ensenya como aprenda buenas mannas
. ca el buen mantenimiento non es en
dar les complidamiente lo que ouieren
mester mas es en castigar los que non
fagan mal & sabuda cosa es que el que
su casa non sabe castigar nin hordenar
que es poca cosa que non sabra bien mantener
el obispado o a muchos hombres
de muchas maneras . ca non semeia que
lo pueda fazer onde el que tal non fuere
non deue seer obispo & esto por dos
razones . La una por que non podra seer
sin uerguença en castigar a los otros
quando erraren pues que el non
castigo a los suyos la otra por que bien
pueden sospechar contra el que non aura
cuydado de castigar a los malfechores
& esto tiene por tamanyo hyerro


que el que fuesse hya obispo si en esto errasse
el fuesse prouado que podria perder
el obispado por ello . mas si su companya
fuesse mala non faziendo nin
deziendo el cosa por que lo ellos deuiessen
seer & las castigasse de dicho e de fecho
lo meior que el podiesse si non se quisiessen
emendar non seria en culpa nin desecharian
por ende del obispado nin de
otros fechos buenos . pero bien podrian
sospechar contra el que por mingua de
su castigo era su companya mala fasta
quel mostrasse que la culpa era dellos
o los partiesse de ssi . Ley .Lxxxvij. que
el obispo deue seer buen ordenador de + su eglesia .

Parar & endereçar
deue bien su eglesia el que fuere
obispo assi que todas las
cosas faga grant orrnamiento segunt
mandaron los sanctos padres . ca pues
que el es casado spiritualmientre con
ella semeiança deue tomar en alinnar
sus cosas del hombre que es casado temporalmientre
& por ende non deue dar
a un clerigo en hun tiempo maguer sea
bueno o entendido mas de hun beneficio
& mayormiente si fuere daquellos
que an cura de almas . Mas en cada officio
deue poner hun clerigo . ca seria gran
cosa a uno de complir lo que ouiessen de
fazer dos . onde si el obispo diere a hun
clerigo dos dignidades o dos personages
ahun que non aya cura de almas
o dos eglesias parrochiales o mas peccan
grauemientre amos a dos tanbien
el que las da como el que las toma . ca
non deue ninguno auer mas de una
dignidat o hun personage fueras ende
por mandado del papa o por cosas
senyaladas segunt oyredes adelante
& si auiendo uno reçibiesse otro sin otorgamiento
del papa uaga el primero
& si lo quisiere retener & andudiere
en iuhyzio por ello fasta que el pleyto
sea començado por respuesta deuen
le toller el otro que reçebio despues &
aquel prelado a quien pertenesçe la
donaçion del primer beneficio puede
lo dar a otro clerigo que sea para ello
& si fasta seys mese non lo quisiere



38v


dar puede lo fazer su cabildo & el otro
prelado mayor que es sobre aquel
et esto por que non lo dio fasta aquel
plazo & consintio que lo touiesse aquel
que non auia en el nada & demas deue
pechar aquel prelado otro tanto
de las sus rentas quanto leuo daquella
dignidat o daquel personage desquel
uago & meterlo en pro daquella
eglesia onde era aquel beneficio pero
el papa puede otorgar que hun
clerigo aya dos eglesias o dos dignidades
& mayor mientre a los fijos
dalgo & a los letrados . ca estos deuen
auer meioria en beneficios sobre
los otros & no lo puede otro prelado
fazer . Ley .Lxxxviij. quantas son
las maneras & quales por que hun + clerigo puede auer + dos eglesias . +

Hun clerigo
non puede auer
dos eglesias o dos
personages sin otorgamiento del papa
segund dize en la ley ante desta pero
cosas hy ha por que podria seer &
estas son çinco La primera es quando
las eglesias son tan pobres que non
podria uenir sic ? de lla renta de qual quier
dellas La segunda es quando una
eglesia esta so poder dotra . ca el que
es prelado de la mayor es lo otrosi de
la menor & puede poner clerigo en
ella de su mano que la sirua La terçera
es quando alguna eglesia parrochial
es ayuntada a alguna dignidat
o personadgo . ca entonçe aquel
que ouiere qual quier destas auera
la eglesia & porna en ella uicario que
sirua por el & este ha de beuir de las
rentas della & el seruira en la otra
en do fuere la dignidat o el personadgo
que ouiere . ca non podria por si
seruir en dos eglesias pero este uicario
non lo puede hy poner a menos
de mandado de su obispo La quarta
es quando los clerigos son pocos & non
non pueden auer para cada una su
clerigo & esto se entiende de las eglesias
que son fuera de las çibdades porque
no son tan abondadas nin an
los clerigos renta dellas de que biuan


como los otros de las uillas grandes
La quinta razon es que puede auer
una eglesia senyaladamientre
& otra sin aquella si gela comendare
el obispo del logar pero estonçe non
sera prelado daquella que touiere comendado .
mas como mayor domo
& puede gela el obispo toller quando
quisiere & darla a otro pero quando
el obispo quisiere dar a comienda alguna
eglesia deuelo fazer por alguna
razon derecha & muy guisada &
esto seria como si non fallasse clerigo
conueniente pora ella o por otra razon
semeiante desta ca si los obispos
dotra guisa las podiessen comendar
podria seer que las darian a sus parientes
ante que a otros como encomienda
pues que uiessen que non
gelas podrian dar dotra guisa & farian
enganyo en ella por que se menoscabaria
el derecho de las eglesias
que deue auer cada una su prelado
connosçido que la sirua & non otro que
la tenga encomendada . Ley .Lxxxix.
Que los mayordomos de los obispos + deuen seer clerigos + & non legos .

Alinnador
deue seer el obispo
de su eglesia & de las cosas
de su obispado & senyaladamientre
en poner buenos clerigos & entendidos
que lo recauden & lo paren bien
Et non deue hy meter legos por
dos razones La una por que los clerigos
seran mas testigos que del almamiento
que y fizieren & aueran
mayor uoluntad de poner hy guarda
por que non se menoscaben sus
derechos que non farian los legos La
otra razon es por que si los clerigos
fiziessen hy algun enganyo poder los
hyen apremiar por derecho de sancta
eglesia & fazer gelo hombre dar muy
ayna lo que non podrian fazer a los
legos por que los aurian a leuar delante
los iuezes seglares . otrosi non
deue fazer sus parientes mayordomos
del obispado nin de las cosas de las eglesias
nin a otros hombres que fagan
todo lo que el quisiere . ca desto podria



39r
. xxxvijj .



nasçer grant danyo a las eglesias si el
obispo fuesse atal que ouiesse sabor de
leuar de su obispado mas de su derecho
. ca aquellos que y metiesse pues que
sus parientes fuessen por echar se a ffazer
le mayor plazer serian mas danyosos
a los uassallos de la eglesia & ahun
a los clerigos despechando los mas afincadamientre
que non farian otros
hombres . E por que mas de ligero da
el obispo estos officios atales a sus parientes
que a otros maguer non fiziessen
hy ellos menoscabo ninguno o
si lo fiziessen non paresciesse manifestamientre
toda uia sospecharian los
hombres de los que se trabaiauan mas
do fazer su pro que el de la eglesia et
por ende el obispo que contra esto fiziesse
peccaria grauemientre & deuel su
mayoral descomulgar por hun anyo
& aquellos que assi leuassen algunas
cosas de la eglesia o de sus uassallos contra
derecho deuen los tornar dobladas
Otrossi el obispo deue auer en
su camara consigo clerigos honestos
& otros hombres de orden quel siruan
et que sepan qual uida faze en su poridat
& que sean testigos dello & de los
bienes que uieren en el tomen exiemplo
bueno de que se aprouechen & esto
deue assi fazer por que mas conuiene
a los clerigos saber de qual uida
es el obispo que a los legos . Titulo
.vij. de los clerigos + ley prima .

Degredos
departidos son entre
los prelados de sancta
eglesia por que
muestran las mayorias
que han los hunos
sobre los otros segund dize en el titulo
ante deste & esto quiso nuestro senyor
que fuesse ordenado en la eglesia
terrenal segund ordenara el primeramientre
en la de los çielos en que fizo
por el su grant saber nueue ordenes
de angeles & puso cada una dellas en
su grado segunt que el touo por bien
& dio mayoria a los unos sobre los otros
et estos son angeles & archangeles


uirtudes & potestades principados tronos
cherubin & seraphin onde ha semeiança
desto pusieron los sanctos padres
que ouiessen nueue ordenes en la eglesia
deste mundo & son estas orden de
corona . ostiario . lector . exorcista . acolito .
subdiacono . preste . obispo . & el
departimiento destas ordenes & destos
degrados . fue fecho por tres razones .
La primera que auyendo hy mayores
& menores conosciessen los menores
mayoria a sus mayorales & les fuessen
obedientes & ouiessen so bien fazer et
otrosi los mayores que amassen a sus
menores honrrando & seruiendo se dellos
& que los emparassen en so derecho
& esto guardando los unos a los otros
que ouiessen ayuntamiento uerdadero
damor & de paz entre si & que fiziesse
cada uno lealmentre lo quel conuiniesse
de fazer La segunda razon es
que los hombres non podrian en ninguna
manera beuir unos con otros nin
su ayuntamiento non podria durar
nin seer estable si este departimiento
non fuesse tenudo & guardado La
terçera razon es que si todos los hombres
fuessen eguales & non connosciessen
unos a otros mayoria non podrian
por ninguna manera seer abenidos
nin biuir en uno nin alcancaria derecho
el que tuerto reçebiesse & por todas
estas razones quiso nuestro senyor
que estos degrados fuessen en la eglesia
por que los hombres ouiessen por
ellos ayuntamiento uerdadero de amor
& de paz & que durasse entrellos . onde
pues que en el titulo ante deste fabla
de loss obispos & de los prelados mayores
conuiene de dezir en este de los clerigos
menores & mostrar por que an
assi nombre E quantas maneras son
dellos E que es lo que deuen fazer
de su officio E quales non pueden reçebir
esta orden de clerizia E en qual
manera deuen beuir & seer honestos &
que franquezas han . Ley .ija. que qui + er dezir clerigos .
Que quier dezir
clerigos clerigos tanto quier
dezir como hombres escogidos



39v


en suerte de dios E esto se muestra
por dos razones La una por que ellos
an a dezir las oras & fazer todo el seruicio
de dios segunt que estableçido
en sancta eglesia E la otra por que
se deuen tener por abondados & beuir
daquella suerte que dan los cristianos
a dios assi como diezmos & primicias
& offerendas & por ende todos aquellos
que son ordenados de corona . o dent arriba
son llamados clerigos . comunal
mientre quier sean mayores quier menores .
Ley .iija. quantas maneras son + de clerigos .
Sanctos padres son
llamados todos aquellos que
fizieron el ordenamiento de
sancta eglesia & esto por dos cosas La
una por que ellos fueron sanctos en
su uida & en sus fechos & la otra por
que fizieron sancto ordenamiento et
padres los llaman por que dellos nascio
todo este ordenamiento sobredicho
& ellos fizieron departimiento entre
los clerigos . ca a los unos pusieron en
las eglesias cathedrales por mayores
personas & por hondra de los logares
que tienen assi como deanes o preuostes
o priores & arcidianos & aquellos
a quien llaman en algunas eglesias
chantres & en otras capistoles & a otros
a que dizen thesoreros o sacristanes &
hay otros que son llamados maestre escuella
& otros pusieron en las eglesias
conuentuales que son obispados en que
ha otrosi personas & canonigos en cada
una dellas segunt la costumbre que
començaron a husar quando la fizieron
primeramientre & ahun sin todos estos
otros clerigos hy ha que llaman parrochiales
que an de auer hun mayoral en
cada una dellas que aya la cura de las
almas daquellos que son sus parrochianos
& estos an hun mayoral a quien llaman
arçipreste que a de ueer muchas
parrochias pero todos estos sobredichos
como quier que son en tantas maneras
o son prestes o diaconos o subdiaconos
o son de todos los quatro grados
o de alguno dellos o an corona solamientre .
ca otro ninguno non puede seer beneficiado


en sancta eglesia si non el que
ouiere alguna destas ordenes . Ley
.iiija. que quiere dezir Dean . Preoste
o prior & qual es el officio dellos . +

Algunas eglesias cathedrales
son en que es el primero
personadgo & el mayor del obispo
en fuera el deanadgo & decanus en latin
tanto quiere dezir en romançe como
hombre uieio & muy cano . ca bien
assi como el hombre que es cano deue
seer por derecho sesudo & assossegado
& de buenas manyas & otrosi lo deue
seer el dean entre los otros de la eglesia
por honrra del logar que tiene & ahun
decanus en latin tanto quier dezir en
nuestro lenguaie como caubdiello de
diez . ca antiguamientre quando las
eglesias cathedrales eran pobres partien
en algunas dellas los clerigos a
companyas en que auia diez en cada
una dellas & ponien uno por cabdiello
de cada companya & llamauan a es
te dean & por que el officio del dean es
mas hondrado & mayor que el de llos
otros comunalmientre en las mas
eglesias del obispo en fuera por ende
deue seer mas hondrado en el coro et
en el cabillo & deuenle obedeçer en las
cosas que fueren guissadas & derechas
& el a poder de iudgar a los de la eglesia
assi como iuhyz ordinario & puede uedar
& descomulgar a los que lo merecieren
& fazer les emendar los hyerros .
que ouieron fecho . empero este poderio
que an los deanes sobre los otros mas
loan por costumbre husada de luengo
tiempo que por derecho escripto & otras
eglesias cathedrales son en que ha preuostes
o priores que tienen en esse mismo
poder E prepositus en latin tanto
quiere dezir en romançe como hombre
que es ante puesto de los otros porque
es mayoral del obispo en fuera et
prior en latin tanto es en nuestro lenguaie
como primero & mayoral de los
otros del obispo en fuera . Ley . va . que
quiere dezir arçidiano & que cosas + ha de fazer de su officio .

Arçidiano
tanto



40r
.xxxviiij.



dize en griego como cabdiello de los euangelisteros
en ladino & por que los
arçidianos son uicarios de los obispos
touo por bien sancta eglesia demostrar
que es lo que pueden fazer & dixo que
cadauno dellos puede uisitar las eglesias
de su arçidiandgo & ordenarlas
& hoyr los pleitos que y acaescieren et
que pertenescieren a iuhyzio de sancta
eglesia & ha poder sobre los clerigos
que y fueren de los iudgar & castigar
& de fazer les emendar los males que
fizieron en si o en otri fueras ende
si fuessen tan grandes hyerros que
non los pudiesse el emendar sin su
obispo & deueles ensenyar como biuan
ordenadamientre & como fagan
derechamientre su officio & deuen
prehigar al pueblo & ensenyar les
la creença & mostrarles como sepan
guardarse de los peccados . ca de todas
estas cosas son tenudos de dar
razon a nuestro senyor el dia del iuhyzio
& por todo esto que han de fazer
dixo sant clement papa que el
arcidiano era como oio del obispo porque
el ha de uer las cosas que fueren
mal fechas en arcidianadgo . ca el las
ha de ueer & de fazer emendar o de
mostrar las al obispo que las castigue
& las emiende E ahun al an de fazer
los arçidianos ca ellos deuen esprouar
los clerigos quando se uinieren
a ordenar si saben leer & cantar o si
son tales que merezcan aquella orden
que demandan & desi presentar los
al obispo que los ordene mas non les
pueden dar letras para otros obispos
que los ordenen si non fuere por mandado
de sus obispos . nin pueden . otrosi
dar cura de almas a ningun clerigo
sin su mandado dellos Otrosi los
clerigos que ouieren a auer beneficios
deuen los esprouar primeramientre
los arçidianos si los mereçen
& desi presentar los al obispo que ge
los de & despues que el obispo gelos
ouiere otorgado ellos los deuen meter
en tenencia & quando el obispo
quisiere fazer algun arçipreste el


arçidiano se deue acertar en fazer le
& si el ar??ipreste fizere por que deua
perder el arçiprestadgo el arçidiano
deue seer con el obispo quando gelo tolliere
& esto es por que el arçipreste es
uicario de amos a dos tan bien del arçidiano
como del obispo Al arçidiano
pertenesçe otrosi de poner en la siella
primeramiente al abbato a llabadessa
que el obispo fiziere en su arçidianadgo
Otrosi el arçidiano a poder de uedar
& descomulgar tan bien a los clerigos
como a los legos de su arçidianadgo
quando lo merecieren & uedar las
eglesias que non digan hy oras segunt
Iohan de costumbre . Ley .vja. que quier
dezir chantre o capiscol o primecerio et

Chantre
tanto qual es el officio
quiere dezir como cantor dellos .
& pertenesçe a su officio de
començar los responsos & los ignos
& los otros cantos que ouieren a cantar
tan bien en las processiones que
fizieren como en el coro & el deue mandar
& ordenar quien lea o cante las
cosas que y fueren de leer o de cantar
& a el deuen obedeçer los acolitos & los
leedores & los psalmistas & algunas
eglesias cathedrales son en que ha capiscoles
que han esse mismo officio que
los chantres & capiscol en latin tanto
quiere dezir en romançe como cabdiello
de escuela E ahun hy a otras eglesias
en que ha primicerios que han
esse mismo officio que los chantres
& primicerius en latin tanto es en romançe
como primero entre los clerigos
para començar los cantos & para
ordenar & mandar a los otros como
canten & anden honestamientre en las
processiones . Ley .vija. que quier dezir
thesorero o sacristan & qual es el + officio dellos .

Thesaurero tanto
quiere dezir como guardador
de thesoro . ca a su officio pertenesçe
de guardar las cruzes & los caliçes
& las uestimentas & los libros
& todos los ornamientos de la eglesia
et el deue componer & tener la eglesia
limpia & apuesta & abondada de ençensio



40v


et de candelas & de las otras luminarias
que hy fueren mester & otrosi el deue
guardar la crisma & mandar & ordenar
como se faga el baptismo & a su officio
pertenesçe demandar tanyer las
campanas & algunas eglesias hy ha
en que ha sacristanes que han esse mismo
officio que los thesoreros & sacristan
en latin tanto quiere dezir en romançe
como hombre que es puesto por guardador
de cosas sagradas . Ley .viija.
que quiere dezir maestre escuela et + qual es su officio .

Maestre escuela
tanto quiere dezir como maestre
& proueedor de las escuelas
& pertenesçe a su officio de dar maestros
en las eglesias que muestren
a los moros leer & cantar & el deue emendar
los libros en que leyeren en
la eglesia & otrosi a su officio pertenesçe
de estar delante quando prouaren
los escolares en las çibdades on son
los estudios si son tan letrados que
deuan seer otorgados por maestros de
gramatica o de logica o de alguno de
los otros saberes & a los que entendiere
que lo meresçien puede les otorgar
que lean assi como maestros . Ley .ixa.
que quier dezir arçipreste & que cosas + deue fazer + de su officio .

Arçiprete tanto
quiere dezir
en griego como cabdiello de
los prestes & esto por que ha poder
sobrellos en las cosas que dixemos
adelante et los arçiprestes son en tres
maneras las dos son en las eglesias
cathedrales & la terçera es en las otras
eglesias de los obispados . ca unos hy ha
en algunas eglesias cathedrales que
tienen logar como deanes & en otras
eglesias cathedrales ha otros que non
tienen tan grant logar como deanes
& sin estos hy ha otros arçiprestes menores
que son puestos por las uillas
de los obispados & los primeros arçiprestes
que tienen logar como deanes son
mayores que los arçidianos & deuen
fazer su morada continuadamientre
en la eglesia cathedral mas que en otro
logar & an a auer en guarda a todos


los prestes dessa misma eglesia
donde fueren arçiprestes & a todos los
otros de la çibdat & quando el obispo
non fuere en la eglesia ellos deuen
cantar la misma en su logar o mandar
a otros que la digan Los otros
arçiprestes que son en las eglesias
cathedrales comoquier que non tengan
tan gran logar como deanes esso
mismo an de fazer de su officio que
los otros fueras ende que son menores
que los arçidianos & son tenudos
de los obedeçer La terçera manera
de los otros que son puestos por las
uillas de los obispados son menores
que los de las eglesias cathedrales &
cada uno dellos es tenudo de obedeçer
a su arçidiano & destos atales se entiende
lo que dize en la quinta ley ante
desta que deuen seer puestos por ell
obispo & por el arcidiano & que ellos
los deuen toller quando fizieren por
que & las cosas que estos an de fazer
son estas deuen requirir & uisitar
todas las eglesias de sus arçiprestadgos
tan bien las de las uillas como las
de las aldeas & saber como biuen los
clerigos & como fazen su officio & otrosi
de que uida son los legos & si fallaren
que algunos hyerros deuen ge
los fazer emendar & castiguar los
que se guarden que los non fagan dent
adelante & si los hyerros fueren tales
que ellos non los puedan castigar nin
fazer emendar deuen lo dezir a los arçidianos
o a los obispos que los castiguen
& pueden descomulgar & uedar segund
que dize en la ley quinta ante desta que
lo pueden fazer los arçidianos . Ley .xa.
que quier dezir preste & que cosas ha + de fazer de su officio . +

Preste
en lenguage
de griegos tanto
quier dezir como uieio pero
esta uegedat non se entiende por razon
de tiempo mas por razon del logar
que tienen . ca antigamientre
uiegos solian llamar a los que tenian
logares honrrados & ahun oy en dia
lo husan los moros & los iudios . et
ahun los prestes otro nombre segund



41r
.xxxx.



latin . ca llaman los sacerdotes que quier
tanto dezir como cabdiellos sagrados .
ca sin falla ellos son mayores quanto
en orden de todos los otros clerigos
de los obispos en fuera & ahun an
este nombre por otra razon . ca dellos
reçiben todos los cristianos los sagramientos
de la fe tanbien como los obispos
fueras ende la confirmacion
que an los obispos demas que ellos
por honrra & ahun en el tiempo antigo
a los obispos prestes los solian llamar .
pero este nombre de preste o de
saçerdote . tanto quiere dezir en
nuestro linguaie como missacantano
que ha de consagrar el cuerpo de
nuestro senyor ihesu cristo & otrossi ellos
pueden prehygar al pueblo & darles
bendicion depues de la missa deziendo
que los bendiga el padre & el fijo
& el spiritu sancto dexando todas las
otras que dizen los obispos & ahun
ellos pueden reconciliar a los descomulgados
uehyendo los en ora de
muerte faziendoles primero uirar
que esten a mandamiento de la sancta
eglesia . Ley .xj. que quier dezir diachono
& subdiachono & que cosas han + de fazer

Diachono
tanto quiere
dezir en griego como seruidor
ca ellos deuen seruir
a los prestes quando cantan missa an
de offreçer el pan & el uino de que consagran
el cuerpo de nuestro senyor ihesu
xpisto & ellos an a dezir los euangelios
que cuentan los sus fechos & por esso
los llaman euangelisteros & pueden
ahun prehigar & batear & dar penitencias
a ora de muerte non podiendo
auer preste & ahun han otro nombre
ca dizen les leuitas & esto por que los
primeros dellos fueron del linage de
leuy que fue uno de los fijos de israel
et subdiachono quier tanto dezir como
menores que diachonos en orden
ca ellos an de seruir a los diachonos
& les an a dar el pan & el uino que dize
desusso que es pora el sacrificio & an
a estar despues dellos quando cantan
la missa & ellos deuen dezir las epistolas


& por esso los llaman epistoleros .
Ley .xij. que cosas an de fazer de su
officio los que son de quatro + grados & por que han + assi nombre .

Acolito
es
el mas honrrado
de los quatro grados que quier tanto
dezir en griego como aquel que trahe
el çirio . ca esto deuen ellos fazer quando
dizen el euangelio & otrosi quando
lieuan la hostia & el uino a consagrar
& esta candela trahen por significança
que creamos que ihesu xpisto es uerdadero
luç & por esta razon misma los
ençienden a la missa & non la deuen dezir
sin candela & ellos deuen traher el
agua & dar la ha aquellos que deuen
seruir el altar & esta orden fue fecha
primeramientre en la uiega ley & començo
en tiempo de aaron & de moyssen
que fue el primero obispo de los
iudios . exorçista que es el otro grado
quier tanto dezir en griego como coniurador .
ca estos an poder de coniurar
en el nombre de dios a los demonios que
salgan de los hombres & que non tornen
en ellos iamas & por ende deuen saber
estas coniuraciones de cuer por que las
sepan dezir quando mester fuere & esta
orden fizo primeramientre el Rey salomon .
otorgo . otro grado a que llaman
lector que quier tanto dezir como leedor
& este deue seer tal que sepa leer
proheçias & liciones abiertmientre
departiendo las palabras segund son
por que las puedan meior entender
los que las hoyeren hostiario es otro
grado que quier tanto dezir como portero
& en la uieia ley estos estauan a
las puertas del templo guardando que
non entrasse hy ninguno que non fuesse
limpio & segund el ordenamiento
de sancta eglesia estos deuen echar della
a los descomulgados & a todos los
otros que non son de nuestra ley & deuen
acoger a todos los cristianos orden
de corona es entrada para los otros
grados que auemos dicho & es comienço
de clerizia & lo que estos deuen fazer
es derezar los psalmos en la eglesia
& por esso llaman psalmista .



41v


Ley .xiij. quales hombres pueden reçebir + orden de + clerizia .
Clerizia o alguna
de las ordenes que son
dichas en la ley ante desta non
puede ninguno reçebir si non fuere legittimo
que quiere tanto dezir como fi
jo que es nasçido segund derecho de ley
et esto puede seer en tres maneras . La
primera si es nascido de casamiento de
bendiciones La segunda si alguno ouiesse
fijo de mugier con quien non fuesse
cassado & despues desso se cassasse con
ella segund manda sancta eglesia La
terçera es quando lo legittima el papa o
otro por su mandado . empero ahun hy
ha otra razon por que podria reçebir estas
ordenes sobredichas el que non fuesse
legittimo & esto seria si entrasse en orden
de religion primeramientre . mas
como quier que estos legittimados . o
que entran en religion puedan auer orden
de clerizia con todo esso non pueden
auer personage nin dignidat a menos
de otorgamiento del papa . Nin otrosi
non puede auer orden sagrada el que
ouiesse auido dos mugieres uirgines
otrosi non se puede ordenar el que
cassa con biuda o con otra mugier
que non fuesse uirgen maguer que
nunca ouiesse seydo cassada fueras
si la ouiesse el mismo auyda uirgen .
Nin otrosi non se puede ordenar el
que casso con dos mugieres si fueron
tales con quien non podia cassar de
derecho o seyendo cassado con una con
quien podia cassar derechamientre
& desque se mure aquella cassa con otra
con quien non deuya cassar o seyendo
biua la primera cassasse con otra esto
es por la uoluntad que ouo de cassar
& por que complio el cassamiento quanto
en el fue & non finco por el & por
ende non tiene por bien sancta eglesia
que el que assi fiziere pueda reçe
orden sagrada . otrosi si alguno cassasse
con mugier que cuydasse que era
uirgen & non lo fuesse o seyendo cassado
con aquella que ouiesse auydo
uirgen le fiziesse ella adulterio si despues
ouiesse que ueer con ella non


se puede ordenar de orden sagrada &
como quier que el mando sea sin culpa
por qual quier destas dos maneras
non lo establecio sancta eglesia sin
razon ca non puede dezir que es marido
de mugier que non ouo otrosi non
a el & si algun clerigo fue cassado con
uirgen ante que fuesse ordenado &
despues que se ordeno cassasse con otra
maguer que non lo pudiesse fazer de
derecho dent adelante non se puede
ordenar o si alguno entra en orden
auyendo fecho promission segund
mandasse su regla & despues saliesse
della & se cassasse con uirgen o con otra
dent adelante non se puede ordenar
de mas ordenes daquellas que ha .
Ley .xiiij. de los seruos que reçiben + orden de clerizia .
Ordenado non
deue seer ningun seruo a menos
de seer afforrado primeramientre .
empero si algunol ordenasse
ante que fuesse libre sabiendolo su
senyor et contradeziendol quandol
quisiessen ordenar & demandado maguer
sea ordenado de qual orden quier
que sea deue seer tornado a seruidumbre
& dado a su senyor . mas si el senyor
lo sopiesse & non lo contradixiesse dent
adelant finca por libre & nol pueden
demandar por seruo & si el senyor non
lo sopiesse & el obispo quel ordenasse
o el que gelo presentasse para ordenar
fuessen dende sabidores deuen le pechar
dos seruos tan buenos como aquel
& si el uno lo sopiesse & el otro non
deuel pechar tales dos seruos el que
fuere sabidor dello & si non ouiessen
de que lo pechar deuen tornar ?? seruo
a su senyor . pero si algun seruo fuesse
ordenado non lo sabiendo su senyor
o si el obispo quel ordeno o el que gelo
presento non sopiessen que era seruo
si fuere ordenado de las primeras
ordenes que son quatro grados
deuen le tornar a su senyor como si
non fuesse ordenado . mas si fuere
ordenado de epistola o de euangelio
nol pueden desordenar mas deue el
mismo dar por si otro tal seruo & si non



42r
.xxxxj.



ouiere de que lo pueda dar deue seer
tornado a seruidumbre & si fuere
ordenado de missa deuel tomar el
senyor lo que ouiere & si non ouiere
nada puedel tomar el senyor que
sea su capellan & quel sirua deziendo
las oras a el o en otro logar do el
mandare & esto por honrra de la orden
que reçebio & lo que de suso es
dicho que el senyor puede demandar
su sieruo despues que fuere
ordenado & tomarle a seruidumbre
en las maneras sobredichas entiendesse
sil demandare fasta hun anyo
despues que lo sopiere ca dent adelante
non lo podria fazer si non
por alguna de las razones que dize
en el titulo del tiempo por que se
gana o se pierde el senyorio de las
cosas . Ley .xv. de los seruos que
entran en orden de religion .

Religion tomando seruo dalguno
puedel su senyor demandar
pora tornarle a
seruidumbre fasta a tres anyos despues
que lo sopiere & si fasta a este
tiempo nol demandare dent adelante
finca en su orden por libre & nol
puede demandar despues . pero si
aquellos quel reçebieron en la orden
le conyoscien que era seruo o non
eran ciertos si era libre o no nol deuen
dar el habito de la orden fasta
tres anyos por que si su senyor uinire
en este comedio a demandarle
que gelo puedan dar con todas aquellas
cosas que aduxo faziendol primero
prometer que nol faga mal
ninguno por esta razon . mas si ante
del tiempo de los tres anyos le dieren
el habito deue el fincar en la orden .
pero el monesterio es tenudo
de pechar al senyor quanto ualie aquel
seruo & esto por que son en culpa
por quel reçebieron ante de tiempo
que deuian & si por auentura aquellos
quel reçebieron en la orden
dubdauan que non era libre & quando
gelo preguntaron dixo que lo era
mintiendo o aduxo testigos falsos


para prouar lo si despues uiniere su
senyor a demandar le & prouare que
es su seruo deuen le toller el habito
por que lo gano enganyosamientre
& echar lo de la orden & tornale auiltadamientre
a seruidumbre por la falsedat
que fizo em poder de su senyor
cuyo ate era . Ley .xvj. por que razones
non pueden reçebir orden sagrada
los que fazen publica penitencia . +

Penitencias fazen los
hombres de muchas maneras .
mas aquellas que la
fazen a la puerta de la eglesia assi como
es dicho desusso alli do fabla de las
penitenicas non puede reçebir ordenes
sagradas & esto por quatro razones
La primera por el alteza de las
ordenes que es cosa muy honrrada
que non deue seer auiltada en tal hombre
que tan grauemientre peccasse
por que ouiesse a fazer penitencia conseieramiente .
ca mague que el peccado
se desfaga por ella empero finca
la uerguença & la mala fama del
quel embarga para non se poder ordenar
La segunda razon es que pueden
sospechar del que por auentura
querra tornar otra uez en aquel peccado
mismo pues que lo ha fecho .
La terçera razon es que podria seer
escandalo del pueblo sil ordenassen
mouiendo se a dezir mal contra aquellos
quel diessen la orden teniendo que erraua
en dar la a tal hombre que ouiesse
fecho tan grant hyerro por que
meresçiesse tal penitencia La quarta
razon es que podria seer sospecha del
que non podria bien castigar despues
que orden reçebiesse a los que cayessen
en aquel peccado mismo que el ouiesse
fecho ca siempre le uernia emiente quando
los quisiesse reprehender como a
el auya acaesçido tal hyerro como aquel
& por ende auria uerguença de lo fazer .
Ley .xvij. de los que reçiben baptismo
com premia de enfermedat o se batean + dos uezes

Ordenes non puede
reçebir el que seyendo sanno &
de edat non se quisiesse batear
et despues quando enfermasse reçebiesse



42v


baptismo por miedo de muerte & esto es porque
semeia que lo non fizo de buena uoluntad
mas por premia . empero tal como
este que asi fuere bateado bien se puede
ordenar si despues que sanare fuere de
buena uida & guardare bien su cristiandat
o si aquella eglesia para ol quieren
ordenar fuere tan minguada de clerigos
por quel ouiessen a el de tomar otrosi
el que fuere dos uegadas bateado
o crismado o reçebiere una orden dos
uezes non se puede mas ordenar pero si
alguno dubdasse nol uiniendo emiente
si era bateado o non o crismado o ordenado
sin peligro puede despues fazer
qual quier dellas . ca todo hombre deue
entender que non se faze dos uezes la
cosa que non saben ciertamientre si fue
fecha . onde aquel que dos uegadas reçebiesse
a sabiendas algunos destos sacramentos
que auemos dicho si fuere
acusado & uençido dello antel iudgador
seglar deue morir por ende . o si antel
iuhyz de la eglesia si non fuere ordenado
nol deuen ordenar & si fuere ordenado
deuen le toller las ordenes .
Ley .xviij. por que razones non deuen
ordenar a los estranyos & a los que
Estranyo . o non conyosçen .

non conyosçido seyendo alguno
de aquellos que se uienen ordenar
nol deue el obispo dar ordenes por
dos razones La una por que non deue
ordenar nin iudgar hombre de obispado
ageno . ca si lo fiziesse non podria
aquel que la orden reçebiesse husar
della a menos de gelo otorgar su obispo
La otra por que aquellos que sallen de
sus obispados & uan a los agenos los mas
dellos lo fazen por malfetrias o hyerros
que han fechos o por que son de tamalas
costumbres que non los quieren ordenar
sus obispos & demas esto atales
mienten muchas uegadas deziendo que
son ordenados & non an orden ninguna
o deziendo que son de mayores ordenes
de las que on an por sobir mas ayna
a las que cobdician auer . Ley .xix.
quales officios embargan a los hombres
que non deuen seer ordenados .



Officio teniendo alguno por que
deua dar cuenta al Rey o a otro
hombre rico o a conceio o atales
logares de que touiesse algo assi cocomo
mayordomia o otra cosa que la semeie
defendio sancta eglesia que non se podiesse
ordenar & esto por dos razones
La primera por que la eglesia non reçebisse
danyo nin menoscabo de los senyores
a quien fuessen tenudos estos
atales de dar cuenta por razon de los
logares que touieron . La segunda por
que con razon podrian sospechar contra
los que assi quisiessen reçebir las ordenes
que mas era su entencion de las
tomar por cuydar estorçer de non dar
cuenta a sus senyores que por fazer seruicio
a dios con ellas . otrosi los que ouiessen
tenido logar para fazer iusticia
& la ouiessen fecho iudgando alguno
a muerte o a perdemiento de miembro
non se podrian despues ordenar otro
tal seri de los que fuessen uozeros o conseieros
o escriuanos en tal pleyto . ca
ninguno dellos non se podria ordenar
por que todos quantos se açiertan em
pleyto de tal iusticia por fecho o por mandado
o por conseio o por ayuda naçe
les ende embargo por que despues non
podrian las ordenes reçebir . Ley .xx.
por quales razones non deuen ordenar
de ordenes sagradas a los que fuessen
tenudos de dar cuenta + por razon de algun + officio .

Sagradas
ordenes non deuen
seer dadas a aquellos que tienen alguna
cosa por que deuan dar cuenta al
Rey o a otro homre poderoso o rico segund
dize en la ley ante desta & esto touo
por bien sancta eglesia por desuiar
escandalo o danyo que podria uenir en
ella por tales hombres si fuessen ordenados
lo uno por que si los prisiessen
aquellos a quien deuyan dar la cuenta
que los non podria sancta eglesia defender
nin acorrer con derecho . lo al por que
podrian prendar o embargar la eglesia
que pagassen lo que aquellos deuian
pero si estos atales non touiessen hya
aquel logar por que deuyan dar la cuenta



43r
.xxxxij.



& gela demandassen & non gela ouiessen
ahundada . con todo esso si la ouiessen
a dar a Re o a conceio non los deuen ordenar
ante que la den . Ley .xxj. quales
razones non embargan al hombre
por que non pueda reçebir ordenes maguer
sea tenudo de dar cuenta .

Auiendo a dar cuenta a biuda o
a herfano o alguno otro hombre
pobre que non fuesse poderoso o rico
segund dize en la ley ante desta ca bien
se muestra con razon que non aurian
a estos atales aquellos a quien quisiessen
ordenar tan gran quantia de auer
de que podiesse uenir danyo a las eglesias
o si lo ouiessen a pagar por ellos . nin
semeia otrosi guisada cosa que tales
hombres los podiessen prender & si esta
cuenta sobredicha ouiessen a dar a obispo
o a otro clerigo bien los pueden ordenar
por que segun derecho de sancta eglesia
por deudo que deua hun clerigo
a otro nol pueden prender mas fuesse
deudor dotra manera assi como por razon
de prestamo o de cosa quel ouiesse
uendida o arrendada o dotra cosa semeiante
nol deuen por esso dexar de ordenar
ca aquel que auya la demanda contra
el saluol finca para poder le demandar
su deudo assi como en ante que fuesse
ordenado & delante aquel mismo iudgador
que los podria estonçe iudgar
et aquel le puede fazer entregar assi
en su patrimonio como en las otras
cosas mubles que ouiere de su beneficio
o de otra parte . Ley .xxij. que non
deuen dar ordenes sagradas a ningun
clerigo contra quien ouiessen mouido
pleyto por razon de mayordomia + fata que sea + acabado .

Mouido seyendo
pleyto contra
alguno que quisiesse reçebir orden sagrada
sobre cosas quel demandassen
que tiene o que touiera de que ouiesse
a dar cuenta a tal hombre que non fuesse
Rey . o a otro que lo demandasse por razon
de conceio podria seer que esta demanda
que gela mourian ante aquel
quessiessen ordenar o estonçe en alguna


destas tres maneras o por razon de porfia
que non quisiesse dar la cuenta . o
por enganyo que ouisse fecho en aquello
que touiera . o por que non lo almara
o lo recabdara asi como deuya onde si
esto fuesse por razon de enganyo o de porfia .
por qual quier destas dos nol deuen
ordenar fasta que sea acabado aquel
pleyto . empero el iudgador que lo
ouiere de librar deueles poner plazo fasta
que se libre Mas si el pleyto es por
razon de culpa segund que es sobredicho
ordenar lo pueden maguer lo contradixiesse
su contendor . ca despues bien le
finca poder al que demanda de demandar
le aquella razon assi como de primero
& delante aquel mismo iudgador ante
quien lo podian demandar ante que
fuesse ordenado . pero si ninguno nol
fiziesse tal demada como esta nol deuen
dexar de ordenar maguer sea tenudo
de dar la cuenta fueras ende si fuesse cosa
conyosçida que ouiesse fecho enganyo
a alguno en las cosas que touiera del
ca estonçe nol deuen ordenar fallando
lo de tal fama . Ley .xxiij. por quales
miembros ?? el hombre complido
?? poder reçebir ordenes + sagradas .

Forma de hombre
complida es quando ha todos
sus miembros enteros & sanos &
el que tal non fuere nol pueden llamar
hombre complido quanto en faccion &
por ende non touo por bien sancta eglesia
que a estos atales diessen orden sagrada .
pero esto de los miembros se entiende
desta manera . ca el que ha alguno
dellos menos o es daquellos que paresçen .
o es de los encobiertos & si es de los
que paresçen o es de los mayores o lo son
por gradeza de sissa assi como el braço
o la pierna o el pie o la mano o por grand
apostura que danye el cuerpo assi como
el oio o la nariz o la oreia o el labro o algun
dedo de los de las manos . ca por qual
quier destos miembros que aya el hombre
menos por alguna manera nol deuen
dar orden sagrada . mas si es dalguno
de los miembros que son uergonçosos
de nombrar & lo pierde por fuerça



43v


quel fagan . o por ocasion quel auenga
o por temor que aya de caer en grand
enfermedat de que podiesse morir o seer
gafo si esto fiziessen los fisicos como amidos
del mandandol sus parientes aquellos
que ouiessen poder de lo mandar
nol deuen dexar de ordenar por esta razon
Mas si el taiasse con su mano alguno
destos miembros o los fiziesse a
otri taiar de su grado non lo deuen ordenar
& si ha menos algun miembro de
los menores assi como diente o algun
dedo del pie nol embarga para seer ordenado
nin otrosi quando ouiesse menos
alguna partida del dedo de la mano fueras
ende si fuesse aquella mingua de
manera quel fiziesse grand feedumbre
ol embargasse de guissa que non podiesse
tomar la hostia o franyer la quando
fiziesse el sacrificio otrosi bien pueden
seer ordenados los que ouiessen seys
dedos en la manos o los que ouiessen el
hun oio mayor que el otro o amos
muy someros por que esto mas es desapostura
de los miembros que mingua .
pero estos tales embargos que
uienen por manera de laydeza . por
mas razon touo sancta eglesia que
fuessen iudgados por uista daquel
que ha de fazer las ordenes que por
otro estableçimiento que fuesse fecho
sobrello . Ley .xxiiij. como los obispos
deuen desechar las mugieres que non + reçiban orden de + clerizia .

Mugier ninguna
non puede
reçebir orden de clerizia et
si por auentura uiniesse tomar la quando
el obispo faze las ordenes deue
la desechar & esto es por que la mugier
non puede prehygar ahun que fuesse
abadessa nin bendizir nin descomulgar
nin absoluer nin dar penitencia
nin iudgar nin puede husar de ninguna
orden de clerigo maguer sea
buena & sancta . ca como quier que sancta
maria madre de nuestro senyor ihesu
xpisto fue meior & mas alta que todos
los apostoles . empero nol quiso dar
el poder de ligar & de soluer mas diolo
a ellos que eran barones . Ley .xxv.


en quales edades & en que manera
deuen los obispos dar las ordenes .

A unos contados puso el derecho
de sancta eglesia a los que
an de seer clerigos pora poder
reçebir ordenes onde si alguno
fuere dado desde ninyo a clerizia desque
ouiere siete anyos fasta doze bien
puede reçebir orden de corona & las
otras ordenes menores fasta aquella
a que llaman acolito & desque ouiere
.xij. anyos puede seer acolito
et de ueynt anyos subdiacono & quando
fuere en edat de ueynt & seys anyos
de preste Pero si alguno ouiesse eglesia
porrochial . o fuesse dean o arçipreste
o abat bien se puede ordenar de
missa desque ouiere ueynt & çinco
anyos & esto por razon de aquellos
logares que tiene . mas si alguno seyendo
lego desque fuesse de diez &
ocho anyos quisiesse seer clerigo et
demandasse quel ordenassen en siete
anyos puede reçebir todas las ordenes
desta guisa en los primeros
puede auer corona & quatro grados
& en los otros çinco anyos puede se
ordenar de todas las otras ordenes
mayores & subdiacono & de diacono
et de preste empero su obispo puede
dispensar con el que reçiba todas las
ordenes en anyo & medio auiendo alguna
razon derecha por que lo deua
fazer assi como por seer muy fidalgo
o muy letrado o de buena uida o por
mingua que ouiesse en la eglesia
de clerigos Otrosi el que entrasse
en orden de religion puede reçebir
todas las ordenes en hun anyo &
en estas edades & en esta manera
que es dicha en esta ley deuen dar
los obispos las ordenes & non dotra
guisa nin deuen otrosi muchos clerigos
ordenar si non fueren conuenientes .
ca el derecho de sancta eglesia
mas quiere que sean pocos et
buenos que muchos & sin pro otrosi
non deuen a ninguno dar dos ordenes



44r
.xxxxiij.



sagradas en hun dia nin una
orden sagrada con los quatro grados
nin deuen ahun dar los quatro grados
a uno en hun dia fueras ende si
lo ouiessen de costumbre en alguna
eglesia que los diessen todos en uno
& non tan solamientre deuen catar
estos embargos que auemos dicho
en estas leyes en los que se an de ordenar
para clerigos mas ahun en
los que an de esleer para obispos .
Ley .xxvj. de como deue fazer contra
los clerigos que reçiben ordenes
de obispos estranyos o de + los que renunciaron + sus obispados . +

Quando
el obispo quisiere
ordenes fazer deue se
conseiar primeramientre con su cabildo
& desi puede ordenar los clerigos
de su obispado de orden de preste et
de todas las otras ordenes dent a
yuso & aquellos que ordenare pueden
husar de las ordenes que reçibieren
mas si otro obispo los ouiesse
ordenado sin su mandado maguer
reçiban las ordenes non pueden
husar dellas fasta que el gelo otorgue
Empero el obispo que dexasse
su obispado & la dignidat que ouiesse
non puede ordenar a ningun
clerigo de mayores ordenes de quatro
grados . pero aquellas bien las
puede dar mas el obispo que renunçiasse
el obispado tan solamientre &
non su dignidat bien puede dar
ordenes sagradas rogandol otro
obispo que las faga en su obispado
fueras ende si el papa o otro por su
mandado le ouiesse defendido que
las non fiziesse Pero los clerigos
que reçiben quatro grados de tales
obispos como estos sin otorgamiento
de los suyos deuen seer despuestos
por que los obispos que los
ordenaron eran estranyos mas con
todo esso pueden sus obispos dispensar
con ellos si quisieren que husen
de las ordenes menores que assi reçebieron .
mas si ordenes sagradas
ouissen reçebido a sabiendas de tales


obispos non an poder de husar dellas
pero si los que las reçebieron non lo
sopiessen sus obispos pueden dispensar
con ellos que husen dellas fueras
ende si fuesse sabido conceieramientre
por aquella tierra que aquellos
obispos auyan dexado sus obispados
assi como sobredicho es & los que reçebieron
las ordenes dellos dixiessen
que non lo sabian . ca entonçe non an
de seer creydos nin deuen dispensar
con ellos sus obispos & los abades benitos
pueden dar tres ordenes de las
menores assi como de corona & ostiario
& de lector . Ley .xxvij. de como
deuen fazer contra los clerigos que
reçiben ordenes a furto o + deuen + o por ?? de obispo + descomulgado . +

Furto en tiempo que non
faze tot
hombre que toma
la cosa agena non lo sabiendo su
duenyo & contra su uoluntad & por
ende a semeiante desto faze furto
el que reçibe ordenes sin sabedoria
de su obispo & deue auer pena por
ello & aquel que las reçibe dexa guissa
qui se ordenasse de obispo ageno
sin otorgamiento del suyo o el que
reçebiesse dos ordenes en hun dia
non lo sabiendo el obispo quel ordenasse
& la pena que deue hauer aquel
que se ordenasse en alguna
destas maneras es que deue perder
la orden que assi reçebiere & el
beneficio que auya en la sazon que
se ordeno tan bien por razon de la
orden que entonçe reçebio como de
las otras que auya en ante pero puede
ganar dispensacion desta guissa
si el obispo que faze las ordenes ho
otro prelado defendiere sus pena
de descomulgamiento deziendo que
descomulgaua a todos quantos reçebieren
ordenes a furto estonçe pode
el papa solo dispensar con aquellos
que contra tal defendimiento fizieron
se ordenaron por que reçebieron
las ordenes seyendo descomulgados
mas si tal defendimiento non fuesse
puesto bien puede su obispo con ellos



44v }


dispensar Otrosi el obispo que diere
en hun dia quatro grados & orden de
subdiacono a hun clerigo o dos ordenes
sagradas o fiziere ordenes a sabiendas
en el tiempo que non conuiene
a de seer despuesto . esso mismo seria del
clerigo que reçebiesse orden sagrada
en aquel tiempo mismo . pero su obispo
pudel dar penitencia por ello & desi
puede dispensar con el que huse en
aquella orden que reçebio en la sazon
que non deuiera & ahun puede dispensar
con los clerigos de su obispado que
reçebiessen ordenes de obispo que fuesse
descomulgado non sabiendo que
lo era Otrosi el que reçibe orden ante
que aya edat para reçibir la segund
dize en la terçera ley ante desta deuen
le uedar que non husse della fasta que
llegue a la edat en que la deuiera reçebir
& esto por despreçio del que lo ordeno
& al obispo quel da la orden deuel
uedar su mayoral que non faga ordenes
& demas apremiarle quel de
beneficio en que pueda beuir a aquel
que ordeno sin tiempo . Ley .xxviij.
de los obispos que ordenan o consagran

Dexando aquel en sancta eglesia

prelado que ha de que es dicha
fazer las ordenes alguna sustançia .
cosa de la forma que es estableçida
en sancta eglesia de como los deuen
fazer non uale la ordenacion que faze
empero esto se entiende desta guissa
si dexasse algo daquello en que es la fuerça
de la orden que llaman en latin
substançia . esto es como si quando las
fiziessen non dixiesse las oraciones que
se conuien a dezir sobre aquellos que
ordenasse & las mandasse a otro dezir
sobre aquel por que el por auentura
non podiesse bien ueer o fuesse enfermo
de guissa que non las podiesse leer
Otrossi seria quando acaesçiesse que
hun obispo o dos consagrassen a otro
que non ualdria la consagracion . ca
tras deuen seer en fazer la . assi como
dize en el titulo de los obispos en la ley
que comiença . quando alguno eleyto


ouieren de consagrar & si dexassen alguna
daquellas cosas de que non han
certidumbre si non de substancia de
la orden o non . empero fallassen escripto
que se deuen fazer estonçe pueden
bien entender por esta razon que
son de la substançia fueras ende si abiertamientre
dixiesse la escriptura
que non lo era Onde si alguna cosa
dexassen atal de que ouiessen dubda
si era de la substançia de la orden o non
de cabo deue seer ordenado el que assi
reçebiesse las ordenes & las cosas sobre
que es esta dubda son estas assi
como la missa que dizen quando fazen
las ordenes & otrossi que deuen
seer ayunos tanbien el que ordena
como el que se ha de ordenar & otras
cosas semeiantes destas . mas si dexassen
otra cosa que non fuesse de substançia
de la orden non deuen tornar
al ordenamiento de cabo mas han de
complir aquelo que fue minguado
en el tiempo que an de dar aquella orden
& las cosas que non son de substancia
de la orden son estas el tiempo que
es puesto para ordenes fazer & que los
clerigos que reçiban ordenes de sus obispos
& que non tomen dos ordenes
en hun dia Ley .xxix. que deuen fazer
contra los clerigos que se ordenan saltando
de una orden a otra .

Salto faziendo algun clerigo
de una orden a otra dexando
alguna entre medias como si fuesse
de epistola & dexasse la orden de euangelio
& se ordenasse de missa esto atal
maguer que hyerre pero reçibe la orden
si otra cosa nol embarga por que
non la pueda auer segund derecho
de sancta eglesia . mas con todo esso deue
seer despuesto por ello maguer non
dexasse de reçebir aquella orden de medio
a mala parte . mas por nesçiedat
de non lo entender & Empero bien puede
su obispo dispensar con el sobrel hyerro
que fizo en dexar la orden de medio
que deuiera ante reçebir & desi dar le
la penitencia por ello & desque la ouiere
complida puedel ordenar de aquella



45r
.xxxxiiij.



orden que dexo & non deue ante husar
de la orden mayor que reçibio fasta que
tome la otra de que se deuyera primero
ordenar & non tan solamientre aquel
que dexa alguna orden puede tomar otra
mayor assi como sobredicho es mas
ahun el lego maguer non sepa leer
puede reçebir orden sol que sea bateado .
ca el baptismo es entrada & cimiento
para reçebir todos los otros sacramientos .
pero orden de obispo non
puede ninguno auer fueras aquel que
fuesse ordenado de missa . Ley .xxx.
de los obispos que dan las ordenes que
non reçibieran & de los clerigos + que husan de las + que non fueron + ordenados .

La missa
es muy sancta
orden & muy buena & por
ende quien fuesse ordenado della
maguer ouiesse dexado de reçibir
alguna de las otras ordenes sil fiziessen
obispo bien puede otros clerigos
ordenar fueras ende daquella
orden que el non reçebio . ca ninguno
non puede dar a otro lo que non
ha Otrossi el clerigo que ouiesse alguna
orden & husasse dotra que non
ouiesse como si fuesse de epistola &
husasse de euangelio & dixiesse missa
este tal deuen le de uedar por siempre
que non huse de aquella orden
que auya fueras ende si despues que
ouiesse estado uedado dos anyos . o
tres su obispo le quisiesse fazer mercet
en consentir le que husasse della
mas con todo esso dalli adelante non
puede sobir a mayores ordenes . ca
derecho es que pierda la orden que
auya que por engreymiento fue
husar della que non auya . pero pues
que ha orden sagrada bien le puede
fazer merçed en dar le algun beneficio
en que biua non seyendo atal
en que aya cura de almas & esto
por que non se meta con mingua
a fazer cosas desaguisadas & por que
el obispo pueda fazer estas merçedes
mas seguramientre deuel todauia
conseiar que faga penitencia
daquel hyerro que fizo mas para


seer seguro & sin dubda deue entrar en
orden non por premia mas de su grado
por que pueda su penitencia meior
complir . Ley .xxxj. por quales razones
puede el obispo apremiar sus + clerigos que reçiban + ordenes .

Premia puede
fazer el obispo
a las uegadas si quiesere a los
clerigos de su obispado que reçiban
las ordenes & esto seria quando non
se quisiessen ordenar pero non touo
por bien sancta eglesia que esto
fuesse fecho sin razon & mando que
si el obispo quisiesse apremiar a su clerigo
que reçebiesse orden sagrada por
razon de dignidat o de beneficio que
que ouiesse como si fuesse arçidiano
que deue seer diacono o sil escogiesse
para dean o para abbat o para arçipreste
o para prior que a de auer cada
uno destos orden de missa que lo puede
fazer apremiandol que nol den aquella
dignidat o aquel beneficio fasta
que se ordene & si se alçare sobre
tal razon teniendose por agrauiado
non deue dexar de gela toller por aquel
alcada . pero si despues que fue
escogida & confirmada para alguna
destas dignidades sobredichas le acaescio
algun embargo sin su culpa daquellos
que non se puede el clerigo ordenar
estonçe non gelo deue toller .
Ley .xxxij. que cosas deuen cantar
los prelados quando quisieren + apremiar a los + clerigos que + se ordenen .

Si el obispo
quiere apremiar
a algun clerigo que
se ordene non por razon de dignidat
o de officio que aya por que el le deua
fazer aquella premia esto deue seer
fecho dotra manera que non dize en
la ley ante desta . ca o se mouria el obispo
a apremiar le por mingua que non
hy ouiesse otro tan guisado pora ello
o por prouecho de la eglesia o non et
si lo faze por mingua o por pro de la
eglesia fazelo con razon mas si aquel
clerigo a quien el obispo assi quisiesse



45v


apremiar se escusasse de lo fazer podria
seer que o lo faria por razon de
algun hyerro que ouyesse fecho o por
razon dotro embargo que dixiesse
quel acaesçiera por ocasion o lo faria
por su uoluntad non auyendo sabor
de se ordenar & si se escussasse por razon
de hyerro o de mal que fizo deue
el obispo ordenar los otros menores
que el de aquella eglesia que son
para ello daquella orden que a el mandaua
reçebir & toller le el beneficio
que auya en aquella eglesia & dar
lo a los otros fueras ende si aquel
clerigo fuesse muy prouechoso a la
eglesia o fiziesse grand mingua en
otros seruicioes de manera que non
lo podiessen escusar por que lo ouiessen
de consentir que fincasse en
sus beneficios mas si el clerigo se
escussasse por razon de otro embargo
assi como por enfermedade o por
otra cosa quel embargasse a tiempo
o para siempre que nol ouiesse fecho
estonçe nol deuen apremiar & sil
fizieren premia puede se alçar &
ualdra su alçada . o si se escusa por
su uoluntad non mostrando razon
derecha por que lo faze fueras ende
por que non quiere deuel el obispo
apremiar que lo faga tolliendol
el officio & el beneficio . ca nol
embarga su fecho alçada que el
otro fiziesse en tal razon . pero si
quisiesse el obispo apremiar a algunos
clerigos de que el eglesia non
auria mingua en su seruicio si se
non ordenasse nin meioria mucho
por seer ellos ordenados non los
deuen apremiar que se ordenen &
si lo fiziere deue el obispo seer uedado
por hun anyo por que semeia que
lo faze por mal querencia o por desamor
mas que por otrosa cosa .
Ley .xxxiij. de los clerigos que ordenan
a amidos si reçiben + senyal de orden o + non .

Caracter
tanto quiere dezir en
latin como la senyal que finca fecha


de la cosa con que se faze & destas senyales
las unas son que fazen en cosas que
paresçen & las otras no & las que paresçen
son aquellas que fazen en cosa
corporal con seello de qual manera
quier que sea o con fierro o con otra cosa
que faga senyal de guisa que paresca
& dure & las que non paresçen son aquellas
que se fazen en el alma assi como baptismo
o orden o alguno de los otros sacramientos
de sancta eglesia que maguer
estos se fagan de fuera en el cuerpo
siempre finca el alma de dentro senyalada
por ellos . onde por que algunos
dubdaron si aquel que es ordenado
a amidos puede reçibir por la orden
senyal dentro en el alma o non departio
lo el derecho de sancta eglesia desta manera
que si a alguno fazen premia que
reçiba la orden amenazandol quel tomaran
el beneficio que ha si se non ordenare
maguer quel consientan amidos
por tal miedo como este quel ordenen
pues que reçibe la orden de fuera
hya finca el alma de dentro senyalada
por ella de manera que es tenudo
por ende de beuir sin cassamiento
pues que a la sazon quel ordenaron
non auya mugier ca dotra guisa desprecio
seria de la orden & de la clerizia
& mayormientre por que la orden sagrada
ha en si prometimiento de castidat
maguer non lo otorgue por palabra
nin dotra manera en que la reçibe
Mas si aquel a qui ordenaron
a amidos nunca consentio mas contradixo
todauia non reçibe la orden
ni finca el alma de dentro senyalada
por ello . ca la uoluntad con el consintimiento
en uno fazen senyalar el alma
de dentro . Ley .xxxiiij. que el obispo
non deue desechar al clerigo que se
quisiere ordenar maguer el + solo sea sabidor que fizo + tal hyerro por que non + deuan reçibir las + ordenes .

Dubda
podrian
algunos auer si el
prelado deue dar ordenes o
non a clerigo que gelas demandasse
sabiendo el çiertamientre maguer non
fuesse manifesto que aquel clerigo que



46r
.xxxxv.



auya fecho algun peccado grande o otra
cosa qual quier por que non las deuyesse
reçebir Onde por toller esta dubda
establecio sancta eglesia que si el clerigo
es seglar que aya beneficio o non
por que demande aquellas ordenes
quel deue amonestar su prelado primero
deziendol de parte de dios & conseiandol
en su poridat que non la reçiba
tanyendol en aquellas cosas de
que sabe que esta embargado por que
non las deue reçebir Pero si en ninguna
manera non quisiesse creer su
conseio nin se quisiesse dexar de ordenar
tenudo es el obispo de dar le las
ordenes . ca pues que el peccado es
encubierto & non lo podria el prouar
meior es de ordenarle & dexar le con
dios que enfamar le de lo que non podria
leuar adelante . ca de los peccados
encobiertos que non pueden seer sabidos
de los hombres nin uienen a confession
dios solo es iudgador dellos &
non otro . mas si tal clerigo como este
fuesse de religion non se deue ordenar
contra uoluntad de su prelado . ca el
regno de dios non se gana por a??teza
de ordenes mas por bondat de obras
& de buenas costumbres Otrossi maguer
el obispo ouiesse desamor con
algun su clerigo sil acaesçiesse quel
mandasse ordenar por que aquella
eglesia o el fuesse beneficiado . o ouiesse
de clerigo mingua de manera que
fuesse menester en toda guissa que se
ordenasse aquel otro touo por bien
sancta eglesia que tal como este obedeciesse
al obispo & reçebiesse las ordenes
por su mandamiento . ca pues
que non es mal aquello quel manda
ante es cosa guissada & pro de lla eglesia
tenudo es el clerigo de lo fazer et
non puede escusar que lo non fagan
por dezir que el obispo le manda ordenar
por mal querençia que ha contra
el . Ley .xxxv. que los clerigos deuen
dezir las oras & fazer las cosas que
son buenas & guardar se de + las malas .

Trabaiar se deuen
los clerigos en seruir a dios


quanto podieren pues que son escogidos
apartadamientre para su seruicio
segund dize en la primera ley deste titulo .
ca ellos an de dezir las oras en la
eglesia & los que non podieren hy uenir
non deuen dexar de dezir las oras por
los otros lugares o fueren . ca pues que
beneficio an de eglesia o orden sagrada
tenudos son de lo fazer Otrossi deuen
seer largos en dar de sus cosas a los que
las ouieren menester segund que de suso
es dicho en el titulo de los obispos et
non deuen iugar dados nin tablas nin
boluer se con los tafures nin a tener se
con ellos nin entrar en tauernas a beuer
fueras ende si lo fiziessen por premia
andando caminos nin deuen seer
fazedores de iuegos descarnio por que
los uengan las gentes a ueer como los
fazen & si otros hombres lo fizieren non
deuen los clerigos hy uenir por que fazen
hy muchas uillanyas & desaposturas
nin deuen otrosi estas cosas fazer
en las eglesias ante dezimos que los deuen
ende echar desonrradamientre sin
pena ninguna a los que los fizieren . ca
la eglesia de dios fue fecha para orar
& non para fazer escarnios en ella et
assi lo dixo nuestro senyor ihesu xpisto en el
euangelio que la su cassa era llamada
de oracion & non deuya seer fecha cueua
de ladrones . pero representaciones
hy ha que pueden los clerigos fazer assi
como de la nacençia de nuestro senyor
ihesu xpisto que emuestra como el angel uino
a los ?? pastores & les dixo como ihesu
xpisto era nasçido & otrosi de su apareçimiento
como los tres Reyes le uinieron
adorar & otrosi de la resurreccion . que
demuestra como fue cruçificado & resusçito
al terçer dia . tales cosas como estas
que mueuen a los hombres a fazer bien
& auer deuocion en la fe . fazer las pueden
& demas por que los hombres ayan
remembrança que segund aquello fueron
fechas de uerdat . pero esto deue seer
fecho muy apostadamientre & con gran
deuocion en las çiudades grandes do
ouiere arçobispos . o obispos & con su mandado
dellos o de los otros que touieren



46v


sus uezes & non lo deuen fazer en aldeas
nin en logares uiles nin por ganar
dineros con ello . Ley .xxxvj. que pena
deuen auer los que fazen iuegos
de escarnio con uestiduras + de religion .

Uestiduras de religion
non deue ninguno uestir
si non aquellos que las tomaron
pora seruicio de dios . ca algunos hy a
que las uisten a mala entencion para
remediar a los religiosos & para fazer
otros iuegos o escarnios con ellas et
es cosa muy desaguisada que lo que
fue fallado para seruir a dios sea tornado
en desprecio de sancta eglesia &
en auiltamiento de la religion . onde
qualquier que vistisse en tal manera
habito de monge o de monga . o de
otra orden qual quier deue seer echado
a açotes de la uilla o de aquel
logar do lo fiziere & si por auentura
clerigo fiziere tal cosa por quel estaria
peor que a otro hombre deuel su
prelado poner gran pena segunt touiere
por bien & razon . ca estas cosas
tan bien los prelados como los
iudgadores seglares de cada logar
las deuen mucho escarmentar que
se non fagan . otrosi los clerigos nin
los legos non deuen hyr a menudo
a los monesterios de las mugieres
religiosas fueras ende si lo fiziessen
por cosa guisada & manifesta porque lo
deuyessen fazer & si alguno
contra esto fiziesse despues que fuesse
amonestado de su prelado si fuere
clerigo deuel uedar de officio de eglesia
& si fuere lego descomulgarle et
esto manda sancta eglesia por que
si los hombres mucho a menudo fuessen
a estos logares atales podria
ende nasçer sospecha de mala fama
tan bien a ellas como a ellos . Ley
.xxxvij. que los clerigos deuen seer
honestos & quales mugieres + pueden con ellos + morar + Ley .xxxviij.
de los clerigos sospecha fues que
non deuen morar con las mugieres
maguer sean sus parientas .

Honestat
en latin quiere tanto
dezir como complimiento de buenas
costumbres segund ell estado en que
es el hombre & esto conuiene mucho


a los clerigos mas que a otros hombres .
ca ellos que an de fazer tan sanctas
& tan honrradas cosas como de consagrar
el cuerpo de nuestro senyor ihesu
xpisto & de dar los sacramientos de sancta
eglesia a los otros & de ministrar
el altar & de seruir la eglesia mucho
les conuiene de seer limpios & honestos
& de se guardar de los hyerros . que
minguan buena fama de las cosas
que mas auilta la honestat de los clerigos
es en auer grant crianca con
las mugieres & por los guardar deste
hierro touo por bien sancta eglesia
de mostrar quales mugieres podiessen
con ellos morar & son estas
madre . auuela . hermana . Tia . hermana
de padre o de madre . sobrina
fija de hermano o de hermana . su fija
misma que ouiesse auydo de su mugier
de bendiciones ante que reçebisse orden
sagrada . o su nuera mugier uelada
de su fijo legittimo o otra que
fuesse su parienta en segundo grado
asi como prima cormana & las otras
parientas que suben o descenden por
la lina derecha fasta el quarto grado
& estas pueden morar con ellos por
esta razon por que la natura del parentesco
es tan acercada a ellos que
tuelle a los hombres sospecha que non
farian peccado en uno E comoquier
que tales parientas como estas sobredichas
puedan morar con ellos
non deuan ellas tomar consigo . otras
mugieres de quien podiessen
sospechar que fazian hyerro los clerigos
con ellas & si las touieren non
deuen morar con ellos & sobresto dixo
sant agostin hun prouerbio que
aucerda con esta razon que todas las
que morauan con su hermana non
eran sus hermanas & porende se deue
dexar hombre a las uezes de fazer cosas
guiadas & buenas si entiende que
son atales por que podria caer por
ellas en las desaguisadas .



47r
.xxxxvj.



Morar pueden con los clerigos por
razon de parentesco aquellas
mugieres que son dichas en
la ley ante desta . pero con todo esto
guardar se deuen ellos que non ayan
ellas grand priuança nin gran afazimiento .
ca por enganyo o por deçibimiento
del diablo algunos clerigos
cayeron hy ha en tal peccado con
sus parientas o con las otras que
morauan con ellas & por ende defiende
sancta eglesia que si el clerigo fuere
atal o la parienta que morare con
el de quien ayan sospecha que caeran
en tal peccado que non moren en uno
pero si la parienta fuere tan pobre
que non pueda escusar su bien fecho
deue morar luenye de la casa
del clerigo & asil faga el bien que
podiere & quando tal sospecha fuere
fallada contra algun clerigo deuel
amonestar su obispo que se parta
della & si non lo quisiere fazer deuel
toller el beneficio que ouiere de la eglesia
& uedar le que non diga oras
en ella . de las otras parientas non
deue el clerigo tener ninguna en
su cassa si sospechassen contra el que
fiziesse hierro con ella esso mismo deuen
guardar de las otras mugieres
con quien non ouiere parentesco . otrosi
manda sancta eglesia que el clerigo
que fuesse ordenado de epistola
o dent arriba & ouiesse ayudo mugier
de bendiciones con quien fuesse cassado
ante que reçibiesse la orden que
si ella fuere muy uieia que la puede
tener consigo en una casa guardando
castidat el & ella Mas si es mançeba
non la deue tener consigo ante
deue morar apartadamientre
luenye de su cassa assi como dize de
suso de la parienta . ca segund dixeron
los sabios . la cosa que el hombre non
quiere fazer teniendo que es mala
guardar se deue quanto pudiere de
non dar carrera por do la faga .
Ley .xxxix. de los clerigos de oriente
en que cosas acuerdan o desacuerdan
con los de occidente .



Antiguamientre en comienço
de nuestra ley todos los clerigos
souen casar segundo lo
fazian en la uieia ley de los iudios . mas
despues desso los clerigos de occidente
que obedecieron siempre a la eglesia
de roma acordaron de beuir en castidat .
ca touieron que aquellos que auyan
de consagrar el cuerpo de nuestro
senyor ihesu xpisto & de dar los sacramientos
de sancta eglesia a los cristianos
que les conuinia mucho de la
guardar & los clerigos de oriente non
quisieron esto prometer por que touieron
que era meior cassar & cosa
mas sin peliglo que prometer castidat
& non la poder tener & por esta razon
ha departimiento entre los cleriglos
de oriente & los de occidente . pero
algunas cosas hy ha en que acuerdan
& otras en que desacuerdan en razon
de los cassamientos & las en que acuerdan
son estas que tan bien los unos como
los otros pueden cassar auiendo
quatro grados & otrosi non pueden cassar
desque ouieren orden sagrada & si
cassaren que non uale el cassamiento
& las en que desacuerdan son que los
clerigos de oriente quier sean cassados
o non pueden reçebir ordenes sagradas
non prometiendo de guardar castidat
mas los de occidente non puede esto
fazer a menos de la prometer & otrosi
desacuerdan en otra cosa . ca los de oriente
seyendo cassados con sus mugieres
pueden reçebir ordenes sagradas non
se departiendo el cassamiento por ende
ante pueden beuir en uno tan bien como
fazian de primero & los de occidente
non lo pueden fazer . ca despues que
reçebieren tales ordenes non han poder
de en uno biuir sinon en la manera
que es dicha en esta otra ley Ley .xL.
de los embargos que uienen a las mugieres
por razon de sus maridos + quando reçiben orden + sagrada .

Destrouo
nasçe a las uegadas
a las mugieres en sus cassamientos
de las ordenes que reçiben sus maridos .
ca si los clerigos de la eglesia de



47v


occidente que dize en esta otra ley se ordenan
sabiendolo sus mugieres o lo consienten
o non lo contradizen . mas callanse .
uienenles destos embargos el uno
que dalli adelante son tenudas de prometer
de beuir en castidat & de non
morar con ellos & el otro que si se mueren
sus maridos que non pueden despues
cassar & si cassaren non uale el
cassamiento & esto por dos razones .
La una por el prometimiento de castidat
que han en si la orden segund que
dicho es de suso E la otra por que la
eglesia defendio que si los clerigos que
son de ordenes sagradas ouiessen mugieres
& cassassen ellas despues de su
muerte de los que non ualiesse el casamiento
otrosi embarga en dos maneras
a las mugieres de los clerigos de oriente
las ordenes que reçiben sus maridos
La una es que non pueden cassar
despues que ellos son muertos quier
contradigan o non quando se quiere
ordenar la otra que non se deue ayuntar
ninguna dellas con su marido en
aquella semana que el ouiere a dezir
las oras & comoquier que desusso dize
en esta ley que las ordenes sagradas
que reçiben los clerigos de occidente
que destoruan a sus mugieres en los
cassamientos . empero si quando ellas
saben que sus maridos se quieren ordenar
lo contradizen o ellos se ordenan
sin su sabidoria en qual quier destas
maneras non les tiene danyo a ellas .
ca bien les pueden demandar que moren
en uno compliendo & faziendo aquellas
cosas que mando deua fazer
con mugier mas ellos quanto en si non
pueden esto demandar a ellas por que
son tenudos de guardar castidat por la
orden que reçibieron . pero si alguno
que fuesse cassado quisiessen esleer para
obispo non lo deuen fazer ante que
su mugier entre en orden si quisiere .
Ley .xLi. en qual manera pueden los
legos que son cassados tomar + habito de religion .

Habito de
religion pueden tomar los legos
cassados si quisieren empero el derecho


de sancta eglesia faze en ello departimientos .
ca el que quiere reçibir la orden
o lo faze con uoluntad de su mugier
o non & si ella non otorgo siempre puede
demandar que se torne a beuir con
ella & deuel apremiar el obispo daquel
logar que lo faga fueras si ella ouiesse
fecho adulterio por que la podiesse
el marido desechar Esso mismo seria
del clerigo que ouiesse reçebido orden
sagrada & su mugier le demandasse que
se puede defender de non tornar a ella
por esta misma razon & ahun ay otro
departimiento que quando la mugier
otorgua al marido que entrasse en orden
que o lo fizo por premia puedel otrosi
demandar segund que de susso es dicho
& si de su grado lo fizo nol puede sacar
de la orden E ahun hy ha otra razon
que quandol otorgo que entrasse
en la orden . o prometio ella de guardar
castidat o non & si lo prometio & fuere
mançeba deuela el obispo daquel logar
que entre en orden . mas si fuesse muy
uieia de manera que non podiesse sospechar
contra ella que non querria
guardar castidat bien puede fincar
al sieglo & non la deuen apremiar que
entre en religion & si es manceba & non
prometio de la guardar non deue seer
apremiada que reçiba la orden ante
deue el obispo daquel logar de su officio
apremiar a su marido que salga daquella
orden en que entro & que biua con ella
en esta misma razon se entiende que
si el marido salliesse de la orden & andudiesse
uagando al sieglo quel puede
demandar su mugier que biua con ella
maguer le ouiesse otorgado poder de
entrar en orden & esto non podria fazer
si el marido fincasse en la religion .
Ley .xLij. de los que entran en orden
sin otorgamiento de sus mugieres +

Si alguna mugier
sacasse su marido de la orden
por alguna de las razones que dize
en la ley ante desta . si despues biuiendo
en uno si muriesse ella deuel amonestar
su prelado que torne a la orden
& si non lo quisiere fazer pecca por ello .



48r
.xxxxvij.



empero la eglesia nol deue apremiar que
torne y amidos & esto es por que la promission
que fiziera a la orden non fue
complida como deuya nin se pudo atar
della no aguardar castidat por el embargo
del cassamiento en que estaua
pero este atal non deue cassar por la promission
que fizo & si cassasse pecca porque
passo contra aquello que prometio
& deue fazer penitencia por ello
empero uale el cassamiento & si por auentura
alguno entrasse en orden sin
otorgamiento de su mugier & el seyendo
en el monesterio quisiesse ella entrar
en religion puede lo fazer maguer que
el lo contradiga . mas si el salliesse del
monesterio & biuiessen de uno al sieglo
non podria ella entrar depues en religion
a menos de gelo otorgar su marido
& otrosi quando acaesciesse que
alguna mugier fiziesse adulterio &
la acucasse su marido de manera que
los partiesse sancta eglesia si despues
desto quisiere el reçebir orden sagrada
puedelo fazer maguer ella lo contradiga
non auyendo alguno de los
otros embargos que son dichos en este
titulo por que se non podiesse ordenar
& puede otrosi reçebir orden
de religion si quisiere . Ley .xLiij. de
los que otorgan por marido & por
mugier & quier entrar en + orden alguno dellos + ante que se ayunten . +

Otorgandose
alguno
por marido & por mugier por palabras
de presente que quier tanto dezir
en romançe como cosa que se otorga
& se faze luego como si dixiesse el
hombre a la mugier . yo me otorgo por
uuestro marido & ella dixiesse otrosi a el
yo me otorgo por uuestra mugier o otras
palabras que ualiessen tanto como quier
que tal cassamiento sea firme & deua
ualer . empero si alguno dellos quisiesse
entrar en orden ante que se ayuntassen
puedelo fazer maguer que el
otro lo contradixiesse & qualquier dellos
que al sieglo fincare puede cassar
Et si alguno destos sobredichos que
dizen que quieren entrar en orden tardasse


que non lo compliesse deuel su obispo
poner plaze a que entre & si fasta
a aquel plazo non entrare deuel apremiar
que de dos cosas faga la una o que
entre en orden o que cumpla el casamiento
& si ninguna dellas non quisiere
fazer deuel descomulgar & esto por que
semeia que lo faze a mala parte por que
se non cumpla el cassamiento . otrosi touo
por bien sancta eglesia que si algun
hombre que fuesse cassado se fiziesse moro
o herege o dotra ley & por esta razon
departiesse la eglesia aquel cassamiento
si despues desto se tornasse el a la fe
& su mugier quisiesse mas entrar en
orden que beuir con el puedelo fazer
maguer lo el contradiga . pero si ella
non entrare en orden puedela el demandar
como a su mugier & deuela apremiar
su prelado que biua con su marido .
Ley .xLiiij. que pena deuen auer los
clerigos que tienen barra + ganas manifestamien + tre .

Tenudos
son los clerigos de beuir
toda uia castamientre & muy mas despues
que ouieren ordenes sagradas
& para esto guardar meior non deuen
otras mugieres morar con ellos si non
aquellas que son nombradas en las
leyes ante desta & si les fallaren que
otras tienen de que pueden auer sospecha
que fazen hyerro con ellas deuen
auer pena por ende tan bien ellas como
los clerigos en esta manera que
qual quier dellos que tenga mugier
con quien faga peccado de luxuria quel
deue uedar su prelado de officio & de
beneficio si el peccado fuere conyosçido
por iuyzio que den contra el sobre tal
fecho . o por que lo el conyosca em pleyto
o si el hyerro fuesse tan conyosçido que
se non podiesse encobrir como si la touiesse
manifestamientre en su cassa et
ouiesse fijo della & del clerigo que en tal
peccado biuiere . non deuen sus parrochianos
oyr las oras del nin reçebir los
sacramientos de sancta eglesia pero
aquel fallaren que la tiene conyosçida
mientre asi como desusso es dicho deuel
amonestar su prelado que se parta della
ante quel tuelga el beneficio & si por esto



48v


non se quisiere emendar deuegelo toller
fasta hun tiempo çierto & si fasta
aquel tiempo non se partie della deuegelo
toller para siempre & la mugier
que desta manera biuiere con
el clerigo deue seer metida en hun
monesterio que faga hy penitencia
pora en toda su uida . Ley .xLv. que
deuen fazer los prelados contra los
clerigos que sospechan que + tienen las barraganas + escusadamiente .

Enfamada
seyendo
algun clerigo que tiene barragana
encubiertamientre maguer
non acuse ninguno dello atal como
este desque su obispo lo oyere deuel
mandar que se salue que non es en
aquella culpa que sospechan del & esta
salua a de fazer segunt que su prelado
fallare por derecho & si non se quisiere
saluar o non podiere deuel toller
el beneficio & uedar le que non diga
oras en la eglesia . pero deste tal non
deuen dexar sus parrochianos de oyr
las oras del nin de reçebir los sacramientos
mientre que su preladol suffriere
que sirua la eglesia & non tan
solamientre defende santa eglesia
a los clerigos de morar con las mugieres .
mas ahun que non fablen con
ellas solos apartadamientre & si por
auentura lo ouieren de fazer por alguna
razon derecha deuen auer consigo
algunos companyeros por que
non puedan sospechar contra ellos que
lo fazen a mala parte . Ley .xlvj. de
los clerigos que casan a bendiciones
auyendo ordenes sagradas + que pena deuen auer + ellos & aquellas con + quien cassan .

Cassando
se algun
clerigo que ouiesse orden
sagrada non deue fincar sin pena .
ca deuen le toller la orden & el beneficio
que ouiere de eglesia & la muger
si fuere uasalla de la eglesia & sopiere
que es clerigo aquel con quien cassa
deuela meter el obispo en seruidumbre
de la eglesia & si el por si non lo podiere
fazer deuelo dezir al Rey o al
senyor daquella tierra quel ayude
a fazer lo & si fuere serua deuela uender


& el precio que dieren por ella deue
seer metido en pro daquella eglesia .
onde es el clerigo que lo fizo & los
fijos que nascieren destas mugieres
deuen seer metidos en seruidumbre
de la eglesia & non deuen heredar los
bienes de sus padres E otrosi manda
sancta eglesia que el clerigo que
reçibiere ordenes sagradas con otorgamiento
de su mugier de bendiciones
& prometiendo ella de guardar
castidat segunt que dize en las leyes
ante desta que si despues tornare en
ella que deue perder el beneficio que
ouiere & seer uedado que non huse
de la orden que auya . Ley .xLvij. del
iuramento que deuen fazer los clerigos
quando los departen de + las mugieres que tomaron + contra derecho . +

Departiendo
el obispo
a qual quier de los clerigos que
dize en la ley ante desta de las mugieres
que tomaron abendiciones por
que se ayuntaron a ellas contra defendimiento
de santa eglesia deue
les fazer iurar que dalli adelante non
se ayunten con ellas nin coman con
ellas a una mesa nin beuan nin esten
con ellas so hun teiado fueras ende
en la eglesia o en otro logar publico
o non pueda nasçer ninguna sospecha
mala contra ellos & ahun alli que
non fable con ellas apartadmientre
si non fuere delante hombres buenos
o buenas mugieres & estonçe
por alguna cosa mueble & buena
por que lo ayan de fazer & non tan
solamientre deuen fazer esta iura
estos sobredichos mas otros hombres
quales quiera que partiessen de sus
mugieres por razon que el cassamiento
que ellos fizieron non fuera fecho
segun manda el derecho de sancta eglesia
& como quier que deuan tomar
la iura a estos sobredichos quando
los partieren de sus mugieres non
lo deuen fazer a los otros clerigos
quando los partieren de sus barraganas
& esto por que non cayan en periuro
si tornaren a ellas & si algun



49r
.xxxxviij.



clerigo fiziere adulterio con mugier
que ouiesse marido deuel echar su obispo
de todo el obispado deuel fazer
encerrar en algun monesterio en do
fa penitencia por toda su uida & esto
por que el peccado es grande & de
mala fama . Ley .xLviij. que los clerigos
non deuen seer fiadores nin + mayordomes nin + arrendadores . +

Fiadores
non deuen seer
los clerigos que son
de epistola o dent arriba en las rendas
del Rey nin dotro senyor de tierra
nin de conçeio nin em pleyto de
arrendamiento de heredades agenas
nin de buena de huerfanos mas
bien se pueden fiar unos a otros en
sus pleytos o a sus eglesias o a otros
hombres que fuessen cuytados para
fazer les merçed . pero si entraren
en algunas destas fiaduras que
les son defendidas ualdra la fiadura
quanto a la buena que les fallaren
mas non por que sus personas
nin sus eglesias sean trabaiadas
por ello & deuenles su obispo poner
pena qual touiere por bien porque
se metieron en tales cosas . Otrossi
non deuen seer mayordomos nin arrendadores
nin cogedores destas cosas
sobredichas de que non pueden
seer fiadores & si lo fizieren an de passar
contra ellos segund que sobredicho
es en la ley deste titulo que comiença
sagradas ordenes non deuen
dar & maguer non ayan de fiar
buena de huerphanos bien los pueden
reçebir en guarda a ellos & a sus
bienes si fueren sus parientes dando
segurança que gelo alinnen & esto
queriendo los clerigos reçebir & los
otros parientes que ouieren los huerphanos
& si parientes otros non hy
ouiere con otorgamiento del iudgador
de la tierra pero non los pueden
apremiar que lo reçiban si non quisieren
como farian a otros hombres
que non fuessen clerigos maguer lo
mandasse en su testamiento aquel
cuyos herederos eran los huerphanos


Mas con todo esso tenudos son los
clerigos si los escogiessen teniendo que
son hombres para ello de reçebir en
su guarda los bienes de los hombres
sin seso o de los que destan lo suyo malamientre .
ca todos aquestos han de
auer guardadores con recaudo porque
sus cosas non sean menoscabadas
pero los obispos nin los hombres de orden
asi como menores o calonges reglares
o de otra religion qual quier que
sea non deue tener buena de huerphanos
en guarda . Ley .xLix. quales merchandias
defiende sancta eglesia a todo
hombre que las non faga por + razon que son malas en + si .

Merchandias
son de muchas
maneras & algunas hy ha dellas de que
non puede ningun hombre husar sin
peccado mortal por que son malas en
si asi como husuras & simonias & dar
uno a otro don o otra cosa por quel gane
del Rey algun logar honrrado faziendol
entender uno por al & otras cosas
semeiantes destas & llaman les
merchandias por que se fazen dando
& tomando & estas son uedadas tanbien
a los legos como a los clerigos & tan bien
a los barones como a las mugieres et
a todos los otros hombres de qual natura
quier que sean . Ley .La. en quantas
maneras departio sancta eglesia
las merchandias & las lauores + que son desaguisadas . +

Quatro
razones mostra sancta
eglesia por que las merchandias & las
lauores son desaguisadas maguer non
sean peccado mortal La primera la
entencion daquellos que la fazen La
segunda por el tiempo en que son fechas
La terçera por las personas
de los fazedores La quarta por el logar
en que las fazen & como quier que
cada una destas se muestra adelante
en las leyes empero de la primera dellas
fabla en esta que es de como las
merchandias son desaguissadas por
razon de la entencion daquellos que
las fazen & esto es como quando el hombre
compra o uende alguna cosa por



49v


cobdicia de ganar en ella o por fazer con
ella algun mal como si comprasse alguna
arma por ferir o matar con ella . o
otra cosa semeiante desta & tales merchandias
como estas que se fazen con mala
entencion son uedadas a todo hombre
& mayormientre a los clerigos & esso
mismo seria de las lauores que fuessen
fechas con tal entencion Mas estonçe
son buenas & guissadas las merchandias
& las lauores quando las fazen los
hombres con uoluntad derecha por que
puedan auer de que biuan ellos & sus
companyas de su trabaio e de su lazerio
& reçibiendo los pobres & faziendo las
otras obras de misericordia . Ley . Lia .
de las merchandias & de las otras lauores + que son desaguisadas + por razon

Mercar non
deuen los hombres
en los dias de del tiempo .
las grandes fiestas . ca si lo fiziessen serian
desaguissadas aquellas merchandias
por razon del tiempo & por esso non deuen
seer fechas esso mismo es de las lauores
que non las deuen fazer en tales
dias nin en los otros que son de guardar
segund dize en el titulo de las ferias . ca
estonçe deuen los hombres meter mientes
en fazer oracion & en hoyr las oras
de dios & las prehicaciones & en dar alimosnas
& en otras obras espirituales
mas que en otros dias & por estas cosas
pueden fazer meior deuen se dexar
de todas las lauores & otrosi de mercar
& sobre todo de fazer peccado . ca esta senyaladamientre
es obra por que se faze
hombre seruo del diable segund dize
en el euangelio que qui faze peccado
seruo es del peccado & non han de fazer
mercados senyalados en las uillas en
los dias de las grandes fiestas nin tener
plazos por dar iuhyzios nin deuen iusticiar
los hombres nin tomar iuras fueras
ende si las tomassen para metre
paz entre los hombres de las lauores
& de los mesteres se proua por los mandamientos
de la ley . o dixo nuestro senyor
dios que en los .vi. dias de la selmana se
trabaiasse los de los fazer & en el seteno
que folgassen por que es dia de dios et


por ende mando que non fiziesse ninguno
lauor en el nin su fijo nin su fija
nin su sieruo nin su sierua nin sus bestias
nin los hombres auenidizos que
morassen con el & como quier que en el
uieio testamiento entendian este dia
por el sabado nos entendemos çiertamiente
que este dia sancto es el domingo
en que resusçito nuestro senyor ihesu xpisto
de muerte a uida & nos mostro carrera
para ganar el su regno & por ende non
deue ningun cristiano fazer en el otras
lauores si non aquellas por quel puedan
ganar . Ley .Lij. por que razones pueden
los hombres fincar los hynoios en
la eglesia en el domingo & fazer + lauores en los dias de las + fiestas .

Hynoios
non deuen los hombres
fincar en la eglesia para fazer oracion
en el domingo & esto por honrra
del dia fueras ende en cosas senyaladas
assi como quando consagran obispo
ca estonçe el obispo que consagran
& el que lo consagra pueden fincar los
hynoios tan solamientre segun manda
la manera de la consagracion o si
alguno estando apartadamientre en
oracion los quisiere fincar por homildança
o quando alçan el corpus xpisti a la
missa que es costumbre que todos fincan
los hynoios . & lo que sobredicho es
que en los dias de las fiestas non deuen
fazer lauores entiendesse de los logares
o non han premia por que lo deuan
fazer . mas en las tierras o an guertas
& non osan sallir fuera si non
a furto o por gran temor por miedo
de los enemigos que los prenderan o
los mataran guisado semeia que puedan
arar & coger sus fructos los que
son en tales logares o non pueden yr
seguramiente & esto pueden fazer
en los dias de los domingos & de las
otras fiestas sacado ende en los dias
de las pascuas E esto otorgo sancta
eglesia a los que han guerta por la premia
en que estan . Ley .Liij. que cosas
escusan a los hombres de culpa + o quales non del tiempo en que las + fazen .

Fambre
ayuendo los hombres



50r
.xxxxviiij.



bien pueden labrar para ganar que coman
en los dias de las mayores fiestas
del anyo assi que daquella ganancia
den por dios lo mas que pudieren ca
saca a hombre de ley . la cosa que ha gran
mester & que non puede escusar en ninguna
manera assi como fambre que
escusa a algunos del furto quel fazen
que non les ponen pena ninguna pues
que con cueyta lo toman por comer
pero non es escussado de pena como quier
que non sea a tamanya el que lo faze non
seyendo la fambra muy grande otrosi
los iuzes non deuen iudgar despues
del sol puesto segundo dize en el titulo
que fabla en que faziones se deuen
dar los iuhyzios & esto defendio sancta
eglesia por que es como manera
de lauor & seria desaguisada segunt
el tiempo . ca el iuhyzio que es cosa muy
derecha manifestamientre se deue dar
& non en cubierto & por ende qual quier
que lo quisiesse dar despues del sol puesto
semeia que queria fazer hyerro
en dos maneras queriendo lo dar a furto
& contra derecho E por esto dixo
nuestro senyor ihesu xpisto que quien mal
faze aborreçe la luç Otrosi touo por
bien sancta eglesia que los cristianos
non taçen en tiempo de la quaraesma
por que son dias de ayuno & de penitencia
en que los hombres deuen hoyr las
oras & dolorer se de sus peccados & seria
desaguissada cosa de dexar se de fazer esto
& en trabaiar se de caçar nin de fazer
otras cosas que los destoruassen del seruicio
de dios . Ley .Liiij. que los clerigos
non deuen seer caçadores & si lo
fueren que pena deuen auer .

Uenadores nin caçadores non
deuen seer los clerigos de qual
orden quier que sean nin deuen auer
açores nin falcones nin canes pora
caçar nin deuen hyr con otros hombres
a correr monte nin a otra caça como
quier que estas cosas que son uedadas
a todos los clerigos mayormientre lo
son a los obispos & a los otros que son
mayorales de sancta eglesia onde los
sanctos padres posieron pena a los que


la caça quisiessen seguir desta manera
si fuesse obispo quel deue uedar su mayoral
por tres meses que non cante missa
& si por esto non se quisiere dela dexar
quando los obispos de la prouincia se acertaren
en su conçilio deuen lo echar
ende & non deue seer cabido en sus fablas
& ahun si tanto quisiere durar en su porfia
que por alguna destas cosas non se
quiera ende dexar deuenle uedar que
non faga ninguna cosa que pertenezca
a officio de obispo todas estas cosas
sobredichas que deuen fazer a los obispos
entiendesse que deuen seer fechas
por mandado de su mayoral daquel obispo
aqui las fizieren & si por estas cosas
non lo quisiere ahun dexar deuelo
fazer saber al apostoligo quel desponga
& si fuere clerigo missacantano el
que husare el caçar segund que desusso
es dicho deuen le uedar por dos meses
que non digan missa & si fuere diacono
o subdiacono deue otrosi seer uedado por
dos meses que non faga ningun officio
en la eglesia & qual quier destos que se
non quisiere emendar por esta pena deuel
su mayoral desponer aquel que lo
puede fazer de derecho & si fuere de menores
ordenes asi como de grados deuel
el obispo poner pena segund que touiere
por bien . Ley .Lv. de la caça que
pueden fazer los clerigos & en que gui + sa .

Caçar non deuen los cleri
gos en ninguna de las maneras
que dize en la ley ante
desta . pero maneras hy ha de caça que
non les es uedada . ca poden caçar & pescar
con redes & armar los lazos & esta manera
de caça non les es defendida porque la
pueden fazer sin canes & sin aues
& sin ruydo pero deuen la fazer de
guissa que non se les embargue por ella
las oraciones nin las otras cosas que
son tenudas de dezir & por esto les es defendido
que non caçen con aues nin con
canes por que desaguisada cosa seria
de dar les a comer las rentas & los beneficios
que reçiben de la eglesia que
son tenudos de dar a los pobres Otra
manera hy ha de caça que es uedada



50v


que non tan solamientre a los clerigos
mas ahun a los legos assi como de lidiar
con bestia braua auenturando se
con ella por cobdicia quel den algo .
ca qual quier que assi lo fiziesse seria
de mala fama pero si lidiasse con ella
non por precio mas por prouar su fuerça .
non caeria por ende en esta pena .
Ley .Lvj. quales hombres son llamados
segunt sancta eglesia caçadores + del diablo .

Bestias brauas
defiende la eglesia a los clerigos
que non caçen nin las nin las secuten
con canes nin con armas nin
con roydo . pero razon hy ha en que lo
pueden fazer assi como quando fiziessen
danyo en los hombres o en las miesses
o en las uinyas o en los ganados . ca en
esta manera pueden las seguir & ahun
matar si les acaesciesse Otra manera
hy ha que llama la eglesia caça & defende
tanbien a los legos como a los
clerigos que non la fagan nin esten
o la fizieren & esta se faze por palabras
de losama & de escarnio & de remedijos
& cae mas en los ioglares & en los remediadores
que en los otros hombres . ca
estos atales son caçadores del diablo
& caçan por ellas almas daquellos que
se deleytan en hoyr las mentiras & los
escarnios & las locuras que dizen & que
fazen & les dan algo con que se mantengan
& puedan husar deste mester malo
& por ende llama la eglesia con razon
caça a esta manera atal . ca tan bien
los que fazen los remedijos & los escarnios
como los que se deleytan en los
oyr & les dan por que los fagan caen
en la red del diablo & ahun hy ha otra
manera a que llama la eglesia caça
& es mala & muy desaguissada & ningun
hombre non la deue fazer & esta
se faze por fuerça & por premia assi
como quando algun sin razon & sin
derecho mata a otro ol fiere ol prende
ol denuesta ol toma lo suyo ol faze algun
tuerto a soberuia . ca el que faze
mal a otro por alguna destas maneras
es llamado caçador que es tortiçero
a dios & a los hombres . Ley .Lvij. + que los clerigos non deuen seer arrendadores
nin menestrales .




Desonestos & sin guisa serian
a los clerigos las cosas que
son dichas en la ley ante desta si las
fiziessen & non tan solamientre por
razon del tiempo . mas ahun por razon
de sus personas & por ende non las
deuen fazer & ahun sin estas hy ha
otras que les serian desonestas por
razon de si mismos assi como seer
arrendadores de los legos & por esto
gelo dfendio sancta eglesia por que
trabaiando se destas cosas que son
temporales que se meten mas em
poder de los legos & posponen por ende
el seruicio de dios a que son tenudos
pero los clerigos que son minguados
pueden arrendar heredades agenas
para labrar las de que puedan beuir
Ni otrosi non deuen seer menestrales
si non en cosas contadas assi como
fazer libros & escritorios & arcas
& redes & cueuanos & cestas & otras
cosas semeiantes destas que pueden
los clerigos minguados fazer sin desapostura
de su orden & estas obras
atales touieron por bien los sanctos
padres que fiziessen los clerigos por
razon de homildat & por que non les
creçiesse orgullo nin lo??anya por que
ouiessen a errar contra su orden .
Ley .Lviij. que los clerigos non deuen
seer merchanes nin reuendedores + nin escriuanos

Merchanes
non deuen es de conseio .
seer los clerigos en ningunas cosas
fueras ende en aquellas que aqui
dize . ca pueden comprar aquello que
pertenesçe para fazer las lauores
que son dichas en la ley ante desta &
pueden otrossi comprar bestias para
seruir se dellas mas non para reuendellas .
ca esto non seria mercaderia
& ahun pueden comprar bestias para
criarlas & para seruir se dellas &
uenderlas si quisieren por mas dello
que les costaron & esto por la meioria
que fizieron en ellas & por la mission
que metieron en la criança . pero esto



51r
.L.



non deuen fazer en entencion de ganar
como en manera de mercaderia
& el clerigo que ouiere orden sagrada
non deue seer escriuano de conceio
& esto es defendido por razon de
su persona & si lo fuere & non lo quisiere
dexar pudel apremiar su prelado
tollendol el beneficio fasta que
la dexe . esso mismo pueden fazer los
prelados a lo otros clerigos que ouieren
beneficios maguer non ayan orden
sagrada si quisieren tomar aquella
escriuania sobredicha . Ley .Lix. que
los clerigos non deuen seer pleyteses + en los fructos seglares . +

Trabaiar non
se deuen los clerigos
de husar del fuero de los legos .
ca esto non les pertenesçe en ninguna
manera por que seria uerguença
de se entremeter en tales pleytos
los que senyaladamientre son
dados para seruiçio de dios . pero cosas
hy ha en que lo podrian fazer et
esto seria como si alguno fuesse comendador
o prior o alianador de los bienes
de alguna orden o clerigo que
ouiesse en guarda buena de huerfanos
o de sandios o de otros hombres
que fuessen de mala barata que desgastassen
lo suyo locamientre & ahun
hy ha otras cosas en que pueden los
clerigos trabaiarse de los fueros seglares
& seer iuezes dellos assi como em
pleytos que les mandasse el Rey iudgar
o como si algunos metiessen su
pleyto en mano de los que lo iudgassen
por su aluedrio o lo liurassen para
uenençia obligandose de estar a su
mandamiento con pena o sin ella o
como los prelados que pueden iudgar
a los de su senyorio seyendo sus
clerigos o sus uassallos o sus hombres
en que ayan derechamientre complido
poder tan bien en lo temporal como
en lo espiritual & pueden otrossi los
clerigos seer bozeros . o personeros
en los pleytos seglares segund mandan
los titulos que fablan sobre quales
cosas lo pueden seer Otrossi
quando el iudgador seglar non quiere


fazer derecho a los que se querellan
de algunos a qui el ha poder de iudgar
estonçe puede el obispo amonestar
le que non lo faga & si non lo quisiere
fazer deuelo enuyar dezir al
Rey por desenganar le de fecho de su
tierra . Ley .Lx. que el uil logar o el
honrrado faze seer guisadas o desaguisadas
las cosas que en el + son fechas .

Uil logar o honrrado
faze las cosas que en el
son fechas seer guisadas o desaguisadas
& por ende en la eglesia que es logar
de nuestro senyor ihesu xpisto non
deue ninguno en ella iudgar nin fazer
merchandias & por esta razon
quando nuestro senyor entro en el
templo echo ende muy sanyudamientre
a los que fallo que comprauan &
que uendian en el . deziendoles la mi
cassa de oracion deue seer ca non logar
de merchandias nin cueua de ladrones .
otrossi non deuen seer fechas
estas cosas en el logar en do estediessen
las malas mugieres por que
es uil & suele seer siempre logar apartado
en do suelen fazer luxurias
& adulterios & tafurerias onde nasçen
descreencias & otros males muchos .
Ley .Lxj. que pena deuen auer los
clerigos que fazen contra + las cosas que les + son uedadas .

Desponer
pueden los prelados
segund manda sancta eglesia
a los clerigos que fueren fallados que
fazen contra las cosas que les son uedadas
en este titulo de las merchandias
& de los otros pleytos seglares si se
non quisieren emendar . pero deuen
los ante amonestar tres uezes & si
por esso non lo dexaren de fazer pierden
el priuilegio de clerizia & non se
pueden amparar por ella . empero
desta guissa si el clerigo quando se
entremete de merchandias anda en
habito de clerigo . deuel su prelado
amonestar tres uezes que lo non fagan
& si se non quisiere dende dexar
dalli adelante non auera las franquezas
que han los clerigos ante sera



51v


tenudo de guardar las posturas & las
costumbres de la tierra como los legos
fueras en tanto que si algunol firiesse
que seria descomulgado por ello
mas si non anda en habito de clerigo
o puede seer que trahe armas como
lego o non & si non las trahe deue seer
amonestado tres uezes de su prelado
& fazer segund dize en esta ley . pero
si se boluiere en cosas desaguissadas
andando con armas como lego estonçe
non es de amonestar nin sera descomulgado
quil firiere ol matare pues que
non sabe si es clerigo nin auera franquezas
como los otros clerigos otrosi
los que son cassados con sus mugieres
a bendiciones & trahen coronas non
se pueden escusar que non den al Rey
o al otro senyor de la tierra on moraren
sus pechos nin de fazer los legos . ca
derecho es que pues que biuen . como
legos que sigan el fuero & las costumbres
dellos . Ley .Lxij. de las franquezas
de los clerigos & por que razones + las deuen auer + mas que otros .

Franquezas
muchas
an los clerigos mas que otros
hombres tan bien en sus personas como
en sus cosas & esto les dieron los
emperadores & los Reyes & los otros
senyores de las tierras por hondra &
por reuerencia de sancta eglesia & es
grand derecho que las ayan . ca tam
bien los gentiles como los iudios como
todas las otras gentes de qual creença
quier que sean fuessen honrrauan
a sus clerigos & les fazian muchas
meiorias & non tan solamientre
a los suyos . mas ahun a los otros que
eran dotras gentes & esto cuentan las
hystorias que faraon Rey de egipto
que metio en seruidumbre a los iudios
que uinieron a su tierra & todos
los de su senyorio & fizo quel pechassen .
mas a los clerigos dellos franqueo
los & demas dauales de lo suyo que comiessen
& pues que los gentiles que
non tenyan fe derecha nin conyosçian
a dios complidamientre los honrrauan
tanto mucho mas lo deuen fazer


los cristianos que han uerdadera creençia
& cierta saluacion & por ende franquearon
a sus clerigos & los honrraron
mucho lo uno por honrra de la fe & lo al
por que mas sin embargo podiessen
seruir a dios & fazer su officio & que
non se trabaiassen dotra cosa si non
de aquello . Ley .Lxiij. que los clerigos
deuen seer seguros en todo logar .

Seguros deuen estar los clerigos
en los logares en do moravan .
ca ningun non les deuen dezir
mal nin fazer gelo de manera que los
embargasse que non podiessen prehycar
la fe & complir su officio segund deuen
& como quier que todos los hombres
de la tierra por derecho deuan seer
seguros mucho mas deuen auer esta segurança
los clerigos lo uno por honrra
de las ordenes que han & lo al por que
non les conuiene nin han de traher armas
con que se defiendan & por ende non
deuen seer forçados de sus cosas nin los
deuen pendrar si non fuere por debdo
o por fiadura manifesta que ouiessen
fecha o por otra razon & esto que lo ouiessen
conyosçido o les fuesse prouado
ante aquellos que los han de iudgar otrossi
deuen seer franqueados todos los
clerigos & los religiosos de non pechar
ninguna cosa por razon de sus personas .
Nin otrossi non deuen los clerigos labrar
por si mismos en las lauores de los
castiellos nin de los muros de las çiudades
nin de las uillas nin son tenudos
de acarrear piedra nin arena nin agua
nin de fazer cal nin traherla nin los deuen
apremiar que fagan ninguna destas
cosas . Nin deuen guardar los canyos
nin mondar los nin los fornos por do uiene
el agua a las çiudades nin a las uillas
nin deuen calentar los banyos nin deuen
fazer otras seruidumbres uiles semeiantes
destos & esta misma franqueza
an quanto en estas lauores sus hombres
de los clerigos aquellos que moraren con
ellos en sus cassas & los seruieren . pero
estos que sean tantos & tales que los non
puedan escusar en ninguna manera .


. ca pues .


52r
.Lj.



ca pues que los clerigos son tenudos
de hyr a todas las oras segund que es
estableçido en sancta eglesia derecho
es que los sus hombres que los sieruen
et que han de recaudar sus cosas que
sean escusados destas lauores atales
fueras ende si lo fiziessen com plazer
daquellos clerigos cuyos fuessen los
hombres . Ley .Lxiiij. por quales
guerras non son tenudos los clerigos
de guardar los muros de las + uillas nin de los

Guerras
auyendo en algunas castiellos on + moran .
tierras por que los
moradores de aquellos logares en do
ouiessen de uelar los muros & los castiellos
los clerigos non son tenudos
de hyr guardar los como quier que
todos los otros que alli se ampararen
lo deuan fazer pero si acaesciesse que
moros o otras gentes que fuessen enemigos
de la fe cercassen alguna uilla
o castiello en tal razon como esta non
se deuen los clerigos escusar que non
guarden & non uelen los muros esto
se entiende seyendo gran menester
& daquellos clerigos que fueren mas
conuinientes para ello & deue seer en
escogença del obispo o del otro prelado
que fuere en aquel logar . ca derecho
es que todos guarden & defendan la
uerdadera ffe & emparen su tierra et
sus cristianos de los enemigos que los
non maten nin los prendan nin les
tulgan lo suyo Otrossi los obispos
nin los otros prelados de sancta eglesia
que touieren tierra del Rey o heredamiento
alguno por quel deuan fazer
seruicio deuen hyr en hueste con
el Rey o con aquel que embiare en su
logar contra los enemigos de la ffe &
si por auentura ellos non podiessen
hyr deuen enuyar sus cauallos o sus
ayudas segunt la tierra que touieren
pero si el Rey ouiere guerra co cristianos
deuen escusar los prelados et
a los otros clerigos que non uayan alla
por sus personas . mas por esso non
deuen seer escussados los sus caualleros
nin las otras gentes que los non


aya el Rey para su seruicio en aquella guisa
que mas le compliere & esto segunt el
fuero & la costumbre de la tierra . Ley .Lxv.
que los clerigos an senyorio en las here + dades que ganan

Heredades &
las otras cosas que derechamien + tre .
los clerigos ganaren por
compra o por donadio o por otra manera
qual quier que las ganen con derecho an
senyorio dellas & pueden las heredar despues
de su muerte sus fijos legitimos
si los ouieren & si non los otros parientes
mas cercanos segun dize en el titulo de las
herencias . pero si acaesciesse que algun
clerigo moriesse sin fazer testamiento
o manda de sus cosas & non ouiesse parientes
que heredassen lo suyo deue lo heredar
sancta eglesia . mas en tal manera que
si aquella heredat auya seydo de hombres
que pechauan al Rey por ella que la eglesia
sea tenuda de fazer al Rey aquellos fueros
& aquellos derechos que fazian aquellos
cuya fuera en ante o de darla atales
hombres que los fagan & esto por que el
Rey non pierda su derecho & la eglesia aya
su senyorio en aquellas heredades et
auemos exiemplo de nuestro senyor ihesu
xpisto quando dixo a los iudios que diessen
a çesar su dercho & a dios el suyo Empero
algunas tierras son en que luego en que
gana la eglesia algunas heredades gana
el Rey su derecho en ellas segund el huso
& las costumbres de las tierras maguer
enante non lo ouiesse hy auydo . Ley .Lxvj.
de las promissiones que los hombres fazen + unos con otros en razon + de la eglesia + que deuen ?? + ualer .

Libredat
muy grande
tomo la eglesia
en otras cosas & esto es assi como
quando alguno faze pleyto con otro en
razon de la eglesia prometiendo de dar le
o de fazer le alguna cosa & maguer que
aquel que reçibe la promission o el pleyto
por la eglesia non sea presonero nin uassallo
nin seruo della uale tal pleyto o tal
promission como esta para poder lo demandar
aquel que lo prometio o que fizo el
pleyto el prelado de la eglesia o aquellos
que an de recaudar sus cosas della tambien
como si lo ouiessen fecho con ellos



52v


Otrossi non deue ninguno posar en
las cassas de los clerigos sin plazer o
sin consintimiento dellos nin otrossi
non deuen posar en las cosas de la eglesia
que se tienen con ella & son suyas
quitamientre nin deuen iudgar
en ellas ningun pleyto de iusticia &
mayormientre de sangre . Ley .Lxvij.
en que cosas las eglesias franquea + das & non deuen

Diezmos et
primicias & offren pechar por
das son çiertamientre ellas .
de la eglesia & non deuen los clerigos
dar pecho dellas a Rey nin a otro hombre
ninguno . otrossi de las heredades
que dan los Reyes & los otros hombres
a las eglesias quando las fazen de nueuo
o quando las consagran non deuen
por ellas pechar nin por las que les
dan por sus sepulturas Esso mismo
es de las eglesias que son fechas & fincaron
desamparadas que las heredades
que les diessen para mantenerlas
que non deuen por ellas pechar otrossi
de los donadios que los emperadores
o los Reyes dieron a las eglesias
non deuen por ellas pechar ninguna
cosa fueras ende aquello que touieren
hy para si senyaladamientre
& ahun sin estas a la eglesia otra franqueza
que las heredades quel fueron
dadas o uendidas derechamientre
que gana luego el senyorio dellas et
por esta razon pueden demandar los
clerigos la tenencia dellas & aquellos
que las touieren non se pueden escusar
que gelas non den maguer digan
que la eglesia nunca fue tenedor dellas
& esta franqueza dieron a la eglesia
los emperadores . Ley .Lxviij.
de las franquezas que han los monesterios
por razon de la eglesia + en los bienes de los + que reçiben en su + orden .

Aborreçiendo
algunos
hombres de beuir al sieglo
entran en orden de religion por
sabor que han de saluar sus almas
& por ende ha el monesterio esta franqueza
por razon de la eglesia que gana
a los que entran en la orden lo que


han si non gelo tuelle costumbre o huso
antigo de la tierra o es el monesterio
en que entran . Ley .Lxix. que son descomulgados
los con sanya clerigo ho + hombre de religion .

Sanyudamientre
non deue ninguno meter
mano en clerigo sabiendo que lo
es nin en hombre de religion quier
sea baron o mugier para ferir le nin
para matarle nin para fazer le otro
mal . ca esta franqueza han ellos mas
que otros hombres que quien quier
que les fiziesse alguna destas tres cosas
sobredichas seria descomulgado
por el fecho solamientre maguer non
diesse sentencia contra el prelado
o alguno de los otros que lo pueden
fazer & por tal descomulgacion como
esta deue hyr a roma . ca non lo puede
otro ninguno soltar della . si non el
apostoligo o a quien lo el mandasse . pero
razones hy ha por que non serian
descomulgados los que fiziessen alguna
destas cosas sobredichas o si lo
fuessen non aurian de hyr a roma
segunt dize en el titulo de los descomulgamientos .
Ley .Lxx. que los
prelados non pueden uender nin
empenyar las cosas de la eglesia + si non por seys + razones .

Franqueada
es ahun la eglesia
en otras cosas sin las que de suso
son dichas & esto es que ningun prelado
non puede uender nin empenyar
nin enagenar ninguna cosa de las
de la eglesia quier sea mueble o rayz
si non por alguna destas seys maneras .
La primera por grant deuda
que ouiesse la eglesia que se non podiesse
dotra guissa quitar La segunda
para quitar sus parrochianos se
ioguiessen en catiuo & non ouiessen
de que se quitar La terçera por dar
a comer a pobres de tiempo de fambre
La quarta para fazer su eglesia
La quinta para compra logar çerca
de su eglesia por ensanchar su çiminterio
en que sotierren los muertos
La sisena por pro de su eglesia
como si uendiesse o camiasse alguna



53r
.Lij.



cosa que non fuesse buena para comprar
otra meior .

Empenyar nin enagenar nin uender
non pueden los prelados
las cosas de las eglesias si non
por alguna de las seys maneras que
dize en la ley ante desta . pero quando
lo ouieren de fazer entiendensse que
deue seer fecho desta guissa que si la
eglesia ouiere muble de que se cumplan
las cosas sobredichas esso deuen
primero uender & non la rayz & ahun
del muble ante lo deuen fazer de las
cosas que non fueren sagradas que
de las que lo fueren & si acaesciesse que
las cosas sagradas ouiessen de uender
assi como caliçes o cruzes uestimenmentas
de qual manera quier que
sean deuen las uendar ha alguna eglesia
queriendolas comprar ante
que a otro hombre & si la eglesia las
comprare pueden las uender en la
manera que son fechas . mas si las
uendiessen a otro hombre aquellas
que fuessen de metal deuen las fundir
ante que gelas uendan & quando
non cumpliessen las cosas mubles
estonçe pueden uender de las heredades
& destas deuen uender primera
mientre las que menos ualieren &
como quier que los prelados puedan
uender o empenyar las cosas de las
eglesias por alguna de las maneras
sobredichas . empero las donaciones
que los emperadores & los Reyes &
sus mugieres les dan a la eglesia non
las pueden uender nin empenyar sin
otorgamiento dellos Otras franquezas
& meiorias han las eglesias et
los clerigos sin estas que auemos
dicho que les dieron los emperadores
& los Reyes que deuen seer guardadas
en la manera que gelas otorgaron
por sus priuilegios . Ley
.Lxxij. que cosas son tenudos de fazer + los clerigos de que + non se pueden + escusar .

Maguer las
leyes ante desta
muestran las franquezas
han los clerigos por razon


de la eglesia pero algunas cosas hy ha
en que touo por bien sancta eglesia que
se non pudiessen escussar los clerigos
de ayudar a los legos assi como en las
puentes que fazen nueuamientre en
los logares en do son menester a pro
de todos comunalmientre & otrossi en
las que son ya fechas & que han mester
adobar ca en estas cosas tenudos
son de ayudar a los legos & de pagar
cada uno dellos assi como los otros
uezinos legos que ouieren esso mismo
deuen fazer en las calçadas de los grandes
caminos o de las otras carreras
que son comunales & para esto se fazer
non los deuen apremiar los legos
mas dezir les que lo fagan & si ellos
non lo quisieren fazer deuenlo dezir
& mostrar a los prelados que gelo fagan
fazer & ellos son tenudos en todas
guissas de gelo mandar fazer
& complir por que son obras buenas
et de piedat . Ley .Lxxiij. en que cosas
deuen ahun ayudar los clerigos + a los legos .

Buena andança
da dios por la su merced muchas
uegadas a los emperadores
& a los Reyes assi como quando
lidian con sus enemigos & los uencen
o reçiben alguna honrra senyalada
mientre de otros Reyes o de hombres
mucho honrrados o quando conquieren
alguna grant tierra o por ende
alguna çiudat o grant uilla & otrosi
quando cassan o naçe a alguno dellos
fijo que deua heredar el Regno
o quando uiene nueuamiente a las
ciudades & a las uillas de su senyoria
despues que regno o quando estuerçe
de algun gran peligro quel auiene
sobre mar o por tierra . ca quando tal
andança les da dios tenudos son los
clerigos de ayudar a los legos en el
seruicio que les fizieren por alguna
destas razones & desto non se pueden
escusar por que las son buenas
& guissadas . pero si lo non quisiessen
deuen lo dezir a los prelados que los
amonesten que lo fagan & si non que
los constringan de manera que gelo



53v


fagan fazer en todas guissas . Ley .Lxxiiij.
que los uassallos de la eglesia deuen + uelar con los otros + en tiempo de + guerra .

Uelar & guardar
deuen los
hombres las ciudades
et las uillas en tiempo de las guerras
& a esto son tenudos los uassallos de la eglesia
de ayudar a los otros quando fuere
menester Otrossi de las heredades
que las eglesias comprassen o que algunos
les diessen en su uida seyendo sanos
tenudos son los prelados de complir por
ellas aquellos fueros & aquellos derechos
que auyan de fazer aquellos de quien
las ouieron & en esta manera puede dar
cada uno de lo suyo a la eglesia quando
quisiere fueras ende si fuere defendido
del Rey . por sus priuilegios o por sus cartas
o por su mandado . pero si algunas
sazones estudiessen que non fiziessen o
non diessen los derechos que deuyan dar
por las heredades que assi ouiessen ganado
como desusso es dicho non touo por bien
sancta eglesia que gelas podiessen toller
mas que los apremiassen prendandolos
fasta que los cumpliessen . Ley .Lxxv.
en quantas maneras se departen los
iuhyzios de sancta eglesia et + quales dellos son espirituales . +

Franqueamiento
han ahun
los clerigos en otras cosas sin las que
dize en las leyes ante desta & esto es en
razon de sus iuhyzios que se departen
en tres maneras . ca o son de las cosas
espirituales o de las temporales o de
fecho de peccado onde de cada una destas
maneras mostro sancta eglesia quales
son & ante quien se deuen iudgar aquellos
que fueren demandados por qual
quier dellas & mostro que aquellas demandas
son espirituales que se fazen
por razon de diezmos o de primicias o
de offrendas o de cassamiento o sobre
nascencia de hombre o de mugier si es
legittimo o non o sobre eleccion de algun
prelado . o sobre razon del padronadgo .
ca como quier que lo puedan auer los
legos segunt dize adelante en el titulo
que fabla dello empero por que es de
cosas de eglesias cuentasse como por


espiritual . otrossi son cosas espirituales
los pleytos de las sepulturas & los beneficios
de los clerigos & los pleytos de las
sentencias que son de muchas maneras
assi como descomulgar & uedar &
entredizir segunt se muestra en el titulo
de las descomulgaciones & otrossi los
pleytos de las eglesias de qual obispado
o arcidianadgo deuen seer & de los obispos
a qual prouincia pertenesçen & otrosi
los pleytos que acaesciessen sobre los
articulos de la ffe & sobre los sacramientos
de sancta eglesia & las otras cosas semeiantes
destas . todos estos pleytos sobredichos
pertenesçen a iuhyzio de sancta
eglesia & los prelados los deuen iudgar .
Ley .Lxxvj. quales pleytos son llamados
temporales & por que razones + se pueden iudgar + ante los clerigos .

Temporales
son llamados
pleytos que han los hombres unos con
otros sobre razon de heredades o de danyos
o de bestias o de posturas o de benencias
o de camios o de otras cosas semeiantes
destas quier sean mueble o rahyz & quando
demandança a hun clerigo con otro
sobre alguna destas deuen se iudgar
ante sus prelados & non ante los legos
fueras ende si el Rey o otro Rico hombre
diesse tierra ha algun clerigo que touiesse
del pora toda uia o fasta a tiempo senyalado .
ca si atal como este pleytol mouiessen
alguno sobrella quier fuesse clerigo
o lego ante aquel deue responder que
gela dio o de quien la tiene . esso mismo
seria si emperador o Rey diessen heredamiento
a algun clerigo o ha alguna orden
que por el se deue otrossi iudgar o por
quien el mandasse si contienda nasçiesse
sobrello & non por otri . Ley .Lxxvij. de
las demandas que han los clerigos & los + unos con otros por + quien se deuen + iudgar .

Legos & clerigos
an sus demandas
muchas uegadas
unos contra otros de manera que
an de uenir a iuhyzios & por que nasçen
muchas uezes contiendas entre ellos
ante quien se deuen iudgar departio lo
sancta eglesia en esta guissa que si el clerigo
demandare al lego alguna cosa que



54r
.Liij.



sea temporal que deue hyr responder &
fazer derecho antel iuhyz seglar & si ante
que aquel pleyto sea acabado quisiere
aquel lego a quien demandan fazer
otra demanda ha aquel clerigo su demandador
allil deue responder ante aquel
iuhyz mismo . otrossi quando el clerigo
hereda ha algun lego & otro alguno
ha demandança contra aquel lego por
razon de aquel auer o de danyo quel ouiesse
fecho tenudo es el clerigo de fazer
derecho delante aquel iudgador seglar
o lo faria aquel cuyo auer heredo si fuesse
biuo atal seria quando algun clerigo
uendiesse alguna cosa a lego que fuesse
muble o rahyz que si otro algunol
mouiesse pleyto sobrella que alli deue
redrar & sanar aquella cosa ante aquel
iudgador seglar ante quien la ouiessen
demandada al lego Otrossi quando el
clerigo faze algunas cosas de las que
son defendidas en derecho si su preladol
ha amonestado que se dexe dellas & non
lo quisiere fazer si pleytol mouyeren
sobre alguna daquellas cosas deue fazer
derecho sobrella delante el iudgador
seglar & non ante otro . Ley .Lxxviij.
de las donaciones que los emperadores
o los Reyes dan a las eglesias + o a las ordenes como + se deuen entender + & iudgar .

Donacion
que emperador
o Rey diesse a eglesia
o a orden assi como uilla o castiello o
otro lugar en que ouiesse pueblo o
que se poblasse despues si quando ge
lo dio otorgo por su priuilegio que
gelo daua con todos sus derechos que
el auya en aquel logar & deuya auer
non sacando ende ninguna cosa entendese
que gelo dio con todos los pechos
& con todas las rentas que a el
solian dar & fazer pero non se entiende
por esta razon quel da ninguna
daquellas cosas que pertenesçen al
senyorio del Regno senyaladamientre
lo que non pueden los Reyes dar
en ninguna manera assi como moneda
& iusticia & guerra & paz que
deuyan fazer por su mandado & las
otras cosas que el retouiere para si


en el priuilegio de la donacion & otrosi
las que fueren husadas en la tierra
o diere el donadio segund dize en el titulo
que fabla de quales cosas pueden
los Reyes fazer donacion . Ley .Lxxix.
por que razones pueden los Reyes &
los otros iuezes seglares apremiar + los clerigos .

Apremiar pueden
los Reyes & los otros legos que
han poder de iudgar en logar
dellos a los clerigos en algunas cosas .
ca touo por bien sancta eglesia que si
algun clerigo por cobdicia o por su atreuimiento
quesiesse tomar poder por
si de seer apostoligo non seyendo esleydo
segunt manda el derecho de sancta
eglesia que atal como este los principes
seglares le podiessen apremiar & echar
lo daquel logar & esto deuen fazer desque
gelo fiziesen saber aquellos en cuya
mano finco derechamientre el poder
de sancta eglesia para esleer otrosi quantdo
algunos clerigos fazen o dizen
alguna cosa que sea contra la ffe catolica
para destroyr la o para embargar
la o los que meten desacuerdo o fazen
departimiento entre los cristianos
para departir los de la ffe . que los legos
gelo deuen uedar prendiendo les et
faziendo les el mal que podieron en los
cuerpos & en los aueres . otrosi el clerigo
que despreciare la descomulgacion
& fincare en ella fasta hun anyo puedel
apremiar el Rey o el senyor daquella
tierra o fuere tomandol lo quel fallare
fasta que uenga fazer emienda
a sancta eglesia & non tan solamientre
pueden los legos apremiar a los clerigos
en estas maneras sobredichas mas
en todas las otras cosas en que los prelados
demandaren su ayuda por que
non puedan fazer complir sus sentencias
segunt manda sancta eglesia .
Ley .Lxxx. por que cosas deuen seer
desgradados los clerigos & de + desi seer luego dados + al iudgador seglar . +

Falsando
algun clerigo
carta del apostoligo o su siello
desque fuere fallado en tal falsidat deuen
le degradar segunt manda sancta



54v


eglesia & darle luego abiertamientre
al fuero de llos legos seyendo delante
del iudgador seglar & estonçe pudel prender
& darle pena de falsario . pero su
prelado deue rogar por el quel ayan alguna
merced si quisieren Desta guisa
misma deuen fazer al clerigo que
denostasse su obispo & nol quisiere obedeçer
el assechasse para matarle en qual
manera quier esso mismo seria del
clerigo que fuesse fallado en heregia &
se dexasse della iurando que nunca iamas
en ella tornasse & non lo touiesse tornando
a ella otra uez quel deuen degradar &
darle luego al iudgador seglar quel iudge
luego como uieree Esso mismo deuen
fazer al que fuere acussado de heregia
& se saluasse delante su prelado si
despues fuesse fallado que se tornaua
a ella . ca por qualquier destas maneras
que son dichas en esta ley deue seer dado
el clerigo al iudgador seglar luego
que fuere degradado quel quel apremie
iudgando contra el que muera o que
aya otra pena segund el fuero de los legos
Esso mismo dezimos que deuen
fazer contral clerigo que falsasse syello
o carta o moneda del Rey . Ley .Lxxxj.
que los clerigos que fazen huertos non
deuen seer dados fuero seglar + maguer sean degradados . +

Degradado
llaman al clerigo
a quien tullen las ordenes los obispos
por grant hyerro que ouyessen fecho
onde si algun clerigo diessen tal pena
por maldat que fiziesse saccadas aquellas
razones que dize en la ley ante desta
nol an luego de meter al fuero de los legos
por otro mal qual quier que ouiesse
fecho ante deue beuir como clerigo
& iudgar se por la clerizia & empararse
por ella . ca non es derecho que por hun
peccado reçiba dos penas . pero si despues
desto non se quisiesse castigar & fiziesse
algun mal por que mereciesse pena
en el cuerpo deuen le dexar a los legos
quel iudgen segund su fuero . ca dalli
adellante finca al iuhyzio seglar . Ley
.Lxxxij. de los iuhyzes que pertenesçen
a sancta eglesia por razon de peccado .



Todo hombre que fuesse acussado
de heregia & aquel contra quien
mouiessen pleyto por razon de
husuras o de simonia o de periuro o de
adulterio como si la mugier acussasse
al marido o el marido a la mugier para
partir se uno de otro que non morassen
en uno o si acussassen a algunos que fuessen
cassados en uno por razon de parentesco
o de otro embargo que ouiessen
por que se partiessen el cassamiento
de todo o por razon de sacrilegio que se
faze de muchas maneras segund se
muestra en su titulo o de los que roban
o entran por fuerça las cosas de la eglesia
todos estos pleytos sobredichos que
nasçen de los peccados que los hombres
fazen se deuen iudgar & librar por iuhyzio
de sancta eglesia . Ley .Lxxxiij.
en que manera pueden los prelados
entremeter se en los pleytos de + los legos .

Entremeter se pueden
los prelados de sancta eglesia
en los pleytos de los legos en esta manera .
ca si acaesçiesse que alguno uiniesse
ante su iudgador quel fiziesse derecho
de la querella o de la demanda ca
que ouiesse contra otro & no lo quisiesse
fazer dandol plazos mas que nol
conuiene o dotra manera puede hyr
el querelloso al obispo daquel logar &
mostrar le su razon como non puede auer
derecho por su iudgador & estonçe
deuegelo el obispo dezir o enuiar le su
carta que tomen de la querella daquel
hombre & si non lo fiziesse enuye lo dezir
por su carta al adelantado mayor o al
que touiere logar por el Rey en aquella
tierra quel faga auer derecho a aquel
querelloso & si en aquella tierra non ouiesse
adelantado fagalo saber al Rey de
como lo embio dezir al iudgador quel
fiziesse auer derecho a aquel que se querellaua
de su contendor & non lo quiso
fazer & esto touo por bien sancta eglesia
por quel o el que guardare la
tierra por el sepan quando los iudgadores
non quisieren fazer derecho a
los querellos & lo fagan emendar segund
derecho fuere . Ley .Lxxxiiij. de los



55r
.Liiij.



que son puestos por iudgadores en las
uillas de la eglesia & los que + touiessen algunas + cosas arrendadas + de la eglesia + ante quien + deuen + complir + de derecho + a los + querellosos . +

Alcaldias
o merindades teniendo
los legos en uilla que
fuesse el senyorio de la eglesia
si fiziessen danyo o tuerto a algunos
daquella tierra teniendo
aquellos portiellos o otros quales
quier o les tomassen alguna cosa
contra las leyes tenudos son de fazer
derecho a los que se querellanren
dellos delante los prelados daquellos logares
otrosi dexando aquellos portiellos
los que los touiessen pueden los que ouieren
querellas de los fazer les sus demandas
fasta a çinquanta dias ante
los prelados que son senyores de aquellas
tierras mas dent adelante antel fuero
de los legos fueras si en aquellos çinquanta
dias andudiessen foyndo & non los
podiessen auer para fazer derecho . ca estonçe
el prelado en cuyo senyorio fue
aquel iudgador deuelo fazer saber al
Rey quel embie aquel logar o fizo el tuerto
que faga hy emienda a los que se
querellassen del por que los otros se guarden
de tales cosas fazer esso mismo
seria de los que touiessen algunas cosas
arrendadas de las eglesias quier fuessen
legos o otros hombres qualesquier
que si les demandassen algo por razon
de los arrendamientos aquellos que
ouiessen algun derecho en ellos que tenudos
son de les responder ante los prelados
aqui pertenesçen aquellas cosas
fasta el arrendamiento sea acabado &
su cuenta dada . Ley .Lxxxv. por que
razones prelados deuen desenganyar & + perçebir a los Reyes + de fazienda de + su tierra .

Desenganyar
deuen
los obispos & los
prelados de sancta eglesia a los Reyes
& a los otros principes de fecho de su tierra
& esto por muchas razones . primeramiente
por que es seruicio de dios et
desi por que es guarda de los senyores
& bien de la tierra & pro de los pueblos
et esto deuen fazer de derecho . ca los prelados
son tenudos de amar & de guardar


a los Reyes por muchas razones & non los
podrian guardar complidamientre si los
Regnos & su tierra non guardassen quanto
podiessen & si los non desenganyassen
de manera por que meior lo podiessen complir
& por ende quando ellos entendieren
que la tierra se despuebla o que los hombres
reçiben danyos o perdidas por mingua
de derecho o por otra manera qualquier
deuen aperçebir ende em poridat a los
Reyes & a los prinçipes que lo fagan endereçar
en la guisa que entendieren que
sera mas a pro de la tierra & de los pueblos .
Titulo .viij. de los Religiosos . Ley . ia .
Aspera uida deuen fazer
& apartada de los otros
hombres escogen algunos
por que puedan seruir
a dios mas sin embargo .
E por que las riquezas
deste mundo destoruan esto tienen por
bien de lo dexar todo & siguen aquello que
dixo nuestro senyor ihesu xpisto en el euangelio
que todos aquellos que dexan por el
padre & madre o mugier o fijos o los otros
parientes & todos los bienes temporales
que les dara çiento doblo por ello & demas
uida que durara por siempre & estos atales
son llamados religiosos por que cada
unos dellos an reglas çiertas por que
an de beuir segund el otorgamiento que
ouieron de sancta eglesia en el comienço
de su religion & por ende son contados en
la orden de clerizia & pues que auemos
hoydo en los dos titulos ante deste de los
prelados & de los otros clerigos conuiene
que hoyades aqui destos de religion et
primeramientre quales son reglares
llamados & quales religiosos & que es
lo que deuen prometer quando reçiben
la orden & en cuyas manos an de fazer
la promission E quanto tiempo deuen
estar en prueua E de que edat deuen
seer para poder reçibir orden Et el que
entra en orden por que razones es tenudo
de la guardar maguer non fiziesse
promission E como deuen beuir los monges
& los calonges reglares para guardar
su regla . Ley .ija. quales son llamados
reglares o religiosos .




55v


Reglares son llamados todos aquellos
que dexan las cosas del sieglo
& toman alguna regla para saluarse
prometiendo de la guardar & estos
atales son llamados religiosos que quier
tanto dezir como reglados o atados metiendose
so obediencia de algun prelado
assi como monges o calonges de claustra
a que llaman reglares o de otra orden qual
quier que sea . pero otros hy ha que son
como religiosos & non uiuen su regla asi
como aquellos que toman senyal de orden
& moran en sus cassas & biuen de lo suyo
& estos maguer guardan regla en algunas
cosas non han tamanya franqueza
como los otros que biuen en sus monesterios .
ca tenudos son de dar todos sus
derechos al Rey en pechos & en todo lo al
assi como los otros legos & otrosi deuen
dar a los obispos en cuyos obispados fueren
sus diezmos & guardar sus sentencias
assi como los otros legos de sus obispados
fueras ende si algunos dellos ouiessen
priuilegio del apostoligo en que
gelos quitasse senyaladamientre de los
obispos de algunos derechos que les auyan
de fazer . Ley .iija. que cosas deuen
prometer el que entra en orden & en que
manera & a quien deuen fazer la promission . +

Profession llaman al prometimiento
que faze el que
entra en orden quier sea baron
o mugier & el que esto fiziere ha de prometer
tres cosas La una de no auer
proprio La otra de guardar castidat
La terçera de seer obediente al que fuere
su mayoral en el monesterio en do
beuiere & assi son allegadas estas cosas
al que toma la orden que el papa non
puede dispensar con el que las non guarde
& este prometimiento deuelo fazer
por carta por que si quisiesse uenir contra
el que se pudiesse prouar por ella .
ca tomando la orden & faziendo mayoral
a otro sobre ssi como en logar de dios
pierde el senyorio de sus cosas de guisa
que non ha poder en ellas nin en si mismo
E esta promission a la de fazer
en mano del mayoral daquella orden
quier sea abbat o prior & si fuere monesterio


de duenyas la mugier que quisiere
entrar en el . deuela fazer en mano
de la abadessa o de la priora . Ley
.iiij. por que deue estar em premia el + que entra en orden . +

Estar deue hun
anyo en prueua el que
quisiere tomar orden de religion
& esto por dos cosas La una por
ueer si podra sofrir las asprezas & las
premias daquella regla & la otra porque
sepan los que son en el monesterio
las costumbres daquel que quiere
hy entrar si se pagaran del o non & si
ante del anyo quisiere ende sallir puedelo
fazer fueras ende si ouiesse fecho
profession segund dize en la ley ante
desta . ca estonçe non podria sallir de
la orden nin el monesterio nol podria
ende echar pues que a el plego de fazer
la promission & a ellos de gela reçebir
por ende non deuen los abbades nin
los mayorales de las ordenes reçebir
promission de ninguno ante del anyo
de la prueua maguer que ualdra si la
fizieren & esto es por que algunos quando
entran en orden fazenlo con sanya
o con antoiamiento cuydando quela
podran soffrir & despues quando uan
hy estando camian se les las uoluntades
& repienten se de guisa que los unos
la han a dexar & los otros que fincan
fazen en ella mala uida & por ende non
les deuen tomar la promission ante
del tiempo sobredicho . Ley .v. de que
edat deuen seer los que quisieren tomar
orden por si o los que metieren + hy sus padres o + sus madres .

Nouiçios llaman
a los que nueuamientre
entran en alguna
orden & para seer firme lo que fizieren
ha menester que el baron que aya
edat de catorze anyos o dent arriba
& la mugier de doze para poder reçebir
la orden & si ante desta edat sobredicha
entrassen en ella puedense
sallir se quisieren maguer que
ouiessen fecho profession & esto es porque
non son de edat que deua ualer
lo que fizieren mas si despues que llegassen
a esta edat fiziessen profession



56r
.Lv.



o estudieesen hy hun anyo de mas deste
tiempo dende adelante non podrian
ende sallir & si el padre o la madre metieren
a su fijo o a su fija en orden ante
que ayan edat non pueden sallir
fasta que entren en quinze anyos
& estonçe deuel preguntar el mayoral
daquel monesterio se quiere hy
fincar o non & si dixiere que si dalli
adelante non se puede repentir nin
sallir de la orden & si nol ploguiere
de fincar bien se puede tornar al sieglo
& nol deuen fazer premia que
tome la orden . ca nol ternia pro quanto
a saluamiento de su alma seruir
a dios a amidos . Ley .vj. por que
razon pueden sacar de la orden al que
hy entrare & que en lo puede demandar . +

Moço o moça que fuesse
sin edat si entrasse en orden
sin plazer de su padre bien
le puede sacar ende fasta hun anyo
desque lo sopiere & si non ouiere padre
puedel sacar aquel quel ouiere
en guarda fasta aquel tiempo o ssi
non ouiere guardador puedel sacar
ende su madre si lo auya ella en su poder
quando entro en la orden mas si
de edat fuesse nol podria ende sacar
ninguno destos & si el monesterio en
que entrasse fuesse tan lexos que
en este tiempo sobredicho non podiesse
alla llegar el padre o el otro quel
ouiesse en guarda deue auer mayor
plazo para poder lo sacar segunt que
aquel logar fuere luenye . Ley .vij.
por que razon puede sallir de la orden + el que hy entrare .

Sallir puede
de la orden ante del anyo
complido el que hy entrare
si non fiziere profession segunt dize
en la quarta ley ante desta pero si
ouo uoluntad quando alli entro de
non beuir mas al sieglo non puede
mas tornar a el ante deue entrar
en otra orden que sea mas ligera de
tener mas si ouo uoluntad de dexarse
del sieglo de todo & quiso entrar
en orden para prouar si la podria soffrir
& si non que se podiesse tornar


como estaua ante estonçe si nol ploguiere
bien se puede tornar al sieglo
mas non deue beuir tan seglar mientre
como de primero & para toller esta
dubda si ouo uoluntad de seer en ella
o non deuelo dezir en el comienço quando
entra & si non lo fiziere assi da
a entender que non quiere dalli adelante
beuir al sieglo mas que auya
sabor de entrar en orden para seruir
a dios . Ley .viij. por que razones puede
sallir de la orden el que hy entra maguer
non faga profession .

Senyales hy ha por que pueden
los hombres entender
que el que entra en orden seyendo de
edat non puede mas tornar al sieglo
maguer que non ouiesse fecho profession .
ca bien se entiende por ellas
que mas fue su uoluntad de mudar
su uida beniendo en religion que de
fincar al mundo & las senyales son estas
si quando entra en la orden fizo
su testamiento & dio todos sus bienes
a sus herederos & fizo manda o dio lo
suyo a eglesias o a pobres o si en aquel
monesterio en que entro auye departimiento
entrel habito de los nouicios
& de los otros que auyan profession &
tomo el de los otros este atal non se puede
tornar a beuir al sieglo maguer
non ouyesse estado hyn anyo complido
en prueua nin ouyesse fecho profession
otrossi el que entrasse en alguna
orden de religion o troxiesse el habito
della hun anyo grant senyal es por que
pueden sospechar contra el que ouo
uoluntad de ficar hy & por ende deuen
apremiar que faga profession & que
guarde la regla . Ley .ix. por que razon
los que fueren nouiçios en una orden
pueden passar a otra & en que uistidura + la deuen + prouar . + Ley .x. que de la orden mas flaca pueden
passar a la mas fuerte .

Fuerte seyendo
la orden & aspera
de guissa que non se trouiesse
a soferirla aquel que entrasse en ella
bien puede sallir ende si quisiere & passar
a otra que sea mas ligera . pero este
puede fazer ante que faga profession



56v


Mas si dexando la primera oren que
auya tomado tomasse mugier ante que
se camiasse a otra religion non ualdria
tal cassamiento nin se puede escusar
por el de non entrar en alguna orden .
ca maguer que el habito solo que tomo
en la primera religion non aya tanta
firmedumbre por quel puedan apremiar
que finque en ella . pero porque
consintio de non beuir mas al sieglo
aquella uoluntad que ouo atanta fuerça
ha quel embarga que non puede
mas casar nin fincar al mundo Otrossi
el que entrare en algun monesterio
deue uestir las uestiduras daquella
orden . ca dotra guissa non podria
bien prouar el aspreza de la regla .
ca una gran partida de la graueza
de la religion es en las uestiduras .

Amor de dios da muchas uegadas
uoluntad a los de las ordenes
de sofrir mayores trabaios
& lazerios daquellos en que biuen
& por esso an sabor de passar ha
otras religiones mas fuertes que las
suyas . onde si dios diesse a alguno tanta
gracia que esto cobdiçiasse bien lo
puede fazer empero desta guissa deue
dezir primeramientre a aquel
prelado en cuyo monesterio biue quel
otorgue que pueda hyr a otra orden
mas estrecha & si por auentura non
gelo quisiesse otorgar bien puede
hyr sin su otorgamiento a otra que
sea mas fuerte . ca a los que dios guya
en esta razon non son tenudos de obedeçer
a sus prelados pues que los
embargan & non tan solamientre
pueden fazer esto los religiosos mas
ahun los clerigos seglares & non lo
deuen dexar maguer lo contradixiessen
& lo embargassen sus prelados .
empero esta razon non ualdria a los
obispos nin a los arçobispos nin a los
otros prelados mayores . ca si alguno
dellos quisiesse entrar en orden
non lo pueden fazer a menos de lo demandar
muchadamientre al apostoligo


pidiendol merçed que lo otorgue .
ca si lo fiziesse sin su otorgamiento
non ualdria . Ley .xj. por que razones
se mueuen los clerigos & los religiosos
a dexar sus eglesias & sus monesterios + quando quieren + passar + a otros

Dexar quieren
muchas uegadas
los clerigos seglares
& los hombres de religion sus eglesias
& sus monesterios non auyene si non
por alguna destas çinco razones . ca
o lo fazen por premia que ha en aquel
logar que biue o por prouecho de otro
logar o quiere hyr a morar o por humildat
o por liuiyadat ca si lo faze por
premia de cueyta assi como quando
los enemigos de la ffe destruyen la
tierra o la ganan o por otra razon semeiante
desta por que el obispo o los
otros clerigos ouyessen de foyr o de la
desamparar en tal razon como esta
bien pueden passar a otra eglesia et
estar en ella fasta que la suya se pueda
cobrar & despues tornando a la suya
non gela deuen ningunos embargar
otrossi puede dexar su eglesia & passar
a otra el que fuere tal hombre que
pueda fazer mas de bien en aquella
a que passa que non fazia en la primera
en que estaua . pero esto non lo
puede fazer a menos de otorgamiento
de su mayoral . Ley .xij. que razones
pierde su eglesia el que la desampara + passando a otra . +

Hvmildat
es la terçera razon que
dize en la ley ante desta por
que puede el obispo o otro clerigo dexar
su eglesia & passar a otro logar
assi como a orden de religion pero el
que assi passare non puede mas tomar la
eglesia que dexo sin seer al
sieglo segundo que es dicho en las leyes
deste titulo . mas si por cobdicia
dexasse algun obispo o otro clerigo
su eglesia & passasse a otra sin otorgamiento
de su mayoral cobdiciandola
porque fuesse mas rica o mas
honrrada deuelas perder amas a dos .
ca la primera deuela perder por que
la despreçio como soberuioso & la segunda



57r
.Lvi.



por que ouo cobdicia della como
auariento . pero la primera eglesia . que
auya bien la puede demandar si quisiere
& deuel su mayoral apremiar que
torne a ella mas el non la puede demandar
nin la deue auer si ella no quisiere
esto mando sancta eglesia por que tiene
por bien que cada uno deue seer abondado
de lo suyo & non ha de auer
cobdicia de puyar mas mas de lo quel conuiene
derechamientre esso mismo seria
del que desamparasse su eglesia
& por su liuiandade se passe a otro que
las deue amas perder segund que desusso
es dicho . Ley .xiij. que deuen
fazer los clerigos seglares quando quieren
dexar sus eglesias & passar a otras + seglares .

Muchas uegadas achaesçe
que algunos clerigos
seglares quieren dexar sus
eglesias en que estan & passan a otras
seglares onde touo por bien sancta
eglesia que si el que esto quisiesse fazer
fuesse obispo o eleyto confirmado
que podiesse sin otorgamiento del
apostoligo . mas si fuesse otro clerigo
menor que obispo el que esto quisiesse
fazer en esto ha departimiento . ca
o es aquella eglesia a quien se quiere
mudar desse mismo obispado onde
era el otra o el estaua o es dotro & si
es desse mismo abondal para poder
lo fazer si lo sabe su obispo & gelo consiente .
ca toda uia finca de su senyorio
& por ende non ha por que gelo demandar
pero si este clerigo obedesçiesse
a otro prelado que fuesse menor que
el obispo daquella tierra & la eglesia
a que quiere passar non pertenesçiesse
a esse mismo prelado non puede
hyr a ella si este menor a quien es tenudo
de obedeçer non gelo otorgasse
Mas si se quisiesse mudar a ella o
eglesia dotro obispado para poder lo
fazer a menester que gelo otorgue su
obispo & ahun el otro prelado menor
a qui obedesçe si lo ouiere . Ley .xiiij.
como deuen fazer los clerigos seglares
quando quisieren passar a orden
o los religiosos de hun monesterio a otro .



Mudar se quierendo algun clerigo
de su eglesia seglar para fazer
uida en otra que fuesse de
religion bien lo puede fazer . pero primeramientre
lo deue demandar a su
obispo que gelo otorgue al otro prelado
menor si lo ouiere en aquel logar
& si non gelo quisiere otorgar bien lo
puede fazer por si segund dize en la
quinta ley ante desta mas si alguno
que fuesse de religion si quisiesse mudar
de su monesterio a otro & aquel a
que quisiesse hyr fuesse de mas estrecha
uida que el suyo bien lo puede fazer
demandando lo primeramientre a su
prelado que gelo otorgue & si aquel
monesterio a que quiere hyr fuesse
egual en uida o en regla con el suyo
bien puede passar a el si su prelado lo
quisiere & lo sopiere & gelo consintiere
& si quisiere hyr a otro monesterio
que sea mas de ligera orden para sofrir
que la suya non lo puede fazer
fueras ende por dos razones La una
es quando alguno quiere beuir en
orden & entra en algun monesterio
a prueua . ca si non se paga de beuir
en aquella bien puede passar a otra
mas ligera segund dize en la ochaua
ley ante desta La otra quando alguno
que fuesse de religion salliesse de
su monesterio & andudiesse uagando
por el mundo & despues desso conyosçiendo
su hyerro quisiesse tornar a su orden
si en aquella tierra o el andudiesse non
fallasse monesterio daquella religion
en que solia beuir nin otro que fuesse
de mas estrecha orden estonçe bien puede
hyr a otra que sea mas ligera mas
si en aquella tierra non ouyesse orden
ninguna puede beuir con los seglares
faziendo buena uida & teniendo su regla
lo mas que podiere & por esta misma
razon quando acaesçiesse pueden
poner en los monesterios de religion
clerigos seglares non podiendo auer
otros dotra orden que y souiessen &
fazer del monesterio eglesia seglar .
Ley .xv. como deuen fazer el clerigo de
religion quando ouiere de passar a eglesia
seglar .




57v


Coraçon auyendo alguno de camiarse
de monesterio a eglesia
seglar non lo puede fazer fueras
ende sil esleyessen para prelado de alguna
eglesia en que ouiesse a preygar
de su officio . pero estonçe deue yr con licencia
de su prelado en cuyo poder esta
Otrossi aquel que se quiere mudar de
una eglesia o de una dignidat a otra quando
lo quiesere fazer puede yr de la menor
a la mayor & non de la mayor a la menor
mas esto non lo deue fazer por otra
cosa si non por alguna de las tres razones
primeras que dize en la quinta ley
ante desta & quando assi quisiere passar
de una eglesia a otra quier sea obispal
o parrochial o a otra dignidat non se
entiende por esso que uaya la primera
fasta que sea confirmado en la segunda
& aya la tenencia della ca maguer fuesse
confirmado non perdria el derecho
que auya en la primera fasta que touyesse
la segunda . Ley .xvj. que cosas deuen + guardar los monges .
Uida sancta
& buena deuen fazer los
monges & los otros reglares
ca por esto dexan este mundo & los sabores
del & por ende touo por bien sancta
eglesia de mostrar algunas cosas de las
que han de guardar los monges senyaladamientre
para fazer aspera uida &
son estas que non deuen uestir camisas
de lino ni an de auer proprio & si alguno
lo ouiere deue lo luego dexar & si non lo
dexare desque gelo amonestaren segunt
su regla si gelo fallaren despues deuen
gelo toller & meter lo em pro del monesterio
& echar a el de fuera & nol deuen
reçebir mas fueras ende si fiziesse penitencia
segund manda su regla . mas
si en su uida lo touiesse encobierto & gelo
fallassen a su muerte deuen aquello
quel fallaren soterrar con el de fuera
del monesterio en algun muradal en
senyal que es perdudo . ca assi lo fizo sant
gregorio en su tiempo a hun monge que
tenya proprio & por esta razon non deuen
los monges tomar ninguna cosa de
hombre del mundo . pero si algo quisiessen
dar a alguno deuen lo fazer saber


a su abbat o al prior o al cellerer que lo
tomen si quisieren & otrossi deuen guardar
que non fablen en la eglesia nin
en refitorio ni en el dormitorio otrossi
en la claustra non deuen fablar fueras
ende en logares contados & a oras çiertas
segunt la buena costumbre daquel
monesterio en que biuieren . Ley .xvij.
que los monges non deuen comer carne
fueras en logares çiertas .

Carne non deuen comer los monges
fueras en logares çiertos
en refitor por ninguna guissa ni an de
fazer como solien a las uegadas auer
costumbre en algunos monesterios que
en los dias de las fiestas dexauan pocos
en la claustra & salia el conuento con el
abbat fuera del monesterio a comer carne
& esto non deue seer ca en los dias
sanctos deuen mayor mientre guardar
su regla & non an de comer carne fuera
del refitorio si non en el enfermeria
pero quando el abbat uiere que lo an
algunos mester puede a las uegadas
llamar a los unos & a las uegadas a los
otros & leuar los a su camera & dar les
bien a comer otrossi los que fueren flacos
o enfermos que se ouieren de sangrar
o de tomar alguna melezina non
se deuen apartar en otras camaras
mas todos deuen uenir a la enfermeria
& alli les deuen dar lo que ouieren menester
tan bien de carne como de las
otras cosas que les conuienen pero si
algun monge fuere flaco que ouiesse
beuido al sieglo uiçiosamientre asi que
se non touiesse por abondado de los comeres
de la orden que diessen a los otros
comunal mientre & el abbat o el prior
le quisiessen fazer gracia de algun comer
meior deuelo fazer traher primeramientre
ante si al refitorio en do estan
comiendo & non ante aquel monge
& estonçe enbiel pitança del por que
se pueda meior sofrir & esto deuen fazer
de guissa que non nasca ende escandalo
a los otros . Ley .xviij. quales deuen
seer los que pusieren por mayorales
en las ordenes .




58r
.Lvij.



PRior tanto quiere dezir como
primero . ca en logar o a abbat
el es el primero despues del
et mayoral de todos los otros & o non
lo ha ellos es por si mismo & por ende
conuiene que faga buenas obras
& sea de buena uida & de buena palabra
assi que por exiemplo de sus buenas
costumbres & de sus buenos castigos
pueda a sus frayres ensenyar
bien & toller los de mal auyendo amor
de su orden & sabidoria para endereçar
a los que erraren en ella &
dar conorte & ayuda a los que la guardaren
& la touieren Mas ell abbat
que ha poder sobre todo el monesterio
a qui deuen todos obedesçer
& honrrar en todas guisas quanto
mas podieren deue estar en conuento
con los frayres metiendo grand
cuydado de lo meiorar por que pueda
dar a dios buena cuenta daquel
la abbadia quel fue dada . pero si
fuesse destruhydor de la orden & non
ouyesse cuydado de la almar deuenlo
desponer & demas ponerle pena
como manda su regla por que non
tan solamientre a de lazrar por el
mal que el fizo mas ahun por el mal
quel fizioron los otros tomando mal
exiemplo del o non los castigando
como deuya & otrossi tan bien el abbat
como el por tales monges deuen
poner en los officios del monesterio
que sean hombres entendidos
& leales pora recaubdar las cosas de
la orden que les metieren em poder
& quando quisieren dar officio o comienda
a alguno de su orden non lo
deuen fazer por siempre mas por
algun tiempo segund touieren
por guissado & uieren que aprouecha
en aquel logar ol posieren .
Ley .xix. quales deuen uenir a cabildo
general & como deuen fazer .

Cabildo
tanto quiere dezir en
latin como ayuntamiento
de hombres que biuen en huno
ordenadamientre & por esta razon
aquellos logares o se ayuntan tan bien


los de las ordenes como los otros clerigos
seglares para fablar & ordenar
algunas cosas son llamadas assi pero
cabildo general touo por bien sancta
eglesia quel fiziessen en cada regno
& en cada prouincia a tiempos senyalados
segund manda la postura de cada
una orden a que uiniessen los abbades
& los priores de los monesterios
en que non ha abbadades & esto manda
fazer sancta eglesia de manera
que finquen saluos toda uia los derechos
que han los obispos daquellas
tierras en los monesterios porque
non ordenen nin fagan posturas
por que se menoscaben & tal cabildo
como este deuen uenir todos
los mayorales de cada una orden
non auyendo embargo derecho por
que non lo podiessen fazer & deuense
allegar en uno de los monesterios
el que fuere mas guisado para
?? daquella tierra & ninguno
non deue ?? mas de seys
bestias & ocho ?? por que en
los logares ?? fiziessen
este ?? por ?? los
que hy fuessen ??
de lo fazer touo por bien sancta eglesia
quel ?? dos abbades de la
orden de çistell los demas ?? que
les ?? conseio & les mostrassen
como deuyan fazer ??
orden ??
porque los de çistell husaron ??
de fazer este cabildo & son ende mas
sabidores por esso touo por bien que
fuessen & aquellos dos abbades deuen
escoger otros dos del cabildo los
que uieren mas guisados para ello
que les ayuden a ordenar aquellas
cosas que ouyeren y de fazer estos
quatro an de seer alli por mayorales
pero esto deue seer fecho desta manera
que ninguno dellos non tomen
poderio para seer todauia por mayoral
alli ante quel puedan toller cada
que quisieren este cabildo an de fazer
continuadamientre tres dias
o mas si uieren que es mester segunt



58v


costumbre de la orden de çistell assi
que ayan sus fablas cuerdamientre
& con grant femença para guardar
et emendar la regla de su orden &
lo que alli fuere puesto con otorgamiento
daquellos quatro que sea
guardado & non lo pueda ninguno
embargar contradiziendo lo o apellando
o poniendo alguna estusacion
& por estas cosas que an de fazer llaman
a estos atales diffinidores porque
ellos dan fin & acabamiento a
aquellas cosas que alli son fabladas
& dalli deuen senyalar el monesterio
en que faran el cabildo otro anyo
& todos los que alli uinieren an
de comer en uno & de pagar cada uno
su parte en las despesas segund que
fuere su riqueza & la companya que
troxieren & si todos non copieren en
?? casas pueden se partir por otras
assi que sean muchos en uno .
Ley .xx. que deuen fazer los uisitadores
despues que fueren esleydos + en el cabildo . +

Uisitadores deuen
seer escogidos en el
cabildo que dixemos en la ley
desta ante que si departa que uayan
ueer los monesterios & por esso los
llaman assi por que por su uista sean
de endereçar & de meiorar las cosas
que fallaren en ellos mal paradas &
para esto fazer meior estando alli en
uno allegados deuen tomar hombres
buenos & honestos & de buen recaudo
de los abbades o de los priores que y
fueren que uayan fazer uisitar en logar
del apostoligo por cada una de las
abbadias de los monges & de las mongas
que fueren en aquel regno o en
la prouincia que sepan como estan
& que uida fazen & que castiguen
& emienden lo que uieren que ha menester
de castigar & de emendar segund
la regla de su orden & si fallaren
que algun prelado daquellos a quien
uisitan fizo tal cosa por quel ayan el
abbadia o el prioradgo a toller deuen
lo fazer saber al obispo daquel logar
quel tuelga ende & si lo non quisiere


fazer aquellos uisitadores deuenlo
enuyar dezir al apostoligo & en esta
manera misma touo por bien sancta
eglesia que fiziessen su cabildo los calonges
Reglares & las cosas que en el
pusiessen que las guardassen firme
mientre segund manda su regla & si
alguna dubda acaesciesse que non se
podiesse librar por estos uisitadores
que lo fiziessen saber al apostoligo .
Otrossi touo por bien sancta eglesia
que los obispos se trabaiassen de endereçar
los monesterios que fuessen en
sus obispados en tal manera que quando
los uisitadores fuessen a ellos que
mas fallassen y cosas que alabar que
non que emendassen & mandoles que
metiessen mientes que los non agrauiassen
en pechos nin en otras cosas .
ca de manera quiere sancta eglesia
que sean guardados los derechos de
los mayores que los menores non suffran
tuerto dellos nin demas & ahun
mando demas a todos los obispos et
a los que fuessen mayorales en los
cabildos que si algunos hombres poderosos
o otros quales quier fiziessen
danyo en las personas o en las cosas
de los monesterios e non lo quisiessen
emendar que ellos ouyessen poder de
los apremiar por sentencia de sancta
eglesia fasta que fiziessen emienda
de los tuertos o de los danyos que ouiessen
fecho & esto mando por que las
ordenes podiessen mas desembargadamientre
seruir a dios . Ley .xxia. que
los uisitadores pueden castigar & emendar
los yerros que fallaren en + los monesterios .

Uisitar deuen
los monges & monesterios
assi como dize en la ley ante
desta aquellos que fueren escogidos
para ello en el cabildo general & quando
lo ouieren de fazer deuen preguntar
& saber del estado de llos monesterios
& como guardan su regla & deuen
castigar & emendar tan bien en las
cosas temporales como en las espirituales
aquello que uieren que es menester
assi que los monges que fallaren



59r
.Lviij.



en culpa que fagan a sus abbades que
los castiguen & que les pongan penitencia
segund manda la regla de sant
benito & los estableçimientos del apostoligo
& non segund las malas costumbres
que husaron en algunos logares
& guardauan las como por regla &
quando los uisitadores fallassen algunos
monges desobedientes & rebelles
queriendo amparar los yerros
que fazian otorgales el apostoligo
sus uezes para poder les poner pena
segund que fuere en culpa assi como
manda su regla & en esto non deuen
catar persona de ninguno . nin perdonar
a los rebelles por su porfia o
por poder que ayan de amigos que
los non echen de los monesterios si
fuere menester . ca maldat de hun
hombre a muchos errar daquellos
con quien ouiessen uida & si por
auentura non lo podiessen fazer sin
escandalo o sin gran danyo que entendiesse
que les podria ende uenyr deuen
lo embiar dezir al apostoligo que
ponga y conseio . Ley .xxij. como deuen
fazer los uisitadores contra los
abbades & los priores que fallaren + en yerro .

Abbades hy ha en
algunos monesterios o priores
que non obedesçen a otri
si non al apostoligo & quando acaesçiesse
que estos atales non quisiessen
castigar a ssi mismos o a sus monges
de los yerros en que fuessen fallados
segund dize su regla . o mandassen
los uisitadores deuen los llamar a
cabildo & afrontar los delante todos
poniendoles tal pena que los otros
tomen ende escarmiento de manera
que ninguno non sea osado de fazer
tal cosa . mas si los uisitadores
fallassen que algun abbat de los que
obedeçiessen a los obispos es sin recaudo
& non piensa bien de alinar las cosas
de su monesterio deuen lo dezir
luego al obispo daquella tierra que
les de otro daquella orden que sea hombre
bueno & cuerdo & que les ayude
a gouernar el monesterio fasta que


fagan el cabildo general & el obispo deuelo
assi fazer & si por auentura aquel
prelado del logar sobredicho fuesse tan
malo que derramasse o echasse a mal
las cosas del monesterio o si ouyesse fecho
otros yerros por que deuyesse perder
el abbadia desque los uisitadores
lo dixiessen al obispo deuel ende toller
sin otro iuyzio & poner en su loga algun
hombre bueno que aline lo del monesterio
fasta que fagan otro abbat & si el
obispo non quisiere o non ouyere cuydado
de lo fazer . assi los uisitadores o los
otros que fuessen puestos por mayorales
en el cabildo general fagan lo saber
luego al apostoligo el yerro del obispo
otrossi los abbades que non obedesçen
a otro si non al apostoligo si ouyeren fecho
algunos males por que deuan seer
despuestos de las abbadias los uisitadores
o los otros mayores del cabildo
general deuen enuyar hombres buenos
& sabidores al apostoligo que sepan
mostrar los yerros que fizieron
aquellos abbades & las otras cosas
quel quisieren dezir & destos mensageros
deuen les dar todos los abbades
despesas segund las riquezas de sus
monesterios & entretanto que enbian
al apostoligo dezir los males & los danyos
que fizieron aquellos abbades
deuen les uedar que non se entremetan
de las cosas de los monesterios &
pongan otros que sean buenos & leales
para recbarlas . Ley .xxiij. que
deuen fazer los uisitadores que fueren + puestos de nueuo . +

Nueuos uisitadores
deuen poner cada
que fizieren el cabildo general
& estos quando andudieren por
la tierra uisitando los monesterios
deuen preguntar & saber lo que fizieren
los otros uisitadores que fueron
ante dellos & lo que fallaren que fizieron
de mas o que dexaron de emendar
deuen lo dezir en el otro cabildo general
que uiniere por que alli les pongan
pena delante todos segunt las culpas
en que los fallaron esso mismo deuen
fazer contra los abbades que ouiessen



59v


seydo mayorales en el cabilda dante despues
que ouiessen otros puestos en sus
logares & sopiessen los uisitadores que
auyan fecho algunas cosas de las que
non deuen & los yerros que fallassen
dellos que los dixiessen en el cabildo &
que les possiessen pena segund que meresçiessen
demas desto establecio sancta
eglesia que los abbadas & los monges
non reçebiessen en sus monesterios
clerigos seglares para dar les y racion
en manera que touiessen que auyan
uoz nin logar senyalado en la claustra
nin en el cabildo nin en dormitorio nin
en refitorio nin se boluiessen en estos
logares con los monges teniendo que
auyan y derecho con ellos . ca non es
guissado que en hun monesterio sean
hombres de dos habitos nin dos professiones
mas deuen se tener por habondados
de los bienes que les fizieren en
los monesterios & seruir gelo realmientre
faziendo buena & honesta uida &
non les deuen tomar nin demandar otra
cosa por fuerça de los espirituales
nin de las temporales & si los uisitadores
fallassen que algunos destos clerigos
que fuessen de mala uida o mal fechores
seyendo de los monesterios que
obedesçen a los obispos deuen gelo fazer
saber que les tuelgan los beneficios que
ouyeren & si de los otros monesterios
que non an otro mayoral sobre ssi . sinon
al papa los uisitadores o los otros
mayorales que son en el cabildo general
gelos pueden toller todas estas cosas
sobredichas se entiende que deuen
seer guardadas non tan solamientre
en los monesterios en que ha abbades
mas ahun en los otros en que han priores
por mayorales en logar de abbades
& otrossi en los monesterios de las
mongas quanto a aquellas cosas que
pertenesçen a las abbadessas o a las
mongas para guarda de su orden otras
cosas muchas hy ha que ponen
& husan entre si los religiosos segund
su orden en los monesterios que son
tenudos de las guardar maguer non
sean escriptas en derecho . Ley .xxiiij. + Que non deuen a ninguno reçebir
en orden por precio nin que tenga
ninguna cosa apartada por + suya .




PReçio non deuen tomar
los abbades nin los priores
nin las abbadessas nin los otros de los
monesterios quier sean de varones
o de mugieres daquellos que quisieren
entrar en sus ordenes . onde aquel que
diere alguna cosa por quel reçiban
en la orden demandando gelo alguno
daquellos del monesterio o ouyesse a
entrar si ante fuesse sabudo quel ordenen
nol deuen dar ordenes sagradas
& demas deuen le echar daquel logar
ol cogieron & tornar le lo quel auya
dado & enuiarle a otro monesterio que
sea de mas fuerte uida a el & al otro
que lo reçebio quier sea de los mayorales
del monesterio o de los otros otrosi
non les deuen consintir que ayan
ninguna cosa que tengan apartada
mientre por suya sueras si ouyessen
officio en su monesterio por que lo podiessen
tener & ahun esto que sea con
otorgamiento de su abbat & si por
auentura fallaren que la tiene alguno
deuen le uedar que non comulgue
con los otros al altar fueras ende si gelo
ouyesse mandado el abbat por razon
del logar que touyesse en el monesterio
& al que fallassen que la touiesse
a su muerte & non lo confessasse nin se
repentiesse dello como deue non deuen
cantar missa nin soterrarle entre
los otros frayres . mas fueras del
monesterio segund dize en la ley deste
titulo que comiença uida sancta .
Ley .xxv. por que razones non deuen
dexar morar a hun religioso solo .

Solo non deuen dexar morar
a hun religioso en uilla nin
en castiello nin poner en eglesia
parrochial mas deue estar en conuento
mayor . pero si acaesçiesse quel
ouyessen a poner en otro logar an de
estar con el otros frayres esto manda
sancta eglesia por conortarle & por
dar le esfuerço que pueda lidiar con
los diablos & con el mundo & con su



60r
.Lviiij.



carne que son enemigos del alma . ca
segund dixo salamon en cueyta esta
el que biue senyero ca se cayere en peccado
non auera quien le castigue nin
quien le ayude a leuantar porque salga
del & lo que en esta ley dize de los
monges entiendesse otrossi de todos
los religiosos que assi lo deuen guardar
tener & el abbat que estas cosas
non guardare con grant fimença
deuen le toller el abbadia . Ley .xxvj.
que los prioradgos nin las comiendas
non los deuen dar por preçio .

Prioradgos nin granias nin
otras cosas non deuen dar
en comienda a ninguno de
la orden por preçio que de que prometa
de dar & aquellos que lo dieren
& los que o reçebieren en tal manera
sean echados del offiçio de sancta
eglesia Otrossi los priores que fueren
esleydos de sus cabildos derechamientre
en las eglesias conuentuales
& confirmados de sus mayorales
desque sus logares touieren
non los pueden ende toller sin cosa
manifesta & derecha & esto seria
si echassen a mal las cosas que auyan
de ueer de la orden o si non guardassen
castidat o fiziessen otra cosa alguna
contra su regla por que los
podiessen toller ende con derecho &
si algunos dellos fuessen hombres
buenos & prouechosos & los quisiessen
mudar a otros logares mayores
& mas honrrados . Ley .xxvij. quales
cosas son defendidas a la orden
de çistell que las non deuen auer .

Cistell es hun monesterio onde
lieua nombre toda la orden
que fizo sant benito de
los monges blancos esta orden fue
començada sobre muy grand pobreça
& por esta razon les fizo la eglesia
de roma muchas gracias en dar les
priuilegios & franquezas mas porque
algunos dellos se tomaron despues
a auer uillas & castiellos et
yglesias & diezmos & offrendas &
tomar fialdades & omenages dellos


uassallos que tienen heredades & toma
logares de iudgadores para oyr los pleytos
& faziense cogedores de los pechos
& de las otras rendas . touo por bien
sancta eglesia que se partiessen ende
& si non que non les ualliessen los priuilegios
nin las franquezas que les
auya dado por razon de la pobreza &
de la aspera uida en que començara la
orden . ca derecho es & razon que segunt
la uida & el fuero que hombre escoge que
por aquel se iudgue & biua Otrossi
touo por bien sancta eglesia que si algunos
monesterio dotra orden qualquier
se camiasse a la orden de çistell & ouiessen
uillas & castiellos & las otras
cosas sobredichas que son defendidas
a esta orden que las uendiessen o las
camiassen por heredades llanas & beuiessen
en aquella pobreza que ellos
biuen . Ley .xxvij. como non deuen
aprender fisica nin leys ningun + religioso .

Fisica nin leys non
touo por bien sancta eglesia
que aprisiesse ningun hombre
despues que fuesse de orden de religion
& esto les defendio por que algunos
y auya que por tentacion del diablo
auyan sabor de dexar sus monesterios
& de andar por el mundo para fazer
mas a su guissa & encobriendo se con
estas dos razones los unos que yuan
aprender fisica porque podiessen guareçer
a los frayres que enfermassen
en sus monesterios & los otros las leyes
por que podiessen amparar las
cosas dessos mismos logares onde porque
ellos quieren fazer mal en semeiança
de bien establecio sancta eglesia
que sus prelados les dendan que
non aprendan ninguno destos saberes
& si les demandaren licencia para
yr aprender los que non gela den por
ninguna manera & si algun religioso
salliere del monesterio con entencion
de aprender lo despues que ouyere
fecho profession . solamientre por el
fecho mismo es descomulgado el que
lo fiziere & aquel que fuere su mayoral
deuelo fazer saber al obispo do fue



60v


el monesterio quel fagan denunciar
por tal esso missmo deue fazer a obispo
en cuyo obispado fuere a estudiar
& ellos son tenudos de lo complir . Ley
.xxix. que pena deue auer el monge + que salliere de su orden . +

Descomulgado
seyendo algun religoso
en la manera que dize en
la ley ante desta si se conueniere connosçiendo
su peccado & quisiere tornar
al monesterio a fazer emienda del deuel
reçebir su prelado & poner le esta
pena deue seer postrimero de todos
los frayres en el coro & en el cabildo
& en el refitorio & en todos los otros
logares & nunca deue seer esleydo
por mayoral de ninguna orden fueras
ende si lo fuesse por mandado del
apostoligo . ca con tal como este non
puede otro ninguno dispensar si non
el & por esso les puso sancta eglesia
tan gran pena a estos atales por que
algunos dellos pues que auyan ocasion
de sallir al sieglo por razon de aprender
alguna destas sciencias biuen
siempre malas uidas andando
regulares & non tornauan nunca a
los monesterios & ninguno non deue
tener que les fue puesta esta pena
sin razon . ca assi como los peçes
non pueden beuir sin el agua . otrosi
los religiosos non pueden fazer buena
uida fuera de los monesterios porque
pierden la uida durable & si los
monges quisieren bien meter mientes
en sus nombres por alli pueden
entender que deuen despreciar las
cosas temporales ca monge tanto
quiere dezir en griego como guardador
de si mismo & en latin uno solo &
triste . ca deue seer senyero & apartando
se para rogar a dios & triste deue
seer callando por que non yerre en
fablar trabaiando se de complir lo
que ha de fazer segund manda su regla
esto por que es muerto quanto
al mundo & biuo quanto a dios . Ley
.xxx. que los clerigos de las ordenes
pueden gouernar & seruir eglesias + seglares .

Gouernar pueden


los monges eglesias parrochiales
& auer cura de almas en ellas si fueren
tales que puedan beuir en cada
una dellas dos monges o dent arriba
Mas si la eglesia fuesse tan pobre
en que non podiesse beuir mas de
uno nol deuen y dexar solo segund
dize en la quinta ley ante desta & pueden
los y poner los obispo con otorgamiento
de sus mayorales esto se
entiende quando las eglesias o los
ponen non pertenesçen en todas cosas
en temporal & en espiritual a los
monesterios onde ellos son por que
non son todas suyas mas si las eglesias
fuessen quitamientre de los
monesterios con estos derechos bien
los pueden hy poner sus mayorales
sin otorgamiento de los obispos et
los monges que desta manera fueren
puestos en las eglesias parrochiales
pueden preygar en ellas & baptizar
& fazer todas las otras cosas que pueden
fazer los clerigos missacantanos
seglares en las eglesias que tienen .
Ley .xxxi. quales cosas es tenudo
de guardar & quales non el clerigo
que fuere de orden & seruyere + la eglesia seglar .

Eglesias seglares
teniendo los clerigos que
fueren de religion segund
dizen en la ley ante desta quitos son
de tres cosas que eran tenudos de
guardar biuiendo en sus monesterios
& son estas que non deuen ayunar
nin tener silencio nin uelar
en la manyana que manda su regla .
ca biuiendo en las eglesias seglares
non podrian estas cosas guardar nin
tener su regla complidamientre por
el seruicio que han de fazer en ellas
pero en las otras cosas non son quitos .
ca deuen uestir su habito & guardar
castidat & non auer proprio
& demas desto son tenudos de seer
obedientes a sus abbades o a sus
mayorales & de sus ordenes quando
las eglesias son suyas quitamientre
en temporal & en espiritual
& a ellos an a dar cuenta de todas las



61r
.Lx.



cosas mas si el monesterio non ha en la
eglesia si non el temporal estonçe deue
dar razon al obispo del espiritual & si
non ouyesse ningun derecho el monesterio
en la eglesia non es tenudo el
monge de obedeçer a su abbat nin a
su mayoral en ninguna cosa Mas
al obispo en cuyo obispado fuere et
non ha de dezir las oras como manda
su regla mas segunt la costumbre daquel
obispado . ca tenudo es cada uno
de guardar las buenas costumbres
daquel logar o beuiere por que non
nasca escandalo nin desacuerdo entrel
& los otros que y fueren Mas
sil fiziesse obispo de alguna eglesia
estonçe non auria su abbat nin otro
su mayoral ningun poder sobrel nin
seria tenudo de obedecerle pero deue
traer su habito & guardar castidat
& non auer proprio & es quita de
las tres cosas que dize de suso en esta
ley .xxxij. en quales cosas acuerda
la orden de los monges & de los
calonges reglares & en quales non .

Acuerda la uida de los calonges
reglares con la de los
monges en muchas cosas .
ca los unos & los otros son tenudos
de obedescer a sus mayorales & non
se pueden alcar dellos quando los
castigaren fueras ende si les pusiessen
mayor pena que non mereçian
por el yerro que ouyessen fecho & otrosi
acuerdan en que deuen guardar
castidat & ninguno dellos non deue
auer proprio nin deuen sallir de sus
claustras pora yr a ninguna parte
sin mandado de sus prelados & deuense
allegar todos en una casa a comer
& otrosi a dormir & non se apartar
unos dotros & an de fazer sus concilios
segunt que dize de los monges
E maguer que acuerdan en estas
cosas otras hy ha en que desacuerdan .
ca los calonges reglares pueden morar
solos auyendo razon derecha por
que lo fagan lo que non pueden fazer
los monges Otrossi an departimiento
en los habitos & en los comeres .


ca mas larga orden es & mas ligera de
sofrir la de los calonges que la de los otros .
Ley .xxxiij. en que manera deuen passar
los obispos contra los religiosos
que andan desobedientes fuera de sus + ordenes .

Granias & comiendas
de los monesterios tienen los
religiosos por mandado de sus
mayorales & a uegadas ay algunos dellos
que por enganyo del diablo teniendolas
allegan auer de las rentas daquellos
logares & desamparan sus monesterios
& andan desobedientes por el mundo &
por las cortes de los Reyes & en las casas
de los otros hombres hondrados & por que
sancta eglesia entendio que de la maldat
destos atales podrian nasçer escandalos
de que uernian muchos yerros touo por
bien que los obispos en cuyos obispados
andudiessen desta manera que los amonestassen
que tornassen a sus monesterios
& aquel auer que les fallassen que
lo metiessen em pro daquellos logares
onde lo tomaron segunt touiessen por
bien sus abbades o aquellos mayorales
que ouyessen & si por su amonestamiento
non lo quisiessen fazer que los obispos
que lo embiassen dezir a sus mayorales
que los apremiassen de manera por
que ouyessen a tornar a sus claustr??s &
si estos mayorales non los quisiessen apremiar
desta guissa que los obispos uieden
a ellos de officio & de beneficio fasta
que lo fagan . Titulo nono de los uotos
& de las promissiones que los hombres
fazen . Ley primera .

SI toda promessa
que hun hombre
faga a otro de su
uoluntad sobre cosa
derecha & buena
es tenudo de
la guardar mucho
mas lo deue fazer
en lo que promete a dios & por ende pues
que en el titulo ante deste se muestra asaz
complidamientre como deuen seer
guardadas las promissiones que los
religiosos fazen quando reçiben la orden
conuiene de mostrar en este de los



61v


uotos de los prometimientos que los hombres
fazen a dios uiniendo al sieglo & primeramientre
que quier dezir uoto E
quantas maneras son del E quien lo
puede fazer E quales uotos se pueden
redemir o camiar E quien los pueden
soltar . Ley .ij. Que quier dezir uoto
& quantas maneras son del .

Uoto quier tanto dezir como promessa
que hombre faze a dios
& estonçe ha este nombre uerdaderamientre
& deue seer guardado
quando es fecho por algun bien que se
torne a seruicio de dios pero el que esto
fiziere deue ante pensar en ello & non
lo fazer arebatadamientre Mas el
quel fiziesse pora fazer algun mal non
es tenudo de guardarle segunt que
dixo sant ysidro E Este uoto que es
pora fazer bien es en dos maneras . ca
o es de premia o de uoluntad El que
es de premia es aquel a que es tenudo
todo cristiano assi como la promission
que cada uno faze por si o la que fazen
sus padrinos por el quando reçibe
el baptismo que reniega al diablo & a
todas sus obras & promete que guardara
la fe de nuestro senyor ihesu xpisto & los
diez mandamientos de la ley & por esta
razon quando pecca el hombre despues
que es baptizado dobla se la culpa & esto
es por que faze peccado mortal & porque
quebranta el uoto que prometio
de guardar pero nol deuen dar penitencia
como por dos peccados mortales
mas como por uno que fue acrecentado
en si por el ayuntamiento del otro .
Ley .iija. Qual es el prometimiento + o el uoto de uoluntad .
Prometimiento
de uoluntad es ha aquel
que faze hombre de su
grado sobre alguna cosa que es buena
& a seruicio de dios que non era tenudo
de non fazer si non quisiesse & sin
que se podria saluar maguer non la
fiziesse assi como de beuir so regla o de
guardar castidad o de ayunar o de yr
en romeria o otra cosa semeiante destas
E comoquier que saluar se podria
hombre maguer non fiziesse tal uoto


como este pero es tenudo de guardar
le desquel fiziere . ca asi lo dixo el Rey
dauid en el psalterio prometed a dios
& complid aquello que prometieredes
por que se da a entender que como
quier que la primera palabra destas
es como de conseio La segunda es
de premia . empero muchas cosas deuen
los hombres fazer de bien maguer
que non sean falladas en los mandamientos
de la ley . ca mas gradeçidos
deuen seer a los hombres los seruiçios
que fizieren a dios de su uoluntad
que aquellos que son tenudos de
fazer por premia . Ley .iiija. Que el
uoto de uoluntade se parte en dos maneras . +

Solempne
dizen en latin
al uoto que hombre faze
ante muchos & simple al que
es fecho como em poridat & en estas
dos maneras se departe el uoto & simple
es aquel que non se faze conçeieramientre
mas poniendo alguno
en su coraçon firmemientre de
de fazer aquello que promete E sollempne
es aquel que se faze ante
muchos o en mano dalguno prelado
o sobre la cruç o sobrel altar o por carta
& esto se guarda non tan solamientre
en el uoto de castidat . empero tan
tenudo es hombre de guardar el uoto
simple como el solempne & tan bien
cahe em peccado mortal qui quebranta
ell uno como ell otro . mas por que
los hombres se escandalizarian quando
uiessen que alguno quebrantaua
el uoto que ouyesse fecho conceieramientre
por esso touo por bien sancta
eglesia que ouyesse mayor fuerça este
prometimiento que el simple . ca
si alguno ouyesse fecho en su uoluntad
o em poridat casas se ualdria el
cassamiento & si ouyesse fecho uoto
sollempne non podria cassar & si cassasse
non ualdria el cassamiento esto
es por que pecca contra dios & a las
posturas de sancta eglesia & contra
sus cristianos metiendolos en escandalo
por su yerro . Ley . va . quales pueden
fazer uoto & quales non lo pueden



62r
.Lxj.



prometer sin otorgamiento dotro .
Dauid que fue Rey & propheta
dixo segund dize en la terçera
ley ante desta que el uoto que
el hombre faze tenudo es de complir le .
pero si alguno lo quisiesse camiar en
otro meior puedelo fazer porque bien
semeia que es uoluntad de dios de creçer
hombre toda uia en el bien & por
ende non gelo puede ninguno uedar
mas pero con todo esto personas hy
ha que lo non pueden fazer sin licencia
dotros assi como el obispo que
non puede fazer uoto para entrar
en orden sin mandamiento del apostoligo
Otrossi el que non fuere de
edat non puede fazer ningun uoto
a menos demandado de su padre o de
su madre o de su guardador nin el sieruo
sin uoluntad de su senyor nin el marido
sin otorgamiento de su mugier
nin la mugier sin otorgamiento del
marido nin el monge para fazer mas
aspera uida que los otros frayres del
monesterio a menos de licencia de su
abbat & esto es por que podria ende
nasçer escandalo a los otros hombres .
Ley .vja. Quales uotos se pueden
redemir o camiar o quales non .

Dos maneras son de uotos &
a los unos llaman de uoluntad
& a los otros de premia segund
dize en la quinta ley ante desta
& todos los que son de uoluntad se pueden
redimir o camiar por alguna
derecha o guissada razon segunt se
muestra en este titulo fueras ende
el uoto que alguno ouyesse fecho pora
guardar castidat Ca este atal
maguer es dellos deue seer guardado
para siempre por que non se puede
redemir nin camiar por otra cosa que
tan buena fuesse & que los otros uotos
que son de uoluntad se pueden
camiar en meior prueua se por la
uieia ley en que camiauan una cosa
por otra en las primicias que auian
de offreçer o la reunian en otra manera
dando al por ella & pues que en
los mandamientos de la ley que les


mandara dios guardar fazian esto
muy mas lo pueden fazer los cristianos
en las promissiones que ellos
fazen . ca muy mas tenudo es el hombre
de guardar mandamiento de dios
que las promissiones que faze de su
uoluntad mas el uoto que es de premia
non se puede redemir nin camiar
en ninguna manera assi como la
promission que el hombre faze por si
mismo en el baptismo o sus padrinos
por el quando lo baptizan . ca tal promission
como esta non la puede el papa
nin otro ninguno mudar nin camiar
por que seria contra la fe Empero
el apostoligo bien puede mostrar
como se deuen entender las palabras
del euangelio assi como aquello que
dize y que toda cosa pueda seer prouada
por dos o por tres testigos . ca el da
entendimiento a estas palabras en
esta manera que por tantos se puede
prouar & non por menos comoquier
que muchos pleytos hy ha en que
ha menester mas de tres E el puede
otrossi dispensar contra lo que dixo
el apostoligo sant pablo o otro santo
qual quier & camiar lo que dixeron
si non en aquellas cosas que fablan
de los articulos de la ffe . Ley .vij. por
que razones se pueden redemir o camiar
los uotos & quien puede dispensar + con ellos .

Uieio o flaco o enfermo
seyendo alguno de luenga
enfermedat si ouyesse
fecho uoto daquellos que dize que se
pueden mudar o camiar bien le puede
mandar su obispo que faga alguna
cosa o otra obra de piedat o que
de alguna cosa por redemir aquel uoto
o si aquel que ouyesse fecho el uoto
quisiesse yr a complirle & fuesse tal
hombre que por yr se de la tierra temiessen
que se leuantaria guerra
o boliçio . o si entendiesse el prelado
daquel logar que meior era de redemir
el uoto o de camiar le & mas a seruiçio
de dios que de complirl?? esto
seria como si alguno ouyesse prometido
de yr en ultramar que non fuesse



62v


hy muy prouechoso o por flaqueza o por
uegedat o por non seer es??recho de
sus miembros o tal clerigo que non
ouiesse entendimiento para preyga
o mugier que non pudiesse leuar consigo
hombres para lidiar o non fuesse
menestral o labrador que fiziesse por
si mas non para labrar la tierra que
ganassen por todas estas razones
o por alguna dellas se pueden camiar
los uotos de uoluntad de redimiendo
los por auer o por otra cosa que les manden
fazer por ello . Pero esto deue seer
fecho por mandado del obispo en cuyo
obispado fuere aquel que fizo el uoto .
mas en el uoto que fazen los hombres
para yr a iherusalem non puede otro
ninguno dispensar con aquel que lo
faze si non el papa o quien el mandare
& en los otros uotos pueden los obispos
dispensar assi como es sobredicho . pero
deue ca??ar el prelado que ouyere de fazer
si aquella cosa que embarga el uoto
es atal que dure fasta algun tiempo
o si por toda uia . ca si es atal que dure
fasta a tiempo deuel dar plazo aque se
cumpla & si por toda uia estonçe puede
mandar que se redima . Ley .viij.
en qual manera se deuen redemir los + uotos o camiar .

Asmar deue el prelado
quando ouiere a dispensar
con alguno que redima o
camie el uoto por alguna de las razones
que dize en la ley ante desta que hombre
es aquel que el uoto fizo . si es pobre o
rico & ?? o ssi deue catar qual es la promission
que fizo o quantas despesas
podria fazer para complir aquello que
prometio & que trabaios podria passar
en yr a aquel logar & en estar alla & en
tornar assi como si el uoto fuesse pora
yr a iherusalem o contra hereges o contra
otros enemigos de la ffe & todas estas
cosas catadas deuel mandar segund
su entendimiento que las faga despesas
que faria & los trabaios que leuaria
en complir aquello que prometio
que las meta enteramientre en seruicio
daquel logar o daquella cosa en quel
camio el uoto & esto que dize se entiende


tan solamientre en las promissiones
que fuessen fechas para yr en iherusalem
o contra los enemigos de la ffe . mas
en los otros uotos que fiziessen para
yr a sanctiaguo o a los otros sanctuarios
es dotra manera & por ende deue
mandar el obispo que aquellas offrendas
mismas que offrecieren en aquella
eglesia misma o auya prometido
de yr que las embie por algun hombre
que sea çierto que las offeresca por el
& las despesas que el faria delas en lauor
dalguna puente o de eglesia o en
ospital para reçebir pobres o en el logar
quel mandare el prelado que redima
el uoto segund su aluitrio o entendiere
que sera mas a seruicio de
dios . Ley .ix. que los uotos se deuen
redemir segund quales fueren aquellos + que los fizieren +

Ayunos prometen
algunos hombres
de fazer o de non comer carne
en dias senyalados o de se quitar dotros
uiçios del sieglo estonçe el prelado deue
catar la careza daquel uoto & que
hombre es aquel quel fizo o que riqueza
ha & si fuere Rey o otro hombre poderoso
Rico que aya prometido de ayunar
los uiernes a pan & agua o de guardar
abstinencia & dixiere a su prelado
que non lo puede complir & quel
mande camiar o redemir aquella promission
non abonda de mandar le fazer
tal cosa que la podiesse complir otro
hombre pobre mas deuel mandar que
faga segund qual hombre fuere & la
riqueza que ouyere . Ley .x. Non quebranta
su uoto qui lo muda en meior .

Quebrantador de uoto es aquel
que non cumple lo que promete
redemiendolo o camiandolo
por otra cosa segund que sobredicho
es Mas el que camia en meioria
aquello que prometio nol pueden assi
llamar con derecho & por ende todos
los uotos que los hombres fazen de
uoluntad pueden seer camiados en
uoto de religion & esto por que sin
dubda ninguna este prometimiento
es meior que otro ninguno



63r
.Lxij.



ha de seer durable por en toda su uida
daquel que faze & los otros pueden seer
complidos en menor tiempo E ahun
mas dezimos que todo uoto de uoluntad
se puede quebrantar en dos maneras .
La una es si aquel que lo fizo puso alguna
condicion quandol fazia & la otra
por mandado de su prelado segund dixiemos
en las leyes antes desta Pero condiciones
hy ha que se entienden con el uoto
maguer non las nombre y senyaladamientre
aquel quel faze como si dixiesse
alguno yo prometo de yr a sanctiaguo
si biuiere & lo podiere fazer & dios quisiere
& estas condiciones atales & las otras
semeiantes dellas son llamadas
generales . Otras condiciones hy ha
que son llamadas spirituales & son ayuntadas
con el uoto como si alguno dixiesse
yo prometo que si entrare en espanya
que uaya a sanctiaguo o en lombardia
que uaya a sant marco o si alguno
touiesse su fijo enfermo & fiziesse uoto
que si sanasse daquella enfermedat
quel leuaria a sancta maria de rocamador
o a otro sanctuario onde qual quier
que uoto faga en alguna destas maneras
si acesciere que se le cumpla aquello
por que lo fizo tenudo es de complir
el uoto & sil fallesciere non a por
quel compliere . Nil diran por esso quebrantador
de uoto . Ley .xj. que la mugier
non es tenuda de complir su uoto + si el marido non quisiere . +

Personas
çiertas son que non pueden
fazer uoto sin licencia dotros
segund que dize en la sexta ley ante
desta & la una daquellas personas
que y nombramos es la mugier que
non lo puede fazer sin otorgamiento
de su marido Pero en esto a departimiento .
ca podria seer que otorgaria ella
el uoto ante del cassamiento o despues
& si lo fizo ante non lo puede complir
si el marido non quisiere fueras ende
si ouyesse fecho uoto de castidat en la
manera que dize en la setena ley ante
desta & si despues del cassamiento lo fizo
podria seer quel faria con otorgamiento
de su marido o non & si lo fizo


sin mandado del siempre es ella tenuda
de guardarle quanto en ella fuere . pero
si el marido gelo defendiere deuelo dexar
& ahun si el marido gelo ouiesse otorgado
& despues gelo contrallasse tenuda
es ella de obedesçer el mandamiento de
su marido & non pecca en ello como quier
quel faga peccado mortal faziendo contra
aquello quel auya otorgado Mas
esta meioria ha el marido demas de la
mugier que puede fazer qual uoto quisiere
& non lo deuen dexar por ella . pero
uoto de guardar castidat o de entrar en
orden non lo puede fazer sin su otorgamiento
nin ella sin mandado del Mas
con todo esto non puede el marido fazer
uoto de ayunar o de comer carne
o de alguna otra abstinencia que fuesse
atal que se tornasse en danyo de su
mugier por que cayesse en enfermedat
o en otra flaqueza por que non ouiesse
linage della . Ley .xij. qual uoto puede
prometer el marido sin la mugier o qual + non puede .

Romeria ninguna non
puede prometer el marido sin
otorgamiento de la mugier nin
ella sin mandado del marido fueras ende
de yr a iherusalem . ca esto puede el marido
prometer sin licencia de su mugier porque
es mas alta romeria que todas las
otras pero el prelado deue amonestar la
mugier quel plega & si nol ploguiere &
quisiere yr con el deuela leuar consigo
el marido & ahun mas ya que si alguno
ouiesse prometido de yr a iherusalem & non lo
compliesse en su uida & uiniesse a su fin
& fiziesse su testamiento & rogasse o mandasse
a alguno de sus fijos que fuesse en
la romeria en su logar si el fijo gelo otorgasse
tenudo es de complir lo tan bien
como si el mismo ouiesse fecho el uoto &
si non gelo quisiere otorgar por que el
ouiesse a redemir el uoto mandando de
lo suyo preçio çierto pora redemir lo tenudos
son los fijos de lo pagar . Titulo + deçimo de las descomulgaciones + . ley prima .
Adam
fue
el primero hombre que fizo
nuestro senyor segunt dize
en el titulo que fabla de la



63v


sancta trinidat & en esto mismo se acuerdan
los iudios & los moros & por ende es
& sera siempre llamado padre de todos
porque el fue comienço del linage de los
hombres mas por la nemiga & el mal
que fizo en non temer a dios & en sallir
le de mandamiento cayo por ende em peccado
por que meresçio perder la su merced
& seer estranyado del & echado de parayso
& esta fue la primera descomulgacion
quanto a los hombres . ca fecha era
ya la otra quando echo nuestro senyor
a los angeles del çielo por la soberuia & la
traycion que fizieron pensando de se egular
con el por que fueron fechos diablos
por su maldat . Mas la piedat de
dios fue tan grande sobrel hombre que
non quiso que se perdiesse todo por quel
auya fecho a su semeiança & el auya fecho
mas noble que todas las otras criaturas
& mostrol carreras por que se saluasse &
ouyesse su amor & estos son los sacramientos
de sancta eglesia de que fabla en el terçero
titulo deste libro ca ellos sanan a los
hombres de la enfermedat del peccado
en que cayeron por la culpa de adam et
de la otra en que cayeron despues & caen
ahun por la suya de si mismos assi como
la buena melezina guaresçe a los hombres
de las grandes enfermedades pero
sin este conseio ahun y a otro que le faze
con premia & como quier que pesa a los
hombres primeramientre con el aduze
los despues a saluacion si nol desprecian
& esta es la descomulgacion que ponen
por premia a los desobedientes & a los que
non quieren estar a mandamiento de
sancta eglesia a que llaman en latin rebelles .
ca sin falla mucho les fue menester
a estos atales que alguna premia les
fiziessen que los refrenasse de sus maldades
por que uno de los mayores yerros
que hombre puede fazer es despreçiar
mandamiento de su senyor E por ende
pues que en los titulos ante deste es mostrado
de los prelados & de los otros clerigos
que pueden dar los sacramientos
de sancta eglesia por que se saluan los
cristianos conuiene de dezir en esta de
la pena del descomulgamiento E primeramientre


que cosa es descomulgaçion
E por que ha este nombre E
quantas maneras son della E por
que cosas cayen los hombres en descomulgamiento
solamientre por el
fecho E quien puede descomulgar
E a quales E por que cosas E en
que manera lo deuen fazer E que pena
deuen auer los que descomulgan
torticeramientre E quien puede toller
tal descomulgacion como esta E
otra que fuesse ahun dada con derecho
E como deue seer tollida E en
quantas maneras non uale E que
pena deuen auer los que la non touieren
o non quisieren sallir della E otrossi
los que se acompanyaren con los
descomulgados & dieren ayuda a los
enemigos de la ffe contra los critianos .
Ley .ija. que cosa es descomulgacion
& quantas maneras son + della .

Descomulgacion es sentencia
que estranya & aparta
a hombre contra quien es dada
a las uezes de los sagramientos de
sancta eglesia & a las uegadas de la companya
de los cristianos & descomulgacion
tanto quiere dezir como des???aleza
que aparta los cristianos de los
bienes spirituales que se fazen en
sancta eglesia & son dos maneras de
descomulgamiento La una mayor
que uyeda al hombre que non pueda
entrar en la eglesia nin aya parte en
los sacramientos nin en los otros bienes
que se fazen en ella nin se pueda
acompanyar con los fieles cristianos
& la otra es menor que departe al hombre
tan solamientre de los sacramientos
que non aya y parte nin pueda
dellos husar . Ley .iija. por quantas
cosas cae el hombre en la descomulgacion + mayor et + quales son .

Diez & seys
cosas puso el derecho
de santa eglesia por que
caen los hombres en descomulgacion
mayor luego que faze alguna dellas
La primera es si alguno cae en alguna
heregia daquellas que dize en
el titulo de los hereges o se leuantasse



64r
.Lxiij.



otra de nueuo ol diesse la eglesia de roma
por herege o su obispo o el cabildo
de la eglesia si el obispo uaccasse faziendo
lo con conseio dalgun prelado
su uezino quando acaesçiesse que fuesse
mester La segunda es si alguno
reçibe los hereges en su tierra o en
sus cassas a sabiendas o si los defendiesse
La terçera es si alguno dize
que la eglesia de Roma non es cabeça
de la fe o non la quiere obedeçer
La quarta es si alguno fiere o mete
manos yradas como no deue en
clerigo o en monge o en monga o
en otro hombre o mugier de religion
La quinta es si alguno que sea
poderoso en algun logar nee que
quieren ferir a algun clerigo o religioso
& non lo defiende podiendo
o auiendo lo de fazer de su officio
La .vj. es quando algunos queman
eglesias o las quebrantan . o
las roban La .vij. es si alguno se
llama papa non seyendo esleydo a
lo menos de las dos partes de los cardenales
& esto se entiende de si non
se quisiere dexar dello La .viij. es
si alguno falsa carta del apostoligo
o si husa della a sabiendas auiendo
la otro falsada La nona es si alguno
da armas a los moros o nauyos
o los ayuda en otra manera qual
quier contra los cristianos La .x.
es si algun maestro o escolar mora
en cassas logadas & uiene otro alguno
& fabla con el senyor dellas cassas
& prometel de dar mas por ellas por
fazer destoruo & mal a aquel que las
tiene & esto non deue ningun maestro
nin escolar fazer sin licencia daquel
o daquellos que las tienen & esto
se entiende fasta que se cumpla
el plazo a qui las alogaron & el que
esto faze es descomulgado Pero
esta es una descomulgacion apartada
que manda el apostoligo sola
mientre guardar en el estudio de
babilonia La onzena es si algun
monge o calonge reglar o clerigo que
sea misacantano o otro que aya dignidat


o personage fue a escuelas para
estudiar en fisica o en leyes sin otorgamiento
del papa La duodeçima es
quando las podesta??es o los consules
o los regidores dalgunas uillas o dotros
logares toman pechos a los clerigos
contra derecho o les mandan fazer
cosas que les non conuiene o tuellen
a los prelados la iurisdicion o los
derechos que han en sus hombres ca si
estas cosas non emendaren fasta hun
mes despues que fueren amonestados
caen en esta descomulgacion tan bien
ellos como los que los conseian o los ayudan
en ello La .xiij. cosa quando
algunos fazen guardar posturas . o
establimientos o costumbres que son
contrarias a las franquezas de las eglesias
La .xiiij. es que los poderosos
& los mayorales de las ciudades & de
las uillas que fizieren tales establimientos
o los que lo conseiaren o lo
escriuieren que son otrossi descomulgados
La .xv. cosa que los que iudgaren
por aquellas posturas caen
en descomunion La .xvj. cosa es que
los que escriuieren con??eieramientre
el iuyzio que fuesse iudgado por
tales estableçimientos que son otrosi
descomulgados . Ley .iiij. quantas
cosas son & quales por que non son
descomulgados los que meten manos + iradas en clerigo .

Manos hiradas
metiendo alguno en
clerigo o en hombre o en mugier
de religion pora ferir le o pora
matarle o pora prenderle cae en dos
penas La una de descomunion & la
otra que ha de yr a roma quel absoluan
& como quier que de suso es dicho
que tod hombre que meta manos yradas
en clerigo o en hombre de religion
que es descomulgado por ello Catorze
raones y a por que non lo seria el
qui .lo fiziesse E otrossi treze cosas son
porque non aueria de yr a roma & las
por que non seria descomulgado son
estas La primera si algun clerigo
dexasse la corona & andidiesse como
lego ca el que fuesse non sabiendo



64v


era clerigo non seria descomulgado
La segunda si alguno dexa el habito
de clerezia & anda con armas como
lego metiendo se a fazer con ellas cosas
desaguissadas ca este atal despues
quel amonestare su prelado si non
se quisiere ende quitar & despues le
feriere alguno non es descomulgado
maguer sepa que es clerigo La
terçera si alguno dexa el habito de
clerigo & es mayordomo o despensero
de lego el amonestare su prelado
que lo non sea si lo non quisiere dexar
& fallaren que fizo enganyo en aquello
que touo em poder sil prisiere aquel
su senyor non es descomulgado por
ello como quier que algunos doctores
digan el contrario La quara
razon es si alguno fiere algun clerigo
en trebeio & con sanya La .v. si el
maestro firiere a su disciplo por razon
de castigo o de ensenyamiento La
.vj. es si el clerigo quisiere ferir a alguno
el firiere el otro luego a el por
ampararse La .vij. es si falla algun
clerigo con su mugier o con su fija
o con su madre o con su hermana et
sil firiere non es descomulgado por
ello La .viij. es quando el chantre
o el capiscol o el uicario firiere alguno
de los clerigos de coro por razon
de su officio ca por tal ferida non seria
descomulgado & esso mismo seria
del obispo o del abbat o del prior et
ahun daquellos que los fiziessen
por mandado destos por alguna razon
derecha assi como quando algun
clerigo fuesse fallado en yerro & mandasse
alguno destos sobredichos a
otro clerigo quel diesse disciplinas
o si ouiesse fecho malfer??jas & mandasse
a alguno lego que touiesse la
iusticia por el Rey que gelo prisiesse
La nona es si los mayorales de la
eglesia o los mas ancianos ueen algunos
de los moços del coro que non
sea subdiacono embargar las oras
el firieren liuianamientre pora castigarle
que non faga La .v. es si es
su senyor & non es otrossi ordenado de


orden sagrada & gelo faze por castigo
La .vj. es si el padre fiere al fijo
o otro qualquiere que fiera a su criado
que sea de su companya La .xij.
es si alguno firiere a su pariente por
castigo que sea otrossi de menores ordenes
La .xiij. es si alguno mete
manos en clerigo degradado & dado
al fuero de los legos La .xiiij. es si
el clerigo se faze cauallero o ioglar
cassa con mugier biuda o con dos uirgenes
o con otra que non fuesse uirgen .
Ley .v. por quantas cosas non
deuen yr a roma el que firiere a clerigo + o a hombre ho + mugier de religion +

Roma
es logar
senyalado o se ua asoluer
el que mete manos yradas
en clerigo o en hombre o mugier de
religion segund dize en la ley ante
desta & esto es porque alli fue martiriado
& es el apostoligo obispo dende
& husa de morar y mas que en otro
logar alli deue yr absoluer se .
pero si el papa fuere en otro logar
alli deue yr absoluerse el que cayere
en tal descomonion porque el
le ha de absoluer . ca esto non se entiende
tan solamientre por la ciudat
de roma mas por todo logar o fuere
el apostoligo Pero treze razones
son por que non auria de yr a su corte
el que cayesse en tal descomonion .
La primera quando alguno esta
enfermo de guissa que se tiene de morir
& uiene a penitencia el absoluen .
Pero si quando lo absoluio el clerigo
le fizo iurar que quando fuesse a a la
sano fuesse alla deuelo fazer por la
iura que fizo mas non por que aya
mester absolucion & si despues non lo
quisiesse fazer deuenle descomulgar
por razon del iuramiento que ouo
fecho & por que menospreçio mandamiento
de sancta eglesia mas non
por el yerro que fizo de que fue ya absuelto
La segunda es si ha enemigos
mortales por que non ossa yr ala
temiendo quel mataran La terçera
si era portero de Rey o de otro senyor



65r
.Lxiiij.



& el feria por embargarle que non
entrasse pero non desaguissadamientre
La quarta si es emfermo
de emfermedat por que non puede
yr La quinta si es muy pobre
La seta si es muy uieio que non
podiesse sofrir el trabaio del camino
La setena es quando algun
hombre de religion ouyesse ferida
que non perdiesse miembro ho
mucha sangre por ella . ca estos non
han por que yr ala que sus mayorales
los pueden absoluer & esto es
por que se non menoscabe el seruiçio
que deuen fazer a dios La ochaua
si es mugier La nona si aquel
que firio es hombre que este
em poder dotri assi como fijo sin
edat que esta em poder de su padre
o de su guardador La .x. si es hombre
poderoso & que uiua muy uiciosamientre
de manera que se non atreuiesse
a sofrir el trabaio del camino .
pero si estos atales non los puede
su prelado absoluer si primera
mientre no lo faze saber al papa que
mande qual penitencia les ponga
La .xi. es si la ferida es tan pequenya
que se le non tornasse en grand
desonrra o de que non salliesse sangre
La .xij. es si algun sieruo lo
fiziesse a sabiendas por auer achaque
de yr a alguna parte por que
non fiziesse seruicio a su senyor & el
senyor por su culpa menoscabasse
mucho por la yda daquel su seruo .
La .xiij. es si hun religioso fiere
a otro o monga a otra . ca a todos estos
puede absoluer su mayoral si fuere
sabidor de lo fazer & si non deuese
conseiar con el obispo en cuyo obispado
fuere el monesterio pero ninguna
mugier religiosa non puede
absoluer maguer sea prelada . ca
nuestro senyor ihesu xpisto non dio poder
de absoluer a las mugieres mas
a los barones Mas si acaesçiesse
que algun religioso firiesse a otro
que non fuesse de su monesterio


estonçe se deuen ayuntar los prelados
de amos los monesterios & absoluerle
fueras ende si fuesse la ferida
muy dessaguisada Pero si alguno
feriesse a obispo o a abbat . o a prior
o a otro clerigo qualquier que sea
seglar deue yr a la corte de roma a
absoluerse por que non nasca ende
escandalo . Ley .vj. quantas maneras
son de la descomulgacion menor
& que departimiento ha entrellas .

Dize en la segunda ley deste titulo
como son dos maneras
de descomunion La una mayor
& la otra menor & pues que en
las leyes ante desta es dicho de la mayor
que uieda al hombre que non entre
en la eglesia nin aya parte en los
sagramientos nin en los otros bienes
que se fazen en ella nin se pueda
acompanyar a los fieles cristianos
assi como dicho es conuiene que
se diga daqui adelante de la menor
que se parte en otras dos maneras
La una que aparta a hombre de
los sagramientos de sancta eglesia
tan solamientre La otra de la companya
tan solamientre & non & non de
los sagramientos E la que aparta
a los hombres de los sagramientos
pueden caer en ella por dos razones
o por fazer contra algun derecho
que la pone por pena a aquellos que
la despreciassen assi como por fablar
con los descomulgados de la mayor
descomulgacion o por acompanyarse
con ellos en otras cosas en alguna
manera de las que dize en las leyes
deste titulo o por que gela pone su
prelado assi como si dixiesse tal cosa
fiziesse o lo conseiasse mandamo que
non comulgue o que non entre en la
eglesia & esta que aparta a hombre
de los sacramientos entiendesse desta
manera que nol deuen dar el cuerpo
de nuestro senyor ihesu xpisto nin bendiciones
de cassamiento nin huncion
a su fin si non fiziere penitencia si la
pudiere fazer o si non mostrare senyales
que se repiente de sus peccados



65v



E esta que aparta a hombre de los fieles
cristianos es como quando el obispo defiende
a alguno quier sea clerigo o lego
que non reciba paz en la eglesia o a clerigo
que non entre en cabildo o que non
este en el logar do iudgaren fasta algun
tiempo senyalado Pero tal descomulgacion
como esta non aparta a hombre
de los sacramientos de sancta eglesia .
Ley .vij. Quales cosas pueden fazer
los descomulgados clerigos de la menor
descomulgacion & quales non .

Cayendo algun clerigo en la menor
descomunion por qual guissa
quier que aparta a hombre
de los sacramientos de sancta eglesia assi
como dicho es non deue dezir las horas
con los otros en la eglesia nin cantar missa
nin dar los sacramientos & si lo fiziere
pecca mortalmientre mas con todo
non cae en hirregularidat Empero
cada uno destos puede dezir las horas
estando apartado rezando las como quien
faze oracion & es tenudo de las dezir por
razon de la orden o del beneficio que ha
pero el que es descomulgado desta descomulgacion
bien se puede acertar con
sus companyeros en fazer esleycion
mas non pueden a el esleer sabiendo que
es descomulgado E esto que dize que
bien se puede acercar en esleer se entiende
si cayo en la sentencia del descomulgamiento
faziendo contra algun derecho
quel ponian por pena a los que despreciassen
segund dize en la ley ante
desta Mas si el prelado otro alguno
que lo podiesse fazer le descomulgare
estonçe non se deue acertar en eleycion
nin puede seer esleydo & esto es por que
mayor yerro faze quien desprecia el
mandamiento daquel que faze la ley
o ha de iudgar por ella que el que yerra
solamientre contra ella misma pero
tal descomulgacion como esta bien
puede demandar en iuhizio su derecho
& seer personero & uozero & testigo lo que
non puede fazer de la mayor descomulgacion .
Ley .viij. Quales prelados pueden + descomulgar o + quales non .
Descomulgar
pueden los obispos


& los prelados mayores & ahun todos
aquellos que son esleydos derechamientre
& confirmados para algunas dignidades
assi como ha abbades & priores .
Pero ninguno dellos non puede
descomulgar con sollempnidat si non
los obispos tan solamientre mas los
otros prelados que son fechos por esleycion
de sus cabildos non pueden descomulgar
assi como arcidiano o arcipreste
o chantre o maestre escuella o thesorero
fueras ende si lo han de costumbre
husada por quaranta anyos contado el
tiempo daquel que lo quisiere husar &
de los otros que fueron en su logar ante
que el Pero esto se entiende si lo
husaron todauia sin contradezimiento
dotro E sancta eglesia establecio
tres reglas sobre la descomunion La
primera es que ningun menor non
puede descomulgar nin absoluer a su
mayoral La segunda que qual quier
que pueda descomulgar puede absoluer
La terçera que quien puede absoluer
puede descomulgar Pero cada una
dellas ha sus contrariedades Ca como
quier que dize en la primera regla que
el menor non ha poder de descomulgar
al mayor pero puede lo fazer duna manera
& esta es quando el mayor se mete
so poderio del menor dandol poder
quel iudge en algun pleyto ca estonçe
pudel descomulgar & absoluer por razon
daquel fecho & esto se entiende segund
sancta eglesia si aquel en cuya mano
se mete ha poder de iudgar como iuez
ordinario E la segunda regla ha dos
contrariedades ca ssi algun obispo o otro
qual quier de los que han poder de descomulgar
denunciaren a alguno por descomulgado
por razon de eglesia que
ouiesse quemada ol descomulgasse porque
quemara miesses o cassas . como
quier que esto pueda fazer non los puede
soltar despues que los ha denunciados
& publicados por tales si non el apostoligo
o quien el mandasse & la otra contrariedat
es si el papa manda ha alguno
por su carta que oya algun pleyto senyalado .
ca en tal manera puede descomulgar



66r
.Lxv.



a alguno daquellas sober quel dan poder
& puede lo otrossi absoluer fasta hun anyo
Mas si fuere rebelle que non quiera obedesçer
su mandamiento de hun anyo
adelante nol puede el absoluer La terçera
regla ha una contrariedat E esta es
como quando algun obispo aparesçe ante
de su arçobispo que auya fecho tal cosa por
que deuyesse perder el obispado & el arçobispo
fiziesse llegar todos los obispos de
su prouincia que oyessen aquel pleyto con
aquel & despues quel ouyessen oydo . si
fallassen que aquel obispo non era en
culpa daquello quel acusauan pueden
le quitar daquel pleyto Mas si fallassen
que era en culpa nol pueden poner
pena por iuhyzio mas deuen le embiar
al papa quel iudge . Ley .ix. que ningun
prelado non puede nin deue descomulgar
a los que non son de su iurisdicion
fueras ende en cosas çiertas .

Sentencia de descomunion puede
el prelado poner mouiendose
por alguna derecha razon
a todo hombre que sea de su senyorio a
que llaman en latin empti iurisdiccio
& si la pusiesse a otro non ualdria ca ningun
non deue seer iudgado nin apremiado
si non por aquel que ha poder de iudgar
le & que esto se deua assi iudgar muestrasse
por lo que dixo nuestro senyor
ihesu xpisto en el euangelio non passaras
los terminos que fueren estableçidos
antigua mientre por tus padres Pero
algunas cosas senyaladas son por que
el prelado puede poner esta sentencia
sobre otras personas que non sean de
su poderio . ca bien puede sentenciar
el que non fuere de su senyorio por razon
del peccado que fiziere en la tierra que
es de su senyorio E pueden aun descomulgar
en otras maneras assi como en
razon de emprestido o de compra o de postura
o de auenencia o dotro fecho de qual manera
quier que sea que fizo en su obispado
O por razon dalguna destas cosas
que fizo en otro logar & puso de lo complir
alli . pero esto se deue entender fallando
los alli o el a poder de iudgar E


ahun lo puede fazer en otra manera . ca
si antel demandaren . cassa o uinya ho
otra cosa que sea rayz seyendo en su iurisdiccion
assi como de suso es dicho puedel
descomulgar si mester fuere maguer
sea morador fuera della esso mismo
seria en las cosas muebles . Ley
.x. en que razones non puede el obispo
nin otro prelado descomulgar a los + de su iurisdiccion

Embargamiento
an los prelados a las uezes .
por que non puede qual quier
dellos descomulgar a ninguno de su
iurisdiccion & estos son en dos maneras
el uno que non puede poner esta
sentencia de descomulgamiento sobre
ningun de quantos en su obispado son
mientre que el estudiere fuera del . ca
bien assi como non los puede iudgar
de fuera de su iurisdiccion Otrossi non
los puede descomulgar fueras ende
si alguno fiziesse tal peccado por que
mereçiesse esta pena & fuesse tan manifesto
que non ouyesse menester
de sse prouar . ca esta atal si su obispo
non ouyesse cuydado del castigar
le el arçobispo en cuya prouincia fuere
deue amonestar al obispo quel castigue
& quel faga fazer emienda daquel
peccado & si el obispo non ouiere
cuydado de castigar le el arçobispo deuel
amonestar que se parta daquel
yerro & si non lo quisiere fazer puede
descomulgarle maguer non sea en aquel
obispado . Mas el papa puede
descomulgar al que fiziere por que
en qual obispado quisiere maguer el
non sea y E la otra manera que los
embarga es que non pueden descomulgar
a ninguno daquellos a quien
dio su priuilegio el papa en que les otorgo
que los non pudiessen descomulgar
nin entredezir nin uedar fueras
ende si los que tal priuilegio ouiessen
ayudar a los prelados ha aquellas cosas
que son estableçidas contra los
hereges E si algunos priuiligiados
non quisiessen guardar el entredicho
quel prelado pusiesse en la tierra
generalmiente . ca por qual quier



66v


destas razones o por otras semeiantes
dellas puede los su prelado descomulgar
& non les ualdria nada su priuilegio
Pero si tal priuilegio diesse
el papa a algun conuento de religiosos
uale les para non poder los descomulgar
ningun prelado a ellos nin
a su monesterio por el peccado o por
el yerro que fiziessen en su monesterio
nin por pleyto de uendida nin
de cambio o de postura que fiziessen
o dotra manera semeiante destas
& esto es por que ellos an esta franqueza
por razon del logar Mas a
alguno dellos salliesse del monesterio
& touyesse algun prioradgo ho
otro logar senyalado si fiziere tal
peccado que merezca esta pena bien
le puede descomulgar el prelado en
cuyo obispado fiziere aquel yerro ca
estonçe non se puede defender por
aquel priuilegio fueras ende si el
monesterio con todos sus prioradgos
& con todas sus cassas & con todas
sus granias fuesse franquado
o el Religioso que ouyesse errado de
fuera fuesse tornado a aquel monesterio .
Ley .xj. por quales yerros
pueden los obispos descomulgar a los

Contumacia
es de su iurisdiccion . +
palabra de latin & quiere
tanto dezir en romançe como
desobediencia o desmandamiento
& es cosa por que los prelados de sancta
eglesia descomulgan a los hombres
& como quier que las razones por que
lo fazen sean de muchas maneras esta
en la rayz de que nascen todas las
otras E desobedientes son los hombres
assi como quando los emplazan
los iudgadores o los que tienen los
logares que uengan fazer derecho
a los que se querellan dellos & non quieren
uenir o si embargan a aquellos
que lo non puedan fazer o si se asconden
o se uan de la tierra por que los
non fallen otrosi si son desobedientes
los que uienen al emplazamiento
& non quieren responder O si comiençan


a responder & uanse sin mandado
ante de tiempo O si el iudgador
diere la sentencia contra ellos
& non quieren complir su mandamiento
o non diessen los diezmos & las
primicias segund sancta eglesia manda
O si alguno cayere en periuro
& non quiere fazer ende emienda
del peccado . Otrossi quando algunos
fuertassen o robassen o fiziessen otros
peccados mortales conyosçidamientre
semeiantes destos o les fuesse prouado
en iuhyzio que los fizieran non
queriendo fazer emienda dellos pueden
los descomulgar mas si los peccados
non fuessen manifiestos nin
auengua dos en iuyzio que los fizieran
non queriendo non deuen poner
sentencia del descomulgamiento sobre
aquellos que los ouyessen fechos como
quier que puedan dezir generalmientre
quien tal yerro o tal tuerto fizo
si non fiziere emienda del fasta tal
dia descomulgamos lo por ende por
qual quier destas maneras sobredichas
que descomulgassen a alguno
seria descomulgado de la descomunion
mayor segund se dize en la ley segunda
deste titulo . Ley .xij. por que
razones pueden descomulgar sin
amonestamiento & como el prelado
puede descomulgar a los quel fizieren
tuerto en sus cassas desque fueren + amonestados .

Amonestado deue
seer aquel a quien quieren
descomulgar o uedar Pero
cosas ya en que non deue seer esto
guardado assi como quando emplazan
a alguno que uenga a concilio o
a fazer derecho a los que se ??rellan
del & non uiene nin se embia escusar
ca al que emplazan en tal manera tanto
uale como sil amonestassen & esto
se entiende sil emplazan tres uezes
o una por todas a que llaman en latin
peremptorie que quiere tanto dezir
como plazo rematado Otrossi puede
descomulgar sin amonestar al que
robasse manifiestamientre alguna
cosa de lo ageno si lo mandasse el prelado



67r
.Lxvj.



tornar & non lo quisiesse fazer o sil pusiessen
plazo a que lo diesse & no lo quisiesse
dar O si algun clerigo fiziesse tan
grant peccado por quel ouyessen a degradar
si despues non quisiesse fazer
emienda Et non tan solamientre pueden
los prelados descomulgar tan
solamientre a los que robaren lo ageno
& non lo quisieren tornar sin amonestamiento
mas ahun los que robaren
las sus cosas dellos mismos conyosçidamientre
& esto pueden fazer
por que ellos non se deuen defender
con otras armas si non con las sentencias
spirituales E si otro tuerto o
danyo fiziesse algun hombre al prelado
en sus cosas & non gelo quisiesse
emendar pues que ouyessen amonestado
tres uezes puedel descomulgar
o uedar ca si tenudo es el hombre de
defender o de amparar a su uezino con
derecho mas lo deuen fazer a ssi mismos .
Ley .xiij. que deuen fazer los
prelados quando quisieren deuedar + o descomulgar ha + alguno .

Amonestar
deuen los prelados
o aquellos que touieren sus
logares a los que ouieren de descomulgar
pora guardar la forma que establecio
sancta eglesia de como lo fiziessen .
ca el que lo ouiere de fazer deue
amonestar primeramientre tres
uezes aquel que ouiere descomulgar
seyendo delante hombres buenos
con quien lo pueda prouar si menester
fuere deziendol que faga o emiende
o se quite daquello por quel amonesta
& si non quisiere emendarse
estonçe puedel descomulgar en esta
manera dandol la sentencia por escripto
mostrandol comol amonesta
assi como deuya & por que razon le
descomulga & si aquel contra quien
da la sentencia le demandasse traslado
daquella carta por quel descomulgo
deuegelo dar luego o a lo mas tarde
fasta hun mes & aquel que demandare
el traslado si non gelo quisieren
dar deue fazer ende carta publica que
sea firmada por testigos o seellada


con syello conosçido que deua ualer
por que pueda prouar que lo demando
E a este syello atal llaman en latin
autentico que quiere tanto dezir
como syello dombre que lo meresçe auer
por razon del logar que tiene &
esta manera touo por bien sancta eglesia
que fuesse guardada en la sentencia
de descomunion E assi mando que
guardassen en las otras sentencias
assi como quando ouyessen alguna
tierra o u??lla o eglesia a entredir o
algun clerigo deuedar de officio & de
beneficio . Ley .xiiij. que ningun prelado
non puede descomulgar con sollempnidat
sinon obispo ho otro que + sea mayor que el .

Estremada
manera hy ha pora descomulgar
con sollempnidat que pertenesçe
a los obispos tan solamientre &
non a los otros prelados menores que
ellos E esta se faze desta guissa El
obispo que ouyere a dar la sentencia
deue auer doze clerigos consigo missacantanos
que tenga cada uno dellos
en mano sendas candelas encendidas
& deue el obispo dezir como descomulga
a algun hombre o mugier nombrando
qual quier dellos por su nombre
faziendo lo saber a todos los que estudieren
pr que razon lo faze deziendo
assi quel echa fuera del seno de sancta
eglesia el apartan de los bienes que se
fazen en ella & quando esto ouyere dicho
deue tomar una candela & echar
la en tierra & atarla con los pies o
en agua segund es costumbre en algunas
eglesias . esso mismo deuen fazer
todos los otros clerigos de que las
candelas fueren encendidas en las
manos & estonçe deue dezir el obispo
que assi sea muerta su alma daquel
que escomulga como mueren aquel
las candelas si non fiziere emienda
a sancta eglesia daquello por quel echan
della & por desprecio daquel non
deue ninguno tomar las candelas
pora seruir se dellas mas deuenlas
todos dexar por desechadas & despues



67v


deue el obispo fazer lo saber con sus cartas
por todas las eglesias de su obispado
quien es aquel que descomulgan assi &
por que razon lo fizo & que se guarden
de fablar le & de se acompanyar con el &
a esta descomulgacion llama sancta eglesia
anathema que quiere tanto dezir
como espada del obispo con que deue
matar a los que fazen grandes peccados
& non se quieren emendar . Ley .xv. que
departimiento ha entre suspension & + entredicho .

Entredicho & suspension
son dos maneras de sentencia
del menor descomulgamiento
que pone la eglesia a las uezes por
pena a los rebelles Et entredicho tanto
quiere dezir en latin como uedamiento
en romançe que ponen por pena
sobrellos logares en que fazen las cosas
por que deuen seer entredichos . assi
como quando uieda la eglesia por los
yerros que fazen sus parrochianos &
non quieren fazer emienda dellos . o
quanto entredizen todas las eglesias
de la uilla por culpa del pueblo que es
rebelle en alguna manera & non se quieren
emendar & quando uiedan una
tierra o hun regno por culpa del senyor
della E suspension tanto quiere dezir
como tener el hombre colgado que
nol dexa husar de su officio o del beneficio
nin gelo tuellen del todo & esta ponen
sobrellas personas de los hombres
por los yerros que fazen cada uno dellos .
Ley .xvj. Quales sagramientos deuen
dar en los logares entredichos & + a quales hombres . +

Uedar & entredezir
pueden los prelados
las eglesias & los logares por
las razones que dize en la ley ante desta
E touo por bien sancta eglesia demostrar
que danyo se sigue a los hombres
por seer las eglesias & los logares
entredichos E son estos que en ninguna
eglesia que sea uedada non deuen
tanyer campanas nin dezir las horas
nin soterrar los muertos nin dar los sagramientos
a ninguno de los parrochianos
della fueras ende el baptismo que
non deuen toller a ninguno & la penitencia


& la comunion que deuen dar a los
enfermos & aun a los que fuessen sanos
pueden confessar quando tomassen
la cruç pora yr contra los enemigos
de la fe quier fuesse daquellos logares
mismos o dotros & esso mismo pueden
fazer a todos los peregrinos que
passan por aquellas tierras & esto les
otorgo sancta eglesia por honrra de
nuestro senyor ihesu xpisto que fue puesto
en ella . Ley .xvij. que pueden fazer
los clerigos en los logares entredichos . +

General seyendo el deuiedo
sobre alguna tierra o
uilla o sobre algun regno todo
como quier que dize en la ley ante
desta que non deuen soterrar a ninguno
touo por bien sancta eglesia que
los clerigos que muriessen en el tiempo
del deuiedo aquellos guardassen
bien la sentencia que los soterassen
en el cimienterio Pero deuenlo fazer
callando non tanyendo campanas
nin faziendo las otras cosas de hondra
que fazen a los muertos quando los
sotierran en los logares o non son uedados
las eglesias Otrossi otorgo
sancta eglesia que en las eglesias cathedrales
o conuentuales podiessen
dezir las horas dos o tres en uno & que
las dixiessen assi ba??amientre que las
non pudiessen oyr de fuera seyendo
las puertas cerradas & que non tan
xiessen campanas & que echassen de la
eglesia ante todos los uedados & descomulgados
que y fuessen . Ley .xviij.
en quantas maneras ponen sentencia
de suspençion sobre los clerigos &
que cosas non deuen fazer mientre + que estudieren en + alguna dellas .

Suspension
ponen los prelados
sobre los hombres por
yerros que fazen cada uno dellos segund
dize en la quarta ley ante desta
& esta sentencia ponen de muchas
maneras . ca a las uegadas cae esta
suspension sobre los obispos tan bien
como sobre los otros clerigos uedando
los de officio & a las uegadas de beneficio
o de iurisdiccion segund los yerros



68r
.Lxvij.



que fazen E ahun ui??dan los por mayor
pena tan bien a ellas como a ellos
que non entren en la eglesia E si fuere
obispo aquel que uedaren de officio
non deue dezir las horas conceieramientre
como ante nin consagrar nin
confirmar nin dar ordenes nin puede
fazer otra cosa ninguna daquellas que
pertenesçen de fazer de su officio por razon
de la horden que ha Pero bien puede
husar de su iurisdiccion assi como dar
los beneficios & descomulgar & uedar
& iudgar los pleytos & de todas las otras
cosas quel pertenescen por razon della
Mas si fuesse uedado de officio & de
iurisdiccion non puede fazer ninguna
cosa de las sobredichas Pero puede recebir
las rentas de la eglesia fueras
ende si quandol uiedan le dizen senyaladamientre
que las non tome ol uedassen
de officio & de beneficio Esso mismo
seria en aquellos que uieda el derecho
escripto . ca si son uedados de officio non
se entiende que lo son de beneficio fueras
ende si en el derecho fuesse escripto
deziendo qui tal peccado fiziere sea uedado
de officio & de beneficio . ca la pena
non se estiende a mas quanto dize la
sentencia del derecho o del prelado que
la da Pero si alguno de los prelados
menores que han iurisdiccion fiziesse
grand peccado daquellos que son llamados
en latin enormes que quier tanto
dezir como muy dessaguissados el uedasse
algun prelado por el de officio por
toda uia entiendesse por esto quel uieda
del beneficio maguer non lo diga senyaladamientre
quandol pone el deuiedo
Mas sil sospendiessen tan solamientre
de beneficio estonçe bien puede husar
de las cosas que deuen fazer por razon
de su officio & tomar los beneficios
que deue auer por razon del & si fuere
priuado de officio & de beneficio non deue
husar de ninguno dellos & sil uedaren
que non entre en la eglesia bien
puede husar de todas las otras cosas que
deue fazer fueras ende aquellas que
non pueden seer fechas sinon en ella
Pero seyendo uedado otro clerigo qualquier


que non ouiesse iurisdiccion si el
prelado uedasse tan solamientre de officio
non se entiende quel uieda de beneficio
O sil priuasse de beneficio non uieda
que non diga las horas nin faga las
otras cosas que deue fazer de su officio
E sil uieda que non entre en la eglesia
nol tuelle que non pueda husar de
su officio defuera della . Ley .xix. que la
sentencia del deuiedo deue seer guardada
segund que la da el prelado & que
pena meresçe qui la non guarda . +

Pena puso sancta eglesia
tan bien a los prelados como
a los otros clerigos que por su atreuimiento
despreciassen la sentencia del
entredicho o de la suspension non la queriendo
guardar que si fuere suspenso de
officio & dixiere las horas concieramientre
como ante que es regular por ello
que quier tanto dezir como clerigo que
es fuera de la derecha regla que deuiera
tener E esto es grant deffamamiento
pora non poder seer esleydo para ninguna
dignidat . nin puede husar de officio
nin de beneficio que ante auya nin
puede otrossi ninguno dispensar con
el sinon el papa Esso mismo seria si
las dixiesse en la eglesia que fuesse entredicha
& despues desto deuel amonestar
su prelado que uaya a la corte de roma
a fazer emienda daquel yerro que
fizo E si lo non quisiere fazer puedel
descomulgar de la mayor descomulgacion
& si por esto non se quisiere emendar
deuelo desponer & toller el beneficio
que ouiere de sancta eglesia pora
siempre E ssi ahun por todo esto non
quisiere yr fazer emienda de su yerro
estonçe el prelado deue se querellar al
Rey o al senyor de la tierra quel eche de
todo su senyorio & el deuelo assi fazer .
E si algun monge o calonge reglar
dixiesse las horas en la eglesia entredicha
deue seer encerrado en otro monesterio
mas fuerte & de mas aspera uida
pora fazer penitencia del yerro que fizo
Esso mismo deue seer fecho a mongas
que esto fiziessen & si otro hombre
lego o mugier que fuesse uedado de entrar



68v


en la eglesia despreciando el deuiedo
non quisiesse guardar puedel su prelado
descomulgar por ello & si non se quisiesse
emendar despues quel amonestassen
deue rogar al Rey quel apremie assi como
de suso es dicho de los clerigos . Ley
.xx. que ningunos non deuen fazer
posturas nin cotos contra los prelados
en desprecio de sancta eglesia .

Castigan los prelados con sentencias
de deuiedo o de entredicho
a los que son de su iurisdiccion por los
yerros que fazen quando se non quieren
emendar dellos E en logar de les
pesar del mal que fizieron & de obedesçer
las sentencias de sancta eglesia tornan
se desuergonçadamientre en manera
de soberuia contra los prelados
que las dieron & quieren se egualar
con ellos faziendo entre si posturas &
cotos en desprecio de los prelados como
por uengança de lo que les fizieron &
esto fazen como en manera de descomulgacion
& uiedan a ellos & a sus hombres
que non compren nin uendan
en sus uillas nin cuegan en sus fornos
nin muelan en sus molinos nin anden
por sus plaças nin por sus pontes nin
uayan por agua a sus Rios nin a las
fuentes nin uayan a sus montes por
lenya & uiedan los otras cosas E aun
fazen otras posturas de muchas maneras
que son sin razon & sin derecho &
tales cosas como estas que son desaguisadas
& de mal exiemplo non deuen seer
fechos . ca los menores non se deuen
alçar contra los mayores por las sentencias
o por los mandamientos que
les fazen fueras ende si lo fiziessen cocomo
manda el derecho appellando ho
alçando se de la sentencia que dieron
contra ellos si se agrauiaren della &
esto mostro nuestro senyor dios en la
uieia ley que era grand mal quando
fizo que se abriesse la tierra & sorbiesse
adatan & abiron por que se alçaron contra
moysen & aaron que eran mayorales
& iudgauan el pueblo de los iudios
non queriend obedeçer el mandamiento
Onde tiene por bien sancta eglesia


& defiende que ningunos non sean osados
de fazer tales posturas contra sus
prelados & los que contra esto fiziessen
pueden los descomulgar por ende .
Ley .xxj. en quantas maneras puede
seer la sentencia non derecha & que
pena deue auer el prelado + que la diesse .

Tristeza muy
grande deuen auer los prelados
en sus coraçones & los otros que
tienen sus logares quando han a descomulgar
a algunos cristianos E si
piedat o duelo deuen auer dellos quando
los descomulgan con derecho quanto
mas quando lo fazer torticeramientre
E por ende touo por bien sancta
eglesia de mostrar en quantas maneras
es la sentencia non derecha porque
aquellos que la dan o la an a dar se
sepan guardar della E son tres La
primera quando es dada contra la forma
que es estableçida segund dize desuso
en la ley que comiença amonestar
La segunda quando aquella razon
por que descomulgan non es derecha
o atal por quel deuan descomulgar
La terçera quando el que da la sentencia
lo faze con mala uoluntad E
como quier que la sentencia que es
dada torticeramientre en alguna destas
tres maneras la deuen guardar
por reuerencia de sancta eglesia aquellos
contra quien es puesta pero
touieron por bien los sanctos padres
que non fincasse sin pena aquel que
la diesse & por ende mandaron que
el que tal sentencia pusiesse contra
la primera manera que de suso es
dicho que fuesse uedado de entrar
en la eglesia por hun mes & de dezir
las horas en ella & el mayoral daquel
que la dio quando se querellasse aquel
contra quien fue dada que la pudiesse
luego toller sin otro agrauamiento
ninguno & demas condempnar
le en las despensas que fiziesse el querelloso
& de todos los danyos que reçibiesse
por esta razon & ahun puedel
demandar el querelloso delante aquel
su mayoral quel faga emienda del



69r
.Lxviij.



tuerto quel fizo porquel descomulgo
como non deuya Otrossi los que caen
en la pena sobredicha de non entrar
en la eglesia por hun mes deuen se mucho
guardar que non entren en ella
fasta quel plazo sea passado ca el que
contra esto fiziesse entrando en la eglesia
o compliendo su officio assi como
ante que fuesse puesta caeria
por ende en yrregularidat assi que
otro ninguno non podria dispensar
con ell si non el papa fueras ende si
fuesse obispo ho otro prelado mayor
ca estos no caen en tal pena como
esta por que si cayessen en ella non
podrian fazer muchas cosas que son
menester a los critianos que deuen
fazer de su officio assi como quando
ouiessen de consagrar la crisma o dar
el sacramiento de la confirmacion
o ordenar los clerigos o uisitar las
eglesias por fazer emendar los yerros
que y fallassen fechos o otras cosas
semeiantes destas que non pertenesçen
a ffazer a otri si non a los
obispos Otrossi touo por bien sancta
eglesia que el papa o el legado
pusiesse sentencia general deziendo
assi . que el prelado ho otro clerigo
que tal cosa fiziesse o non pagare
tantos marauedis fasta tal dia que sea uedado
o suspenso que en qual quier
destas cosas non se entiende que
el obispo nin otro prelado mayor
sea uedado o suspenso fueras ende
si en tal sentencia fuesse senyaladamientre
mencio de los miembros
dellos & la pena que touieren por bien
los sanctos padres que fuessen dada
a los prelados que descomulgassen
en la segunda manera torticeramientre
a otri non podiendo mostrar razon
de derecho por que lo deuyessen
fazer es aquella misma que de suso
es puesta contra aquellos que yerran
en la primera manera fueras
ende que non deuen seer uedados
de entrar en la yglesia por hun mes
Pero si alguno dellos sobredichos
mostrasse alguna escusa derecha


por que non deuiessen auer la pena si
lo prouare o fuere manifiesto ualer
deue assi como si mandasse a alguno
que fuesse a amonestar a aquel a quien
descomulgara & diziendo quel auya
amonestado diesse la sentencia
contra el ciudando que dixiere uerdat
ca poniendo ante si tal escussa como
esta o otra semeiante della non caeria
en la pena Mas quando los
prelados diessen sentencia de descomulgamiento
contra alguno con
mala uoluntad en la manera que
de suso es dicho mouiendo se con sanya
o con braueza o con mal querencia
como quier que pena cierta non
sea estableçida en el derecho sobresto
pero pecca mortalmientre el que lo
faze contra dios que non conosca las
uoluntades de los hombres buenos
& malas E el les dara pena en este
mundo & en el otro assi como juyz derecho
a que non s encubre nada .
Ley .xxij. que los peccados que los
hombres fazen encubiertamientre
non los uenga otri sinon dios +

Torticeramientre seyendo
dada la sentencia por alguna
de las tres maneras que dize en la ley
ante desta touo por bien la eglesia de
Roma que ualiesse E esto mando
por que fuesse toda uia mas recelada
de los hombres & por que temiendo
la & obedeciendola & creciessen en la
fe por buenas obras E tan grand
fuerca ha la sentencia de descomulgamiento
que luego que es dada liga
lo que non fazen las otras sentencias
E esto en tal manera que maguer
se alçe despues della aquel contra quien
la dan toda uia fica ligada fasta
que sea absuelto & tan bien es esto
non seyendo delante non sabiendo
lo como si lo fuesse Pero esta meioria
ha el que non sabe quandol descomulgaran
que non cae en pena
maguer se acompanyen con los hombres .
ni es regular si es clerigo maguer
diga las horas como solia & esto
se entiende mientre que lo non sabe



69v


Empero si descomulgan a alguno
non seyendo uerdadera la razon o el
yerro por que dize el prelado que descomulga
como quier que es descomulgado
quanto a la uista de los fieles
cristianos non lo es quanto a dios &
esto se entiende quando aquel contra
quien es dada la sentencia non
la desprecia en su uoluntad esso mismo
es de la sentencia de deuiedo tan
bien de las yglesias o de los logares
como de las personas . Ley .xxiij. en
quantas maneras non puede otro
absoruer al descomulgado si non el
apostoligo o qui el mandare .

Absoluer puede de la descomulgacion
todo prelado que puede
descomulgar fueras ende por las
dos razones que dizen en la ley deste
titulo que comiença reglas puede
el derecho E esto se entiende tanbien
de los que el descomulgare como de
los que descomulgaren los otros prelados
menores que son so el Pero
descomulgaciones hy ha que non
puede otro ninguno quitar si non el
apostoligo o a quien el lo mandare senyaladamientre
& son seys maneras
della La primera es si alguno mete
manos yradas en clerigo o en hombre
de religion si non por aquellas
cosas que son dichas de suso en las
leyes que fablan en esta razon La
segunda es si alguno quema eglesia
o otra cosa religiosa o miesses en el
campo o en era o otra cosa qualquier
faziendo la a sabiendas por mal fazer
Empero en esto ha departimiento
ca el que quema eglesia o otro logar
religioso es descomulgado tan sola
mientre por el fecho mas el quemasse
a ssabiendas algunas cosas de las
otras sobredichas non cae luego en
descomunion por el fecho Mas pueden
le los prelados descomulgar despues
pero que los ouieren fecho denunciar
por descomulgados tan bien
a los que quemaren las yglesias como
a los otros non los pueden ellos absoluer
nin otro ninguno fueras ende


el apostoligo o qui el mandare como
quier que lo podiessen ante fazer que
los ouiessen denunciados La terçera
es si alguno quebranta eglesia el denuncian
por ello por descomulgado .
La quarta es si alguno sacompanya
a sabiendas con los descomulgados .
La quinta es si alguno falsa las
cartas del papa La sexta es si alguno
faze aquel peccado mismo por que
el apostoligo descomulgo a otro . Ley
.xxiiij. Quantas maneras son deligados
& que poder a cada uno dellos
de absoluer o de descomulgar

Legados llaman aquellos que
enuia el apostoligo de su corte
& estos son en tres maneras & cada
uno dellos ha poder de descomulgar
& de absoluer segund dize en esta ley .
Ca los primeros dellos son los que
enuya el papa daquellos que uienen
con el assi como los cardenales que son
parte de su cuerpo & estos pueden absoluer
a los que son descomulgados por
que metieron manos yradas en clerigo
o en hombre o en mugier de religion
& esto pueden fazer tan bien en yendo
a aquellas prouincias o los embia el
papa . como quando en ellas fueren
& ahun quando se tornaren fasta que
lleguen a la corte E pueden absoluer
los daquella prouincia & a los de las otras
onde quier que sean que uengan
a ellos La segunda manera de los legados
es quando el papa enuya a otros
que non son cardenales a alguna prouincia
o tierra o logar senyalado & estos
atales non poden absoluer a otros
si non a los daquellos logares o los enuya
tan solamientre & quanto estudieren
y ca non pueden absoluer en yendo
nin en uiniendo como dize de suso de
los otros fueras ende si el papa gelo
mandasse fazer o les diesse ende priuilegio
o carta La terçera manera de
legados es daquellos que lo son en razon
de sus eglesias por priuilegio que
han del papa . ca estos atales non pueden
absoluer a los que son descomulgados
por que metieron manos yradas



70r
.Lxviiij.



en clerigo o en hombre o en mugier de
religion fueras ende si el papa les diesse
poder senyaladamientre que lo fiziessen
pero estos pueden oyr & librar las
querellas de los de sus prouincias &
ahun pueden se alçar a ellos en los iuhyzios
dexando en medio todos los
iudgadores tan bien los obispos como
los otros prelados menores . Ley .xxv.
Que el obispo puede toller la sentencia
de descomulgamiento que pusieren
los prelados menores de su + obispado .

Toller non deue el obispo
la sentencia de descomulgamiento
que pusiere el dean o el arcidiano
o alguno de los prelados menores
de su obispado fueras ende si lo fiziere
desta guissa faziendo primeramientre
emienda aquel contra quien fue
puesta del mal que fizo por quel descomulgaron
E ahun estonçe deue
lo fazer con sabidoria daquel quel descomulgo
pero si la tollere sera suelto
como quier que non lo deue fazer E
esto es por la mayoria que ha sobre todos
los de su obispado E maguer que
el obispo esto puede fazer contra los
prelados menores de su obispado non
se entiende que lo puede fazer el arçobispo
contra los prelados de su prouincia .
Ca los que descomulgare cada
hun obispo en su obispado non los puede
quitar el arçobispo & si lo fiziere non
uale fueras ende en estas dos cosas .
La una si alguno se querella al arçobispo
quel descomulgo su obispo a
tuerto La otra se dize que se alço a el
por quel descomulgaua Ca por cada
una destas razones le puede absoluer
el arçobispo si quisiere como quier que
mas guissado faria se embiasse dezir
a su obispo quel absoluiesse el . Ley .xxvj.
por que razones pueden los obispos
& los clerigos missacantanos absoluer
a los descomulgados que aui + an de yr al apostoligo . +

Enemistad auiendo
alguno de los que
dizen en las leyes ante desta que metiesse
manos yradas en clerigo o en hombre
o en mugier de religion o auiendo otro


embargo derecho que non podiesse yr al
apostoligo como quier que es dicho que
non podria otro absoluer de la descomulgacion
a tales como estos si non el papa
o algunos daquellos que el otorgasse
que lo podiesse fazer segund dize en las
leyes ante desta con todo esto absoluer
los pueden ahun los obispos auiendo
tal embargo por que a Roma non podiessen
yr & ahun non tan solamientre los
pueden ellos absoluer mas ahun los
clerigos missacantanos a quien se confessaren
& esto que dize de los clerigos
entiendese que lo pueden fazer quando
los uieren en ora de muerte . ca en
otra manera non podrian & esto touo
por bien sancta eglesia por que los hombres
non cayessen em peligro de perder
sus almas non podiendo yr al papa que
los absoluiesse Pero tan bien los obispos
como los clerigos missacantanos
que los ouiesen de absoluer deuen les
fazer prometer con iura que luego que
fueren libres daquel embargo por que
non podieron y a Roma que yran alla
E en este comedio deuen les mandar
que fagan emienda del yerro que fizieron .
Ley .xxvij. Como deuen absoluer
a los que fueren descomulgados .

Tollida deue seer la sentencia de
descomulgamiento por los prelados
en la manera que establecio
sancta eglesia pora toller la & es esta
Primeramientre el prelado que
quisiere absoluer al descomulgado deuel
fazer iurar sobre los euangelios
o en sus manos que este a mandamiento
de sancta eglesia E despues que ouiere
iurado deuel absoluer a la puerta
de la eglesia deziendo assi que el por el
poder que ha de sant pedro & de sant
paulo que absolue del ligamiento de la
descomulgacion en que cayo por desobediencia
& estonçe deue començar
misere mei deus & reconciliar le que
quiere tanto dezir como tornarle en su
estado firiendol en las espaldas com pertigas
o con correa a cada uierso que dixiere
del psalmo fasta que sea acabado
& desi dezir aquella oracion que suellen



70v


dezir aquella oracion que suelen dezir
sobre los que reconcilian echandol del
agua beneita sobre la cabeça & tomar
le por la mano diestra & meter le en la
eglesia E esta manera de absoluer es
comunal a todos los prelados tan bien
a los mayores como a los menores pora
reconciliar todos los descomulgados
de la mayor descomulgacion fueras ende
a aquellos contra quien fuesse dada
la sentencia que es llamada anathema .
ca esta su manera ha apartada pora
toller la con sollempnidat segund dize
en la ley despues desta . Ley .xxviij.
Como deuen absoluer a los que descomulgan
a los obispos amatando candelas
& tanyendo campanas .

Anathema es llamada la sentencia
de descomulgamiento que
dan los obispos contra los hombres que
fazen los grandes peccados segund que
de suso es dicho & non quieren fazer emienda
dellos & pora esta toller su manera
ya apartada & es esta Que el que
fuere descomulgado pora mereçer seer
suelto deue mostrar en si tres cosas La
primera que se reppienta mucho del mal
que fizo La segunda que pida merçet
con gran humildat quel perdonen
La terçera que se obligue a fazer emienda
iurando que este mandamiento
de sancta eglesia E quando esto ouiere
fecho el obispo quel ouiere asoluer
deue uenir a la puerta de la eglesia et
auer consigo doze missacantanos & aquel
que se ouiere de absoluer deue se echar
tendido en tierra antel obispo pidiendol
merçed quel perdone & prometiendol
que dalli adelante non fara tal yerro &
estonçe le deue absoluer & tomar le por la
mano & meter le en la eglesia dandol poder
que se acompanye con los fieles cristianos
& deuen entrar los clerigos con
el & todos los otros que y estudieren rezando
los clerigos los psalmos penitenciales
& quando fueren acabados el obispor
deue dezir aquellas oraciones que
son estableçidas en sancta eglesia pora
esto Ca assi como esta descomulgacion
pone con sollempnidat otrossi la deue


toller con ella . Ley xxix. Que deuen
mandar al descomulgado que iure
de estar a mandamiento de sancta
eglesia quandol quieren absoluer . +

Reconciliar nin absoluer
non deuen los prelados a
los que descomulgan a menos de los
fazer iurar primeramientre que estan
a mandamiento de sancta eglesia
segund dize en las leyes ante desta E
por que los yerros que los hombres
fazen por que los descomulgan son de
muchas maneras & ha departimiento
entrellos touo por bien santa eglesia
de departir que es lo que deuen mandar
los obispos a los que absoluen pora
fazer emienda cada uno dellos por
el yerro que fizo E por ende mando
que el que fuesse descomulgado de la
mayor descomulgacion en razon de
los iuhyzios assi como seer desobedientes
quandol emplazan o por alguna
de las otras maneras que dize en la
ley deste titulo que comiença contumacia
o por otra cosa qual quier que
non fuesse prouada nin manifiesta
que a este atal que estudiesse a complir
derecho dando fiadores o penyos si los
pudiesse auer & otrossi mando que si
algun fuesse descomulgado por yerro
manifiesto que ouiesse fecho assi
como meter manos yradas en clerigo
o en hombre o en mugier de religion
o otro semeiante desto quel deue
mandar que fagan emienda a aquel
hombre contra que erro ante quel
absoluan & ahun demas tal cosa fueras
ende si lo fiziesse por alguna manera
daquellas que les otorgan las leyes
deste libro que lo puedan fazer
assi como en defendiendose o si lo fiziesse
por mandado de su mayoral por
alguna cosa derecha o si touiesse tal
logar por que de su officio lo ouiesse
de fazer . Ley .xxx. Que non es absuelto
el que gana absolucion por enganyo
& quantas son las descomulgaciones
tantas an de seer las absoluciones .




71r
.Lxx.



IN3Beneficiado seyendo algun
clerigo en muchos obispados
si fiziesse tales yerros & en
tantos logares por que muchos prelados
lo ouiessen a descomulgar touo
por bien que este atal non podiesse
seer absuelto a menos del absoluer
cada uno daquellos quel descomulgaron
fueras ende si todos diessen
poder a uno quel absoluiesse Esso
mismo seria quando alguno fuesse
descomulgado por muchas razones
de hun prelado solo Ca maguer
el mismo le absoluiesse de alguno
dellos non sentiendo que finca absuelto
de todos los otros que non
nombra en la soltura . otrossi touo
por bien sancta eglesia que si algun
descomulgado ganasse asoluimiento
callando la uerdad & diziendo la
mentira que tal absolucion non
deue ualer & esto seria quando algun
prelado descomulgasse a algun
hombre por muchos yerros que ouiesse
fecho & despues fuesse al apostoligo
o a otro mayoral daquel
quel descomulga & ganasse absolucion
del callando la uerdat & non
deziendo todas las razones por que
era descomulgado Ca en tal caso
como este o en otros semeiantes
del non ualdria la absolucion al que
assi lo ganasse . Ley .xxxj. En quantas
cosas non uale la sentencia del
descomulgamiento que diessen + contra alguno .

Leys maneras
son en que non uale
la sentencia de descomunion
nin touo por bien sancta eglesia
que ouiesse poder de ligar ha
aquellos contra quien fuesse dada
La primera si la diessen contra
alguno & el entendiendo quel
fazian tuerto se alçasse derechamientre
ante quel descomulgassen
La segunda es si el prelado descomulgasse
a alguno por que non
quieren fazer algun yerro quel
mandaua fazer assi como si dixiesse
que non creyesse en dios o que


cantasse missa por algun herege o
que non diesse de comer a su padre
o otra cosa semeiante destas que fuesse
contra la fe a que fiziesse peccado
mortal La terçera es si el arçobispo
o el obispo o el arçidiano o el arçipreste
mandasse a algun clerigo
que diesse mas por procuracion de
lo que es estableçido en el derecho &
non gelo queriendo dar le descomulgasse
por ello La quarta es si alguno
que non fuesse sabidor de derecho
temiendo quel descomulgarian
dixiesse que se mete su poderio
del papa que si despues le descomulgassen
non ualdria la descomulgacion
maguer que non se alçasse dotra
guissa La quinta es si el prelado
descomulgasse a alguno & despues
ueyendo que se acompanyauan
otros a el los descomulgasse por
ende ante que los amonestasse .
La sexta es si el prelado o el clerigo
que diesse sentencia de descomunion
fuesse herege o descomulgado
o uedado del poder que ouiesse . ca
ninguno destos non podria descomulgar
o uedar a otro . Ley .xxxij.
En que penas caen los que non
guardassen la sentencia del descomulgamiento . + +

Errança muy
grande fazen los que
non guardan la sentencia
de descomulgacion E por ende touo
por bien sancta eglesia que non
fincassen sin pena & mando que si
algun lego despreciasse non la queriendo
guardar que mas tarde et
mas adur le fuesse perdonado que
a otro como quier que la emienda
le puedan reçebir luego & tiene sancta
eglesia que el que tal peccado faze
caya por ende em peligro de muerte
mas ayna por el o en otros males
que embargan al hombre de muchas
maneras & si clerigo esto fiziesse &
husasse de su officio seria por ende
regular & non deue husar de su officio
& deue seer despuesto otra pena
les puso que si alguno fuesse descomulgado



71v


de su prelado & el teniendo
quel auia descomulgado a tuerto desprecisasse
la sentencia que solamientre
por el despreciamiento en do cae
en la descomulgacion Otrossi touo
por bien que fuesse descomulgado con
derecho que non tan bien le esquiuassen
en todas las otras como en aquella
quel descomulgaron Otrossi puso
pena al clerigo que fuesse descomulgado
con derecho que non pudiesse
demandar las rentas de los beneficios
que deuia auer por aquel tiem
po en que lo fuesse nin pudiesse ganar
otras de nueuo como quier que las
podria demandar si fuesse uedado
non seyendo por yerro o non despre??ando
el deuiedo . Ley .xxxiij. en que
pena caen los que hun anyo estan en + descomulgacion .

REuellando alguno
despues que fuesse descomulgado
de manera que
non quisiesse sallir de la descomunion
deuen passar contra el los prelados
desta guissa que si lo fuere por razon
de heregia que sospechass?? que ??
en el desque hun anyo passare deuen
le dar por herege & sil descomulgassen
por otra razon qual quiere si ouyere
padronadgo en alguna eglesia o otro
derecho alguno que deuyesse reçebir
della pierdelo por todo aquel tiempo
que finca en la descomulgacion & si
fuere hombre honrrado & non se quisiesse
emendar que los uassallos que
ouiessen nol obedeciessen mientre que
fuesse descomulgado ?? diessen los
derechos quel deuyan dar o fazer E
esto se entiende si desque el anyo fuere
complido el amonestare su prelado
non quisiere sallir de la descomulgacion .
Ley .xxxiiij. En que pena
caen los que se acompanyan con los + descomulgados .

Comunaleza
non deuen auer los fieles cristianos
con aquellos que son
descomulgados de la descomulgacion
E por que entendio sancta eglesia
que era cosa que nasçien muchos
males a los que se acompany??n a ellos


defendio lo muy afincadamientre
que lo non fiziessen poniendo les pena
por ella es esta manera que el
que ouyesse aparceria o comunaleza
con el descomulgado de la mayor
descomulgacion quier fuesse de la
iurisdicion daquel obispo que dio la
sentencia o dotro obispado si lo fiziesse
ayudandol o conseiandol en aquel
peccado mismo por que descomulgaron
al otro que cayesse en aquella
misma descomunion Otrossi quando
el prelado diesse sentencia en esta
manera deziendo que el descomulgaua
a fulan hombre por tal peccado
que fiziera & quantos fuessen consentidores
& conseiadores o se acompanyassen
con el touo por bien sancta
eglesia que todos quantos esto
fiziessen fuessen descomulgados
de la mayor descomulgacion fueras
ende si aquel prelado mismo que
ouyesse da sentencia en alguna de
las maneras sobredichas se acompanyasse
despues con el . ca este atal
non caeria en la mayor Mas los
que se acompanyassen con el que
non fuesse descomulgado desta manera
mas simplemientre como si
dixiesse el prelado yo descomulgo a
fulan por tal yerro que fizo a estos
tales puso por pena que cayessen
en la mayor descomulgacion Pero
los que se acomunalassen con esos
que cayessen en la mayor non serian
por ende descomulgados . Ley .xxxv.
En quales cosas non se deue ninguno
acompanyar con el que fuere descomulgado . +

Acompanyar nin
acomunalar non se deuen
los fieles cristianos con los
descomulgados por el mal que les
uiene dellos & por la pena en que
cayen segund dize en la ley ante desta
& por que algunos dubdarian quales
son las cosas en que lo non deuen
fazer por esso touo por bien sancta
eglesia de las mostrar & son estas
que non les deuen dar paz nin fablar
les nin deuen orar con ellos en ningun


logar


72r
.Lxxj.



logar nin comer nin beuer nin les deuen
acompanyar en ninguna otra
manera semeiante destas Pero algunas
cosas ya en que lo pueden fazer
por pro del descomulgado Assi
como si lo acompanyasse por que saliesse
de la descomulgacion O si fuesse
por pro daquel quel fablasse como
sil deuiesse algo el descomulgado et
gelo demandasse o por razon del casamiento
que es entrel baron & la mu
gier que ha tan gran fuerça que escusa
a ella de la descomulgacion si se acompanya
con el marido como quier que
non escusaria a el si ella fuesse descomulgada
& esto es por quel marido ha
poder de apremiar a ella que faga emienda
& salga de la descomulgacion
lo que ella non podria fazer a el Otrosi
non serian descomulgados los fijos
& las fijas que son em poder del padre
que fuesse descomulgado maguer se
acompanyasse con ellos nin los seruientes
de cassa nin los labradores a soldadados
que labran sus heredades
nin los sieruos nin ahun todos los otros
que fuessen que sus uassallos non seyendo
conseiadores nin fazedores con
el en aquel yerro por que fue descomulgado
nin queriendo mas acompanyarse
con el de quanto tiempo la auyan de
seruir o por razon de soldada que tenia
del o en otra manera Pero non touo
por bien sancta eglesia que los padres
nin los senyores se podiessen escusar
desta pena si los fijos o las fijas o los
uassallos cayessen en esta sentencia de
descomunion & se acompanyassen con
ellos E esto es por que los padres a
los fijos & los senyores a los uassallos
han poder de les ensenyar & de los castigar
que se guarden que non fagan
tales yerros por que los ayan a descomulgar
lo que ellos non podrian fazer
a los padres nin a los senyores & si
lo non fizieren assi son en culpa E
por ende non se pueden escusar que
non cayan en la pena sobredicha descomulgados
Otrossi los clerigos non


se deuen acompanyar con su obispo descomulgado
fueras ende si fuessen sus
criados o su siruientes en cassa & ahun
el que se acompanyare con el descomulgado
non sabiendo que lo era non cae
en esta pena Otra manera y a ahun
por que non caeria hombre en pena de
descomulgacion maguer se acompanyasse
con los descomulgados & esto seria
como si alguno ouyesse de passar por
alguna tierra en que morassen descomulgados
& non podiessen fallar compra
nin posada sinon con ellos Nin otrossi
non defendio sancta eglesia que
non diessen almosna al descomulgado
sil uiesse en cueyta . Ley .xxxvj. Que
deuen fazer los clerigos quando algun
descomulgado entrare en la eglesia .

Conçeieramientre seyendo alguno
descomulgado de la mayor
descomulgacion non deue entrar
en la eglesia & si lo fizieren quando
dizen las horas deuen quedar de las dezir
& esto se entiende tan bien del officio
de la missa como de las otras horas fueras
ende si el descomulgado entrasse en
la eglesia fuesse el clerigo ?? que dixiesse
la missa entrando en la sagra . ca estonçe
non deue quedar fasta que aya somido
el cuerpo & la sangre de nuestro senyor
ihesu xpisto & esto por que tan sancta
& tan honrrada cosa como esta non deue
seer dexada de la acabar pues que fue començada
E si por auentura por amonestamiento
de los clerigos non quisiere
sallir si aquel ??gar o ?? cosa acaesciere
fuere el senyorio de la eglesia deuen
lo echar por fuerça della & si lo non pudieren
fazer deuen llam??r ayuda de los
legos pora echar lo ende o fazer lo saber
al senyor de la tierra que lo castigue & lo
uide Mas si alguno entrasse en la eglesia
que non sopiessen todos que era
descomulgado conçeieramientre los que
los sopieren deuenlo amonestar em poridat
que salga de la eglesia deziendo que
pecca mortalmientre por que lo faze seyendo
descomulgado & si non lo quisiere
fazer deuen se sallir de la eglesia todos
los que lo sopieren tan bien los clerigos



72v


como los legos Pero esto deuen fazer
de manera que nol descubran . ca ninguno
non deue descobrir a su cristiano
del peccado que ouiere fecho seyendo
encobierto fueras ende si lo dixiesse
en tal logar quel aprouechasse & que
nol podiesse ende uenir mal E por
esso se deuen estranyar de su companya
en esta manera por que aya uerguença
por ende & faga emienda del mal
que fizo por que salga mas ayna de la
descomulgacion en que yaze .
...
...
Diziendo la missa non deue entrar
en la eglesia el que fuere
descomulgado de menor descomulgacion
en quanto la dixieren quier
que puede yr oyr las otras horas &
esto es por que non deue auer parte enninguno
de los sagramientos E si
fuere clerigo non deue dezir las horas
con los otros maguer que las puede
oyr como faria uno de los legos Nin
otrossi non podria dar ninguno dellos
sagramientos Pero el que cayesse
en la sentencia de la menor descomunion
despreciandola acompanyando se
a sabiendas con los descomulgados con
alguno dellos . pecca por ende mortal
mientre de manera quel pueden descomulgar
de la mayor descomulgacion
si non se quisiere quitar daquel yerro
Mas si cayesse en ella acompanyando
se con algun descomulgado non metiendo
mientes en guardar se tanbien
como deuya o lacaesciesse como a so hora
quel ouiesse de acompanyar o por
uerguença que ouiesse del non lo faziendo
a sabiendas nin por desprecio de
la sentencia este atal si fuere clerigo
puede dezir las horas con los otros mas
non deuen cantar missa nin oyr la nin
dar ninguno de los sagramientos de
la eglesia nin reçebir lo . pero si lo diesse
ualdria & esto es por que la fuerça
del sagramiento es atan grant que
maguer en tal fecho como este lo diesse
el clerigo que fuesse descomulgado
ualdria a aquel que la re??ebiesse


Ley .xxxviij. Que pena han los que
acompanyan a aquellos que descomulga
el papa & en que manera deuen
dezir las horas los que son sentenciados . +

Consentir non deuen
los clerigos que se acompanyan
con ellos pora dezir
las horas nin en otra manera ningun
clerigo que fuesse descomulgado
del papa de la mayor descomulgacion .
ca sil reçebiessen en su companya
caerian por ende en el mayor descomulgamiento
tan bien como el .
E non podria otrossi ninguno absoluer
los si non el papa fueras ende
si lo fiziesse otro por su mandado
& esto es por la alteza & la mayoria
que ha sobre todos los otros prelados .
Otrossi los clerigos a quien uedassen
sus prelados non deuen dezir las
horas en la eglesia con los otros como
quier que las pueden dezir apartadamientre
rezando las como quien
faze oracion Esso mismo pueden
fazer los que son descomulgados de
la descomulgacion menor que las
pueden dezir en la eglesia segund
es dicho de los uedados Mas el que
fuesse de la mayor descomugacion
non las deue dezir en la eglesia en
ninguna manera maguer que las
pueda dezir fuera rezando las assi
como de suso dicho es . Ley .xxxix.
de la pena que deuen auer los que
ayudan en alguna manera a los
enemigos de la fe contra los cristianos . +

Falsos cristianos llama
sancta eglesia a todos aquellos
que dan ayuda o conseio en
alguna manera a los enemigos de
la fe contra los cristianos & ahun a
todos aquellos que les uenden o dan
armas o naues o galleas madera
pora ellas & otrossi a los que gelas
lleuan E tan grant falsedade tiene
sancta eglesia que fazen los que
los ayudan en alguna destas maneras
sobredichas o en otra semeiante
dellas que por tal fecho solamientre
los da por descomulgados de la



73r
.Lxxij.



mayor descomulgacion assi como
sobredicho es maguer non los descomulgasse
conceieramientre & manda
que todos sus bienes destos atales
que los tomen luego que alguna destas
cosas fizieren los senyores daquella
tierra onde fueren moradores &
otorga que demas desto que qui quier
que los prenda que sean sus sieruos
& que los pueda uender o seruir se
dellos tan bien como si fuessen moros
E si por auentura acaesçiesse
que alguno se fuesse pora ellos
por ayudar les contra los cristianos
o diessen ayuda o conseio a otros que
lo fiziessen manda que quantos
tan grant nemiga como esta fizieren
que non le sotierren nunca iamas
en las sepulturas de las eglesias
si ante que muriesse non fiziesse
grand emienda ende a dios & a
su senyor natural contra quien los
dieron la ayuda & si acaesciesse que
alguno soterrassen y manda quel
saquen ende los huessos muy desondradamientre
como de hombre que
fizo tan grant traycion contra dios
& contra los hombres a quien deuen
ayudar & non faze destoruo Et
como quier que estos atales tan solamientre
por el fecho o por el conseio
que dieren los enemigos sean
descomulgados manda sancta eglesia
& tiene por bien que en todos
los domingos & las fiestas renuncien
la descomulgacion conceiera
mientre ante los fieles cristianos .
Titulo .xj. de las eglesias como
se deuen fazer

Moysen fue hombre
a quien amo
mucho nuestro
senyor
dios E por
ende mando
a el primera
mientre en
la uieia ley
que fiziesse el tabernaculo que era
como una tienda en que fazian los


fijos de ?? oracion & sacrificio a dios
Et despues el Rey salamon a semeiante
desto fizo el tiemplo en iherusalem
que fue otrossi la primera cassa de oracion
que los iudios ouieron E
dalli adelante fizieron & husaron
ellos de fazer cassas en que orassen
& fiziessen sus sacrificios a dios que
son llamadas sinagogas E otrossi
los cristianos fizieron yglesias a semeiança
del tiemplo en que fiziessen
limpiamientre el sacrificio uerdadero
del cuerpo de nuestro senyor ihesu
xpisto & rogassen a dios el pidiessen merçet
que les perdonasse sus peccados
& alabassen el su sancto nombre & esto
non fue fecho sin razon . ca si los
iudios que uiuen assi como a sombra
de la su ley & que non la de tan bien como
deuian fizieron tan nobles tiemplos
o sacrificauan bestias & aues
mucho mas deuen fazer los cristianos
nobles eglesias & apuestas que
ouieron & han uerdadera conoscencia
de dios & de la ley & que la entienden
meior que ellos & mas complidamientre
en que se faze el sacrificio
del cuerpo del nuestro senyor ihesu
xpisto Onde pues que en los titulos
ante deste fabla de los prelados & de
los otros clerigos que deuen fazer
& dar los sagramientos conuiene
a dezir en este de las yglesias o deue
esto seer fecho mas que en otros logares
& mostrar primeramientre
que cosa es eglesia E en quantas
maneras se puede entender E de ??? ?
partir el nombre della E por cuyo
mandado deue seer fecha E en que
manera E quien la puede fazer
de nueuo E por que razon las
pueden mudar dun logar a otro
o creçer o menguar las E quien
ha poder de fazer las si mester fuere
E como las deuen consagrar
E que significança han las cosas
que han en consagrandolas E como
deuen seer reconciliadas quando
fuere en ellas fecho algun yerro
. Ley .ija. Que ninguno non deue fazer + eglesia de nueuo sin otorgamiento
del obispo daquel logar




73v



Conuiene mucho a los cristianos
de saber que cosa es eglesia et
como quier que la escriptura nombre
assi a muchas cosas segund establimiento
de los sanctos padres tres maneras
son senyaladamientre aquellas que
son mas husadas & por que se deue mas
entender E la una dellas es logar cierto
de paredes & cobierto de suso o se allegan
los cristianos oyr las horas & a rogar
a dios que les perdone sus peccados
La otra es todos los fieles cristianos
que son por todo el mundo La terçera
es todos los prelados & la clerizia de cada
logar que son dados todos para seruir
a dios en sancta eglesia & de la primera
destas maneras mostraron los
sanctos padres por cuyo mandado deue
seer fecha E dixieron que las yglesias
deuen seer fechas por mandado de
cada hun obispo en su obispado & ninguno
non la deue fazer dotra manera E
si la fiziesse non seria eglesia nin aueria
tal nombre . Nin deue ningun clerigo
dezir missa en ella nin otras horas fueras
ende si el obispo daquel logar gelo
otorgasse despues Esso mismo seria
si fuesse derribada de lo çimiento & la
quisiessen fazer de nueuo Mas si cayesse
alguna partida della o la fuessen
derribando poco a poco pora refazer
la en tal manera nin en tal razon non
han por que lo demandar al obispo si
non quisieren ca ellos mismos lo pueden
adobar . Ley .iija. como deue fazer
el obispo quando otorgare que fagan
en algun logar eglesia de nueuo . +

Fundar o labrar queriendo
alguna eglesia nueuamientre
non lo deuen fazer a menos de mandado
del obispo segund dize en la ley ante desta
E quando la ouieren de començar
deue uenir el obispo a aquel logar o la
quieren fazer seyendo delante muchos
hombres & en aquel logar o touiere por
bien que sea el altar deue fincar los ynoios
& rogar a dios deziendo aquellas oraçiones
que son pora esto estableçidas &


quando la ora??ion ouiere acabada deue
asentar la primera piedra & poner
sobrella una cruç E de suso daquella
piedra deue seer fecho el altar & estonçe
deue dezir ante todos como otorga
aquel logar pora eglesia Pero ante
que esto faga el obispo ha de mandar
a los que quieren fazer la eglesia que
senyalen alguna heredat que finque
siempre pora ella que sea atal onde
salga renta de que puedan uiuir dos
clerigos a lo menos que la siruan et
tal heredat como esta es llamada en
latin dote & ahun deue sallir desta heredat
renta pora luminaria de la eglesia
& de que puedan dar los clerigos sus
rentas al obispo & reçebir hospedes
empero si el obispo non podiesse uenir
por si mismo a fazer lo que de suso es
dicho puede mandar al arciprete o a
otro clerigo qual touiere por bien que
lo faga . Ley .iiija. Quien deue la eglesia + dotar .
Senyalar deue dote
desta & si por auentura estonçe non
gela diesse tenudo es de gela dar quando
la consagrassen & non la deuen ante
consagrar & si acaesçiesse que fuesse
tan descuydado que la consagrasse
ante que la dotassen bien lo pueden
ahun después demandar a aquel que
la fizo o sus herederos & si los herederos
non ouiessen de que lo fazer el obispo
es tenudo de la dotar de lo suyo por
fue negligente en non la fazer heredar
ante que la consagrasse & qual
quier hombre que comiençe a fazer eglesia
con mandamiento del obispo
tenudo es de acabar la & si non quisiere
puedel apremiar el obispo que lo faga .
Ley . va . Que ninguno non deue
fazer cantar missa en su cassa & que
pena deue auer el que lo mandare + el que la dixiere .

Capiella con
altar non deue ninguno fazer
en su cassa nin en otro su logar
a menos de mandamiento del obispo
nin fazer cantar missa en logar o non
ouiesse capiella fueras ende los prelados



74r
.Lxxiij.



de sancta eglesia lo pueden fazer
& esto es defendido por que aquellos que
non creen bien en la nuestra fe . non ayan
razon de apartarse a fazer el sacrificio
del cuerpo de nuestro senyor ihesu
xpisto en desprecio de la eglesia & si algunos
contra esto fiziessen los prelados
de sancta eglesia pueden los descomulgar
por ende . Otrossi el clerigo que la
missa dixiesse en algun de los logares
sobredichos a menos de gelo mandar el
obispo deue seer despuesto . Ley .vja. en
quales logares pueden cantar missa + & en quales non .

Oratorio puden
fazer los cristianos en sus cassas
si quisieren pora rogar a
dios en el . Mas con todo essso non deuen
y cantar missa nin dezir la a menos de
mandado del obispo segund dize en la ley
ante desta & ahun en aquellos logares
que otorgare el obispo que la diga non
se entiende por esso que la puedan y dezir
ca en los dias de las pascuas & de las
grandes fiestas non las deuen dezir en
tales logares como estos . si non en las
eglesias cathedrales o parrochiales
Pero si las eglesias fuessen derribadas
o destroydas por agua o por fuego
o fuessen tan lexos de pueblo que
non podiessen yr a ellos sin peligro assi
como por miedo que ouiessen de sus
enemigos o por alguna cosa semeiante
destas que gelo embargassen . estonçe
bien pueden los clerigos cantar missa
en los dias de las pascuas & de las
grandes fiestas en las capiellas & en
los otros logares que les otorgaren los
obispos que las digan fasta que aquellas
eglesias sean endereçadas o tollidos
aquellos embargos por que non osauan
yr a ellas & pueden ahun dezir missa
en otros logares assi como en las tiendas
quando uan en camino o non
han eglesias o quando uan en hueste
& ahun de fuera en el campo si entendieren
que lo pueden fazer que gelo
non embargue uiento o lluuias o nieues
o otro mal tiempo Pero esto
non se entiende andando sobre mar
ca en ningun nauio non se deue dezir


missa por el peligro que podria acaesçer
por la mar o por el mouimiento de
los uientos . nin sobre los sepulcros de
los muertos que non fuessen otorgados
de roma por sanctos . ca por meior touo
sancta eglesia de la non dezir nin de
la oyr que non de dezir la en logar o non
conuiene & pora dezir la en logar conuiniente
como sobredicho es ha menester
que tengan ara consagrada & todas
las otras cosas que pertenesçen pora
fazer el sacrificio del cuerpo & de la sangre
de nuestro senyor ihesu xpisto segund dize
en el titulo de los sagramientos . Ley .vija.
Quien puede fazer eglesia .

Por bier auenturado se deue tener
todo hombre que puede
fazer eglesia o se ha de consagrar
el cuerpo & la sangre de nuestro senyor
ihesu xpisto . E como quier que todo
hombre o mugier la pueda fazer a seruicio
de dios & a hondra Pero con mandamiento
del obispo lo deue fazer segundo
es dicho en la segunda ley deste titulo
Mas con todo esso deue catar dos cosas
el que la fiziere que la faga complida
& apuesta & esto tan bien en la lauor
como en los calizes & en todas las otras cosas
que fueren menester pora honrra
& a seruicio della Ca el que dotra guissa
lo fiziesse mas semeiaria que lo fazia
por escarnio & por desprecio que pora su
seruicio nin pora su hondra . Ley .viij.
por que razones pueden fazer eglesia
de nueuo o mudar la de hun logar a otro .

Transmudar las eglesias de hun
logar a otro o fazer las de nueuo
establecio sancta eglesia quatro
cosas por que lo pudiessen fazer .
La primera es quando en alguna eglesia
ha gran pueblo assi que por la
muchedumbre dellos han de fazer otra
eglesia de nueuo & partir los parrochianos
dellas en amas La segunda cosa
es quando algunos moran en logar tan
peligroso que son mucho a menudo guerreados
de los enemigos o de otros
hombres malos assi que por miedo o
por danyo que han reçebido dellos se han



74v


de camiar a otro logar mas seguro .
ca por tal razon puede fazer eglesia
de nueuo en aquel logar o se mudaren
& desamparar la otra La terçera
cosa es quando la eglesia esta
en tal logar que non pueden yr ala
alla oyr las horas a menos de peligro
assi como si ouiesse entrel pueblo
& la eglesia non ya aroyo que quando
auiniesse non podiessen yr alla
a menos de peligro o por otra cosa
que los embargasse . Ca por tal razon
como esta pueden otrossi fazer eglesia
de nueuo La quarta cosa es
por razon de meiorar la eglesia o el
monesterio . ca si aquel logar o estudiere
fuere mucho enfermo o mucho
estrecho o peligroso de bestias brauas
bien la pueden mudar a otro logar
que sea mas sano & o la puedan mas
acrecentar & o sea mas segura . Ley
.ix. en quales logares deuen fazer
las eglesias & como deuen fazer de + las que fueren sobeianas . +

Hedificar queriendo
eglesia nueuamientre
que quier dezir
tanto como labrar deuen catar los
que la ouieren de fazer que la fagan
en logar honesto & conuiniente . ca
non deeue seer fecha en logar uil assi
como cerca dalli o mueran las malas
mugieres nin cabo de la carneceria
nin en logar do echan la uassura
de la uilla nin en otro logar semeiante
destos . Otrossi deuen catar
que non la fagan en logar alto
nin fuerte por que se podiesse perder
la uilla por ella . o que fiziessen
della bastida pora guerrear la uilla
o el logar alçar & non deuen otrossi
fazer eglesias sobeianas & si algunas
y ouiere ademas deuelas el obispo
minguar segund touiere por
guissado & aquellas son dichas sobeianas
que non han los clerigos que
las sieruen renta de que biuir puedan
E las que fueren atales puede las
el obispo ayuntar a otras con las heredades
& con los parrochianos que
ouieren Mas quanto acaesçiesse


que el obispo quisiesse minguar
algunas yglesias de manera que finquen
yermas por la razon por la razon de suso
dicha deue tornar las reliquias de
aquellas que fueren sobeianas &
cerrar las puertas dellas & dexar
las assi Ca maguer sean desanparadas
o destruydas por esta razon
o por otra qual quier con todo
esso siempre fincan aquellos logares
que fueron eglesias & çiminterios
religiosos & deuen seer guardados
de manera que de las que ouiessen
seydo consagradas non sea
osado de tomar la madera o la piedra
dellas pora meter en otras lauores
fueras ende si la metiessen
en lauor dotra eglesia o de monesterio
o de ospital pora pobres & ahun
en estos logares sobredichos non lo
deuen meter en logar uil assi como
en establia nin en cozina nin en
otro logar semeiante destos . Ley
.xa. por quales razones pueden fazer + de dos eglesias + una .

Perdida nin
menoscabo non
deue reçebir la eglesia antigua
por la que fiziessen de nueuo
ca si danyo reçibiesse & el clerigo
lo contradixiesse non deue seer
fecho Pero si en tal eglesia como
esta ouiesse tan grand pueblo que
non pudiessen caber en ella & pidiessen
al obispo que les mandasse otra
fazer & partir los parrochianos
en amas segunt dize en la terçera
ley ante desta o si ouiessen auer dos
pueblos a uenir a ella & el uno fuesse
tan lexos que non podiesse y llegar
a menos de grand lazeria estonçe
por sallir daquel trabaio bien
pueden fazer otra eglesia por mandado
del obispo que ayan clerigo
por si Pero esto se deue entender
desta manera si en la primera eglesia
ficaren tantas rentas & tantos
parrochianos que pueden los clerigos
que la siruieren ueuir por ellas
mesuradamientre segund dize
en la ley ante desta ca dotra guissa



75r
.Lxxiiij.



non deuen fazer la eglesia segunda
nin toller sus parrochianos a la primera
Mas si los clerigos pudiessen
ue??ir mesuradamientre en
las rentas que les fincassen & ouiessen
de fazer la otra eglesia por el
menoscabo que reçibe la primera
por los parrochianos quel minguan
otorgal el derecho que los clerigos
della pueden presentar al obispo
el clerigo que ouiere de poner en la
eglesia segunda E otorga les aun
demas desto que ayan en ella alguna
renta çierta en manera de cienso
por conyosçimiento de maioria & deuegela
senyalar el obispo segund uiere
que montan las rentas de la postrimera
eglesia . Ley .xja. por que razones
puede ell obispo fazer eglesia
en termino dotra maguer contra
la otra digan los clerigos + della .

Agrauiamiento & menoscabo
reçibiendo la primera
eglesia por los parrochianos quedan
a la segunda perdiendo dellos
las offrendas & las primicias & las
mandas que fariian a sus finamientos
Por todo esso non pierden los
diezmos de las heredades que eran
dezmeros dellas ante que fiziessen
la segunda eglesia fueras ende si
los clerigos cuya fuesse la primera
otorganssen quando fiziessen la otra
que ouiessen alguna partida de las
heredades o de los parrochianos por
dezmeros . ca lo que estonçel otorgaren
siempre ualdra & maguer que
el obispo non pueda dar las heredades
dezmeras de una eglesia a otra
si non como dize de suso si entendiere
que la segunda eglesia es bien de
la fazer por alguna de las cosas que
dize en la tercera ley ante desta bien
puede mandar que la fagan en termino
dotra & poner clerigo en ella
que la sirua ahun que lo contradigan
& non gelo presenten los clerigos
de la primera assi como sobredicho
es . Ley .xija. que non deuen fazer
eglesia nin altar por suenyo



nin por antoiança de ning?? ??
Descubren o fazer algunos hombres
enganyosamientre por
los compos & por las uillas
deziendo que ha en aquellos logares
reliquias de algunos sanctos asacando
que fazen miraglos E por esta
razon mueuen las yentes de muchas
partes que uengan alli como en romeria
por leuar algo dellas Otros
ya que por suenyos o por uana antoiancias
que les aparesçen en los logares
sobredichos onde por toller tales
enganyos & otros yerros muchos que
podrian acaesçer touo por bien sancta
eglesia que quando tales cosas acaesçiessen
& lo sopiesse el obispo del logar
que los mande destruyr & si por auentura
non lo podiesse fazer porque el
pueblo touiesse por mal & non lo quisiesse
soffrir que los destruyessen deue
el obispo amonestar las yentes que
non uayan a aquellos logares en romeria
fueras ende si fallasen cierta
mientre cuerpo o reliquias de algun
sancto o que ouiesse y fecho su morada
o fuesse y martiriado . Ley .xiija.
Quien deue fazer las eglesias qudo
lo ouieren menester .

Refazer deuen sus eglesias quando
menester les fuere los
prelados & los clerigos de cada
una dellas de las rentas que son
pora ellas & quando estas non compliessen
el prelado & los clerigos que fuessen
beneficiados en ella deuen complir
lo que menguare para refazer la segund
las rentas que cada uno ende
leuare sacando ende lo que ouieren
mester pora su uida . ca assi como les
plaze de aprouechar se de los bienes que
della lieuan assi deuen tener por bien
de pagar su parte en tales cosas como
estas E si el obispo o otro qual quier
leuare la renda que es senyalada pora
esto el es tenudo de la refazer quan
do mester fuere & otra guissa non la
deue ninguno tomar para si . ca grand
peccado seria que la parte que senyalaron
los sanctos padres pora lauor de las



75v


eglesias que la despenda el obispo o el
otro que la tomasse en sus cosas seyendo
las eglesias desamparadas & minguadas
de lo que ouiessen & si por auentura
el obispo tomasse aquellos derechos
pora si o otro alguno parandose
a refazer la eglesia quando mester
fuesse tenudo es de lo complir Mas
despues que las eglesias fuessen acabadas
& non ouiessen ninguna cosa
de labrar deuen aquella renda meter
en otra cosa que sea a pro della . Ley
.xiiija. Quien deue consagrar la eglesia + & los altares .

Acabada & complida
la eglesia de todas sus
lauores puede el obispo en cuyo
obispado fuere consagrar la o rogar
a otro obispo que la consagre seyendo
la eglesia heredada segund dicho es
de suso E otro ninguno non la puede
consagrar fueras el obispo esso mismo
es de consagrar los altares Pero
una es la consagracion de los altares
& otra la de la eglesia & puede los
fazer hun obispo en hun dia si quisiere
o en dos uno empos otro o en tiempo
mas alongado Otrossi lo pueden fazer
dos obispos en hun dia consagrando
el uno las eglesias & el otro los altares
& pueden consagrar la eglesia
& non los altares & los altares & non
la eglesia & desque la eglesia fuere
consagrada non deuen en ella fazer
altar ninguno de nueuo sin otorgamiento
de su obispo & si muchos altares
y ouiere el obispo puede mandar
desfazer los sobeianos E non deuen
consagrar altar ninguno fuera el
que fuere de piedra & quandol consagraren
deuen meter en el algunas
reliquias . Ley .xv. en que tiempo
deuen consagrar las eglesias & las
otras cosas que han de seer consagradas . +

Altar o eglesia queriendo
algun obispo consagrar deue
cantar missa quando lo quisiere
fazer Pero si el obispo fiziere la
consagracion & otro clerigo missacantano
dixiere la misssa uale la consagracion
& puede la fazer el obispo tan bien


en los otros dias como en las fiestas
Pero consagrar los obispos o poner
uelo a las uirgines que fuessen de orden
o fazer crisma o clerigo ordenar
non lo deuen fazer fueras ende en
dias senyalados . ca en los domingos
deuen consagrar a los obispos & non
en los otros dias mas a las uirgines
pueden poner uelo consagrado en
los domingos & otrossi en las fiestas
de los aposteles & en dia de epiphania
& en sabado sancto que es uigilia de
pascua mayor & ahun en todas las
ochauas Pero si alguna uirgen
quisiere tomar uelo seyendo enferma
porque non muriesse sin el deuengelo
dar maguer non fuesse ninguno
destos dias Mas la crisma
non la deuen fazer en otro dia si non
el iueues sancto & los clerigos non los
deuen ordenar si non en las quatro
temporas & en los otros dias que dize
en el titulo de los prelados . Ley
.xvja. Que cosas ha menester la eglesia
pora seer fecha complidamie??tre .

Consagrar deuen la eglesia
para seer acabada & en la consagracion
della ha menester
que sean y fechas siete cosas La primera
que han de fazer siete cruçes aderredor
della en las paredes de partes de dentro
tan altas que las non puedan ninguno
alcançar con la mano tres a parte
de oriente & tres a parte de occidente
& tres a parte de mediodia & otras tres
a parte de çierço La segunda que deuen
saccar de la eglesia todos los cuerpos
& los huessos de los muertos que fuessen
descomulgados o dotra ley La terçera
que deuen acender doze candelas & poner
las en las cruçes en sendos clauos que
deuen estar fincados en medio de la cruç
La quarta que deuen tomar cenisa
& sal & uino & agua & boluerlo todo en
uno con las oraciones que dize el obispo
& esparzer la por la eglesia por lauar
la La quinta es es que deue escriuir
el obispo con su blago sobre la cenisa que
esparzieren por el suelo de la eglesia
de guissa que se ayunte en medio como



76r
.Lxxv.



en manera de cruç La sexta que deue
hungir el obispo la cruçes con crisma
& con olio sagrado La septima que deue
encensar la eglesia a muchas partes
. Ley .xvij. Que pro biene a los buenos
cristianos de la consagracion de la eglesia +

Cruçes & todas las otras cosas
que faze el obispo en la eglesia
quando la consagra segund
dize en la ley ante desta . cada una dellas
ha su entendimiento & su semeiança
E por estas razones puso la escriptura
sancta a la eglesia quatro nombres
El primero casa de loor o de penitencia
El segundo casa de aprender castigamiento
El terçero casa de folgura
& de manparamiento El quarto
casa de oracion & cada una destas maneras
mostro por que es assi llamada
segund dize adelante en las leyes deste
titulo Mas del sagramiento de
la eglesia uiene grand prouecho a los
iustos & ahun a los peccadores . ca a los
iustos uienen ende tres bienes el primero
que por ellos son guardados del
spiritu sancto que los non dexa caer en
peccado el segundo que ihesu xpisto fijo de
dios por quien es ella consagrada les
da saber para entender la uerdat El
terçero es que dios padre los ampara
con su poder que los non puede uençer
los enemigos dell alma con quien lidian .
ca estos punyan siempre dellos embargar
que se non saluen E los peccadores
se aprouechan della desta manera
porque aquel logar es mas conuiniente
pora fazer su penitencia que otro .
Ley .xviij. Que pro uiene ahun a los
peccadores de la consagracion de la eglesia
& por que la llaman cassa de lloro .

Prouecho han los peccadores
por la consagracion de la eglesia
en dos cosas de la eglesia
en dos cosas de las siete que
que hy fazen La una es quando echan
della los cuerpos de los muertos sobredichos
La otra que esparzen pora alimpiarla
ella agua benita que fizo ell
obispo segund dize en la segunda ley ante
desta & esto por senyal de dos cosas que
ha de auer en la uerdadera penitencia .


La una que eche el peccador de su uoluntad
el peccado en que esta & que non aya
sabor de lo fazer E esto da a entender
quando sacan los cuerpos de los muertos
de la eglesia La otra que deuen
doler se & llorar por el peccado que fizo .
E pora dar a entender que asi lo ha
de fazer esparzen por la eglesia aquella
agua benita que fazen con cenisa & con
sal & con uino & con agua todo mezclado
en uno & el agua demuestra que se deue
el peccador doler & llorar & la cenisa
que deue auer temor de la iusticia de dios
& este temor da a conyosçer el que faze
la penitencia que tenga por esta razon
misma la ponen los clerigos a los cristianos
sobre la cabeça el primero dia de
quaraesma & dizen a cada uno dellos em
poniendola hombre conyosçe que cenisa
eres & en cenisa as a tornar E por el
uino se entiende la esperança que todo
cristiano deue auer de la misericordia de
dios que allegra la uoluntad del peccador
assi como el uino alegra el coraçon
del hombre & sal ponen en aquella agua
con otras tres cosas que dize de suso por
dar a entender que el peccado deue seer
mesurado en la tristeza que ouiere doliendose
de sus peccados . pero non ha de
seer tanto por que se desaspere & otrossi
la esperança que ha de la misericordia
de dios que non sea de mas por que se
aliuie nin se fie tanto en ella por que se
atreua a peccar teniendo que cada que
quisiere sea perdonado Onde en estas
cosas sobredichas se cumple la uerdadera
penitencia que es en doler se hombre
de los peccados que fizo & non auer uoluntad
de lo fazer de cabo E por todas estas
razones llama la escriptura a la eglesia
casa de llanto & por esto dixo salomon
mas ual yr a la casa de lloro que a la casa
del comer . E quier tanto dezir que mas
ual yr a la eglesia o deue hombre llorar
por sus peccados que al logar o son los
delectes del mundo . Ley .xix. por que
razones dizen a la eglesia casa de aprender +

Aprenden los hombres castigamientos
buenos en la eglesia
como fagan bien & se guarden



76v


de fazer mal & por esto es dicho cassa de
aprender & con esto se acuerda lo que dixo
el Rey salomon por el spriritu sancto
en uoz de la eglesia acordad uos comigo
los que non sodes fieles & los que non
aprisiestes a llegar uos a la cassa de aprender
E la yglesia ha este nombre
por que aprender en ella dos cosas . creer
& obrar bien & esto se da a entender
por las doze candelas que encienden &
por las letras que escriuen ell obispo
sobre la cenisa que ponen por el suelo
de la eglesia por luengo & por trauiesso
como en cruç & el ensenyamiento de
aprender la creencia se entiende en la
lumbre de las candelas por que la fe es
tal como luç & segund dixo nuestro senyor
ihesu xpisto en el euangelio mientre
que la luç auedes creed en ella & asi seredes
fijos de la luç que se entiende
por dios & porque ha en la candela tres
cosas pauil cera & fuego entiendese
tres personas que son en la trinidat
padre & fijo & spiritu sancto . O se pueden
entender otras tres cosas que ha
en ihesu xpisto cuerpo & alma & deidat onde
los doze çirios que ponen encendidos
que ponen a todas partes de la eglesia
demuestran los doze apostoles que
preygaron la fe de nuestro senyor ihesu
xpisto por toda la tierra & alumbraron
el mundo mostrando la creencia uerdadera
Otrossi toman en la eglesia
ensenyamiento de bien obrar & esto
se entiende por que escriuie el obispo
en el suelo della segund que de suso es
dicho & son las letras latinas & griegas
& non ebraycas & escriuen las
letras las unas en el hun braço que
es de luego & las otras en el otro que
es de trauiesso & fazen aquel escripto
pora dar a entender en la eglesia que
assi se deuen acordar de los mandamientos
de dios que deue cada uno obrar
& fazer lo en aquellos dos logares
por demostrar que los mandamientos
de dios que se han de guardar
segund la escriptura del ebrayco .
mas segund el entendimiento
uerdadero de los cristianos que les


uiene de la fe catolica E porque esta
fe han los latinos & los griegos mas
que las otras yentes por ende lo escriuien
con aquellas letras & non
con otras . Ley .xx. por que llaman
a la eglesia cassa de emparamiento .

Cassa de amparamiento & de
folgura llaman a la eglesia
E por esso dixo el Rey dauid
en hun psalmo del psalterio dios
fue su emparamiento & cassa de su
folgura & por esta razon fazen en
la consagracion de la eglesia otras
dos cosas senyales de cruçes & encerrar
en el altar las reliquias de
los sanctos por dar a entender que
en la eglesia fallan los cristianos
emparamiento por el poder de nuestro
senyor ihesu xpisto & por las reliquias
de los sanctos que alli son &
muestra este poder la senyal de la
cruç en que fue primeramientre
como ascondida la fuerça de ihesu
xpisto con que empra & defiende los
que entran en la eglesia & por ende
ponen sobre la puerta della de
parte de fuera senyal de cruç & semeiança
de cordero & letras que dizen
paz & otrossi las reliquias de
los sanctos que estan en la eglesia
por que por la uirtud que de dios
han amparen & defiendan a los que
estan en ella . Ley .xxja. por que
ponen figura de cordero en senyal
de cruç & letras que dizen paz
sobre las puertas de las + eglesias

Figura de cordero
blanco ponen sobre las puertas
de las eglesias sagradas en
semeiança de nuestro senyor ihesu
xpisto que fue manso como cordero
en sofrir martirio por nos segund
dixo el propheta ieremias del assi
como aduzen la oueia a matar assi
como el cordero delante del que trasquila
assi callo & non abrio su boca
& fazen le blanco por que atal fue
nuestro senyor ihesu xpisto sin ninguna
manziella de peccado & por esso
mando dios a moysen en la uieia



77r
.Lxxvj.



ley que mandasse a los fijos de israel
que fiziessen sacrificio de cordero que
fuesse todo blanco & senyalassen las
puertas de las cassas do morassen
con la sangre del & non entraria hy
el angel percucient & por esso ponen
hy senyal de la cruç en semeiança de
la senyal que fazian sobre las puertas .
ca por ella somos nos defendidos
de poder del diablo que es angel
percuciente & letras ponen hy que
dizen paz & esto mostro tanto que
guardando nos los mandamientos
de nuestro senyor ihesu xpisto segunt
manda sancta eglesia aueremos
paz en este mundo & folgura en el
otro por siempre assi como el dixo
a sus discipulos Mi paz uos dexo
& mi paz uos do . Ley .xxij. por
que es dicha la eglesia cassa de oracion . +

Orar & rogar deuen los
cristianos a dios senyalada
mientre en la eglesia como
quier que lo puedan fazer en los otros
logares quando non podieren yr
a ella uenir & por esso es llamada
cassa de oracion & aquel nombrel
puso nuestro senyor ihesu xpisto quando
dixo en el euangelio la mi cassa
cassa de oracion sera llamada E
por ende fazen las otras dos cosas
en la eglesia quando la consagran
que la enciensan & la hungen con
crisma & con olio benito . ca por el
enciensamiento se entienden las
oraciones & por esso dixo el Rey dauid
en hun psalmo senyor dios endereça
la mi oracion que suba ante
tu como sube el encienso E por
la huncion que fazen se entiende
la buena uoluntad que deue hombre
auer en la oracion ca la oracion que
faze hombre sin deuocion & sin buena
uoluntad tal es como los caruones
que son encendidos E por esso
dixo sant agostin que assi como el
sueno de las uozes que non ha entendimiento
ninguno es como uoz
de aue que non entiende lo que dize
otrossi la oracion que non es fecha


deuotamientre es tal como uoz
de buey quando mudia . Ley .xxiij.
por que razones pueden consagrar
la eglesia que ouiesse seydo consagrada . +

Quemada seyendo la
eglesia toda la mayor parte
della pueden la consagrar
de cabo maguer ante ouiesse seydo
consagrada Esso mismo seria si fuesse
derribada toda de fondon & la fiziessen
otra uez o si fuessen descortezadas
todas las paretes o la mayor
partida dellas . o si fuesse dubda que
non era consagrada assi que non se
podiesse prouar por testigos nin por
escripto nin por otras senyales çiertas
O si algun obispo herege la consagrasse
non guardando la forma
que manda sancta eglesia deuen la
consagrar otra uez Mas si alguna
partida ficasse de la eglesia uieia
& fiziessen las otras paredes de nueuo
& las ayuntassen todas en uno non
la deuen otra uez consagrar Otrossi
non ha de seer consagrada de cabo si
la derribassen poco a poco & la fuessen
assi labrando o si todo el techo se derribo
o se quemasse & fincassen las paredes
sanas mas deuenla reconciliar
con agua benita deziendo hy missa
& si el altar fuesse consagrado & se
derribasse la messa o alguno de los pies
sobre que sse soffriesse o la mudassen
a otro logar o quebrasse alguna
parte della que la deffease mucho pueden
la otra uez consagrar Pero las
aras que consagran los obispos bien
la pueden mudar & leuar dun logar
ha otro & non las deue por esso consagrar
de cabo Otrossi despues que la
eglesia fuere consagrada deuen los
obispos escriuir el dia en que fuere consagrada
la consagracion & fazer cada
anyo gran fiesta daquella consagracion .
Ley .xxiiij. por que cosas deuen + reconciliar la eglesia .
Reconci
liada deue seer la eglesia por
dos maldades que fazen los
hombres en ella que la ensuzian La
una quando q algun hombre fiere a



77v


otro en ella & cae hy la sangre La otra
quando faze alguno adulterio o forniço
con alguna mugier iaziendo con ella
en la eglesia onde quando alguna destas
cosas fuere hy fecho non de hy cantar
missa nin dezir otras horas fasta
que la reconcilien que quier tanto dezir
como que la alimpien daquel mal que
hy fizieron & que la tornen al primer
estado en que ante era quier sea el fecho
manifesto o encubierto & si la eglesia
fuere consagrada puede la el obispo
reconçiliar con agua benita en que
ouiesse uino & sal assi como la deue auer
en la que fazen pora reconciliar las yglesias
& esto non lo puede fazer otro
clerigo missacantano pero si non fuesse
consagrada bien la puede reconciliar
clerigo de missa con agua benita
por que non queden de dezir las horas
& esto deuen fazer con mandado del
obispo . otrossi quando algun descomulgado
soterrassen en el ciminterio desque lo
sopieren deuenlo sacar ende &
reconciliar el ciminterio con agua benita
con que reconcilian la eglesia quanado
mester es & por essas mismas
razones han de reconciliar el ciminterio
por que reconcilian la eglesia .
Titulo .xij. de los priuilegios & de las
franquezas que han eglesias & sus ciminterios + .

Priuilegios
& grandes franquezas
han las eglesias
de los emperadores
& de los Reys & de
los otros senyores
de las tierras & esto
fue con muy gran razon que
las cosas de dios ouiessen mayor
honrra que las de los hombres
& por ende pues que en el titulo ante
deste dizen como deuen seer fechas &
en que manera las deuen fazer quando
mester fuere & otrossi com las consagran
conuiene de dezir en este titulo
de las franquezas & de los priuilegios
que han tan bien ellas como sus
terminos E demostrar primeramientre
que quier dezir priuilegio E


en quales cosas lo han las eglesias &
quales hombres puede la eglesia amparar
quando fuxieren a ella E quales
non E que pena deuen auer los
que quebrantaren tal priuilegio como
este & sobre todo di??emos quales
hombres manda el derecho de las leyes
antiguas sacar de la eglesia . Ley .ija.
Que quier dezir priuilegio & en que
cosas es la eglesia priuilegiada .

Priuilegio tanto quiere dezir
como ley apartada que es fecha
senyaladamientre pora
pro & honrra de algunos hombres o
logares & non todos comunalmientre
& por que la eglesia es cassa de dios segund
dize en la ley ante desta por ende
ha priuilegios mas que las otras cosas
de los hombres & mayormientre
en estas cosas que non deue seer apremiada
de ningun pecho nin de otro embargo
nin deuen en ella nin en sus ciminterios
iudgar los pleytos seglares
& mayormientre los que fueren de iusticia
por que seria contra razon et
cruel cosa de iudgar los hombres a muerte
o a lision en el logar que es estableçido
pora seruir a dios & pora fazer y
obras de piedat E otrossi non deuen
fazer en ella mercaderia nin deuen soterrar
los muertos dentro en ella segund
dize en el titulo de los soterramientos
nin deuen los legos estar con los
clerigos en el coro quando dizen las
horas & mayormientre a la missa & esto
es por que las puedan dezir mas
sin embargo & con mayor deuocion .
Nin deuen estar los legos nin las mugieres
aderedor del altar quando dixieren
la missa mas pueden estar por
las otras partes de la eglesia los barones
a una parte & las mugieres a otra
Otrossi ninguna mugier non se deue
llegar al altar nin siruir al clerigo mientre
dixiere la missa en ninguna cosa
nin estar a las oras de las gradas adelante
del altar . Pero quando quisiere
comulgar o fazer oracion o offreçer
bien puede llegar se fasta çerca del altar
Otrossi non deue ninguno posar



78r
. Lxxvi??j .



en las casas de la eglesia que se tienen
con ella & son suyas quitamientre en
que guardan las sus cosas & ahun sin
estas han otras franquezas la eglesia
que las heredades quel fuessen dadas
o uendidas o mandadas en testamiento
derechamientre maguer non
fuesse aporderado dellas gana el senyorio
o el derecho que en ellas auia aquel
que gelas dio o uendio o mando de manera
que las puede demandar por suyas
a quien quier que las tenga & este
priuilegio non ha la eglesia tan sola
mientre mas ahun los monesterios
& los hospitales & los otros logares
religiosos que son fechos a seruicio
de dios . Ley .iija. Quales hombres
pueden amparar la eglesia & en que + manera .

Franqueamiento ha
la eglesia & su çiminterio en
otras cosas demas de la que
dize en la ley ante desta Ca todo hombre
que fuxiere a ella por mal que ouiesse
fecho o por debda o por otra cosa qual
quier deue seer emparado & nol deuen
ende sacar por fuerça nin matar
le nin darle pena ninguna en el cuerpo
nin cercar le aderredor de la eglesia
nin del çiminterio nin uedar que
nol den a comer nin a beuer E este
emparamiento se entiende que deue
seer fecho en ella & en sus portales &
en el çiminterio fueras ende en las cosas
senyaladas que dize en la terçera
ley despues desta & aquel que hy estudiere
encerrado los clerigos le deuen
dar a comer & a beuer & guardar lo quanto
pudieren que non reçiba danyo
en el cuerpo & los quel quisieren saccar
ende pora auer derecho del tuerto que
fizo se dieren segurança & fiadores a
los clerigos que nol fagan mal ninguno
en el cuerpo o si non los pudieren
dar que iuren esso mismo seyendo
atales hombres de que sospechassen
que guardarian su iura estonçe
lo pueden sacar de la eglesia pora fazer
emienda del pecho segund las leyes
mandaren & si non ouiesse de que pechar
la malfetria que sirua por ella


tanto tiempo quanto el iudgador touiere
por bien segund razon mas por el debdo
que deuiesse non deue seruir nin seer
preso de ninguno pero deue dar segurancia
la mayor que pudiere que quando
ouiere alguna cosa que pague lo que
deuiere . Ley .iiija. Como deue fazer
quanto sieruo dalguno fuxiere a la e + glesia .

Sieruo dalguno fuyendo
a la eglesia por miedo de su senyor
deue seer emparado en
ella segund dize en la ley ante desta .
Pero si el senyor diesse fiador o iurasse
que nol fiziesse mal ninguno deuen
los clerigos sacarle de la eglesia maguer
el non quisiesse sallir & dargelo
E si los clerigos non lo quisiessen fazer
el senyor lo puede sacar sin calonya
& leuarle Mas si los clerigos los
emparassen despues de la segurança
ellos son tenudos de pechar el menoscabo
del seruicio que reçibiere el senyor
por que non gelo dieron o si se fuxiere
deuengelo pechar pero el debdor que
se encerrasse en la eglesia por miedo del
debdo que deuiesse si aquel a que lo deuiesse
non se quisiesse componer con el
demandandol mas de lo quel deuia dar
o menazandol & por este miedo si fuxiesse
de la eglesia non ha por que lo demandar
a los clerigos & si por auentura alguno
daquellos que dieron segurança
por su iura uiniessen contra ella faziendol
algun mal en el cuerpo caerian en
periuro el qui le fiziesse & de mas manda
sancta eglesia quel descomulgen por
ende . Ley . va . quales hombres non se + pueden amparar en la + eglesia .
Emparamiento
& segurança
deuen auer los que fuxieren
a la eglesia segund dize en las leyes ante
desta . pero hombres hy ha que non deuen
seer emparados en ella ante los pueden
sacar ende sin callonya ninguna . assi como
son los ladrones manifestos que tienen
los caminos o las carreras & matan
los hombres & los roban E otrossi a los
que andan de noche quemando o destruyndo
dotra manera qualquier las misses &
las uinyas & los arboles & los campos &



78v


a los que matan o fieren en la eglesia
o en el ciminterio a fyuza de se emparar
en ella & a los que la queman o la
quebrantan A todos los otros defiende
la eglesia que ninguno non les faga mal
segund que de suso es dicho .
E qual quier que contra esto fiziesse
faria sacrilegio & deuen le descomulgar
fasta que faga emienda dello porque
non guardo a sancta eglesia la
honrra que deuia E si forço hombre
o otra cosa qual quier sacando de la
eglesia deuenlo hy tornar sin danyo
o sin menoscabo ninguno . Ley .vja.
Quales hombres manda el derecho
de las leyes antiguas sacar de la eglesia +

Yerros muy grandes
fazen los hombres a las uegadas
sin los que dize en la ley
ante desta por que han de foyr a la eglesia
con miedo de pena E por esso mando
el derecho de las leyes antiguas que
los saquen ende sin calonya ninguna
assi como a los traydores conyosçidos
& los que matan a otri a tuerto & los
adulteradores & los que fuerçan uirgenes
& los que han a dar cuenta a los
emperadores & a los Reyes de sus tributos
o de sus pechos ca non seria guisada
cosa que tales malfechores como
estos emparasse la eglesia que es cassa
de dios o se deue la iusticia guardar
mas complidamientre que en otro lo
gar por que seria contra lo que dixo
por ella nuestro senyor ihesu xristo . que
la su cassa era llamada cassa de oracion
& non deuia seer fecha cassa de ladrones .
Titulo .xiij. de los monesterios & de sus
eglesias & de las otras cosas de religion + Ley primera .

ARredrando
se los hombres de
las cosas deste mundo
touieron los sanctos
padres que era carrera
por que mas desembargadamientre
se podrian
llegar a ganar amor de dios E
por esso ouo y algunos dellos que escogieron
sus moradas en los desertos &
otros cerca de poblado pero como apartadamientre


& atales logares como
estos de qual natura quier que sean
llaman los monesterios o cosas de religion
por que estan hy los hombres
en buena deuocion & han cuydado
de seruir a dios mas que dotra cosa
& pues que en el titulo ante desde fabla
de los priuilegios & de las franquezas
que han las eglesias conuiene
de dezir en este de los otros logares
que son religiosos E por cuyo mandado
la deuen fazer E a quien deuen
obedeçer E en que cosas E
despues que fueren fechos si los puede
toller los hombres daquel seruicio
& seruirse dellos como dotras cosas
que fuessen suyas proprias E los
que moraren en algunos destos logares
sobredichos segunt so qual
orden deuen uiuir E que derecho
pueden auer los religiosos en las eglesias
que han . Ley .ija. quales son
llamados religiosos & por cuyo mandado + deuen seer + fechos

Cassas de religion
son dichas las
hermitas & los monesterios
de las ordenes & las eglesias & los
hospitales & las albergarias & todos
los otros logares que senyaladamientre
fazen los hombres a seruicio
de dios qual nombre quier que ayan
& ahun los oratorios que fazen en sus
cassas con otorgamiento de sus obispos
Pero departimieto ha entre
todos estos logares sobredichos . ca
los unos son llamados religiosos &
sagrados assi como los que son fechos
con otorgamiento del obispo quier
sean yglesias o monesterios o otros
logares que sean fechos a seruicio de
dios E los otros son llamados religiosos
tan solamientre assi como
los hospitales & las algergarias que
fazen los hombres pora reçebir los
pobres & las otras cassas que son fechas
pora fazer en ellas obra de piedat .
Ley .iij. a quien deuen obedeçer + los logares religiosos . +
Obedeçer deuen
los monesterios
& los otros logares religiosos



79r
.Lxxviij.



a los obispos fueren & senayladamientre
en estas cosas como en poner
clerigos en las eglesias & en las
capiellas que son fuera del monesterio
& en tollergelas quando fizieren
por que & en castigar a los malfechores
& en ordenar & consagrar las
yglesias & los altares & en dar la
crisma & penitencias & los otros
sacramientos & iudgar los en las
cosas que les ouieren a seer demandadas
en iuyzio & todas estas cosas
son llamadas de la ley de iurisdiccion
que quier tanto dezir como
senyalados derechos que han de
dar & de fazer a los obispos en sus
obispados . mas en las otras cosas que
pertenesçen al derecho de la ley diocesana
que quier tanto dezir como
derechos que ha de auer el obispo de
los clerigos de su obispado que son
estos que deuen uenir quando los
llamaren al sinodo & a soterrar los
muertos & a fazer procession seyendo
el prelado en el logar & en darle
cathedratico cada anyo que es dos
sueldos de la moneda mas comunal
que corriere en la tierra & la terçera
parte o la quarta de las mandas
que los hombres fazen a los clerigos
a sus finamientos segundo es costumbre
de cada logar & otrossi en
darle la terçera parte o la quarta
de los diezmos & posada & procuracion
que quier tanto dezir como
darle la despesa de todas estas cosas
son libres & quitos los monesterios
fueras ende de la procuracion que
les deuen dar quando los uisitaren .
pero si algunos monesterios ouiessen
las eglesias parrochiales tenudos
son de obedecer a sus obispos
tan bien en los derechos de la ley
diocessana como en la de la iurisdiccion
fueras ende si el monesterio
con todas sus eglesias fuesse exemplo
por priuilegio que les ouiesse
dado el papa E maguer los monesterios
sean quitos de sus obispos
de la ley diocesana segund que


de suso es dicho si quando los fizieren
de nueuo fue puesta condicion que les
diessen alguna cosa senyaladamientre
tenudos son de lo complir esso mismo
deuen fazer si ouiessen costumbre
husada de luengo tiempo de les
fazer algun seruicio senyalado .
Ley .iiij. Que las cosas que son dadas
pora seruicio de dios non las
deuen despues tornar a seruicio de + los hombres .

Mudadas non deuen
seer las eglesias nin los
monesterios nin los otros
logares religiosos que son nombrados
en la segunda ley deste titulo pora seruirse
los hombres dellos assi como farian
della otras que han pora poder
las uender nin husar dellas en otra
manera Onde si algun monesterio
se danyasse o se peorasse por maldat
de los monges o dotros religiosos
quales quier que y fuessen deuel
obispo o el otro mayoral que lo ouiere
de fazer echar ende aquellos que tales
fueren & meter y otros daquella
orden que sean buenos & si por uentura
non los podiesse auer deue ??
?? hombres ?? ?? ?? orden
de religion & si ahun tales como estos
non ?? estonçe pueden poner
en aquel monesterio clerigos
seglares & los ?? ?? y por
tal razon como esta se deuen aprouechar
destos ?? & fazer seruicio a
dios ?? & ?? algun monesterio
fuesse sacado de poder ?? por
priuilegio que ouiesse del papa si
el abbat o el monesterio daque?? logar
fiziesse obediencia al obispo sin
consentimicnto de ?? en
tal menera non empeçe al monesterio
nin se quebranta por ende
su priuilegio nin ahun si lo fiziesse
con consentimiento de su conu??ento
non empeçe al papa en las cosas
que ouiesse retenido para si otra y
ha en que non ??eze al monesterio
la obediencia que fiziesse el abbat
o el mayoral del & esto seria como
si algun obispo husase por quaranta



79v


anyos o mas de fazer le obediencia
a otro obispo sin consentimiento de
su conuento . Ley .v. Quando dos
monesterios fueren ayuntados en
uno segund qual regla deuen uiuir +

Unidat & ayuntamiento
pueden fazer dos monesterios
o de dos yglesias & esto
puede seer fecho en tres maneras .
La primera es quando hun monesterio
meten so poder dotro o una
eglesia so poder dotra . ca estonçe aquella
que es sometida a la otra deue
beuir so la regula daquella que
la someten & husar de los priuilegios
della & segund aquesto dixieron
los sanctos padres que la una eglesia
tuelga de la otra & la segunda
manera es como quando ayuntan
dos monesterios o dos eglesias en
uno de guissa que non es sometida
la una a la otra . mas que son como
eguales assi como los que son monges
o calonges de la una lo son esso
mismo de la otra & todas las cosas
que han son comunales tan bien
a los unos como a los otros & los
que d??a manera son ayuntados
son como una eglesia o hun conuiento
& deuen ueuir segund la regla
& las costumbres meiores de
cada una dellas & si fueren de dos
obispados cada una deue obedeçer
a su obispado & fazer le aquellos
derehos que fazia ate que fuessen
ayuntados por que non uenga
?? danyo nin menoscabo n ninguno
de llos prelados dell??s . La
?? manera es quando dos eglesias
o dos monesterios se ayun??
en uno por auer hun prelado .
Pero en todas las otras cosas cada
?? dellos deue estar por si & ueuir
de sus rentas apartadamientre segund
su regla . por qual quier destas
maneras sobredichas que se a
ayuntassen dos eglesias o dos monesterios
en uno deuen lo fazer en
cada logar con consentimiento de
su obispo & non dotra guissa fueras


ende si lo fiziessen por mandado del
papa & otrossi quando esto ouiere de
fazer el obispo deue demandar conseio
a su cabildo . Ley .vja. que derecho
ganan los religiosos en las eglesias + que han .

Muestra sancta eglesia
que derecho ganan los
monges & los otros religiosos
en las eglesias que han & departiolo
assi que si fazen ellos la eglesia
en su suelo & con sus despesas que
deuen auer todas las cosas temporales
& el opispo las spirituales & ellos
deuen presentar clerigos que sieruan
la eglesia & el obispo darla ha aquellos
que ellos le presentaren &
los clerigos son tenudos de dar razon
al obispo de las cosas spirituales et
al abbat de las temporales E si ell
obispo les diere la eglesia estonçe
deuen auer aquel derecho en ella que
les otorgare en su donacion senyaladamientre
E si gela diere con todos
los derechos que el deuia auer
en ella non saccando ende ninguna
cosa deue auer tan bien las cosas temporales
como las spirituales fueras
ende que fica hy el cathedratico & procuracion
quando los uisitare & que los
puede castigar en las cosas que erraren
& aquellos a que la dieren pueden
poner clerigos en ella & toller los ende
quando fizieren por que E si les
diere la eglesia en la manera que dize
en la sexta ley del titulo que fabla de
las cosas della en como non deuen enagenar
estonçe gana el derecho ella
segund dize en su ley misma . E quando
el obispo quisiere fazer alguna destas
donaciones sobredichas pora seer
firme & estable deuelo fazer con
consentimiento de su cabildo & si el
padron diesse la eglesia ha alguna orden
ganan aquellos a quien la da tan
solamientre el derecho del padronadgo
della & non mas . Titulo .xiiij. de
las sepulturas . Ley prima .

ERaron algunos hombres
muy malamientre creyendo
que quando muere



80r
.Lxxviiij.



el cuerpo del hombre que muere otrossi
el alma con ell & que todo se pierde
en uno & este fue entendimiento de
desesperados que tienen que non auian
meioria de otro animal que dios fiziera
en este mundo nin auian dauer
gualardon ninguno del bien que fiziessen
nin otrossi pena por el mal
& atales como estos non deuen seer
contados por hombres mas por peores
que bestias . ca pues que el entendimiento
solo aparta a hombre
de todos los otros animales aquel
que lo pierde peor es que bestia E
desto dixo el Rey dauid en el psalterio
prophetando que el hombre quando
es en hondra non lo entiende & egualasse
con las bestias & fazese semeiante
dellas & este es el entendimiento
que dios dio al hombre en
quel honrro sobre todas las otras
criaturas Otros hy ouo que creyeron
dotra manera que non uiurian
las almas mas que se mudauan
en otros cuerpos & estos ouieron
muy nescio entendimiento creyendo
que el alma que salle de hombre quando
muere que pudiesse entrar
en otra cosa & ahun demas desto cuydauan
minguar su poder a dios creyendo
que el non podria fazer tantas
almas como cuerpos en que las
metiesse & por ende el entendimiento
destos atales fue muy peor que el
de las bestias E otros hy ouo que
crouieron dotra manera que resuscitaria
el cuerpo con el alma en el dia
del iuizio & que combrian & beurian
despues que resuscitassen & como quier
que esto non fuesse tan grande
como los otros de suso dichos por que
creyan la resurreccion por todo esto
erraron mucho por que lo entendieron
corporalmientre & non spiritual
segund se deue entender Otros
hy ouo que crouieron la resurreccion
spiritualmentre que non comerian
nin beuerian despues que resuscitassen
Mas erraron en esto que creyen
que los bienes que fazian los otros


hombres por los muertos que les
non tenia pro si non los que ellos fiziessen
o mandassen fazer en su uida . mas
la sancta ley de nuestro senyor ihesu xpisto
tollio todos estos yerros & estas nesciedades
& quiso que los hombres uiuiessen
en este mundo faziendo bien auiendo
cierta esperança que despues muriessen
resusçitarian en cuerpos & en
almas & aurian gulardon del bien que
fiziessen conyosçiendo a dios & uiuiendo
spiritualmientre en parayso & los
que fiziessen mal que yrian a pena perdurable
E por que los hombres se
sopiessen guardar de non yr a esta pena
dioles çiertas maneras de como
uiuiessen mostrando les los articulos
de la fe & dando les los sagramientos
de sancta eglesia por que pudiessen
auer perdon de sus peccados & saluacion
despues de su muerte Et quiso
que non tan solamientre les touiesse
pro a las almas los bienes que ellos fiziessen
por si en su uida . mas ahun los
que otri fiziessen por ellos despues de
su fin . Onde pues que los cristianos
ouiessen & han uida ordenadamientre
de como han de resusçitar & seer saluos
los que fizieren bien por ende fue ordenado
por los sanctos padres que ouiessen
sepulturas çiertas & cabo sus
eglesias & non en logares apartados
dellas o en yermos yaziendo soterrados
por los caminos como bestias E
pues que en los titulos ante deste fabla
de las yglesias & de sus priuilegios
& otrossi de los monesterios & de los
otros logares religiosos conuiene que
se diga en este de los çiminterios & de las
sepulturas que son llegados a las eglesias
E demostrar primeramiente
que cosa es sepultura E onde tomo
este nombre . E que derecho deue
seer guardando en darle enterramiento
E por que razones touieron
por bien los sanctos padres que las
sepulturas fuessen çerca de las eglesias
E a quien pertenesçe soterrar
los muertos E en quales eglesias
se deuen soterrar E a quales hombres



80v


non touo por bien sancta eglesia de dar
les sepultura E que pena deuen auer
los que quebrantan los sepulcros E
dessoterran los muertos & los despoian .
Ley .ija. Que cosa es sepultura & en
quantas maneras es assi llamada .

Sepultura es logar senyalado
en el çiminterio pora soterrar
el cuerpo del hombre muerto
E este nombre soterrar se toma de lo
que meten so tierra E sepultura tomo
otrossi nombre de sepulcro E
en dar las sepulturas deuen otrossi
seer guardadas quatro cosas La primera
es el officio que dizen los clerigos
sobre los muertos & esta non se
puede uender en ninguna manera nin
deuen demandar los clerigos precio
por ella Pero si alguna cosa les quisiessen
los hombres dar de su grado
bien les quisiessen los hombres dar de
su grado bien lo pueden tomar La
segunda es aquellos logares o pueden
soterrar que se entiende por los çiminterios
E en estos otrossi non pueden
uender el logar pora soterrar a ninguno
maguer que en ellos non fuesse
ahun soterrado hombre La terçera
es el sepulcro de qual quier cosa
que sea fecho & este puede uender aquel
cuyo fuere si non ouiessen nunca soterrado
ningun hombre en el La
quarta es aquella tierra que es comprada
o dada pora çiminterio fazer
E desta manda sancta eglesia que
ante que sea otorgada pora esto
nin sea ninguno en ella soterrado que
la puede uender aque o aquellos cuya
fuere E lo que dize en esta ley de
las sepulturas que sse non pueden
uender es por esta razon por que qual
quier que las uendiesse caeria en
peccado de simonia . ca las cosas temporales
en quanto se ayuntan con
los spirituales tornan se en ellas
por que las spirituales cosas son
mas nobles cosas que las temporales
& por ende non las puede ninguno
uender sin peccado de simonia .
Ley .iija. por quantas razones deuen + seer las sepulturas çerca de las eglesias +



Cerca de las eglesias
touieron por bien los
sanctos padres que fuessen
las sepulturas de los cristianos E
esto por quatro razones La primera
por que assi como la creencia
de los cristianos es mas allegada
a dios que la de las otras yentes que
assi las sepulturas dellos fuessen
açercadas a las eglesias La segunda
es por que aquellos que uienen
a las eglesias quando ueen las sepulturas
de sus parientes o de sus
amigos se acuerdan de rogar a dios
por ellos La terçera porque los
acomiendan a aquellos sanctos a
cuya honrra & en cuyo nombre son
fundadas las eglesias que reogun
a dios senyaladamientre por los que
yazen soterrados en sus çiminterios
La quarta por que los diablos non
han poder de se llegar tanto a los cuerpos
de los hombres muertos que
son soterrados en los çiminterios
como a los que de fuera yazen & por
esta razon son llamados los çimintrios
emparamiento de los muertos .
empero antigamientre los emperadores
& los Reyes de los cristianos
fizieron establecimientos de
leyes & mandaron que fuessen fechas
eglesias & ciminterios de fuera
de las cibdades & uillas en que soterrassen
los cuerpos muertos por
que la olor dellos non corrompiesse
el ayre nin matasse a los uiuos .
Ley .iiija. a quien pertenesçe el derecho
de soterrar los muertos .

Dos manyas muestra sancta
eglesia a quien pertenesçe
el derecho de soterrar los
muertos E la una dellas es que
pertenesçe a las eglesias que han çiminterios
por otorgamiento de los
obispos & a los clerigos que la sieruen
& tal derecho como este non pertenesçe
a los clerigos fueras ende si lo fiziessen
com plazer daquellos E
si acaesciesse que non hy ouiesse ninguno



81r
.Lxxx.



daquellos clerigos que siruen
la eglesia & soterrassen el muerto o que
otorgassen a otro su poder que lo fiziesse
en tal manera bien lo puede soterrar
otro clerigo qual quier E si clerigo
non podiessen auer en ninguna
manera bien lo pueden soterrar los
legos Mas con todo esso non se deuen
reuistir nin dezir las oraciones
como clerigos Pero si la eglesia fuesse
uedada & el logar entredicho non
lo deuen fazer & si los legos contra esto
fiziessen en desprecio de la eglesia pueden
los descomulgar los prelados
fasta que fagan emienda & si tal querella
como esta uiniesse antel Rey ho
ante otro senyor de la tierra puede les
poner pena por ello & la otra manera
es la que pertenesce a cada hun hombre
en cuya cassa muriere el muerto desta
guissa ca los parientes deuen soterrar
a su pariente & fazer le honrra en su
sepultura & los amigos a su amigo &
los cristianos a su cristiano unos con
otros & cada uno deue seer soterrado
en su fuessa propria si la ouiere o en la
quel dieren sus parientes o sus amigos
o en la quel ganaren de los clerigos
que los pueden dar o en la quel fizieren
de nueuo & non deuen soterrar a ninguno
en fuessa agena Pero si acaesciesse
que lo fiziessen non lo deuian ende
sacar si non por madamiento del
obispo & si lo sacassen dotra manera
pueden gelo demandar como en manerea
de dessonrra ha aquel quel fizo
hy soterrar o a su heredero del muerto
& es tenudo del fazer emienda segund
aluidrio del iuez Empero aquel cuya
fuere la fuessa o el iuziello puedel demandar
que saque el muerto della
o quel de el precio de quanto ualia si
fuere atal en que non ayan soterrado
a ninguno . Ley . va . de los ciminterios
onde tomaron nombre & quien los deue
senyalar & de que grandes

Ciminterio tomo nombre de
cimis terre que quier tanto
dezir como logar do sotierran
los muertos & los obispos deuen senyalar


los çiminterios & las eglesias que
touieren por bien que ayan sepulturas
de manera que las eglesias cathedrales
o conuentuales aya cada una dellas
quaranta passadas a cada parte pora
çiminterio Pero este se deue entender
desta manera si fueren fundados en
tales logares que non gelo embarguen
castiellos o cassas que esten muy açerca
dellas & este çiminterio deue amoionar
el obispo quando consagrare la
eglesia segund la quantia sobredicha
si non ouiere embargo que gelo tuelga
E por que algunos dubdauan
como se deuen medir los passos pora
amoionar el çiminterio departiolo
desta manera sancta eglesia que en
la passada deue auer çinco pies de
hombre mesurado & en el pie . quinze
dedos de trauiesso . Ley .vja. en qual
eglesia se deue cada uno soterrar .

Soterrar deuen cada uno hombre
en el çiminterio daquella
eglesia onde era parrochiano
& do oye las oras quando era biuo
& oreçibia los sagramientos Pero
si alguno quisiesse escoger sepultura
en otro çiminterio assi como en
la eglesia cathedral o en monesterio
o alli do iaze su linage o en otro çiminterio
qualquier puede lo fazer fueras
ende si lo fiziesse por falago dalgunos
quel fiziessen enganyosamientre
que se soterrassen en su eglesia
o si lo fiziesse por mal querencia de
los clerigos unde parrochiano era
o por desprecio dellos o si non dexasse
alguna cosa a su eglesia . ca si alguno
fiziesse contra esto & se mandasse soterrar
en otro ciminterio faziendo
lo por alguna destas quatro maneras
sobredichas pueden los clerigos
daquella eglesia onde era parrochiano
demandar el cuerpo con todos
los derechos que fueron dados con
el por razon de la sepultura & si por
auentura escogiesse sepultura en
otro çiminterio non lo faziendo por
ninguna destas quatro maneras
si dexare a la eglesia ondera parrochiano



81v


alguna cosa deue ahun auer demas
desto quel dexo la terça parte o
la quarta o la meatad segund la costumbre
que fuere husada en aquel
obispado o en aquella tierra o uiuiere
de lo que el mando a aquella eglesia
o escogio su sepultura & de lo que
ouiesse mandado a otras eglesias o
monesterios o ordenes quales quier
que fuessen & si non ouiesse en aquella
tierra costumbre cierta de quanto deuiesse
tomar deue auer la quarta parte
& ninguno non se puede escussar
que la non de y maguer digan que non
auia costumbre de dar ninguna cosa
por esta razon . otras eglesias hy ha
que non han derecho de reçebir los
muertos pora dar les sepulturas
assi como las capiellas que fazian los
hombres en sus cassas tan bien los
de las ordenes como los otros logares
estrechos que les non otorgaron los
obispos hy çiminterios . ca en tales logares
como estos non deuen soterrar
a ninguno fueras ende si lo fizieren
por mandamiento de los obispos & si
alguno contra esto fiziesse mandando
soterrar en tales logares como estos
puede el obispo ho otro prelado a
quien pertenesciesse demandar que
el cuerpo daquel muerto sea sacado
daquella sepultura & soterrado en el
çiminterio daquella eglesia onde era
parrochiano & donde reçibie los sagramientos
de sancta eglesia en su uida
& quede con el todas las offrendas
& las otras cosas que reçibieron por
razon de la sepultura . Ley .vij. que
derecho pueden las eglesias de sus
parrochianos que mueren sin testamiento . +

Finado algun sin lengua
de manera que non fiziesse
testamiento la eglesia onde
fuesse parrochiano non ha razon de
demandar ninguna cosa de su auer fueras
ende si lo ouiessen por costumbre
en aquella tierra de demandar alguna
cosa Pero si los parientes del
muerto escogiessen sepultura pora
el en otra eglesia & diessen alguna


cosa con el si non lo fizieren por alguna
cosa destas quatro maneras que son
dichas en la ley ante desta bien puede
la eglesia onde era parrochiano demandar
su parte Mas si lo fiziessen contra
alguna destas quatro maneras
sobredichas pueden demandar el cuerpo
del hombre muerto con todas las
cosas que fueren dadas con el tan bien
como si el mismo ouiesse escogido la
sepultura en su uida en otro çiminterio
faziendolo contra alguna daquellas
quatro maneras Otrossi eglesia
parrochial non puede demandar
parte de las cosas que su parrochiano
mandasse en su testamiento a personas
çiertas . nin otrossi de las armas nin
de los cauallos que dexasse alguno a
sun fin a templeros nin a hospitaleros
pora seruicio de la tierra sancta
de ihersusalem nin de las cosas que dexassen
pora lauores de las eglesias o pora
ornamiento dellos assi como pora
calizes o cruçes o uestimentas o campanas
o luminaria o pora otras cosas
semeiantes destas que sean mandadas
a seruicio de la eglesia pora siempre
nin daquello que mandasse a otra
eglesia pora aniuersario o treyntenario
o setenario nin de las cosas
que dexasse por merçed a hospitales
o a puentes o a pobres & esto se deue
entender desta manera si aquel que
faze estas mandas non lo faze enganyosamientre
en danyo de su obispo
o de los clerigos de la eglesia onde era
parrochiano otrossi quando alguno
en su sanidat entrasse en orden de
religion & metiesse consigo alguna cosa
de su auer la eglesia onde era parrochiano
non puede demandar ninguna
cosa daquello que metiere consigo
mas si entrasse seyendo enfermo et
muriesse daquella enfermedat deue la
eglesia onde era parrochiano
su parte demandar segund dize en la
terçera ley ante desta . Ley .viij. que
las eglesias non menoscaban de
su derecho quando sus parrochianos
se soterran en los monesterios + onde eran familiares o cofrades .



onde eran


82r
.Lxxxj.




Familiares son llamados o confradres
los que toman senyal
o habito de alguna orden & moran
en sus cassas seyendo senyores de lo
suyo & non se despoderando dello & maguer
que estos atales se manden soterrar
en aquellos monesterios o se acomandaron
non pierden por ende las eglesias
onde eran parrochianos su derecho daquello
que les mandare Mas deuen
auer su parte segundo es dicho en la
terçera ley ante desta Otrossi quando
acaesçiesse que algun hombre estranyo
muriesse en logar o non ouiesse
sepultura propria nin eglesia onde
fuesse parrochiano este atal lo deuen
soterrar en la eglesia onde es aquel
en cuya cassa muriese O otro tal deuen
fazer si algun ladron o mal fechor
sea preso por fazer iusticia del que si se
confessare quel deuen soterrar en el
çiminterio dalguna eglesia maguer
sea iusticiado & deuen le dar comunion
si lo demandare Esso mismo deuen
fazer ahun que se non confiesse si el si
quisiere confessar & non ouo con quien
& esto se entiende si mostro senyales ante
que muriesse que auia uoluntad de
lo fazer & que non finco por ell . Ley
.ix. Quales personas non deuen seer + soterradas en sancta + eglesia .

Vieda & defiende
sancta eglesia
que en los çiminterios della non
sotierren a personas ciertas & son estas
assi como iudios & moros & hereges &
todos los otros que non son de nuestra
ley E non tan solamientre es defendido
a estos atales mas ahun a los cristianos
que uiuien descomulgados de la
mayor descomulgacion & ahun de la menor
si es aquella en que caen los hombres
a sabiendas despreciandola acompanyandose
con los que son descomulgados
de la mayor segund dize en el titulo
que fabla de las sentencias E
si alguno destos sobredichos fuesse soterrado
en el çiminterio o en la eglesia
entre los fieles cristianos por non saber
que era atal o faziendo lo y soterrar


por fuerça algun hombre poderoso deuen
lo de ssoterrar & sacar lo ende luego
que lo sopieren E non deuen cantar
missa en aquellas eglesias en cuyo
çiminterio fuere soterrado nin la deuen
consagrar fasta que lo echen ende Ca
pues que la eglesia lo descomulgo en su
uida non deue y seer reçibido en la muerte
Pero esto se deue entender en
esta manera si los huessos destos atales
non fuessen mezclados con los de los
fieles cristianos de guissa que los non
pudiessen departir ca estonçe non lo deuen
fazer . Ley .x. Que non deuen
dar sepultura de sancta eglesia a los que
son husureros manifiestos nin a los
que mueren en peccado mortal sabudamientre + .

Usurero seyendo alguno
manifiestamientre en su uida
o el que muriesse en peccado
mortal sabudamientre Qual quier
destos si muriesse sin penitencia non se
confessando deste peccado nol deuen reçibir
en sepultura de sancta eglesia . Ca
pues que el derecho defende que atal como
este nol den en su uida ninguno de los
sagramientos de sancta eglesia non faziendo
penitencia deste peccado non seria
guissado quel diessen sepultura entre
los fieles cristianos Empero si ante
que muriesse mostrasse senyales de repentimiento
& que non lo pudo fazer por
algun embargo assi como por enfermedat
quel tolliese la lengua & que
non la pudiesse dezir o que non ouiesse
con quien en tal manera nol deuen uedar
la sepultura . ca ha aquellos a quien
reçibe sancta eglesia en uida confessando
su peccado o auiendo uoluntad de lo
fazer non deuen seer desechados en la
muerte . Ley .xj. de los torneamientos
que defiende sancta eglesia que
los non fagan & que pena puso a los + que y muriessen .

Torneamiento
es una manera darmas que
fazen los caualleros & los otros
hombres en algunos logares & acaesçe
a las uegadas que mueren en algunos del
los E por que entendio sancta eglesia



82v


que nascien ende muchos peliglos et
muchos danyos tanbien a los cuerpos
como a las almas defendio que lo non
fiziessen & pora esto uedar mas firme
mientre puso por pena a los que y muriessen
entrando en el torneamiento
que non los soterrassen en los çiminterios
con los fieles cristianos maguer
se confesassen & reçibiessen el cuerpo
de nuestro senyor ihesu xristo & esto fizo
por que los hombres tomassen escarmiento
en los que uiessen soterrar por
los campos & se guardassen de lo fazer
Otrossi puso por pena a los robadores
que si en su sanidat non se quisiessen
confessar & fazer emienda de los
males que fizieron que maguer se consiessen
a su muerte si non pudiessen
dar segurança per emiendar lo que
ouiessen robado que non sean a su soterramiento
los clerigos pero non les
tollio que non fuessen soterrados en
los çiminterios Mas si sus parientes
o sus amigos fiziessen emienda
del robo que ouiessen fecho non deuen
los clerigos dexar de soterrar los E
si algun clerigo reçibiesse a sepultura
de sancta ecclesia a qual quier de
las personas a quien es defendido por
las leyes deste tituo o soterrasse a otro
qualquier en eglesia uedada puedel
uedar su prelado de officio & de beneficio
fasta que faga emienda del yerro
que fizo . Ley .xij. Quales personas
pueden seer soterradas dentro en la + eglesia .

Enterrar non deuen a
otro ninguno en la eglesia ciertas
que son nombradas en esta ley assi como
los Reyes & las Reynas & sus fijos & los
obispos & los abbades & los priores & los
maestros & los comendadores que son
prelados de las eglesias conuentuales
& los ricos hombres & los otros hombres
honrrados que fiziessen eglesias de nueuo
o monesterios & escogiessen en ellas
sus sepulturas & todo otro hombre quier
fuesse clerigo o lego que lo meresçiesse
por sanctidat de buena uida & de buenas
obras & si alguno otro soterrassen


en la eglesia si non los que son sobredichos
en esta ley deuelos sacar ende
el obispo & tanbien estos como qual
quier de los otros que son nombrados
en la ley ante desta que deuen seer
dessoterrados de los çiminterios deuen
los saccar ende por mano del obispo
& non dotra manera Esso mismo
deuen fazer quando quisieren mudar
algun muerto de alguna eglesia
a otra o dun çiminterio a otro .
Pero si alguno soterrassen en algun
logar non pora siempre mas
con entencion de leuar le pueden desoterrar
por mudar le a menos de
mandado del obispo . Ley .xiij. de las
despesas que fazen los hombres por
razon de los muertos quales las deuen
cobrar o non & quantas cosas
deuen seer guardadas en las fazer .

Despesas fazen los hombres
de muchas guissas en soterrar
los muertos . ca fazen
las en comprar los monimientos
& ahun en fazer los & en leuar los a
soterrar & mayor miente quando
mueren fuera de sus logares & los
ha alla a leuar & por guardar los
de noche o de dia quando non pueden
soterrar los tan ayna & en candelas
& en mortaias & en todas las otras
despesas que fazen por razon del cuerpo
ante que sea soterrado E qual
quier que estas despesas fiziesse si dixiere
que las faze por piedat & por
amor de dios non las puede demandar
Mas si las fiziesse con entencion
de las cobrar deuen las auer
maguer non gelas mande fazer
ninguno & ahun quel contradixiesse
que las non fixiesse & deuen gelas
dar de los muertos ante que paguen
ninguna cosa dellas que mando en
su testamiento nin de los debdos que los
deua & ante que partan ninguna
cosa de su auer sus fjos o los otros
que lo ouieren de heredar solo que
estas despesas sean fechas mesuradamientre



83r
.Lxxxij.



catando la persona daquel
por quien son fechas Otrossi touo
por bien sancta eglesia que muriendo
alguno que non ouiesse quien se trabaiasse
de fazer las despesas pora su
enterramiento que el iudgador las
fiziesse o las mandasse fazer a otro si
el muerto ouiere de que puedan seer
pagadas Pero sil mueble fallaren
dello las deuen fazer & non de la rayz
E que quier que uendan de lo suyo
por esta razon el iudgador lo puede
fazer sano a aquel que lo compare .
Ley .xiiij. por que razon non deuen
meter ornamientos preciados a los
muertos & que penas han los que quebrantan
los luziellos & dessotierran + ende los cuerpos .

Ricas uistiduras
nin otros ornamientos
preciados assi como oro
o plata non deuen meter a los muertos
si non a personas çiertas assi como
a Rey o a Reyna o a alguno de sus fijos
o a otro hombre honrrado ho a cauallero
a quien soterrassen segundo la costumbre
daquella tierra o obispo o clerigo
a quien deuen soterrar con las
uestimentas que les pertenesçen segund la
orden que han & esto defendio
sancta eglesia por tres razones
La primera por que non tiene pro
al muerto en este mundo nin en el otro
La segunda que tiene danyo a
los uiuos ca las pierden metiendo
las en logar onde non las deuen tomar
La terçera es por que los hombres
malos por cobdicia de tomar aquellos
ornamientos que les meten
quebrantan los luziellos & dessotierran
los muertos . Ley .xv. en que manera
pueden los herederos del muerto
demandar pena de auer a los que
quebrantan las sepulturas .

Maldat conosçida fazen aquellos
que quebrantan los sepulcros
& dessonrran los muertos por leuar
lo que meten con ellos quando
los sotierran o por fazer dessonrra a
sus parientes & por ende touo por
bien sancta eglesia que qual quier


que lo fiziesse a sabiendas & maliciosa
mientre que ouiessen demandança
contra el los parientes del muerto tambien
los que fuessen herederos como
los que lo non fuessen & la demanda
deuen fazer en esta manera antel
alcalde apreciando por quanto non
querrian quel ouiessen fecha aquella
dessonrra en la sepultura de su pariente
Pero el iudgador deue catar qual
es la persona daquel que lo aprecia
& otrossi la del muerto a quien fizieron
la dessonrra & si uieren que es mucho
aquello que demanda asmadas estas
cosas deuelo el asmar segund su aluidrio
& desi demandar a aquel que lo
demanda que iure que por tanto como
aquello que el estimo que non queria
auer reçebida aquella dessonrra & deue
guardar el iudgador que las non
estime a lo menos de cient . marauedis en ayuso
& esto deue auer aquel que fizo la demanda
si fuere uno solo & si muchos
fueren tal demanda como esta el iudgador
deue escoger uno dellos que lo
demande el que uiere mas guissado
pora esto & estonçe deue auer cada uno
dellos su parte & non son tenudos de
dar nada de tal pecho como este a los
que el muerto ouiesse de dar alguna
cosa en su uida ca tal pena como esta
non se da por razon de la heredat del
muerto mas por uedar el mal fecho
& por fazer emienda a sus parientes
de la dessonrra que reçibieron o a los
otros en cuyo logar era soterrado .
Ley .xvj. Que los muertos non deuen
seer uedados nin testados que
non los sotierren por los debdos que + deuian .

Testado nin uedado
non deue seer ningun muerto
que nol sotierren por debdas
que deua & non deuen tomar ninguna
cosa por fuerça de los bienes del
muerto por razon de debdas que ouiesse
a dar nin dotra manera Nin
pueden emplazar a sus herederos
nin a hombre de su companya fasta
nue dias despues que fuesse soterrado
Mas passados los nueue dias



83v


pueden los llamar a derecho sobre las
debdas del muerto Pero si sospechassen
contra ellos que los escondrian o que
los desgastarian o que se yrian de la tierra
con ello por que aquellos a qui
algo deuian perdiesse su derecho deuen
dar fiadores ante el iudgador que los
non ascondan nin los malmetan & si
alguno contra esto fiziesse deue perder
la demanda que auia contra el
& tomar todo aquello que auia tomado
por fuerça & si fallasçen en uerdat
que el muerto nol deuia ninguna cosa
deue dar a sus herederos todo quanto
les tomo por esta razon & otro tanto
de lo suyo . Titulo .xvo. de las cosas
de la eglesia que non se deuen enagenar
Ley . prima .

ACuciosos & mientes
metudos
deuen seer
los Emperadores
& los
Reyes & los
otros grandes
sombres que
han de guardar los pueblos & las tierras
de non dexar gastar a los hombres
locamiente lo suyo & si esto deuen fazer
en los bienes de cada uno quanto
mas en los de las eglesias que son casas
de oracion & logar o deue seer dios
loado seruido . ca de los bienes de tales
logares como estos non deuen seer
fechas mala barata por que sean empobrecidos
& aya de minguar por ende
el seruicio de dios que sea de complir
con ellos onde pues que en el titulo
ante deste faula de los çiminterios
de las yglesias & de las sepulturas
conuiene que sea mostrado en este
de las sepulturas & otras cosas que
pertenesçen a las eglesias como se
pueden dar o enagenar o non E
primeramientre que cosa es enagenamiento
E por quales razones
se pueden enagenar las cosas de la
eglesia E quien lo puede fazer E
en que manera deue esto seer fecho
E que pena deuen auer los que los enagenarian


mala mientre E otrossi
los que reçibieren el enagenamiento .
Ley .ija. Que cosa es enagenamiento
& por que razones se pueden
enagenar las cosas de la eglesia .

Enagenamiento es toda postura
o fecho que algunos
hombres fagan entre si porque
passe el senyorio dalguna cosa
de los unos a los otros E este enagenamiento
se faze en muchas maneras
assi como por donadio o por
cambio o por uendida quier se faga
llanamientre o con condicion o por
otra manera a que llaman en griego
emphiteosis que quier tanto dezir
como enganyamiento que se faze como
en manera de uendida assi como
adelante se muestra & las cosas de la
eglesia non se pueden enagenar se
non por alguna destas seys maneras
La primera por grand debda
que ouiesse la eglesia que non se podiesse
quitar dotra guissa La segunda
pora quitar sus parrochianos
de catiuo si non ouiessen ellos de que
se quitar La terçera por dar a comer
a pobres en tiempo de fambre
La quarta por fazer su eglesia .
La quinta por comprar logar cerca
della pora acrecer el çiminterio
La sexta por pro de su eglesia como
si uendiesse o camiasse alguna cosa que
non fuesse buena por comprar otra
meior Por alguna destas seys
maneras se pueden enagenar las
cosas de la eglesia & non dotra guissa
fueras ende si ouiessen algunas heredades
que non se le tornasse en pro
ca tales como estas bien las pueden
dar a alguno a tiempo cierto por alguna
cosa que de por ellas segund que
de suso es dicho maguer no y ouiesse
premia en ninguna de las seys maneras
sobredichas por que lo deuiessen
fazer . Ley .iija. en que guissa
se deuen uender las cosas de la eglesia
quando acaesçiesse que + ouiessen de fazer . +

Enagenar pueden
los prelados los bienes



84r
.Lxxxiij.



de sus eglesias por alguna de las seyes
razones que son dichas en la ley ante desta
Mas esto se entiende de que deue
seer fecho con otorgamiento de sus cabildos
& deuen lo fazer en esta manera que
si la eglesia ouiere mueble de que se cumplan
las cosas sobredichas esto se deue
primero uender & non la rayz & ahun
del mueble ante lo deue fazer de la cosas
que non fueren sagradas que de las
que lo fueren & si acaesciesse que las cosas
sagradas ouiessen de uender assi como
caliçes o cruçes o uestimentas de
qual natura quier que sean deue los
uender a alguna eglesia queriendo los
comprar ante que a otro hombre E
si la eglesia los comprare pueden gelos
uender en la manera que son fechos
mas si los uendiessen a otro hombre aquellas
que fuessen de metal deuen las
fundir primeramientre ante que las
uendan E quando non compliessen
las otras cosas muebles estonçe pueden uender
de las heredades & destas deuen uender
primeramientre las que menos ualieren
& como quier que los prelados
pueden uender o empenyar las cosas
de las yglesias por alguna de las maneras
sobredichas empero las heredades
que los emperadores & los Reyes & sus
mugieres dellos ouiesssen dado a las eglesias
non las pueden enagenar en ninguna
manera . Ley .iiija. en quantas
maneras se faze emphiteosis .

Emphiteosis es manera de enagenamiento
de que fiziemos emiente
en la terçera ley ante desta & es
de tal natura que derechamientre non puede
seer llamada uendida nin arrendamiento
como quier que aya en si natura
de amas a dos & ha logar este empenyamiento
en las cosas que son dichas rayz
& non en las muebles & faze con uoluntad
del senyor de la cosa & del que la reçibe
en esta manera . Que el Recebidor ha
de dar luego al otro de mano dineros o
alguna otra cosa çierta en que se abinieren
& puede se fazer tal enagenamiento
como este pora siempre o pora tiempo
çierto & ha de seer fecho por carta de escriuano


publico o el senyor que la da & despues
desso non se puede desatar pagando
cada anyo el que tiene la cosa aquello
a que se obligo & si por auentura alguno
touiesse a emphiteosis cosa que pertenesçiesse
a la eglesia & estudiesse por dos anyos
o poco tiempo mas que non pagasse
lo que prometio de dar cada anyo puedegelo
toller el prelado o aquel a quien pertenesçe
la cura de las cosas de la eglesia
sin otro iuyzio & si nasciesse contienda sobresto
por poco tiempo demas de los dos
anyos deue seer librada por aluidrio del
iudgador del logar & aquellas heredades
pueden dar a emphiteosis que uiere el obispo
& el cabildo que mas prouecho es
de la eglesia en las dar que en tenerlas .
Ley .v. quales donaciones puede fazer
el obispo de las cosas de su eglesia .

Meiorar deue el obispo & el otro
prelado qualquier su eglesia
en las cosas que pudiere con
derecho pero non puede enagenar las cosas
de la eglesia con derecho & esto por que
non es senyor della mas es y puesto como
mayordomo pora recaubdar las & adelinnar
las & por esso non puede fazer compras
nin uendidas que se tornen en grand menoscabo
de su eglesia & si las fizieren deuense
desfazer maguer fuessen fechas con otorgamiento
de su cabildo por las razones
fueras ende si las fiziesse que fabla en la
segunda ley deste titulo . pero donaciones
y a que pueden fazer ell obispo sin otorgamiento
de su cabildo & son estas Si quisiere
fazer de nueuo monesterio en su obispado
pudel dar la çinquancena parte de las
heredades & de las rendas de su mesa Mas
si fuere y otra eglesia seglar & quiere mudar
la que sea de orden o seyendo seglar la
quisiere fazer mayor & mas honrrada pora
fazer y sepultura puedel dar la centena
parte de sus heredades o de sus rendas
& de guissa meta mientes & sea mesurado
en su donacion fazer que al monesterio o
a la eglesia que la fiziere que la aya ayudada
con mesura & la suya onde lo tomo non
sea menoscabada mucho por ella ca si lo fiziesse
poder seya desfazer & el una destas
dos donaciones puede fazer qual dellos quisiere



84v


non seyendo a grand danyo de su eglesia
& non mas nin puede dar mas fueras
ende si el apostoligo gelo otorgasse
E si algun obispo fiziesse mucho donaciones
dando poca cosa a cada una dellas
si todas ayuntadas en uno fuessen mas
de la çinquantena parte o de la centena
parte todo lo que fuesse de mas de la una
destas se deue tornar a la eglesia onde
fue . Ley .vja. en que manera pueden
ualer las donaciones que fueren fechas
de las cosas de las eglesias .

Estables & firmes pueden seer
las donaciones de los obispos
en otra manera de las cosas de sus eglesias
& esto seria si ellos ouiessen algunas
cosas que fuessen suyas proprias & diessen
aquello suyo a las eglesias tanto
quanto tomaren dellas pora dar a otri
& tales donaciones quando las fizieren
deuen las fazer con otorgamiento de
sus cabildos ca dotra guissa non ualdria
si non en su uida de los que las fiziessen
fueras ende si fuesse en chicas
cosas & menudas assi que se non menoscabassen
sus eglesias por ellas o auiendo
mandado del apostoligo pora fazer
lo & assi como los obispos non pueden
fazer donaciones nin otros enagenamientos
de las cosas de sus eglesias
sin otorgamiento de sus cabildos otrossi
los abbades nin los otros prelados
menores nin los clerigos de las eglesias
parrochiales que son por los obispos
non pueden destas cosas fazer sin
otorgamiento de sus obispos & si las
fizieren non ualen & puedelas el obispo
desfazer pero si el obispo despues lo
consintiesse tanto uale como si de comienço
lo ouiesse otorgado esso mismo seria
en lo quel obispo fiziesse si el cabildo
lo otorgasse despues & non puede ell obispo
dar heredat de una eglesia a otra
sin otorgamiento de los clerigos onde
fuere maguer sean las eglesias amas
en su obispado nin pueden otrossi fazer
que camien sus heredades si non ploguiere
a los clerigos damas a dos .
Ley .vija. que derecho ganan los monesterios
en las donaciones de las egle + sias que les fazen los obispos .




Consintiendo el padron dalguna
eglesia quel obispo que fuesse
daquel logar la diesse a algun
monesterio de orden deziendo en
la donacion quel daua aquella eglesia
senyalada entiendesse que gana
el monesterio el padronago pues que
el donadio fue fecho con otorgamiento
del padron & gano otrossi la parte
que el obispo leuaua de las rendas daquella
eglesia maguer non lo dixiesse
senyaladamientre en la carta del
donadio mas si non tomaua parte
ninguna dellas entiendesse que les
otorga la eglesia con todas las rentas
fuera quatro cosas que fincan a el &
son estas cathedratico uisitacion et
castigar & emendar las cosas en que
fuere menester el castigo & la emienda
& tomar procuracion & estas remanyesçen
al obispo quanto quier
que generalmientre fiziesse la donacion
fueras si la diesse senyaladamientre
con otorgamiento del papa & lo que
dize en el comienço desta ley que el
obispo puede dar la eglesia entiendese
que lo puede fazer quando uaga
& non ha clerigo ninguno que la sirua
o aya parte en ella . ca si alguno
hy ouiesse que contradixiesse non la
podria el dar por el danyo que uernie
al clerigo o el menoscabo . Ley .viij.
en que manera pueden los obispos
franquear sus sieruos & quales
donadios pueden fazer sin otorgamiento + de sus cabildos . +

Franquear
non puede ningun
obispo nin otro prelado sieruo
de su eglesia & si por auentura alguno
lo quiesse fazer deue seer fecho desta
guissa dando en cambio otros dos
seruos por aquel que quiere franque
ar que uala cada uno dellos tanto como aquel
que quiere franquear et
aya tanto en su reguiar & esto deue
seer fecho por carta delante de su conuiento
o de su cabildo onde el es obispo
o prelado & que escriuian los mayorales
sus nombres en ella por que sea



85r
.Lxxxiiij.



aquel camio firme & estable Pero bien
pueden algunas cosas dar o otorgar
a las uezes en su cabo seyendo tales
ende la eglesia non ouiesse pecho ninguno
E esto se deue entender si fuesse
costumbre daquella tierra que los
obispos & los otros prelados pudiessen
fazer tales donaciones de manera
que aquella costumbre non fuesse
contra los estableçimientos de
sancta eglesia nin se menoscabassen
las yglesias por ellas & si ninguno
destos embargos non y fueren puede
ualer el donadio que fiziere todo
esto deue seer guardado non tan solamientre
en los obispos segund dize
en esta ley mas en los abbades &
en todos los otros prelados que gouiernan
la eglesia Otrossi temiendo
algun lego diezmos dalguna eglesia
por priuilegio del apostoligo
que gelos otorgasse que los pudiesse
tomar por siempre si los quisiesse
dar a algun monesterio o a
otra eglesia & el obispo en cuyo obispado
son gelo otorgasse ualdria
tal donacion maguer el cabildo non
lo consientisse . Ley .ixa. que la donaçion
que el obispo faze sin otorgamiento
de su cabildo non uale et
en que manera se gana el donadio
o se pierde por tiempo quando
el tenedor del ha buena fe ho + mala .

Obispo o otro prelado
faziendo donacion a algun
hombre de las cosas de su eglesia
sin otorgamiento de su cabildo
en otra manera fueras ende cocomo
dize la ley ante desta non ualdria
E aquel que reçebiesse tal
donadio si fuesse sabidor que el obispo
non gelo podria dar en su cabo
sin otorgamiento de su cabildo quando
quier que la eglesia demande aquella
cosa tenudo es de tornar la
& non se puede emparar pora auer
la por ninguna tiempo quanto quier
que fuesse passado & ouiesse seydo
tenedor della E esto es por que
non lo tenia con buena fe Mas si


aquel a qui fue fecho el donadio touiesse
que el obispo gelo podria dar & fuesse
tenedor del por quaranta annos non
gelo demando ninguno en iuyzio en
aquel tiempo dalli adelante bien se
puede amparar por tal defension et
non sera tenudo de responder por aquella
cosa a la eglesia nin a otro que
gelo demandasse por ella segund dize
en el titulo que fabla dellas cosas
que se ganan por tiempo . Ley .xa. quales
cosas deue fazer el obispo con otorgamiento
& con conseio de su cabildo .

Conseio deue auer todo prelado
con su cabildo en las cosas
que quisieren fazer o ordenar
por razon de su eglesia assi como si ouiesse
de confirmar abbades o otros prelados
que fuessen de su iurisdiccion
& non tan solamientre se deue conseiar
con su cabildo en estas cosas sobredichas
mas ahun en otras muchas
assi como quando quisisere dar priuilegio
a algunos de su obispado o dispensar
con aquellos con quien lo pode
fazer o quando quisiere dar officios
o personaies segund dize en el titulo
que fabla de los beneficios de los clerigos
o si quisiere toller a algun clerigo
su beneficio auiendo fecho tal cosa
por que lo mereçiesse perder o otrossi
quando quisiere fazer ordenes primeramientre
lo deue fablar con su cabildo
o acaesciendo que ayan de mudar
algun monesterio dalgun logar a
otro & de escoger maestro que tenga
escuella en la eglesia cathedral o en
las otras eglesias del obispado do lo
podiere fazer Esso mismo deue fazer
quando ouiere de oyr pleytos que
sean graues & grandes pora dar iuyzio
sobrellos assi como de accussamiento
que fiziessen contra alguno pora
darle pena por razon dalgun mal que
fiziesse algun hombre contra otro &
en estas cosas & en todas las otras
que ouiere de fazer o de ordenar cada
hun prelado en fecho que pertenesca



85v


a su eglesia deue las fazer con otorgamiento
& con conseio de su cabildo .
Ley .xja. en que manera uale lo que
fiziere el obispo con todo su cabildo
o con alguna partida del .

Consentimiento de su cabildo
deue auer el obispo quando
quisiere enagenar algunas cosas de
su eglesia Pero porque a las uegadas
desacuerda el cabildo & consienten los
unos & non los otros touo por bien
sancta eglesia de mostrar quanto deue
ualer lo que fiziere el obispo con todo
el cabildo o con alguna partida del et
departelo assi que si el obispo con su cabildo
ouiere de fazer alguna cosa a premia
daquellas que dize en la ley segunda et
en la terçera deste titulo & desacordaren
entressi sobrella que uale la mayor parte
fiziere seyendo cosas mas guissada
& mas razonable que lo que quisiere la
menor parte dixieren cosa mas conuenible .
& que sea mas a pro de la eglesia
aquello deue ualer & non lo que dixieren
los muchos Pero si otra cosa quisieren
fazer o ordenar por su uoluntat
& non por premia ninguna en tal razon
como esta todos deuen acordar
pora ualer aquel fecho E si alguno
dellos contradixiesse non ualdria lo
que faziessen los otros E quando
alguna destas cosas quisieren fazer
a todos los del cabildo deuen llamar
seyendo en tal logar onde podiessen
en buena guissa ueuir & si lo non fiziessen
non ualdria su fecho queriendo
lo contradezir los que non fueron
llamados quier fuessen uno a muchos
& esto es por que mas empeçe despreciamiento
de uno que non fuese a tal
fecho llamado que contraizimiento
de muchos que fuessen presentes quando
lo quieren fazer . Ley .xija. que pena
deuen auer los prelados & los clerigos
que enagenan sin derechos las heredades
& las otras cosas de sus eglesias .

Sin pena non deuen fincar los
prelados nin los clerigos que uendieren
mala mientre o enagenaren
las heredades de su eglesia sin razon


& sin derecho Ca si alguno fiziesse
tal cosa & fuesse acusado & uençido
por iuyzio pueden le uedar su officio &
toller le el beneficio & ahun descomulgar
le fasta que la eglesia cobre la su
heredat . empero si quandol llamassen
a pleyto sobre aquella cosa que enagenara
por que la tornasse ante que el
pleyto fuesse començado por respuesta
entregasse aquella heredat a la eglesia
o si por auentura non lo podiesse
fazer hy el fiziesse emienda en auer
o en otra heredat hy el diesse los menoscabos
que reçibiera ende nol deuen
poner estas penas sobredichas otrossi
el que tal heredat comprasse sabiendo
que era de la eglesia si non fiziesse
la compra en la manera que dizen las
leyes deste titulo deuela perder & cobrar
la la eglesia con los esquilmos
que ende leuo & nol finca demança
ninguna del precio contra ella mas
contra aquel que gela uendio & si alguno
la reçibiesse a sabiendas por donadio
otrossi contra derecho deue la
entregar a la eglesia con todas las
rentas que della ouo & dar otro tanto
de lo suyo esso mismo seria del que tomasse
heredat de la eglesia empenyos
o pora en sus dias en la manera que
es llamada emphiteosis . Ley .xiij.
Que la eglessia puede demandar su
heredat al que la enageno o al que + la touiere .

Escogencia ha la eglesia
en demandar sus cosas
que fuessen enagenadas contra
derecho al que fuere tenedor dellas
o al que las enagenare a qual mas quisiere
dellos & si cobrare su cosa del uno
o el precio o el menoscabo del otro non
la puede demandar al otro & si non tolliessen
la eglesia al prelado que enageno
aquella heredat bien la puede
el mismo demandar a aquel a quien
la ouiesse enagenada non por razon
de si mismo mas por nombre de su eglesia
& non puede poner defension ante
si que nol deua responder deziendo que
el gela uendio o gela dio & esto es porque la
eglesia non deue reçebir danyo



86r
.Lxxxv.



por la maldat de su prelado Pero si
aquel prelado ouiere alguna cosa suya
o rendas apartadas de la eglesia
deue el iudgador apremiar le quel
entregue el precio que tomo por aquella
heredat quel uendio & demas la otra
meioria que ouiesse feho en la heredat .
Titulo .xvj. del derecho del padronadgo .
Natura & razon
mueue a los hombres
pora amar
las cosas que
fazen & pora
guardar les quanto
podieren
que se meioren
& non se menoscaben assi como el padre
que ama a su fijo el punna de guardar
por que biua & dure en buen estado & el
que llanta algun arbol quel rieguan
y el crian por que aya fructo del que se
sirua . esso mismo acaesçe en todas las
otras cosas que fazen o crian los hombres
por que les son assi como en manera
de fijos & por ende las criaturas que
han en si entendimiento o razon aman
& deuen amar & seruir & honrrar a los
que las fizieron o las criaron o de quien
reçibieron ben fecho onde por esta razon
el que faze la eglesia deue la amar
& honrrar como cosa que el fizo a seruicio
de dios & otrossi la eglesia deue amar
le & honrrarle & reconoscerle por padron
que l es assi como padre E pues que
en el titulo ante deste fabla de como deuen
seer guardadas las cosas de las eglesias
e que non deuen seer enagenadas
nin mal metidas sinon por razones
çiertas conuiene que se diga en este titulo
del derecho que han en las eglesias
aquellas que las fazen de nueuo que
son dichos padrones E mostrar primeramientre
que quier dezir padron
E que cosa es padronadgo E por
quales cosas se gana E que derecho
ha el padron en la eglesia E si otro
alguno pusiere clerigo en ella non lo
presentando el padron si la deue auer
En quantas maneras puede passar
el derecho del padronadgo de hun hombre


a otro & que deuen fazer quando son muchos
padrones en una eglesia & non se acuerdan
em presentar clerigo & fasta quanto
tiempo pueden presentar desque
la eglesia uagare . Ley .ija. que cosa es
padronadgo & por que cosas se gana &
que derecho ha el padron en la eglesia .

Patronus
en latin tanto quiere
dezir como padre de carga ca
assi como el padre es encargado
de fazienda de su fijo en criarle & en
guardarle & en buscarle todo el bien que
pudiere assi el que faze la eglesia es tenudo
de soffrir la carga della abondando
la de todas las cosas quel fueron mester
quando la fiziere & amprandola despues
que fuere fecho & padronadgo es derecho
o poder que gana en la eglesia por los bienes
que y faze el que es padron della et
este derecho gana el hombre por tres cosas
La una por el suelo que dan en que fazen
la eglesia La segunda por fazerla
La terçera por el heredamiento quel d??
a que llaman dote onde biuan los clerigos
que la siruieren & de que puedan complir
las otras cosas segund dize en el titulo
ante deste que fabla de como deuen fazer
las eglesias Otrossi pertenesçen
al padron tres cosas de su derecho por razon
del padronadgo La una es honrra
La otra prouecho La terçera cuydado
o trabaio que ha de sofrir por ella E honra
ha de auer que quando uagare la eglesia
deue presentar clerigo pora ella & esto
se entiende si la eglesia non fuere cathedral .
o conuentual . ca en estas tales
el cabildo o el conuento ha de esleer su
prelado & despues desto deuen presentar
la esleycion fecha al padron quel plega
& la otorgue Pero si el padron quando
quisiere fazer eglesia que sea collegiada
que quiere tanto dezir como conuentual
dixiere que quiere auer este derecho
en ella que pueda el suelo esleer el prelado
o con los otros clerigos que y fueren
& lo ouieren de esleer & si el apostoligo
gelo otorgare bien lo puede auer & dotra
guissa non esso mismo seria si el apostoligo
diesse priuilegio que podiesse esto
fazer maguer non fuesse padron Mas



86v


si costumbre fuesse que el padron estudiesse
delante quando la esleycion fiziessen
los clerigos o quel rogassen que uiniesse
hy bien puede y seer maguer non
lo mandasse el apostoligo Ahun a honra
en otra cosa que quando uiniere a la
eglesia quel deuen poner en somo de la
procession quendo la fizieren assi como
mayoral & que aya en la eglesia logar
mas honrrado que los otros pora seer
Ley .iija. en que cosas se puede el padron
aprouechar de la eglesia onde lo + es .

Apremiado seyendo el padron
de pobredat assi que non ouiesse
de que biuir deuen le dar los
clerigos de las rentas de la eglesia onde
es padron de que biua si ouiere hy
tantos de que pueda conplir a todos
mesuradamientre . ca como quier que
la eglesia deua ayudar a todos los pobres
mas es tenuda de lo fazer a este
& mas abondadamientre que a otros
& este es hun prouecho que puede ende
auer Sin este ay otra pro muy
grande que puede auer cada anyo algunas
rentas senyaladas daquella eglesia
maguer non sea pobre si quando
comiença la eglesia a fazer pusiere
con ell obispo quanta renda deua ende
leuar . Ley .iiiia. que los padrones deuen
auer cuydado & soffrir trabaio pora
amparar & guardar las eglesias & todas + sus cosas .

Cuydado deue
auer el padron en guardar su
eglesia & soffrir trabaio por
ella quanto mester fuere . ca si alguno
quisiere fazer en ella o en sus cosas danyo
o menoscabo el la deue manparar
Otrossi sabiendo que los clerigos de
la eglesia fazen danyo o menoscabo en
las heredades della o en libros o en uestimentas
o en otras cosas deuen los
amonestar que lo non fagan & si lo non
quisieren dexar por el deuelo fazer saber
al obispo o a su uicario que los castigue
que non menoscaben las cosas de la eglesia
Mas si el obispo quisiesse fazer
o fiziesse algun menoscabo en ella
el padron lo deue amonestar al arçobispo
que gelo non consientan & si el arçobispo


alguna destas cosas fiziesse deuelo
dezir al papa quel castigue que lo
non faga pues que otro prelado mayor
non y a que gelo pueda fazer emendar
& maguer el padron pueda fazer esto
non deue el nin sus herederos tomar
nin enagenar ninguna cosas de las
yglesias nin fazer enganyo ninguno
en ellas & si lo fiziesse deuele fazer afruenta
fasta que lo torne & si non lo quisieren
tornar puede descomulgar por
ello & esto se entiende seyendo el padron
lego Mas si fuesse clerigo deuen
le uedar de officio & de beneficio fasta
que lo emiende E ahun si por esto
non lo quisiere fazer deue seer despue .
sto por ende . Ley . va . que los padrones
non deuen tomar ninguna cosa de
las eglesias fueras lo que les otorga + sancta eglesia por derecho +

Cathedral
eglesia o conuentual
faziendo alguno gan el derecho
del padronadgo en ella & deue
auer ende honrra & pro & cuydado de
la guardar tanbien como de las otras
eglesias menores que son parrochiales
segund dize en la quarta ley ante
desta & ningun non deue toma della
otra cosa fueras aquello quel es otorgado
por el derecho de sancta eglesia
onde por que algunos legos por razon
que son padrones quieren tomar las
diezmos offrendas del pan & del uino
& todas las otras cosas que ofresçen
a la eglesia defendio sancta eglesia que
lo non fiziessen & non fizo esto sin razon .
Que si en la uieia ley non era
ninguno del pueblo ossado de tomar
nin de comer los panes que offrecian
en el tiemplo fueras los sacerdotes
mucho menos se deuen atreuer los
cristianos delas tomar nin de comer
las nin de uender las nin dar las a otri
. ca estas offrendas non las deuen otri
tomar sinon los clerigos que siruen
las eglesias & dan los sagramientos
a los pueblos & rogan a dios por ellos
& por ende mando sancta eglesia que
si algun clerigo tal cosa fiziesse emendar
fasta que lo comendasse . Ley .vja.



87r
.Lxxxvj.



Que los prelados non deuen poner
clerigos en las eglesias que han padrones
quando uagaren a menos
de gelos presentar ellos .

Uagando alguna eglesia por
qual razon quier que sea o
que ouiesse algunos derechos de padronadgo
non deue el obispo nin otro
prelado poner clerigo en ella a menos
de gelo presentar el padron & si lo fiziere
non deue auer la eglesia aquel clerigo
ante aquel mismo quel puso le deue
toller ende por su uerguença & poner
en ella el que presentaren los padrones
seyendo tal que lo meresca & quando
assi non lo quisiesse fazer deuen lo querellar
los padronos a otro prelado que
fuesse mayor dellos & este mayoral
deue toller el que puso el obispo o otro
prelado & poner el que presentaren
los padrones Pero si ell obispo non
quisiesse reçebir el clerigo que presentassen
los padrones pora la eglesia
mostrando que non era digno nin
la meresçie auer deuen le prouar & si
lo prouaren non deuen seer reçebido
aquel que los padrones presentaron
mas deuen presentar otro que
lo meresca & estonçe deuelo el obispo
reçebir E si el obispo non lo podiere
prouar o non quisiere tenudo es de
lo reçebir aquel quel presentaron
primeramientre Mas si por auentura
el obispo non quisiesse alguna
destas cosas fazer pueden se querellar
a su mayoral de & deuel mandar
que proue lo que dixo o que reçiba
el clerigo quel presentaron los
padrones & otrosi los padrones non
pueden dar la eglesia nin poner clerigo
en ella por su poder mas deuen
le presentar tan solamientre . Onde
si pusieren clerigo en alguna eglesia
& despues presentaren otro pora
ella el que fuere presentado la deue
auer & non aquel a quien la dieron
primeramientre . ca por la donacion
de los padrones non gana derecho
ninguno ella & esto es por que la cosa
de que alguno da en que non ha


derecho de la dar tanto uale como si la
non diesse . Ley .vija. de que guissa pueden
los legos padrones camiar sus
uoluntades en presentar los clerigos
al obispo & qual clerigo deue auer + la eglesia o non .

Padrones .
pueden auer las eglesias
como legos Pero departimiento
ha entre la presentacion de
los unos & de los otros . ca si el padron
fuesse lego & presentasse clerigo pora
alguna eglesia si ante que ell obispo
reçibiesse quisiesse el mismo presentar
otro bien lo puede fazer Pero finca
en escogencia dell obispo de dar la eglesia
a qual quier dellos seyendo
amos buenos & si la diere al que fuere
presentado a postremas non la puede
el primero demandar al que la tiene
nin al obispo que gela dio . nin ha
otrossi demandança ninguna contral
padron quel presente a primas ca bien
se puede camiar de uno en otro fueras
ende si fuesse peor pero fincal demandança
contral obispo quel de otro beneficio
en que biua por quel non quiso
reçebir quandol presentaron & lo
alongo poniendol achaques porque
nol reçebiesse por que el padron se
mudasse sanamientre daquella uoluntad
& presentasse a otro Mas si
el obispo diesse la eglesia al primero
non ha demandança ninguna el segundo
contral obispo nin contra el
clerigo a quien la dieron nin otrossi
contral padron quel presento fueras
duna guissa si el obispo ouiesse
dada la eglesia ha algun clerigo quel
presentasse aquel que non era padron
o a otro que non fuesse presentado
de ninguno . ca estonçe el que presentasse
el que fuesse padron de uerdat
maguer ouiesse seydo despues presentado
puede demandar la eglesia
al pimero & deuen gela toller & dar
la al segundo Otrossi acaesçiendo
que el padron presentasse dos clerigos
o tres en uno en escongençia es
del obispo & deue la dar al uno dellos
qual entendiere que es mas guissado



87v


que la aya . Ley .viij. por que razon
non pueden los clerigos que son padrones
mudar sus uoluntades em
presentar clerigo assi como los legos .

Presentando clerigo pora alguna
eglesia el padron que fuesse
lego si quisiere bien puede
camiar su uoluntad & presentar otro
clerigo ante que el obispo aya reçibido
el primero segund dize en la ley ante
desta Mas si el cabildo dalguna
eglesia seglar o alguna orden o otro
clerigo qual quier que ouiesse derecho
de padronadgo en alguna eglesia
non lo puede assi fazer caa desque ouiere
presentado hun clerigo non
puede mudar su uoluntad & presentar
otro & si lo fiziesse non gana el
segundo derecho ninguna en la eglesia
por aquella presentacion nin ualdria
si gela diessen . Mas el que primero
fuere presentado la deue auer
& por que los clerigos an de seer mas
sabidores en el ordenamiento de las
eglesias que los legos & lo han husado
& sabe?? mas quales clerigos deuen
presentar segund su derecho por
esso les pusieron por pena que non
pudiessen camiar se de hun clerigo
a otro como los legos que non son
tan sabidores & si auiendo algun clerigo
derecho de padronadgo en alguna
eglesia non puede presentar assi
mismo a ella por que se mostraria por
cobdicioso ca non deue ninguno ganar
logar honrrado por cobdicia mas
por trabajo & meresciendolo & porque
deue auer departimiento entrel que
presenta & el que fuere presentado
Mas si los padrones fuessen muchos
& ouiesse y algun clerigo bien
pueden los otros presentarle Otrossi
bien puede el padron presentar
a su fijo seyendo tal que meresca auer
la eglesia . Ley .ix. en quantas maneras
puede passar el derecho del
padronadgo dun hombre ha + otro .

Passar puede el derecho del
padronadgo de hun hombre a
otro en quatro maneras Por heredamiento


Por donadio por camio
E por uendida Por heredamiento
passa a otros & lo ganan assi como fiios
o nietos quando heredan bienes
de sus padres o de sus auuellos o de
sus parientes o de estranyos que heredassen
buena dalgunos Ca bien
assi como heredan los otros bienes asi
pueden heredar el derecho del padronadgo
con ellos por donadio passa
otrossi el derecho del padronadgo ca
bien lo puede dar hun hombre a otro
o a eglesia o a monesterio & por ualer
tal donacion deuen auer otorgamiento
del obispo de la eglesia onde
es el padronadgo quier ante que
se faga la donacion o despues que fuere
fecha . ca dotra guissa non ualdria
por camio & por uendida puede otrossi
passar non lo camiando nin lo uendiendo
por si apartamientre mas
de buelta con todas las otras cosas
que en aquel logar ouiesse & esto
auiene por que es ayuntado a la eglesia
que es cosa special & non la
puede ninguno camiar nin uender
por otra cosa ninguna temporal
Mas una eglesia por otra . o hun
padronadgo por otro bien pueden
camiar con otorgamiento del obispo
. ca dotra guissa non ualdria ante faria
simonia quel quier que alguna
destas cosas comprasse o uendiesse
apartadamientre Onde en estas
quatro maneras sobredichas puede
passar el padronadgo de hun hombre
a otro por toda uia Pero otras y a
en que passa a tiempo segund oyredes
adelante . Ley .xa. por que razones
puede passar el poder de presentar + clerigo de hun hombre + a otro .

Arrendando
o empenyando
a otro hombre qual quier su
uilla o su aldea de que ouiesse senyorio
si ouiesse y eglesia & el derecho del
padronadgo fuesse suyo passa el poder
de presentar clerigo pora la eglesia
quando uaccare & los otros derechos
del padronadgo que y auia
a aquel que la tomo arrendada ho



88r
.Lxxxvij.



empenyada & maguer que la heredat
se torne al quel empenyo o la arrendo
por esso non deue el clerigo que presento
el otro perder la eglesia fueras si el
que ha el senyorio daquel logar saccasse
ende nombradamientre el derecho
del padronadgo que lo tiene pora si quando
fizo el enterramiento o el empenyamiento .
pero si aquel que era en
tenencia de la uilla crouiesse en buena
fe que nol saccaron el derecho del padronadgo
quando tomo el arrendamiento
& que bien podria presentar clerigo
si acaesciesse que uaccasse la eglesia si
en tal manera presentasse clerigo pora
ella & el obispo gela diesse non la deue
perder maguer despues le mouiesse
pleyto el senyor de la heredat deziendo
que el auia derecho de presentar por que
saccara el padronadgo del arrendamiento
& lo prouasse que assi fuera Mas si
el pleyto seyendo mouido presentasse clerigo .
este atal si el obispo reçibiesse el diesse
la eglesia si despues prouasse el senyor
que lo saccara non la deue aquel clerigo
auer pero si dotra manera touiesse alguno
que era suyo el derecho del padronadgo
& fuesse en tenencia del & crouiessen los
hombres daquel logar que el era poderoso .
si uagasse aquella eglesia este atal presentasse
clerigo por ella & ell obispo gela
diesse non la deue el clerigo perder maguer
fuesse presentado seyendo mouido
pleyto sobrel derecho del padronadgo &
comoquier que aquel era entencia fuesse
uençido por iuyçio que non era suyo
mas del otro que lo demandaua por esso
non deue toller a aquel clerigo la eglesia
pues que fue presentado daquel que era
en tenencia de la eglesia el teman los hombres
daquel logar por padron . Ley .xja.
que deuen fazer quando ha muchos padrones
en una eglesia & non se acuerdan + em presentar clerigo

Derecho
de padronadgo auiendo muchos
hombres en una eglesia si desacuerdo
fuesse entrellos en razon de presentar
clerigo pora ella assi que los unos presentassen
uno & los otros otro aquel deue
reçebir ell obispo que presentaron los mas


e con meior entendimiento toda uia seyendo
el clerigo que presentassen bueno . mas
tantos fuessen de la una parte como de la
otra los que presentassen estonçe deue el
obispo meter mientes en los clerigos presentados
& tomar el que fuere mas letrado
& de meiores manyas & si fuessen amos
como eguales estonçe como en escogencia
es seria dell obispo de tomar aquel que quisiesse
o demandar les que presentassen otros
de cabo & en tal razon como esta non ha
por que se querellar ninguno de llos presentados
del obispo nin ha demandança ninguna
contra el Mas si por auentura
non quisiessen otros presentar & ell obispo
uiesse que non podria reçebir ninguno daquellos
sin escandalizamiento de llos presentadores
deue saccar las reliquias de la
eglesia & çercar las puertas que non digan
hy horas fasta que se acuerden todos o la
mayor parte dellos en presentar clerigo
qual deuen & esto se entiende si lo non podieren
fazer ell obispo sin grand escandalo
del pueblo . Ley .xija. fasta quanto tiempo
desque la eglesia uagare deue el obispo esperar
los padrones que dessacuerdan entre si + em presentar clerigos . +

Desacuerdan
los hombres a las uezes
quando quieren presentar
clerigo pora alguna eglesia deziendo
los unos que ellos son padrones & han
derecho de presentar clerigo & non los
otros & quando tal contienda acaesçiesse
touo por bien sancta eglesia que
esperasse ell obispo de lograr de non poner
clerigo en ella mientre que contendiessen
sobrel derecho del padronadgo
fasta seys o quatro meses al
menos desque la eglesia uaccasse & si
a este plazo non se librasse aquella contienda
dalli adelante puede ell obispo
poner clerigo en la eglesia Pero con todo
estol ensaluol finca su derecho a aquellos
que uencieren el padronadgo pora poder
presentar aquel mismo clerigo que
el obispo auia puesto en la eglesia & esto
deue fazer para seer como entenencia
del derecho del padronadgo por que
non gelo pueda ninguno despues embargar
Otrossi acaesçciendo desacuerdo



88v


entrel obispo & algunos hombres que
se llamassen padrones dalguna eglesia
diziendo el obispo que non eran
padrones & ellos que si deuen poner
hun clerigo por mayordomo de la eglesia
que coia las rentas della & las
guarde fasta que el pleyto sea librado
& las meta em pro de la eglesia si
mester fuere o las guarde fiel mientre
pora dar las al clerigo a qui fuesse
la eglesia despues dada . Ley .xiij.
que el derecho del padronadgo non
se puede partir mas todos los padrones
lo deuen auer egualmientre
quantos quier que sean .

Egualmientre deue seer guardado
el derecho del padronadgo
a todos los padrones quantos quier
que sean & non lo deuen partir en ninguna
manera por que non es cosa en
que cay particion ante es por si cada
uno padron pora poder fazer todas las
cosas quel conuiniere por razon del
padronadgo fueras ende en presentar
clerigo . ca esto non lo puede ninguno
fazer por si si non todos en uno & como
quier que algunos padrones dexassen
muchos herederos que heredassen el
padronadgo dellos maguer sean los
unos menos & los otros mas por esso
non ha mayor derecho en el padronadgo
el uno que el otro mas todos los han
por egual & esto seria como si fuessen
tres padrones & el uno ouiesse hun fiio
& el otro dos & el otro tres . esso mismo
seria si mas fuessen Otrossi faziendo
muchos hombres alguna eglesia
o dotandola maguer ell uno diesse mas
en fazer la que ell otro o en dotar la .
non ha por ende mayor parte en el padronadgo
que qual quier de los otros
que dieron menos ca es como cosa espiritual
& por ende non pueden fazer
del derecho que han en el partes mayores
o menores pero cosas y a en que non
deuen conoscer meioria & fazer gela
al que mas de bien fiziere en la eglesia
& esto puede seer en tres cosas la
una es de bien fecho como si acaesçiesse
que los padrones dalguna eglesia


cayessen em pobredat & ella fuesse minguada
de manera que non podiessen
a todos complir ca estonçe deue socorrer
al que mas de bien fizo en ella
La otra es de honrra que mas honrrado
logar deuen dar en la procession
en la yglesia al que mas de bien fiziere
en ella La terçera es de gracia esto
seria como si acaesçiesse que ouiesse
dos padrones en una eglesia & desacordassen
en presentar clerigo assi que
el uno dellos presentasse uno & los otros
otro ca en tal razon como esta seyendo
los clerigos eguales & non auiendo
meioria ell uno que ell otro
deue ell obispo fazer gracia al que mas
de algo ouiesse fecho en la eglesia reçibiendo
& dando la eglesia ha aquel
clerigo que aquel presentasse & non
se deue la eglesia tener por agrauiada
en auer muchos padrones ca quantos
mas fueren tanto sera mas
& meior guardada & amparada dellos .
Ley .xiiij. quales clerigos deuen
los padreones primeramientre presentar
pora las eglesias quando + uacaren .

Poner non deue ell
obispo nin otro prelado clerigo
en la eglesia quando uagare
en que ouieren algunos derechos
de padronadgo a menos de presentar
los padrones & deuen primeramientre
presentar de los fijos de la eglesia
si lo y ouiere tales que sean pora ello
& si non de los otros que fueren daquel
obispado & esto se entiende primera
mientre de los fijos de los padrones
& desi de los fijos de los parrochianos
. pero si algun obispo fuesse padron
de la eglesia que fuesse en otro obispado
bien puede presentar clerigo por
ella onde quisiere & esta gracia otorgo
sancta eglesia a los obispos demas
que a los otros padrones Otrossi acaesciendo
que algun legado uiniesse
de apostoligo que ouiesse poder de dar
los beneficios & fallasse que uaga alguna
eglesia & que ouiesse clerigo derecho
de padronadgo por razon de su
eglesia & non por razon de patrimonio



89r
.Lxxxviij.



bien la puede dar a qual clerigo quisiere
onde quier que sea maguer non
gelo presente el padron ca si el derecho
que ha ell obispo de poner clerigo
en la eglesia nol puede embargar
al clerigo que nol ponga mucho menos
lo embarga el padronadgo que
ha el clerigo por razon de la eglesia
& esto auiene por que mayor es el
poderio que ha el prelado en poder otorgar
la eglesia que el del padron
en presentar por ella . Ley .xv. que
derecho deue seer guardado quando
ordenan algunos clerigos a titulo
de las eglesias que han padrones .

Criados ha en las eglesias
parrochiales que son clerigos
que ayudan a dezir las
horas a los otros mayorales que las
han por cura & estos fazen ordenar
a las uezes a alguno daquellos criados
a titulo de sus eglesias que quiere
tanto dezir como a nombre senyaladamientre
dellas onde si acaesçiesse
que algunas daquellas uacasse
non se deue embargar el derecho
daquel que fuere padron por el clerigo
que fue ordenado a titulo daquella
eglesia que non pueda el padron
otro presentar si quisiere pora ella
Mas si el padron consintiesse
que ordenassen a alguno a titulo
de su eglesia non puede despues otro
presentar fueras ende a aquel
en que consintio & aquel que fuere
mayoral deue proueer segund podiere
o los otros clerigos que fueren
y ordenados pora la eglesia seruir
pero estos a tales pues que la
eglesia finca conuentual nin ellos
non son cabildo fueras que les dan
alguna racion en que biuan non
han poder de esleer al prelado que ha
la cura de la eglesia . mas el que fuere
padron lo deue presentar . Ley
.xvj. por que razon touo por bien
sancta eglesia que los legos ouissen + derecho de padronadgo . +

Sufre
sanct eglesia & consiente
que los legos ayan


algun poder en cosas speciales assi como
em presentar clerigos pora las eglesias
que es cosa spiritual o allegada
con spiritual & esto fizo por fazer
les gracia & maguer que las eglesias
con sus dotes & con todas las otras cosas
que han sean em poder de los obispos
& ellos las deuen ordenar & poner
clerigos en ellas touo por bien sancta
eglesia que este poder ouiessen los
legos que pudiessen presentar clerigos
pora las eglesias onde son padrones .
E esta gracia que les fizo tanto tiempo
la husaron que es tornada en derecho
comunal E por esto derecho que
han y los legos llaman al derecho del
padronadgo como spiritual & a ayuntando
a espiritual ca si puramiente
lo fuesse non lo podrian los legos auer
por que segund la fuerça del derecho
los legos non han poder por si de entremeter
se en las cosas que pertenescen
a la eglesia & mayormientre en las que
son speciales . ca tan bien en la uieia
ley como en la nueua apartados son
los que han de ueer & ordenar las cosas
spirituales de las temporales . Titulo
.xvij. de llos beneficios de los clerigos .

DEsemeiantes &
departidos son
los miembros
en el cuerpo del
hombre maguer
todos son ordenados
pora mantenencia
del E
por ende aquel
que los ha todos complidamientre reçibe
dellos dos cosas Apostura E seruicio
E a semeiante desto dixo sant paulo
que sancta eglesia era como cuerpo et
los seruidores della miembros que la
mantienen en su fuerça siruiendo la
bien & fazer la seer apuesta . ca bien assi
como del coraçon del hombre reçiben
todos los otros miembros uida . assi
de sancta eglesia reçiben bien fecho
& mantenimiento todos los que la siruen
& este bien son los beneficios & las
dignidades que della han onde se mantienen



89v


en los que la sieruen & pues que en los
titulos ante deste fabla de las eglesias et
de las cosas que les pertensçen & del derecho
del padronadgo que han los hombres
en ellos conuiene de dezir en este de los beneficios
& de las dignidades que dellas
han los clerigos & mostrar primeramientre
que quiere dezir beneficios & E quien
lo puede dar & E quales & E en que manera
E fasta quanto tiempo E si los non
dieren fasta aquella sazon quien los puede
dar despues E que pena deuen auer
los que dan los beneficios & los que los reçiben
como non deuen E por que cosas
los pierden aquellos a quien los dan . Ley
.ija. quien puede dar los beneficios en sancta
eglesia de qual manera quier que sean .

Beneficios quier dezir tanto como
bien fechos & estos son en
sancta eglesia de muchas maneras .
ca en las eglesias cathedrales & conuentuales
ha las calongias & raciones et
estos beneficios pueden dar los obispos
& los otros mayores prelados & las eglesias
que non han obispos assi como son abbades
o priores & otros de qual manera
quier que sean que ayan derecho de los dar
& esto se entiende que lo deuen fazer con
consentimiento de sus cabildos segund derecho
comunal Pero por que en algunas
eglesias non fue guardado este derecho
& ouieron costumbre en tales y ouo dellas
de dar los beneficios los prelados & otros
los cabildos por esso touo por bien que en
cada logar fuesse guardada la costumbre
que husaron de luengo tiempo pora dar
les Esso mismo touo por bien sancta eglesia
que guardassen en dar las dignidades
& los personaies E otrossi en dar las
eglesias parrochiales E sobre todos los
que son dichos en esta ley el apostoligo
ha poder de dar dignidades & pernonages
& todos los beneficios de sancta eglesia
a quien quisiere & en qual obispado quisiere .
Ley .iija. quales deuen seer los clerigos
que ouieren de seer beneficiados en + sancta eglesia .

Letrados & honestos
& sabidores del huso de la
eglesia deuen seer los clerigos
a quien dieren las dignidades & los personages


& las eglesias parrochiales que
han cura dalmas . esso mismo deuen auer
en si aquellos a quien diessen los menores
beneficios assi como calongias oraciones
o a lo menos que sean letrados del huso
de la eglesia que es cantar & leer mas los
primeros que han cura de almas deuen
seer sabidores segund dize en el titulo de
los obispos en la ley que comiença sabio
& entendido deue seer el obispo & esto por
ellos que han de preygar a los pueblos &
de les mostrar la ley de dios & qualquier
destos sobredichos deue seer atal que quiera
& pueda seruir la eglesia por si mismo
cotidianamientre segund que conuiene
& ha mester al logar que tiene cada uno
dellos & bien assi como una dignidat
non deue seer dada a muchas personas
mas a una tan solamientre . otrossi la eglesia
parrochial a uno la deuen dar con
la cura de las almas & non a muchos et
aquel la deue ordenar tan bien en las
cosas spirituales como en las temporales
& maguer aya y muchos clerigos pora
seruirla todos se deuen guiar por mandado
deste . Ley .iiija. de que edat deuen
seer los ninyos pora poder auer beneficio + en sancta eglesia . +

Conuinientes
non son los ninyos pora
auer los beneficios en sancta
eglesia fasta que ayan catorze anyos o
sean atales que a poco tiempo se puedan
ordenar & esto es por que la non pueden
ahun seruir mas desque ouieren catorze
anyos bien pueden auer dellos beneficios
menores de que fabla ley ante desta
Pero por que ya algunos dellos que
comiençan mas ayna a seer entendidos
que otros a los que tales fueren & ouieren
alguna orden bien les pueden dar
de los beneficios menores ha aquellos
que ouieren de siete anyos arriba por que
aueran entendimiento pora seruir Otrossi
el que ouiesse beneficio en una eglesia
quel ouiessen dado por titulo si fuere
tal el beneficio que puede uiuir en el non
deue auer otro en otra eglesia teniendo
aquel por que non podria seruir en amas
a dos pero el clerigo que tal beneficio ouiesse
como este que de suso es dicho si su



90r
.Lxxxviiij.



obispo o otro prelado le diere otro en
otra eglesia como en prestamo si fuere
atal que non sea tenudo de seruir la eglesia
cutianamientre por el bien lo puede
auer & si por auentura el clerigo que ouiesse
beneficio en una eglesia en que fuesse
titulado le diessen otro tal beneficio que
fuesse tenudo de seruir le cada dia el obispo
en cuyo obispado ouiesse el primer beneficio
bien gele puede toller ca non deue
ninguno auer mas de una dignidat o
hun pernage o hun beneficio con cura
si non por cosas senyaladas que dize adelante
& si auiendo uno reçibiesse otro uaga
el primero & si lo quisiere retener & andudiere
a iuyzio por ello fasta que el pleyto
sea començado por respuesta deuen
le toller el otro que reçibio depues & aquel
prelado a quien pertenesçe la donacion
del primero beneficio puede lo dar a otro
clerigo que sea por ello & si fasta seys meses
non lo quisere dar puedelo fazer su
cabildo o otro prelado mayor que es sobre
aquel & esto por que lo non dio fasta
aquel plazo & que consintio que lo touiesse
aquel que non auia en el nada & demas
deue pechar aquel prelado otro tanto de
las sus rendas quanto leuo daquella dignidat
o daquel personage desque uago &
meter lo en pro daquella eglesia onde era
aquel beneficio pero el papa puede otorgar
que hun clerigo aya dos dignidades
o dos eglesias & mayormiente a los fijos
dalgo & a los bien letrados . ca estos deuen
auer meioria en beneficios sobre los otros
& non lo puede otro prelado fazer . Ley
. va . en que manera deuen dar los prelados
los beneficios de sancta eglesia a los clerigos . +

Hun clerigo non puede auer
dos eglesias o dos personages
sin otorgamiento del papa segund
dize en la ley ante desta . Pero cosas
y a por que podria seer & estas son
çinco La primera es quando las eglesias
son tan pobres que non podria hun
clerigo biuir de la renda de qualquier dellas
La segunda es quando una eglesia
esta so poder dotra . ca el que es prelado
de la mayor es lo otro si de la menor et
puede poner clerigo en ella de su mano


que la sirua La terçera es quando alguna
eglesia parrochial es ayuntada a alguna
dignidat o personage . ca estonçe aquel
que ouiere qual quier destas auera la
eglesia & porna en ella uicario que sirua
por el & este ha de uiuir de las rendas de
lla eglesia & el siruira en la otra o fuere
la dignidat o el personadgo que ouiere .
ca non podria por si seruir en dos eglesias
pero este uicario non lo puede y poner a menos
de mandado de su obispo La quarta
es quando los clerigos son pocos & non pueden
auer pora cada una su clerigo & esto se
entiende de las eglesias que son fuera de
las cibdades por que non son tan abondadas
nin han los clerigos renda de llas uillas
grandes La quinta razon es que puede
auer una eglesia senyaladamientre & otra
sin aquella si gela comendare ell obispo del
logar Pero estonçe non sera prelado daquella
que touiere comendada mas como
mayordomo & puede gela el obispo toller
quando quisiere & dar la a otro Mas quando
el obispo quisiere dar en comienda alguna
eglesia deuelo fazer por alguna razon
derecha & muy guissada & esto seria como
se non fallasse clerigo conuiniente pora
ella o por otra razon semeiante . ca si los
obispos las podiessen comendar dotra guissa
podria seer que las darian a sus parientes
antes que a otros como encomienda pues
que uiessen que non gela podrian dar
dotra guissa & farian enganyo en ello
por que se menoscabaria el derecho de las
eglesias que deuen auer cada una su prelado
conyosçido que la sirua & non otro que
la tenga encomendada . Ley .vja. en que
manera deuen dar los prelados los beneficios
de sancta eglesia a los clerigos +

Enteramientre & sin menoscabo
ninguno deuen dar los
prelados las diginidades & los personages
& todos los otros beneficios de sancta eglesia
a los clerigos que las dieren & non les
deuen toller ninguna cosa de sus derechos
nin de las cosas que les pertenesçen & assi
como non deuen dar hun personage a dos
que lo partan otrossi non deuen dar a dotar
una calongia o una racion que la partan
las rentas della . o que el uno dellos la



90v


tome & el otro espere fasta que uague
otra . pero a las uezes podrian fazer
duna razon que uagasse dos si fuesse
tal que pudiessen ueuir de buena guissa
& esto pueden fazer non auiendo
en la eglesia cuenta çierta de calonges
o de racioneros que ouiessen iurado
que non fuessen mas . ca estonçe non
lo pueden fazer sin otorgamiento del
apostoligo & si lo fiziessen caerian em
periuro & como quier que es dicho desuso
que los beneficios deuen seer dados
non tolliendo nin minguando de
las rendas dellas ninguna cosa pero
si el prelado con su cabildo estableçiessen
de tomar las rendas dalgun beneficio
que uagasse en su eglesia pora meter
las en alguna cosa conuenible que
fuesse mester a pro de la eglesia bien lo
puede fazer & tomar las fasta algun
tiempo çierto . pero esto se entiende ante
que lo ouiessen & maguer que esto
puede el prelado fazer lo en su eglesia
non se entiende que aya este poderio
en todos los otros beneficios que uagassen
en su obispado fueras ende si el apostoligo
gelo otorgasse . Ley .vija. que
los beneficios de sancta eglesia non
deuen seer dados con condicion nin + con postura .

Condicion nin
postura ninguna non deue
fazer el prelado con aquel a
que diere personage o beneficio de eglesia
mas de llano gelo deue dar sin
entredicho ninguno . ca en dar les cosas
speciales & en reçebir las non deue auer
ninguna destas cosas sobredichas Pero
si algun beneficio uagando el cabildo
con su prelado estableciessen que a qual
quier quel diessen que fuesse tenudo
de fazer algun officio senyaladamientre
assi como de dezir missa de sancta maria
cada dia o de otro sancto o otra cosa
semeiante destas tal postura como
esta bien la pueden fazer por que non
la fazen con ninguno mas ponen tal
encargamiento sobre aquel beneficio
que qual quier quel tome sea tenudo
de complir le E ahun podria fazer
con condiçion o postura con aquel


a quien diessen el beneficio de tal natura
que maguer non fuesse nombrada
la condicion quando gela diessen
que se entiendiesse y & que fuesse tenudo
de la complir aquel que la reçibiesse
o si fuesse la condicion special
& esto seria como si dixiesse el prelado
damos de este beneficio si te ordenares
o que siruas la eglesia & qual quier
destas maneras sobredichas en esta
ley que fuesse dado el beneficio non
auria mal estança ninguna . otro tal
seria si algun hombre fiziesse capiella
en alguna eglesia con otorgamiento
del obispo so tal paramiento que
dixiesse en ella missa cada dia algun
clerigo que deue otrossi seer guardado
segund que de suso es dicho . Ley
.viija. por que razon los beneficios de
sancta eglesia non deuen seer dados + acondidamientre .

Dignidades
nin personages nin otros beneficios
de sancta eglesia non
deuen seer dados ascondidamientre
& esto pr que sospecharian contra aquellos
que los diessen o los reçibiessen
que fazian y alguna cosa que non
conuiene de fazer Pero si algun prelado
diesse beneficio encobiertamientre
a algun clerigo si fuesse atal a quel
a quien lo diesse que lo meresçiesse ualdria
la donacion como quier que non
lo deueria assi dar & esto se entiende
si lo diesse en el tiempo que lo podria
dar de derecho Otrossi ualdria la donacion
del beneficio que el prelado diesse
a algun clerigo maguer non estudiesse
delante aquel clerigo a quien
lo diessen & si el prelado mandasse a
alguno meter en la tenencia daquel
beneficio en logar daquel hombre
a quien lo dio gana el otro derecho
por ende pora poder lo demandar
Mas si aquel a quien diessen el beneficio
desta manera ouiesse dexado
personero en su logar & metiessen a
aquel en la tenencia daquel beneficio
gana ell otro tanbien el senyorio como
la possession esso mismo seria sil
enuiasse su carta en quel otrogasse



91r
.Lxxxx.



por su personero por alguna destas
maneras sobredichas pueden los
clerigos ganar tenencia & senyorio
de los beneficios que los dieren & non
por otra ninguna manera fueras
onde si los diessen a ellos mismos &
los metiessen entencia o si metiessen
a alguno en possission en logar dotro
non lo sabiendo el & quando lo
sopiesse lo ouiesse por firme & todos
aquellos a quien fuessen dados los
beneficios segund que es dicho en
esta ley an derecho de tomar las rendas
dellas & non las deuen otros tomar .
Ley .ixa. fasta quanto tiempo
pueden dar los prelados los beneficios
que uagaren en sancta eglesia . +

Negligencia
en latin tanto
quiere dezir en romançe
como quando dexa hombre
de fazer lo que deue & puede non parando
en ello mientes & por esta razon
son negligentes los prelados
muchas uezes en non dar los beneficios
quando uagan fasta aquel
tiempo que les otorgo sancta eglesia
en que los diessen & esta tiempo
en que los pueden dar es de seys meses
Onde qualquier prelado que
los non diesse fasta este plazo pierde
el derecho que ha en dar los de manera
que despues non los puede dar &
si acaesciesse algun prelado fuesse
uedado o descomulgado quier por
su culpa o non le deuen contar en los
seys meses el tiempo que fue en la
sentencia fueras ende si el fuesse negligente
en non querer se trabaiar
de ganar quel absoluiessen . otrossi
acaesciendo que ouiesse de yr a la corte
de roma por alguna premia assi
como por ganar absolucion de alguna
sentencia en que ioguiesse o porquel
apostoligo enuiasse por el en
yendo o en estando alla & en tornandose
pora su obispado en ninguna destas
sazones nol contaran los seys meses
fueras desque llegare a su obispado
esso mismo seria si ouiesse algun
otro embargo derecho porque non


pudiesse dar el beneficio que uagasse
Otro tal seria que el tiempo que non
sopiesse que uagaua el beneficio non se
contaria en los seys meses Mas si
uagasse la eglesia cathedral o otra en
que ouiessen de fazer prelado por eleccion
si non lo esleyessen fasta tres
meses passa el poder de fazer prelado
a a otro primero mayoral assi como es
dicho en el titulo de los prelados . Ley
.xa. de los prelados que non dan los beneficios
quando uagan fasta seys meses
quien ha poder de los dar despues .

Trasmudase el poder de dar los
beneficios dunos a otros por
negligencia daquellos que a
uian poder de lo fazer si los non dan fastal
tiempo que les otorgo sancta eglesia
en que los diessen segund dize en la ley
ante desta Onde si el prelado ha poder
de dar el solo algunos beneficios si los
non dan fasta seys meses passa el poderio
al cabildo . otro tal seria auiendo el
cabildo . otro tal seria auiendo el cabildo
poder por si tan solamientre de los
dar que si los non diesse passaria el poder
a su prelado & si el prelado con el cabildo
los ouiessen en uno a dar & non los
diessen fastal plazo sobredicho passaria
el poder al otro primero mayoral que
ouiesse Pero si el obispo o otro prelado
estudiesse en su cabildo quando quiere
de dar algunos beneficios & fuera y
pora esto fazer non como prelado mas
como uno de los otros canonigos si todos
en uno non los dieren fastal plazo
de los seys meses passa el poder aquella
uez al prelado & pierdelo el cabildo et
esto se entiende si el prelado non fiziere
enganno alongandolo de manera que los
non den ante del plazo porque passasse
el poder a el de los dar mas si el obispo que
ouiesse poder de dar los beneficios sin
su cabildo segund que es sobredicho muriesse
ante que los diesse & non pasasse
el poder al cabildo pora dar los tanamientre
que la eglesia uaga non pueden
dar los beneficios nin fazer otra cosa
de nueuo que sea enganyamiento de la
eglesia fasta que ayan prelado . Ley .xja. + por que razones non deuen dar los prelados
nin prometer los beneficios de
sancta eglesia ante que uaguen +




91v



Prometer nin dar non
deuen los prelados nin los cabildos
ningunos beneficios de sancta eglesia
de los mayores nin de los menores
ante que uage & esto por que los hombres
non ayan razon de cobdiciar la muerte
unos dotros nin se trabaien de les fazer
o dar con que muera por que de sus beneficios
a ellos & aquellos beneficios son
dichos que non uagan los que tienen algunos
de fecho o de derecho & de fecho & non
de derecho se entiende que los tienen aquellos
que llos entran sin otorgamiento daquellos
que han poder de los dar o si les
fueron dados tortamiente maguer ge
los dar E de derecho los tienen & non
de fecho aquellos a qui fueron dados segund
manda sancta eglesia maguer non
sean em possission dellos corporalmientre
& por ende si alguno fuesse tenedor dalgun
beneficio o ouiesse derecho en alguna
de las maneras sobredichas si otro ganasse
carta de su mayoral diziendo que
uagaua non deue ualer nin gana ningun
derecho por ella en el beneficio & esto
por que lo gano con mentira Mas si
el prelado sopiesse que uagaua de derecho
bien la puede dar maguer lo touiesse alguno
de fecho & ualdra la donacion & puede
lo demandar aquel que lo ouiesse de fecho .
Ley .xija. por que razon puede el
apostoligo otorgar los beneficios de sancta
eglesia ante que uaguen & otro non .

Otorgar puede el apostoligo & non
otro ninguno los beneficios ante
que uaguen & esto auiene
por que el es sobre todos los derechos de
sancta eglesia & puede dispensar contra
ellos fueras ende en los articulos de la fe
segund que sobredicho es & otrossi por que
ningun estableçimiento que los hombres
fagan nol puede apremiar fueras ende
si cayesse en heregia conyosçida & como
quier que los otros prelados non pueden
dar nin prometer los beneficios ante que
uaguen bien pueden prometer algun


beneficio desta guissa deziendo assi que
quando pudieren o quando acaesçiere
que les daran algun beneficio en su eglesia
& esto es por que en otras muchas
maneras se puede aguissar del proueer
maguer non muera alguno de los clerigos
ca podrian acrecer las rendas de la
eglesia & proueer le dellas . o si fiziessen
obispo a alguno de la eglesia o entrasse
en religion o por alguna de las razones
que dize en este titulo en la ley que comiença
Desamparando algun clerigo
Pero si alguno muriesse despues bien
le pueden dar aquel beneficio que uagasse
por razon de la promessa quel ouiessen
fecho E si non gelos diessen o nol
prouiessen dotra parte fincal demandança
contral obispo quel cumpla lo quel prometio .
Ley .xiija. de los clerigos que son
reçibidos por companyeros en las eglesias
por que razon pueden demandar + que les den los beneficios . +

Reçibiendo
a alguno por companyero
en alguna eglesia prometiendol
de dar la primera raçion que
uagasse non pueden demandar aquel
beneficio por razon del prometimiento
quel fizieron mas puedelo demandar
por razon quel demandaron por companyero .
ca pues que companyero es &
han de quel prouean non es derecho que
finque sin raçion & non pueden poner
deffension contra el que lo non fagan
maguer digan que lo fizieron contra
derecho que dize que non deuen seer dados
los beneficios ante que uaguen segund
que es dicho en la terçera ley ante
desta Pero si nol ouiessen reçibido primeramientre
por companyero & demandasse
la calongia o la raçion por razon
de la promessa pueden poner defension
contra el que non gela deuen dar por la
razon sobredicha . Ley .xiiija. que pena
deuen auer los clerigos que reçiben los
beneficios que non uagan sabiendo
que uiuen aquellos cuyos son .

Uiuo seyendo el clerigo que ouiesse
eglesia o dignidat o otros
beneficios en ella non lo deue
otro clerigo reçibir sabiendo que uiue
aquel cuyo
es




92r
.Lxxxxj.



aquel cuyo es & qualquier que lo fiziesse
deuelo perder & nunqua deue auer otro
beneficio en ella & el judgador que gelo
tolliese el otorgasse al otro puedelo dar
por de mala fama en su iuyzio Mas si
este que reçibiesse el beneficio non fuesse
çirto si era uiuo el otro cuyo era como
que lo aya a dexar non deue seer enfamado
por ende E el obispo quel dio
atal beneficio como este deuel dar otro
Pero si uagasse el beneficio por que
su prelado gelo tolliesse por alguna razon
derecha segund manda sancta eglesia
o aquel cuya era fiziesse tal cosa porque
por aquel fecho mismo lo ouiesse
perdido estonçe bien lo puede aquel clerigo
reçibir & si el prelado tolliesse el beneficio
por iuyzio dando sentencia contra
el torticeramientre si se non alçasse
al mayoral daquel que gela tuelle . a
quien se podría alçar de derecho si a otro
clerigo fuere dado el beneficio deste atal
bien lo puede reçebir . Lay .xv. que
pena han los prelados que dan los beneficios
de sancta eglesia a clerigos que + non los meresçen .

Letradura
& costumbres buenas deuen
auer los clerigos a quien dieren
los prelados los beneficios de las
eglesias & que sean tales que quiera
& que puedan fazer seruicio a dios en
ellas E por que los prelados non sigan
sus uoluntades en dar los beneficios
a los clerigos que los non merescan
establecio sancta eglesia que cada anyo
quando el arçobispo fiziesse concilio con
sus obispos sepan dellos si dan los beneficios
a hombres que sean pora ellos segund
que de suso es dicho & si fallaren
que alguno los dio como non deuia despues
que dos uegadas les ouieren amonestado
que lo non fagan . mas si adelante
non se castigase & lo fiziere deue
el concilio toller le que non aya poder
de dar los beneficios & poner otro clerigo
bueno & entendido en su logar que
los de Esso mismo seria de los prelados
que han poder de dar los beneficios
si errassen en non los dar a quien conuiene
E si el arçobispo errasse en esto


el concilio lo deue fazer saber a su mayoral
de arçobispo & el le deue poner pena
segund su aluidrio & ninguno destos
sobredichos non puede cobrar este
poder de dar los beneficios despues que
una uegadal fue tollido si non por otorgamiento
del papa o del su patriarcha
sil ouiere por mayoral . Ley .xvj.
de los clerigos que se mudan de hun
obispado a otro en que manera los deuen + reçebir los obispos .

Maliciosamientre
se mudan algunos
clerigos de los obispados onde
son a otros & tales y a dellos non seyendo
ordenados dizen que lo son o son
omizados o enfamados o han fechos algunos
otros yerros por que non deuen
cantar missa o fazer aquel officio en la
eglesia que se trabaiauan de fazer segund
la orden que dizen que han & fazen
semeiança de si a los hombres que
son buenos seyendo muy malos & por
ende defendio sancta eglesia que ningun
prelado non reçibiesse clerigo dotro
obispado en el suyo nil diesse beneficio
ninguno si nol mostrasse carta
testimonial de su obispo en que dixiesse
como era cristiano & ordenado deziendo
en ella senyaladamientre de que ordenes
E otrossi que eran de buena
fama & que uinia con licencia & con
mandado de su obispo & non uinia uedado
nin descomulgado nin fuyra por
maldat que ouiesse fecho . Ley .xvij.
como deuen fazer los prelados contra
los clerigos que desemparan sus
eglesias o sus beneficios & se uan morar + a otros obispados . +

Uan se algunos
clerigos a las uezes
morar a otros obispados
et dexan sus eglesias o sus beneficios
que son tenudos de seruir & por ende
touo por bien sancta eglesia de mostrar
como deuen fazer los prelados contra
los que assi lo fiziessen & mando que
si algun prelado otorgasse a su clerigo
que podiesse yr fasta a tiempo çierto a
otro logar fuera de su obispado si non
ueniesse a su eglesia seruir fasta aquel
plazo quel pusiesse quel pudiesse toller



92v


dende adelante la eglesia del beneficio fueras
ende si el clerigo ouiesse algun embargo
derecho por que non pudiesse uenir
& en tal razon como esta non ha de
amonestar . ca el plazo es en logar de
amonestamiento . pero mas guardado
seria sil amonestasse ante que gelo
tolliese Mas si quandol otorgo que
pudiese yr non senyalo fasta quanto
tiempo estudiesse alla . pero su entencion
fue que non gelo otorgaua pora
toda uia nin por quanto que el quisiesse
estar alla . mas pora algun tiempo
maguer non gelo senyalasse assi como
algunos prelados suelen otorgar a los
sus clerigos quando quieren yr a escuelas
o en romeria en tal razon como esta
deuel enuiar dezir que uengua a su
eglesia & aun demas deuel esperar algun
tiempo guissado & si non quisiere
uenir estonçe puedel toller la eglesia
o el beneficio non mostrando el clerigo
razon guissada quel embargasse al
prelado por que non lo deuiesse fazer
Mas sil otorgasse que fuesse a otra
parta estar quanto tiempo el quisiesse
& fuesse costumbre en aquella eglesia
onde era el clerigo que podiessen auer
sus beneficios los que fuessen a otro
logar quanto tiemop quier que alla
estudiessen tan bien como los que siruiessen
& en esta razon nol deue toller
su beneficio mas deuel embiar dezir
que uenga seruir la eglesia & si non
uiniere puede dar su raçion a otro que
la sirua en su logar & lo que sobrare
meter lo em pero de la eglesia . Ley xviij.
por que razones deuen los clerigos
perder los beneficios que desampararon . +

Desamparando algun
clerigo su eglesia o su beneficio
sin licencia o sin otorgamiento
de su prelado pora yr morar
a otro logar pueden gelo toller & estonçe
se entiende quel dexa por desamparado
quando toma beneficio en otra
eglesia de que pueda biuir mesuradamiente
de la seruir o sil fazen cauallero
o si se faze ioglar . ca por tal fecho


pierde el priuilegio de clerizia & por ende
non deue auer beneficio de eglesia
Esso mismo seria si se cassasse Mas
si non fiziesse alguna destas cosas sobredichas
por que se entendiesse que
la dexaua por desamparada en tal razon
non gela deue luego toller mas
deuel embiar dezir que se uenga & demas
esperar le algun tiempo que sea
guissado segund que fuere lexos el logar
do esta & el tiempo en que ha de
uenir Pero si nol pudiessen fallar
pora enuiar le dezir que se uiniesse
deuen le emplazar en su eglesia tres
uezes & despues esperar le fasta seys
meses E si a este plazo non y uiniere
estonçe pudel su prelado toller la
eglesia o el beneficio & aun puedel apremiar
si quisiere por sentencia de
sancta eglesia que uenga a su obediencia .
Ley .xix. que pena han los clerigos
que tienen eglesias o beneficios
si los non sieruen cutianamientre .

Cutianamientre deuen estar
los prelados en sus eglesias pora
seruirlas & otrossi los clerigos
que han tales beneficios por que
son tenudos de fazer esso mismo & si lo
non fiziessen non les deuen dar las rendas
dellas Pero razones y a en que las
pueden tomar maguer non las siruan
por si mismos Esto seria como si el apostoligo
diesse priuilegio a alguno
en quel otorgasse que pudiesse auer
sus rendas maguer non seruiesse la
eglesia o si fuesse constunbre que los que
non fuessen presentes leuassen sus rendas
tambien como los que siruiessen .
Otrossi auiendo algun clerigo personage
o calongia en eglesia cathedral
a que fuesse aiuntada alguna eglesia
parrochial bien puede tomar las rendas
della maguer non la sirua por si mismo
& esto por que es tenudo de siruir
en la eglesia mayor & puede poner con
otorgamiento de su obispo otro clerigo
en aquella eglesia sirua cutianamientre
& que aya la cura della . pero deuel
dar de las rendas della de que pueda
beuir mesuradamientre & este atal sera



93r
.Lxxxxij.



uicario en ella por toda uia & non gela
pueden toller sin razon derecha . Ley .xx.
por que razon pierde el clerigo su eglesia + sin su culpa .

Gaffo seyendo
algun clerigo que ouiesse
eglesia por el enoio & el desabor
que aurian los otros del pueden la
dar a otros que la sirua & sera prelado
della & este enfermo auera de las rendas
de la eglesia de que biua maguer non la
sirua Mas si otra enfermedat ouiesse
qual quier quel embargasse por que
non la pudiesse seruir pueden poner otro
quel ayude a complir su officio & el
enfermo sera prelado della & el otro como
uicario & deuen beuir amos a dos de
las rendas de la eglesia E si por aquentura
aquellas rendas non puediessen a
amos complir a las de tomar aquel que
las sirue & el obispo deue dar al enfermo
de que pueda biuir . Ley .xxj. por que
razones pueden los clerigos tomar las
rendas que han de las eglesias maguer + moren en ellas .

Cogier pueden
& tomar sus rendas los
clerigos de las eglesias a que
son tenudos de siruir en otras razones
sin las que son dichas en las leyes antes
desta maguer en ellas non morassen
assi como quando fuessen en romeria
o estudiesse en escuelas . esto se entiende
si lo fizieron con otorgamiento de sus
prelados Pero si postura o costumbre
fuesse en alguna eglesia de non demandar
licencia a su prelado en estas razones
sobredichas bien pueden auer sus
beneficios faziendolo saber a sus cabildos
primeramiente Otrossi los que
andan con el apostoligo en su seruicio
pueden auer sus beneficios maguer
non este en su eglesia ca los que siruen
al papa entiendese que a sus eglesias
siruen Esso mismo seria de los canonigos
que andudiessen con sus obispos
. ca bien puede cada uno dellos traer
consigo fasta dos canonigos de su eglesia
& aver sus rendas maguer non
las siruan Otrossi seyendo algun
clerigo en seruicio de su eglesia assi como
sobre pleytos o otras cosas recabdar


bien puede tomar beneficio mientra alla
andudiere ca por seruidores de la eglesia
se deue contar a los que siruen sus obispos
o andan recaudando pro de sus eglesias
& esto se entiende fuera las destribuciones
de cada dia . Ley . primera
Titulo .xviij. de lla simonia en que caen + los hombres

PErsiguieron
& escondrinyaron
siempre
en grand femença
los sanctos padres
tambien en
la uieia ley como
en la nueua los
peccados que los hombres fazen
& esto fizieron porque despues
que lo sopiessen pudiessen reprender
dellos & castigar a los que peccassen
de guissa que los fiziessen buena uida en
este mundo & saluassen sus almas en el
otro & diessen buen exiemplo a los que
uiniessen despues dellos & comoquier
que los recados son de muchas guissas &
de muchas maneras unos y a mayores
que otros & daquellos mas grandes es
uno dellos simonia por que se faze en
las cosas spirituales . ca caen en el tanbien
los legos como los clerigos E pues que
en el titulo ante deste fabla de los beneficios
& de las dignidades que han los clerigos
en sancta eglesia & por razon dellos
. ca en los hombres en simonia mas que
por otra cosa . por esso conuiene de fablar
en este titulo della E mostrar primeramientre
que cosa es simonia E onde
tomo este nombre E en quantas maneras
se faze & que pena deue auer el que
la fiziere E quien puede dispensar con
el . Ley .ij. que cosa es simonia & quantas
maneras son de las cosas spirituales + en que pueden seer + fecha .

Caen en peccado
de simonia los hombres
queriendo & auiendo muy
grand uoluntad por sobeiana cobdicia
que han raygada en los coraçones de
comprar o de uender cosa spiritual ho otra
que sea semeiante della & simonia
tomo nombre de simon maguo que fue
hun encantador que era en tiempo de los



93v


apostoles & fue baptizado de sant philipo
en sancta maria E este quando uio
que los apostoles ponian las manos sobre
los apostoles recibian por ende el spiritu
sancto oua cobdicia de auer aquel poer
& uino a sant pedro & a sant iohan &
dixo les quel diessen este poder que en aquellos
que el pusiesse las manos que
reçibiessen el spiritu sancto & que les darie
auer por ende & esto fizo cuydando que
lo ellos fazien con sabidorias & por que
pudiessen ganar algo de los hombres et
non por la gracia del spiritu sancto & quando
uia sant pedro que su entencion era
tan mala dixol que su auer fuesse em perdicion
con el ca non merescia auer tal
cosa como esta por que non era su coraçon
firme en dios pues que las cosas temporales
apreciauan a las spirituales E
por esta razon fue tomado este nombre
simonia de simon mago por que este
fue primero en la ley nueua de nuestro
senyor ihesu xpisto que quiso comprar la
gracia del spiritu sancto Onde todos
aquellos que compran cosa spiritual . ca
en este peccado de simonia son llamados
simoniacos E las cosas spirituales son
en tres maneras La primera espiritu
sancto & las gracias que reçibe hombre
del assi como profetar las gracias que
reçibe hombre del assi como las cosas que
son de uenir & esta ouieron los profetas
& los sanctos & otros muchos hombres
o gracia de preygar & de fazer miraglos
& de sanar los enfermos & de saccar los
demonios de los hombres o de dar les otrossi
el spiritu sancto poniendo las manos
sobrellos assi como fazian los apostoles
& fazen los obispos ahun & los missacantanos
que tienen sus logares & otras
gracias y a de muchas maneras semeiantes
destas que reçiben los hombres por
los siete dones de spiritu sancto quando
dios quisiere que son estos assi como spiritu
de saber las cosas spirituales & de entender
las & spiritu de sciencia & por ende estas
cosas sobredichas non se pueden comprar
nin uender de derecho nin de fecho por


ningun precio que diessen por ellos
Sacramientos & dignidades & personaies
& beneficios & los diezmos & los çiminterios
& soterrar en ellos & reçibir
dineros a pleyto pora aniuersarios et
todas estas cosas & otras semeiantes son
la segunda manera de las cosas spirituales
por muchas razones ca las unas
llaman assi por que se saluan los hombres
por ellas assi como aquellos que reçiben
los sagramientos de sancta eglesia & las
otras son llamadas speciales por que
reçiben la gracia del spiritu sancto por
ellas assi como en las ordenes de dan
los obispos a los clerigos E otras y a
que dizen ahun assi por que las dan a
los que sieruen en las cosas spirituales
& estos son assi como los beneficios et
las dignidades de sancta eglesia & los
otros officios & derecho que han los clerigos
por razon della & ninguna destas
cosas spirituales sobredichas que son
en la segunda manera non las pueden
uender de derecho comoquier que algunos
las compren & las uenden defecho
que es simonia conyosçida Pero
aquellos que desta manera ouieren los
sagramientos non seran saluos por ellos
fueras ende en el cassamiento en que
si fuesse dado precio o racaubdo ualdria
& non seria peccado quanto en el precio
La terçera manera de las cosas speciales
son como bendezir los caliçes & las
otras cosas sagradas de la eglesia & los
otros ornamientos que son mester
pora seruicio della & estas cosas sobredichas
maguer sean spirituales pueden
se comprar & uender en la manera
que dize en el titulo que fabla de las cosas
de la eglesia en que manera las pueden
uender en la ley que comiença empenyar .
Ley .iija. por que razones son
llamados gyezitas los que uenden + las cosas spirituales . +

Gyezi ouo nombre
hun siruiente que fue
de heliseo el propheta & este
fue el primero que fizo simonia en el
uieio testamento quando uino naaman
de siria a elyseo propheta quel sanasse



94r
.Lxxxxiij.



de la gafedat que auia & mandol que
se fuesse al rio de iordan & que se lauasse
en el siete uezes & sanaria E naaman
fizo lo assi como mando el propheta
& sano & despues que reçibio sanidat
tornose pora heliseo por gradesçer le
la merçed que dios le fiziera por su ruego
& dar le donas de su riquezas Heliseo
non quiso tomar ninguna cosa
del & estonçe fuesse naaman & fuesse
despues del gyezi sin mandado de heliseo
& pidiol quel diesse algo & diol dos
pares de uestiduras & hun marcho de
plata & tornose gyezi & escondiolo aquello
quel auia dado & heliseo sopo por
spiritu sancto lo que fiziera gyezi et
quando uino antel dixol por que reçebiste
precio por la gracia que dios fizo
a naaman en guareçer le de la enfermedat
que auia uenga sobre ti aquella
gafedat de el ha perduda & fue luego
en aquella manera que el propheta
dixo E por estas razones todos
los que uenden las cosas spirituales
son llamados gyezitas por razon de
gyezi & como quier que ouo de comienço
departimiento entre los nombres
que dellos que comprauan o uendian
las cosas spirituales segund dize en
esta ley & en la que es antes della llaman
los agora tambien a los unos como
a los otros simoniacos & esto es por que
lo husaron assi como los hombres a
dezir mas primeramientre son llamados
gyezitas los que reçiben precio por
las cosas spirituales & simoniacos todos
aquellos que las compran . Ley
.iiija. en quantas maneras se faze simonia . +

Tres maneras son por que
los hombres fazen simonia
La primera es siruiendo
por sus cuerpos mismos La segunda
dando presentes La terçerca se faze
por palabra rogando E la primera
destes tres es quando algun clerigo
faze postura con el prelado que andara
en su seruicio con su cuerpo mismo
por quel de beneficio o ordenes E ahun
en el seruicio ha departimiento
Ca o es corporal o spiritual & si es


corporal & conuiniente de fazer & non
es fecho conpustura çierta non cae por
ende el que faze en simonia assi como
si fuesse por su prelado a roma o fuesse
su personero o su uozero ayudandol
en sus pleytos o en los de su eglesia ca
por tales seruicios como estos & otros
semeiantes dellos bien puede reçebir
ordenes & beneficios seyendo el que
los faze tal que los merezera auer
Mas ha mester que el prelado non
gelos de senyaladmientre por aquel
seruicio quel fizo nin otrossi non los
deue el reçebir en aquella manera
como quier que aya esperança de auer
algun bien de aquel prelado Mas
si aquel que sirue es atal que non merezca
las ordenes nin el beneficio maguer
aquellas cosas en que sirue muy
guissadas non lo puede auer a menos
de simonia pues que gelo dan por razon
daquel seruicio & el non lo meresçiendo
Esso mismo seria si el lo meresçiesse
auer & las cosas en que siruiesse
non fuessen guissadas Mas
si es spiritual el seruicio non lo deue
fazer por pleyto . ca el que lo fiziesse
caria por ende en simonia fueras ende
si lo ouiesse de fazer por alguna
de las razones que dize en el titulo
de los beneficios en la ley que comiença
condicion nin postura La segunda
manera de seruicio es quando reçiben
dineros o presentes o donos por las cosas
spirituales assi como por beneficios
o por ordenes o por otras cosas semeiantes
destas ca tan bien el que lo diesse
como el que lo reçebiesse por pleyto
caeria en simonia Pero seys maneras
hy ha por que pueden los hombres
dar algo por las cosas spirituales
& non caeran por ende en simonia
nin el que lo diere nin el que lo reçibiere
La primera es como si alguno
reçibiesse qual quier de los sagramientos
de sancta eglesia o otra cosa
special & el de su uoluntad quisiesse
algo dar a aquel de qui lo reçibiesse
non gelo demando el otro La segunda
quando algunos dan o reçiben



94v


donos o presentes que sean conuenientes
pora dar & pora reçebir et
pora seer atales & se guardar de caer
en simonia tambien el que los diere
como el que los reçibiere deuen seer
catadas estas cosas primeramiente
qual hombre es el que faze el don si
es pobre o rico & si es otrossi pobre
o rico el que lo reçibe & que es lo que
da si es poco o mucho & por que razon
lo da & si lo auia menester o non
el que lo reçibe . ca si el pobre lo diesse
al rico & el don fuesse grande & lo
diesse en tal sazon que non estudiesse
el prelado en premia por que mucho
lo ouiesse mester sospecha seria
contra aquel que lo diesse que lo fazia
por ganar alguna cosa del & si
aquella cosa fuesse spiritual seria
simonia & esto seria como si algun
clerigo diesse a su obispo cauallo ho
otro dono grande por ganar beneficio
del o ordenes o otra cosa spiritual
Mas si hombre rico la diesse a otro
que lo fuesse otrossi el rico la diesse
al pobre entendiendo que lo auia
mester & mouiendose a dar con buena
entencion non puede sospechar
ende ninguna destas maneras que
caen en simonia nin lo fazen por
mal La terçera manera es quando
algunos hombres reçiben
capellanes que les digan las oras
ca estos atales por las oras spirituales
que dan a aquellos que son tenudos
de lo fazer bien pueden fazer
por ende tomar gualardon dellos
sin peccado de simonia . esso mismo
seria en las otras cosas semeiantes
destas La quarta cosa en que
lo poden reçebir por las cosas spirituales
maguer sea tenudo de su officio
de las fazer es quando los obispos
consagran las eglesias o las
uisitan que pueden reçiben procuracion
& esto es por el trabaio que
suffren en fazerlo La quinta cosa
es quando alguno da algo en razon
de almosna por ganar parayso que
es cosa spiritual & perdonamiento


de sus peccados La sexta es como
quando algun clerigo se trabaia sin
derecho sobre su beneficio & el da alguna
cosa por quel dexe estar em paz
en el La terçera manera que se faze
por palabra es quando ruegan
a los prelados los hombres que ordenen
o den beneficios a algunos
clerigos . ca en tal ruego como este
acaesçe muchas uegadas simonia
& departe se asi ca aquel por que ruegan
quel den beneficio o quel ordenen
quier ruegue el por si mismo
o otri por el podra seer que sera atal
que lo merescan o non E si lo mereçe
o es digno pora auer le non ha simonia
en tal razon mas si non lo
meresciesse nin fuesse digno pora reçebir
la orden o pora auel beneficio
si gelo diessen ganar lo y a en peccado
& seria simonia porque el ruego
non era derecho nin guissado Pero
si alguno rogasse por si mismo quel
diessen dignidat dalguna eglesia
assi como obispado ho otro personage
tal ruego como este non es bueno
nin deue seer cabido en ninguna
manera ante deuen desechar al que
lo fiziere como a cobdicioso . Ley . va .
quales ruegos son llamados carnales
o quales spirituales & por
quales destos caen los hombres + en peccado de simonias . +

Carnales
ruegos y a & otros spirituales
que fazen los hombres
rogando los unos por los otros
& carnales son llamados aquellos
que fazen mouiendo se mas a fazerles
por razon de parentesco o de a
mistad que por otra bondat que ayan
en si aquellos por que ruegan & pero
en tales ruegos como estos ha departimiento
ca podria seer que rogaria
por hombre que lo merescria
o non & si fuesse digno pora auer
personage o dignidat aquel por
quien ruegan bien pueden fazer
tal ruego como este Mas el prelado
que lo ha de dar non deue catar
tanto al ruego quel fazen



95r
.Lxxxxiiij.



como la persona daquel por quien
ruegan & otrossi la pro de la eglesia
ol ha de proueer & si el ruego fuesse
fecho por hombre que lo non mereciesse
& ganasse por el dignidat o personage
en esta manera caen en peccado
de simonia tambien el quel
da el beneficio si sabe que non es
digno aquel a quien lo da como el
que lo ruega por el & otrossi el que
lo reçibe catal ruego como este es
contado como en logar de precio
E los ruegos spirituales son aquellos
que son fechos por tales
hombres como quien non han debdo
los rogadores mas mueuense
a fazer lo por bondat que entienden
que ha en ellos & en tal razon
como esta non ha mal ninguno
de simonia nin de peccado . Ley vj.
que presentes pueden los prelados
reçibir sin peccado de simonia . +

Presentes de comer &
de beuer pueden reçibir
los prelados sin peccado de simonia
solamiente que non sean muy grandes
& que se puedan ayna despender
assi como pan o picheles o redomas
de uino o aues o pescados o fructas
o otras cosas semeiantes destas que
fuessen pocas Esto por que los
hombres non se mueuan a dar cosas
spirituales por tales presentes
como estos Pero si alguno diesse
dono o presente quier fuesse grande
o pequenyo de entencion de ganar
por el cosa espirituales o si el que
la reçibiesse la diesse por razon daquel
seruicio que qual quier dellos
que lo fiziessen desta manera cae
en peccado de simonia & tal como
esta es llamada simonia de uoluntad
por que non fue fecho en ella
pleyto ninguno E por ende el que
reçibiesse beneficio ho orden en esta
manera otra cosa spiritual pueden
la retener & non ha por que lo renunciar
en esta manera solamientre que
faga penitencia del yerro que fizo
por que la gano assi . Mas quanto


quier que alguno diesse por pleyto
poco o mucho pora ganar cosa spiritual
cae por ende en simonia & non
deue auer aquella cosa por que lo dio
pero si alguno accussassen que auia
fecho peccado de simonia & fuessen
en dubda si lo fiziera por pleyto o
en su uoluntad deue aquel su mayoral
que ouiere delibrar el pleyto asmar
& catar aquellas cosas que son
dichas en la quarta ley ante desta que
escusan al hombre que non cae en simonia
& segundo aquello que dize
librar el pleyto . Ley .vij. que los
clerigos non deuen tomar segurança
ninguna del que quisiere esleer
ante que sea esleydo por non caer + por ello en simonia .

Recabdo
nin segurança ninguna
non deuen tomar los
esleedores a que quieren esleer pora
alguna eglesia ante que sea la
eleccion fecha . ca si pleyto ninguno
ante fiziessen con el que tanxiesse
en alguna manera a la eglesia o a sus
cosas si fuesse esleydo cadria por ende
en simonia tambien el como ellos
mas despues que fuesse fecha eleycion
si ouieren de costumbre antigua
que el eleyto iure por alguna cosa
que sea guissada o que de otra segurança
por ello bien la pueden tomar
del Pero el prelado que fuesse su
mayoral deste eleyto bien puede demandar
segurança de iura o de otro
pleyto que sea conuiniente & reçibir
la delante quel ordene ol consagre
o despues . ca el poder del mayoral
atal fuerça ha en esta razon quel escusa
que non cae en simonia Otrosi
faria simonia el que quitasse alguna
cosa quel deuiessen por quel ganasen
por ella otra cosa spiritual tambien
como la faria el que diesse algo por
razon de la ganar & si alguno diesse
precio por quel absoluiessen de descomunion
o dotra sentencia faria simonia
el que lo fiziesse & reçibiesse Ley
.viij. que ningun clerigo non deue
encobrir a su obispo los peccados + manifestos de sus parrochianos por + quel den .




95v



Celando o encobriendo
alguno clerigo los peccados
de algun parrochiano
al obispo o a otro que touiesse sus
uezes si tomasse algo por esta razon
caeria por ende en simonia si el peccado
fuesse fecho manifiestamientre
Esso mismo seria se dexasse dello dezir
o lo encobriesse por parentesco o
por amistad que ouiesse con el Otrossi
seria simonia el clerigo que aduze
a algun su parrochiano delante del
obispo por fazer le la gracia que lo reconcilio
& deziendo que ha fecho penitencia
o dando testimonio dello non seyendo
uerdat o si lo fizo non complida
mientre otro tal seria quando alguno
fiziesse penitencia derechamientre
& el clerigo lo embargasse por mala
uoluntad que touiesse contra el
que nol reconciliassen & maguer el
que fiziesse alguna destas tres cosas
sobredichas non tomasse ninguna
cosa por aquel parentesco o amistat
que ha con aquel por quien lo faze o
el desamor que ha con aquel a quien
destorua encobriendo la uerdat en
qualquier destas maneras tiene
sancta eglesia que es como en logar
de precio & por ende cae en simonia
el que lo faze & pora descobrir al obispo
o a quien touiesse sus uezes los peccados
manifiestos segund que es sobredicho
son tenudos de lo fazer tan
bien el arcidiano como el arçipreste
E otrossi el clerigo que ha cura dalmas
en alguna eglesia parrochial
cada anyo dellos a su mayoral si ellos
non lo podiessen fazer emendar
Ley .ix. por quantas razones non
pueden los prelados sus uezes arrendar
nin poner uicarios por precio
en sus logares por que es simonia

Arrendar non puede el prelado
sus uezes nin poner uicario
por precio en su logar
& esto por tres razones La primera
por que agrauaria a sus menores
ca los que lo arrendassen non podria


seer que algunas uegadas non diessen
malos iuyzios o non tomassen
algo sin derecho de los hombres pora
complir al prelado aquello quel prometieron
de darlo quando lo arrendaron
La segunda es por que el uicario
que ponen en alguna eglesia
deue seer puesto por todauia & auer
curas de almas fueras ende fiziesse
tal cosa porque lo deuiesse perder E
por ende non deuen dar nin tomar
precio por tal razon ca el que lo tomasse
faria simonia & otrossi que que lo
reçebiesse . Mas tal logar como este
lo deuen dar sin precio de grado et
ahun deuel dar el prelado en que biua
al que en el posiere La terçera
razon es por que los prelados deueniudgar
de buenamientre & guardar
que non ensuzien sus manos tomando
algo de los hombres por los iuyzios
que dieren & esto non se podria
bien guardar si las arrendasse ante
semeiaria que la uendien & farian
contra dios & la ley que defende
que los iuyzios non los den por precio .
Ley .x. que los clerigos bien pueden
arrendar los fructos de sus beneficios
sin peccado de simonia .

Uicarios non deuen poner los
prelados por precio . ca seria
simonia segund dize en la ley ante
desta mas bien pueden ellos & los otros
clerigos arrendar los fructos
que ouieren de las eglesias & de sus
beneficios . ca maguer estas rendas
uengan de cosas spirituales non
lo son ellas & por ende non farian
simonia el que las uendiesse nin
el que las comprasse Pero tal arrendamiento
como este non ualdria
por todauia mas por en su uida daquel
cuyo fuere el beneficio & non
mas & si algun clerigo arrendasse
los fructos de sus beneficios pora
tiempo çierto & se mudasse el ante
daquel plazo el arrendador non
puede auer aquellas rendas por
mas tiempo de quanto las deue auer
el clerigo cuyos eran los beneficios



96r
.Lxxxxv.



nin puede demandar quel de
la eglesia las despesas que auia fechas
por razon daquel arrendamiento .
Nin ahun los morauidis quel
ouiesse dados de mas . ca assi como
el clerigo nin los que heredassen lo
suyo non podrian auer las rendas
de la eglesia despues de su muerte otrossi
non las puede auer aquel a quien
las arrendasse el mas el arrendador
puede demandar a los herederos o
sus fiadores del clerigo quel den aquello
que deuian auer de mas & las despesas
que auia fechas por razon daquel
arrendamiento si el clerigo auia
otras riquezas de quen se pudiesse
pagar que non fuessen de la
eglesia esso mismo seria si non ouiesse
otro heredero el clerigo que heredasse
lo suyo & la eglesia lo ouiesse
de heredar ca estonçe ella seria tenuda
de lo pagar . Ley .xj. que los maestros
non deuen uender la sciencia
a los escolares pora seer maestros
que lo non deuen fazer por precio
por que estas cosas son como manera + de simonia .

Sciencia es dono
de dios & por ende non
deue seer uendida . ca assi
como aquellos que la han la ouieren
sin precio & por la gracia de dios assi
la deuen dar ellos a los otros de grado
non les tomando ninguna cosa
por ende Onde quando algun maestro
reçebiesse beneficio dalguna eglesia
por que touiesse escuela non deue
despues demandar ninguna cosa a
los clerigos daquella eglesia nin a los
otros escolares pobres . ca si demandasse
& lo tomasse faria como simonia
Mas si los maestros que non reçiben
beneficios de las eglesias bien podrian
tomar soldada de los que mostraren
si las rendas que ouieren dotra
parte non les compliere por ueuir
onestamiente & si les compliere non
deuen demandar ninguna cosa mas
deuen los mostrar de bona uoluntad .
Pero si los escolares les dieren algo
de su grado no les demandando ellos


bien lo pueden tomar sin mal estança
ninguna & esto se entiende de los maestros
que son sabidores & entendidos pora
demostrar Mas tales non fuessen
maguer las rendas non les compliessen
non son tenudo como por debdo de
les dar ninguna cosa porque semeia
que mas lo fizo por su pro & por que ellos
aprendan que non por demostrar a los
otros . Otrossi aquellos que han poder
de dar licencia a los escolares pora seer
maestros non lo deuen fazer por precio
& si lo fiziessen como quier que non farian
simonia cadria por ende en muy
grand peccado que es llamado en latín
crimen concussionis que quier tanto dezir
como manera de mouimiento de amenaza
que fazen los hombres poderosos
enganyosamientre por leuar algo delos
hombres achacandose contra ellos onde
qualquier que esto fiziesse desquel fuesse
prouado que lo auia fecho deue perder
la dignidat & el officio & beneficio que
ouiere de sancta eglesia . Ley .xij. que
pena deue auer el que ficiere simonia .

Simoniaco llaman al que faze
simonia & por que es peccado
grande & desguissado demuestra
sancta eglesia que pena deua
auer el que la fiziere E departese
desta guissa si algun clerigo por sabor
que ouiesse de ordenarse reçibiesse alguna
orden por simonia es uedado por
derecho que non deue husar daquella
orden que reçibio assi o maguer que
su prelado nol uedasse dotra manera
por sentencia E desque su prelado o
otro quel ouiesse de iudgar sopiesse çiertamientre
que tal peccado auia fecho
puedel desponer Estas mismas penas
deue auer el obispo que ordenasse
algun clerigo por precio Mas si fiziesse
simonia o en personage que diessen
o en otro beneficio que ouiesse cura
dalmas ol acussassen dello ol uenciessen
deuelo uedar por siempre de officio & de
beneficio Pero si el obispo non lo sopiesse
por accussacion mas por pesquisa
que fiziesse contra el en tal razon nol
deue uedar de officio & de beneficio Mas



96v


toller le la dignidat o el beneficio que
assi gano & esto es por que non podria
fazer penitencia daquel peccado mientre
lo touiesse & demas al que ganasse
por simonia dignidat o otro beneficio
que ouiesse cura dalmas es uedado que
non pueda husar del officio que pertenesce
a aquella dignidat o al beneficio
quanto y faze por razon daquella
dignidat o daquel beneficio todo lo faze
como hombre uedado & que non ha
derecho de lo fazer Pero si absoluiesse
a alguno daquellos que son en la su
iurisdiccion o les diesse penitencia o
otros sagramientos absoluer seyen
por ello & esto por la creencia que ha
en los sagramientos & por quel tienen
por su prelado & que puede aquello
fazer non sabiendo que lo ganara por
simonia ca si lo sopiesse no de del reçebir
ninguna destas cosas sobredichas
fueras ende si estouiesse en peligro de
muerte . ca estonçe bien pueden de tales
tomar baptismo & penitencia & corpus
domini . Ley .xiij. en que pena caen
los clerigos que ganan los beneficios
simples dando precio por ellos + encobiertamientre .

Simple
beneficio llaman el que non
ha cura dalmas . onde si algun
clerigo diesse precio por tal beneficio
ganar & fuesse fecho em poridat assi
que lo non sopiessen los hombres es
uedado por pena de la orden que ouiere
ca non deue husar della assi como
si estudiesse en otro peccado mortal
Pero si lo fiziesse bien podrian ualer
los sagramientos que diesse . Mas
si lo sopiessen muchos o fuesse dello
uençido por iuyzio es uedado que non
puede dezir las horas nin las deuen
los otros oyr del & desque algun clerigo
fuesse acussado de simonia mientre
durare el pleyto non deue husar
de su horden Esso mismo deue seer
guardado en el prelado que diere por
precio qualquier beneficio mayor o
menor Otrossi el clerigo que ganasse
beneficio por simonia deuelo perder
& tornar todas las rendas que del


leuare & las que pudiera ende leuar
derechamientre a la eglesia ondera aquel
beneficio que assi ganara Essa misma
pena deue auer el prelado o otros
poderosos qualesquier que reçibieren
precio por tal razon . Que lo deuen todo
quanto tomaren en esta manera
tornar a aquella eglesia o fuere beneficiado
el clerigo & ahun an otra pena
los clerigos que fazen simonia que
son por ende de mala fama & non deuen
auer ningun beneficio en sancta
eglesia fata que dispensen con ellos .
Ley .xiiij. que pena han los que
dan precio por entrar en orden de
religion o aquellos que assi los reçebiessen . +

De grado deuen seer
dadas las cosas spirituales
& non por que precio onde
qual quier que quisiesse entrar en orden de
religion non deue dar precio
ninguno por pleyto quel coian en ella
nin gelo deuen reçebir ca si algunos
contra esto fiziessen cadrien en simonia
tambien los que lo diessen como
los que lo tomassen E si fuessen acusados
della & uençidos por iuyzio
deuen seer despuestos tam bien los
unos como los otros Mas si fuesse
sabido por pesquisa que fiziessen sobrellos
todos quantos desta manera
fuessen reçecibos deuen seer echados
daquellos monesterios & metidos en
otros de mas aspera uida en que fagan
penitencia daquell peccado & aquello
que ouiessen dado desta guissa deuen
lo enbiar a aquellos monesterios do
los embiaren porque no se agrauien
por las despesas que farian estos atales
& los mayorales de los monesterios
que reçebiessen el precio quier fuessen
barones o mugieres deuen les
dar sus prelados muy grand penitencia
por ello & non deuen husar de las
ordenes sagradas que ouieren fasta
que la ayan complida . Ley .xv. que
pena han los prelados que deuiedan
las eglesias quando uagan fasta
que les den algo o embargan religion
o sepulturas a los hombres .




97r
.Lxxxxvj.



Deuiedan a las uegadas
los prelados maliciosamientre
las eglesias quando
uagan pora embiar a aquellos
que han poder de lo fazer que pongan
en ellos quien las gouierne & las sirua
fasta que les de algo & los que desta
manera algo reçiben fazen simonia
Otrossi acaesçe a las uegadas
que algunos hombres quieren entrar
en orden de religion o escogen
sus sepulturas en algunos monesterios
o en otras eglesias & los prelados
daquellos logares embargan
los que lo non fagan por razon de leuar
algo dellos & si desta guissa alguna
cosa reçiben fazen simonia & tambien
estos como los otros de suso dichos
quanto en esta manera reçibieren
deuen lo tornar doblado a aquellas
eglesias o monasterios que embargaren .
Ley .xvj. por que razones pueden
los hombres dar & reçebir algo
si lo han de costumbre sin peccado de + simonia .

Costumbre han en
algunos logares de dar al
a los clerigos quando sotierran
a los muertos & uelan los nouios
assi como candelas & dineros & pan
& uino & otras cosas semeiantes Otrossi
en las consagraciones de los obispos
dan fazaleias & aguamaniles
& otras cosas semeiantes destas
E como quier que por estas razones
dan algo a los hombres assi como
es sobredicho con todo esto non gelo
pueden demandar que lo den como
por premia Mas en aquellos logares
que tales cosas como estas
husassen a dar & fuesse costumbre
atal que la touiessen por buena tambien
los que la diessen como los que
la reçibiessen los prelados daquellos
logares de su officio la deuen fazer
& complir & guardar & maguer
estas cosas sobredichas sean spirituales
bien pueden los hombres
dar algo por ellas por las razones
que de suso son dichas & non faran
simonia los que las dieren nin los


que las tomaren . Ley .xvija. por que
cosas spirituales demandando algo
los clerigos non se pueden amparar
por costumbre que non cayan en simonia . +

Emparar non se pueden
por costumbre los clerigos
que non cayan en simonia
si tomaren algo por cosas que
y a spirituales demandando lo ellos
assi como quando fazen a alguno obispo
o abbat o abbadessa nueuamientre
ol ponen en su siella o quando
enuisten a los clerigos de los beneficios
que les dan o quando reçiben algun
canonigo o racionero en su companya .
ca por ninguna destas maneras
sobredichas nin por dar los sacramientos
fueras ende en las cosas
que dize en la ley ante desta non deuen
demandar ninguna cosa deziendo
que gelo deuen a dar por costumbre
& qualquier que contra esto fiziesse
demandandolo caeria en simonia
si la tomasse . otrossi faria simonia
el obispo que fiziesse iura o prometimiento
dalgun clerigo ante aquel
ordenasse que despues quel ouiesse
ordenado que nol demandasse
beneficio nin otra cosa en que biuiesse
por razon de la orden quel diera
esso mismo faria el arçidiano o el arçipreste
o el otro clerigo quel pressentasse
sil tomasse iura o prometimiento
del en la manera que sobredicha es
& los que contra esto fiziessen deuen
auer tal pena el obispo o el otro prelado
quel ordenasse que deue seer
uedado que non faga ordenes & el
que presentasse deue seer uedado que
non huse de las ordenes que ouiere
fasta tres anyos & aquel que reçibiesse
assi la orden non deue husar della
fasta que despense el papa con el .
Lay .xviij. del departimiento de la
simonia que se faze entre los hombres
que dan & reçiben algo por cosas
spirituales quales dellos son simoniacos . +

Recuenta & demuestra
sancta eglesia que la
simonia se faze a las uezes



97v


de parte daquel que da el beneficio o
la orden & a las uezes daquel que lo reçibe
& a las uezes de ninguno dellos &
de parte daquel quel da el beneficio o
la orden se faze simonia quando los
parientes dalgun clerigo dan algo
al obispo por que gelo de non lo sabiendo
aquel por quien lo dan Pero
si lo sopiesse despues tenudo es de
dexar el beneficio que fuesse assi dado
& sil esleyessen en tal manera
non deue ualer la eleccion fueras
ende si aquellos que lo diessen lo fiziessen
a mala part pora embargar
le . o si lo fiziessen contra su defendimiento
auiendolos el ante rogando
& uedando que lo non fiziessen & esto
se deue entender desta guissa si despues
non consintisse el en aquello
que los otros fizieran pagando el
precio que dieron o que prometieron
por el de dar & faze se la simonia
de parte daquel que reçibe la orden
o el beneficio & non daquel que gelo
da quando el mismo da ha algunos
hombres algo por que gelo ganan en
non seyendo sabidor dello el prelado
& este atal es otrossi tenudo de dexar
el beneficio & de non husar de la orden
que assi reçibiere . Ley .xix. en que
manera caen en simonia amas las
partidas tam bien el que da la cosa
spiritual como el que la gana & otrossi
maguer la simonia fues fecha
como non caen en ella ninguna + de las partes .

Amos a dos
faziendo simonia tambien
el que da la orden o el beneficio
como el que lo reçibe quando el
que lo quiere ganar da algo o lo promete
de dar de manera que el prelado
gelo aya de dar por esta razon . esso
mismo seria maguer non lo diesse
el nin lo reçibiesse el obispo si otros
lo diessen & fuessen ellos amos
sabidores dello . o si lo prometiesse
de dar & lo pagasse el despues al obispo
o a otro por su mandado & cada
uno dellos deue auer tal pena como


quien faze simonia & departe del
que diesse el beneficio o la orden nin del
que lo reçibiesse podria acaesçer que
non se faria la simonia & esto seria quando
a algun diessen algo sin sabidoria
daquel que reçibiesse la orden o
el beneficio o a algunos hombres de
cassa del obispo o a otros quales quier
por que gelo ganassen & otrossi que
non fuesse el prelado ende sabidor ca
en tal manera no fazian la simonia
sinon los que lo diessen & los que lo
reçibiessen & non los otros . Ley .xx.
quien puede dispensar con los que
caen en peccado de simonia . +

Dispensacion han mester
que ganen los que cayeren
en peccado de simonia . ca los que
desta guissa ganaren beneficios o ordenes
non pueden husar de las ordenes
nin auer el beneficio sinon dispensare
con ellos & por ende touo
por bien sancta eglesia demostrar
quien puede dispensar con estos atales
& mando que todos aquellos
que diessen alguna cosa a sus obispos
por que los ordenassen que con estos
non podiesse otro ninguno dispensar
si non el papa segund dize en el
titulo de los obispos en la ley que comiença
pallio puede tener el papa
Mas si la simonia non fuesse fecha
de parte del obispo nin daquel que
reçibiesse la orden segund dize en la
ley ante desta en tal manera bien
puede dispensar su obispo con aquel
clerigo segund dize en el titulo sobredicho
en la ley que comiença Simonia
faziendo & si la simonia fuesse fecha
en dignidat o en personage o en otro
beneficio que aya cura de almas deue
lo dexar el que assi lo ganare & non
puede otro ninguno dispensar con
el pora auerlo si non el papa Esso
mismo seria en el beneficio simple que
el mismo fiziesse o la fiziesse otri po
el & fuesse el sabidor dello . pero si otro
la fiziesse non lo sabiendo el bien puede
su obispo dispensar con este atal que
lo aya dexado el primeramientre el



98r
.Lxxxxvij.



beneficio Ley .xxja. en que cosas otorga
sancta eglesia a los
obispos que puedan dispensar + con los simoniacos .

Otorga
sancta eglesia obispos que
puedan dispensar en todas
aquellas cosas que les non son defendidas
& por ende pues que les non
defende que non dispensen en la simonia
que se faze en las menores
cosas en que non ha tan grand peligro
entiendese que gelo otorga asi
como en aquella que fazen tomando
algo por soterrar o pora fazer
el officio de los muertos o por bendezir
los nouios o por uender fuessas
en el çimienterio o tomando algo
los arçiprestes de los clerigos
quando les dan la crisma pora las
eglesias o por bendezir los obispos
o por consagrar las cosas de sancta
eglesia assi como los caliçes o las uestimentas
o por otras cosas semeiantes
destas Otrossi pueden dispensar
con los clerigos que fiziessen simonia
tomando algo de sus parrochianos
pora fazer aquellas cosas
que son tenudos de fazer de su
officio de cumplir assi como de dezir
las horas o dar los sacramientos &
ahun simonia fazen algunos hombres
en su uoluntade & esto es quando
algun clerigo da todo lo que ha a
alguna eglesia sin pleyto & sin contradiccion
ninguna . Mas el en su
uoluntad gelo da con entencion quel
reçiban por canonigo o por companyero
Ca por esta razon cae en
peccado de simonia & otrossi aquellos
quel reçiben si lofazen con entencion
de ganar del lo que ha & que
nol recibrien por auentura si non
por esta razon nil darian aquel beneficio
& por ende caen otrossi en si
monia Pero tambien el como ellos
non han mester dispensacion
del papa nin de su obispo . ca tal simonia
como esta quitasse tam solamientre
por la penitencia que deue cada
uno delos fazer con su clerigo missacantano


a quien confessa los otros
peccados que faze nin es tenudo de
dexar el beneficio que ganare en esta
manera . Ley .xxij. que pena han
los truiamanes que andan por
medianos entre aquellos que fazen
simonia & quien puede dispensar + con ello .

Trugemanes
son llamados aquellos que
andan por medianeros entre
algunos hombres quando quisieren
fazer abenendia o postura Onde
estos atales quando son medianeros
entre aquellos que fazen simonia
dando o tomando precio por
alguna cosa special o prometiendo de
lo dar son por ende simoniacos & demas
de mala fama & si por auentura
fuessen acussados aquellos que diessen
el precio o los que lo reçibiessen non pueden
estos atales seer testigos contra
ellos comoquier que los podrian accusar
deste peccado si quisiessen & puede
dispensar con estos medianeros aquel
que dispensa con los otros entre que
ellos troxieron la troiamania segunt
qual fuere el peccado de la simonia en
que caen los unos & los otros
Titulo .xix. de los . Sacrilegios .
Atreuimiento
muy grande
faze todo cristiano
que non
guarda & non
hondra a sancta
eglesia & esto
por muchas razones
ca ella es
nostra madre spiritualmiente guardando
nos & mostrando nos carrera de saluacion
por las almas Otrossi es en el
temporal quanto a los cuerpos porque
nos cria & nos ensenya como fagamos
bien & nos guardemos de fazer mal Onde
por todas estas razones la deuemos
honrrar & guardar assi como a madre &
ahun mas . Que como quier que de las
madres ayamos nascimiento de criança
temporalmientre quanto en las almas
non auemos dellas saluacion si non fiziermos



98v


obras por que la ganemos
Mas de la eglesia que nos es madre
spiritual reçibiemos buena uida en este
mundo & saluacion en el otro & por
ende la deuemos honrrar & guardar
mas que otra cosa assi que non sea osado
de fazer mal nin fuerça en ella nin
en su çiminterio ni en otras cosas suyas
Ca bien de la guissa que es simonia
uender o comprar cosa spiritual Otrossi
es sacrilegio fazer mal o fuerça en
la eglesia o en su çiminterio o en sus cosas
E pues que en el titulo ante deste
fabla del peccado de simonia en que
manera se faze & por que cosas caen
en ella los hombres conuiene de dezir
en este titulo del peccado que es llamado
sacrilegio Et mostrar primera
mientre que cosa es E onde tomo este
nombre E en quantas maneras
se faze E en quales cosas E que pena
meresçe o que deue pechar el que
faze sacrilegio E quien deue reçibir
el pecho desta pena o de todas las otras
cosas que pertenesçen a esta razon
. Ley . primera que cosa es sacrilegio &
onde tomo este nombre .

Sacrilegio segund derecho de santa
eglesia manda es quebrantamiento
de cosa sagrada o dotra que
pertenesca a ella o quier que este maguer
non sea sagrada o de la que estudiere
en logar sagrado ahun que non
sea ella sagrada E llaman cosa sagrada
a los clerigos & a los hombres de religion
quier sean barones o mugieres
& esto por las ordenes que han o por la
religios que mantienen E otrossi
llaman a las eglesias & a los calices &
a las cruçes & a las aras & a todos los
otros ornamientos de sancta eglesia
por que son pora seruicio de dios & son
sagradas en si mismas por las obras
que con ellas fazen & ahun sin todo esto
las mas dellas sagran los obispos
Et otrossi es sacrilegio husar sin derecho
de cosa que pertenesca a dios o
a otra cosa qualquier que sea sagrada
E tomo este nombre sacrilegio de dos
cosas de sacro en latin que quier tanto


dezir en romançe como sagrado & legens
que quiere dezir tomar o ledens que es
otrossi palabra de latin que quiere tanto
dezir como danyar Onde sacrilegio
tanto quiere dezir como tomar sin derecho
cosa sagrada o danyar o fazer danyo
en ella . Ley .ija. en quantas maneras + se faze el sacrilegio +
Faze se sacrilegio
en quatro maneras
La primera es quando
mete alguno manos iradas en clerigo
o en hombre de religion quier sea clerigo
o lego o baron o mugier La segunda
es furtando o robando cosa sagrada
de logar sagrado como si alguno furtasse
o fortasse caliç uestimenta o algunos
de los ornamientos o de las otras
cosas que son en la eglesia a seruicio
della o quebrantasse las puertas
o foradasse las paredes o el techo pora
entrar en la eglesia o fazer algun danyo
o sil diesse fuego pora quemar la
La terçera es quando furtan o fuerçan
cosa sagrada de logar que non
sagrada E esto sera como si alguno
tomasse a furto o a fuerça . caliç o cruç
o uestimenta o otros ornamientos
que fuessen de la eglesia & estudiessen
en otra cosa como en condesijo La
quarta quando furtando o forçando
cosa que non sea sagrada de logar sagrado
como si alguno furtasse o forcasse
pan o uino ropa o otras cosas que
pusiessen algunos hombres en la eglesia
por guarda assi como en tiempo de
guerras que lieuan sus cosas a las eglesias
que non gelas fuerçan nin
gelas roben E ha departimiento
entre furto & robo Ca furto es lo
que toman a escuso & trobo lo que toman
paladinamientre por fuerça
. Ley .iija. en quales cosas se faze sacrilegio . +
Ciertas son las cosas en
que se faze sacrilegio assi como
en las personas de los clerigos
e de los otros hombres de religion
& otrossi en los logares assi como en las
eglesias o en las otras cosas que les pertenesçen
que son los ornamientos dellos
& en sus uillas & en sus heredades



99r
.Lxxxxviiij.



et en las otras cosas que la eglesia touiesse
que fuesse mueble o rayz & en las
personas se faze sacrilegio assi como
quando alguno fiziesse assanyas ha algun
clerigo o a otro hombre qualquier
de religion ol prisiesse ol metiesse en
carçel o otra prision qual quier que
fuesse ol touiesse dotra manera recabdado
sin derecho contra su uoluntad
maguer non fuesse preso ol empellasse .
ol despoiasse tolliendol sus uestidos
o alguna cosa de las que tiene . esso mismo
seria del que lo mandasse fazer &
en los logares se faze assi como quando
alguno derrompe la eglesia o el
çiminterio faziendo hy alguna nemiga
de las cosas que son dichas en la
ley ante desta & en las cosas de la eglesia
se faze otrossi sacrilegio quando
algunos gelas tuellen o las entra sin
derecho o faze algun danyo en ellas
quier sean aquellas cosas sagradas o
non . Ley .iiija. Que los fazedores
del sacrilegio merescen pena de descomulgamiento . +

Descomulgamiento
& pecho de auer son dos
penas que puede poner sancta
eglesia a los que fazen sacrilegio
Pero la descomulgacion se entiende
desta guissa que si alguno mete manos
yradas en clerigo o en otro hombre
de religion ol fazen alguna de
las cosas que dize en la ley ante desta
o de las que son dichas en el titulo de
la descomulgacion por el fecho solo es
descomulgado & non ha mester quel
descomulgeuen por ello otra uez fueras
que lo fagan saber por las eglesias
como es descomulgado por que
se guarden de acompanyar con el .
Mas si otra cosa fiziesse por que cayesse
en sacrilegio non seri descomulgado
antes lo deuen amonestar que
faga emienda dello & si non lo quisiere
fazer estonçel poden descomulgar
. Ley . va . por quales sacrilegios pueden
poner pena de auer que pechen + los que lo fizieren .

Pecho de
auer es la otra pena en que
caen los que fazen sacrilegios


assi como es dicho & esto se parte en muchas
guissas segund que es fecho . ca si
algun hombre homrrado assi como rico
hombre o infançon o otro cauallero
fuesse al obispo & el prisiesse ol echaesse
por fuerça de su eglesia o de cibdade onde
fuesse obispo o de su obispado fueras
si fuesse uedado por iuyzio de sancta eglesia
assi quel mandassen ende echar
qualquier dellos que alguna destas
cosas fiziesse dotra guissa caeria por ende
en sacrilegio & segund estableçimiento
de sancta eglesia deue perder quanto
que ouiere & seer de la eglesia onde
es aquel obispo que fue ferido o preso
o forçado saluo todauia los derechos
de su senyor & de su mugier & de sus
fijos & otrossi firiendo algun hombre
a otro clerigo que non fuesse obispo
o prendiendolo o echandolo de su eglesia
qualquiel que esto fiziesse fin derecho
caeria en sacrilegio & si fuesse hombre
que touiesse logar honrrado segund
es dicho de suso establecio sancta eglesia
que lo perdiesse & demas deuen lo
denunciar por descomulgado fata que
faga emienda dello a la eglesia & al clerigo
daquel tuerto & danyo quel fizo
& si lo fiziesse otro hombre que fuesse
de menor guissa & non touiesse logar
honrrado deuenlo denunciar por descomulgado
fata que faga emienda a la
eglesia & al clerigo segund que de suso
es dicho & demas desto deuen lo meter
en carcel o echarle de la tierra el senyor
daquel logar por quanto tiempo touiere
por guissado & esto mismo seria de
qualquier que fiziesse alguna destas
cosas sobredichas a hombre de religion
quier fuesse baron o mugier & la pena
de tales sacrilegios como dize en esta
ley es en aluidrio del iudgador asmando
toda uia qual es el hombre que lo fizo
o el otro a qui fue fecho & el logar o
lo fizieron E segund esto deue pechar
mas o menos Pero si costumbre fuesse
en aquella tierra o en aquel logar
do acaesçiesse tal fecho quanto deue pechar
aquello deue el iudgador iudgar
& mandar que peche . Ley .vja. Que



99v


pena meresçen los que saccan las mugieres
de sus monesterios pora iazer + con ellas .

Sacando alguno hombre
por si o por otri monga o
otra mugier de religion pora
iazer con ella o leuandola por fuerça
del monesterio o dotro logar o yaziendo
con ella amidos o de su grado faze sacrilegio
& si lo fiziesse clerigo deuenle desponer
& si lego deuenle descomulgar
si non quisiesse fazer emienda del sacrilegio
& el tuerto que fizo al monesterio
onde era aquella mugier & esto se entiende
por iuyzio de sancta eglesia Mas
si alguno fuesse accussado delante el
iudgador seglar & vençido que fiziera
alguna destas cosas sobredichas o ayudara
a fazer las deue morir por ende
el que lo fizo & si non lo pudieren auer
deue perder todo lo que ouiere & seer
del monesterio o moraua aquella
mugier Saluo todauia el derecho de
su senyor o de su mugier o de sus fijos
Et los que fuessen ayudadores en tal
cosa deuen otrossi lo que touieren perder
& seer del logar onde fue saccada
aquella mugier . Saluos otrossi los derechos
de sus senyores & de sus mugieres
& de sus fijos assi como sobredicho
es & si la mugier se fuesse del monesterio
non la sacando otri deuela fazer
buscar el obispo luego que lo sopiere o
el otro prelado que ouiesse aquel logar
en comienda & el iudgador de la
?? deue ayudar a buscar la & traer la
si menester fuere a aquel logar onde
salio Pero esto se entiende si el
monasterio non fuere en culpa non
la guardado como deuia ca si por mingua
de guarda fuesse leuada o hyda
deuela tornar a otro monesterio o la
guarden meior con las rendas de su
auer que dieran con ella al primer
monesterio & estas rendas deue auer
en su uida aquel logar do la leuares
& non mas . Ley .viia. que pena deue
auer el que matare clerigo o hombre + de religion .

Tuerto o danyo faziendo
a algun clerigo en su
persona deuen le fazer emienda


segund dize en la tercera ley ante desta .
Mas si algunol matasse deue auer
otra pena . ca si matasse a clerigo missacantano
deue pechar por el sacrilegio
seyscientos sueldos E si a clerigo
que fuesse de euangelio quatroçientos
sueldos E si fuesse de epistola
trezientos sueldos E si a monge
matasse o a otro hombre de religion
quatroçientos sueldos E si a obispo
deue pechar noueçientos sueldos
segund dize de suso & estos sueldos
se entienden por morauidis . Ley
.viij. que pena meresçe el padron ho
otro qualquier que otorga alguna
renda de la eglesia si mata o fiere al
prelado della o a alguno de los otros + prelados .

Acaesçiendo que padron
dalguna eglesia o otro
hombre que touiesse heredar
dalguna renda della matasse o mandasse
matar a tuerto a prelado o a alguno
de los otros clerigos daquella
eglesia ol cortasse miembro si fuere
padron deue perder el padronadgo
& si fuere algun otro que touiesse bien
fecho de la eglesia deuelo perder & ninguno
de sus herederos nunca lo deuen
auer & demas fijo o nieto daquel que
tal cosa fiziesse o mandasse fazer ho
otro que descendiesse fasta quarta
generacion non deue seer clerigo et
si entra en orden maguer pueda seer
clerigo non puede seer abbat nin prior
nin deue auer otra dignidat ninguna
fueras si dispensasse con el el
obispo daquel logar & estos danyos
deue sofrir demas del pecho del sacrilegio .
Ley .ixa. por quales sacrilegios
meresçen los hombres pena en los cuerpos
o en los aueres o por quales en + todo .

Derrompiendo la eglesia
o el çiminterio por alguna
de las maneras que dize
en la ley .ija. & en la terçera deste titulo
qualquier que lo fiziesse caeria en sacrilegio
& mesçe auer pena por ello
& esto seria como si fuyesse a la eglesia
seruo dalguno por miedo que ouiesse
de su senyor o otro hombre qual quier



100r
.Lxxxxviiij.



Ca segund deue seer en ella & nol han
ende a saccar por fuerça & qual quier
que lo fiziesse deue pechar a la eglesia
a quien fizo la dessonrra nueuecientos
sueldos . esso mismo seria si lo non sacasse
el firiesse y . Mas si diziendo las
horas entrasse alguno en la eglesia &
firiesse o matasse sin derecho a alguno
de los clerigos o de los legos que y estudiessen
si antel iudgador seglar fuesse
acusado & uencido o lo conyosçiesse
que lo fiziera deuen morir por ello essa
misma pena deue auer qualquier
que matasse y alguno dellos non deziendo
las horas . Otra tal pena deue
auer el que fiziesse alguna cosa detas
sobredichas en los portales de la
eglesia o en sus çiminterios . ca en todos
estos logares deuen seer seguros
los hombres que la eglesia uinieren
o fuyeren desque fueren en ella fueras
ende los que fizieren algun yerro
de los que dize en el titulo que fabla
de las franquezas que han las eglesias
& sus çiminterios . Ley .xa. que pena
deuen auer los que quebrantan la
eglesia & quien puede demas dar los
sacrilegios & como deuen seer partidos . +

Defendimiento & seguarança
deuen auer en la
eglesia los hombres que
fuyeren o uinieren a ella & todas las
otras cosas que y estudieren ca muy
desguissada cosa es & sin mesura de fazer
fuerça o danyo en el logar que senyaladamientre
es fecho pora ganar
a los peccadores segurança de dios
& a los hombres unos de otros . onde
qualquier que y matasse hombre o
saccasse por fuerça alguna de las cosas
que y estudiessen quier fuessen
de la eglesia o de hombres que las hy
ouiessen puestas por guarda faria
sacrilegio & deue pechar por ende el
obispo daquel logar treynta libras de
plata & al senyor daquella cosa que
saco por fuerça a quebranto o a danyo
deue pechar nueue tanto por ende &
a la eglesia por que quebranta su
franqueza tres tanto & estas penas


del sacrilegio deuen las demandar et
reçibir los obispos o los abbades o los
otros prelados mayores de las eglesias
& las que fueren por quebrantamiento
de la eglesia & si fuere el sacri
por ferida de clerigo o de muerte deuen
lo partir entrel clerigo ferido & la eglesia
onde fuere & si fuere muerto deue
dar la meatad a sus parientes del clerigo
o por su alma . Ley .xja. de las cosas que
han nombre & semeiança de sacrilegio . +

Nombre & semeiança de
sacrilegio han otros nombres
que fazen los hombres o dizen
sin razon & sin derecho sin los que son
dichos en la ley ante desta & non les llaman
nin les dizen de llano sacrilegios
mas son yerros muy cercanos & semeiantes
dellos & esto seria quando alguno
yerra en los articulos de la fe que
son como sagrados & çimiento de la sancta
ley non entendiendo los o faziendo
alguna cosa contra ellos o dexando de
fazer lo que les mandan por despreciamiento
dellos o por pereça honestidat
Otrossi faria como sacrilegio aquel que
fuerçasse o contendiesse contral iuyzio
o estableçimiento que ouiesse fecho el
Rey o emperador o papa diziendo a sabiendas
mal dello & ahun seria como sacrilegio
si algun hombre se entremetiesse
de pedir o de ganar officio de iudgar
o otro qual quier en aquella tierra ondel
es natural . ca sospecha pueden deste
auer que mas querra ayudar a sus parientes
& desayudar a los que mal quisiere
o tomar algo que paran bien la tierra
o dar a cada uno su derecho pero non
seria sacrilegio nin esta sospecha contra
aquel a quien el Rey diesse algun logar
de honrra por su uoluntad entiendiendo
en el que lo meresçiesse por su bondat o
que auernia bien en fazer derecho et
iusticia Otrossi es como sacrilegio en
dar poder a los iudios sobre los cristianos
de los iudgar o de tomar los portadgos
o los fazer cogedores de las otras rendas
que han a dar los cristianos a los senyores
de las tierras o arrendargelos . ca por razon
destas cosas toman poder sobrellos et



100v


fazen les muchos tuertos & agrauia
los en muchas cosas otrossi faze como
sacrilegio aquel que mete bollicio entre
las gentes ayuntando los contral
Rey o contra la tierra pora meter desacuerdo
o fazer danyo en ella & llaman
a estas cosas como sacrilegio por esta razon
por que bien assi como faze sacrilegio
el que derrompe las cosas sagradas
o faze danyo en ellas otrossi lo faze el que
traspassa o quebranta los mandamientos
de la ley de dios derechos & comunales por
que se guian los hombres . Ley .xij. en
quantas cosas deue meter mientes el
iudgador quando ouiere de poner pena
por el sacrilegio a alguno .

Aperçebido ha de seer el iudgador
que ouiere de poner pena ha
alguno hombre por razon de
sacrilegio que ouiesse fecho . ca deue meter
mientes que hombre es el que lo fizo .
si es fidalgo o non o si es rico o pobre
& si es libre o sieruo caduna manera deuen
dar pena a los honrrados & de otra
a los de menor guissa Otrossi deue meter
mientes en que cosa fue fecho el sacrilegio
si era sagrada o non & si fue en lo
gar sagrado o non & si lo fiziera en clerigo
o en hombre de orden & si auia dignidad
o non & ahun deue catar si fuesse
de dia o de noche el fecho & si era de edat
el que lo fiziesse o non O si era hombre
cuerdo o de mal seso o si era hombre uieio
o mançebo o baron o mugier & segund
qual fuere el yerro & el que lo fizo & la
cosa en que fue fecho asil deue iudgar
agrauandol de la pena . o dando gela mas
ligera . Titulo de las primicias .xx.
Reconyosçimiento
uerdadero
ouieron
en si todos aquellos
que
crouieron que
era hun dios
& porque es
comienço et
primeria de todas las cosas por esso se
trabaiaron de seruirle & de darle su parte
de los primeros fructos que les el daua


& esta conyosçiencia fallamos que ouieron
adam que fue el primero hombre
& sus fijos caym & abel quando dieron
primicias a dios de los fructos que cogian
de la tierra & otrossi de los ganados
que criauan Mas por que caym daua
de lo peor non quiso dios reçebir
sus primicias & reçebio las de abel que
dabua de lo meior & pues que en el titulo
ante deste fabla de los sacrilegios que
son cosas en que se muestran los hombres
por rebelles & soberuios & sobeianos contra
la eglesia conuiene que se diga aqui
de las primicias en que se muestran los
que las dan por reconoscientes & obedientes
a ella E por ende este titulo muestra
primeramientre que cosa es primicia
E quien la mando dar de comienço
E quales hombres la deuen dar
E de que cosas E de la quantia de
que se deue dar la primicia E en que
manera E a quien deue seer dada
E quien ha poder de la fazer partir
E que pena deuen auer los que la non
quisieren dar E despues diremos de
las offrendas . Ley primera Que
cosa es primicia & a quien la mando + dar primeramientre . +

Primicia
tanto quiere dezir como
la primera parte o la primera
cosa que los hombres contaren o medieren
de los fructos que cogieren de la tierra
O de los ganados que criaren pora
darla a dios & por esto es llamada primicia
E mando la dar primeramientre
nuestro senyor dios a moysen en la
uieia ley . ca asi es escripto en hun libro
que ha nombre exodo ol mando . Non tardaras
de fazer primicias & ahun en otro
logar dize en este mismo libro de los fructos
de la tierra leuaras primicias a la casa
de tu senyor dios & E ahun despues dixo
en la nueua ley establecieron los sanctos
padres que los cristianos diessen primicias
fielmientre a la eglesia de dios .
Ley .ija. Quales hombres deuen dar + primicias & de que cosas .
Establecieron
los sanctos padres en la
nueua ley que los cristianos diessen
primicias segund dize en la ley ante



101r
.C.



desta & mandaron que las diessen de los
fructos secos que cogiessen de la tierra
assi como del trigo & del centeno & de la
ceuada & de las otras cosas semeiantes
& del uino & del olio & de las cosas que son
llamadas liquidas que quier tanto dezir
en romançe como corrientes Et
otrossi de los fructos de los ganados que
criassen dar primicias destas cosas
sobredichas mas ahun de los dias en
que uiuen & por esta razon ayunan
las quatro temporas . Ley .iija. de quantas
cosas deue seer dada una por + primicia .

Ciertamientre non
se muestra en los libros que
fizo moysen quanto los hombres
deuiessen dar por primicia Mas
segund dixo sant ieronimo padres sanctos
ouo en la uieia ley que husaron a
dar algunos dellos de quaranta partes
la una & otros la dauan de sesanta . assi
que desde quaraenta fasta sesanta la
daua cadauno segund era su uoluntad
& por que los sacerdotes non se mouiessen
a demandar mas por primicias de
lo que es sobredicho establecieron los
mayorales de la uieia ley que si alguno
quisiesse mas demandar que non lo pudiesse
fazer . Ley .iiija. de las primicias
que fazen los hombres & en que manera + las deuen dar .

Crianças fazen
los hombres de ganados que
deuen otrossi dar primicias &
por que los ganados son de muchas maneras
husaron los hombres a dar primicias
de muchas guissas E por ende
los maestros que fablaron en esta razon
non acordaron todos en uno ca en aquello
que dize en la uieia ley que los hombres
diessen primicias de todos sus ganados
de qual natura quier que fuessen el que
primeramientre nasciesse a esto dixieron
algunos maestros que seria cosa de que
se agrauarian mucho los hombres ca
si el hombre que non ouiesse mas de dos
o tres cabeças de ganado ouiesse a dar
el fijo de la una por primicia quel seria
fuerte cosa de fazer & otrossi el que ouiesse
mil si non diesse mas de una seria


poco Mas que esto seria mas guissada
cosa que el que ouiesse dozientas
cabeças de ganado de qual natura quier
que fuessen que diesse el fijo de la una
por primicia a dios & esto que non fuesse
el peor nin el meior mas de los mesurados
& el que non ouiesse tanto ganado
que diesse por lo que ouiesse a razon
desto Otros maestros y ouo que non
acordaron en esto que diessen por primicias
de dozientas cabeças la una Pero
todos los maestros despues acordaron
que era meior que diessen las primicias
segund que las acostumbrauan de las
dar en cada tierra & si en algun logar non
ouiesse constumbre de las dar que las diessen
segund que las husassen a dar en otra
tierra que mas cerca fuesse daquella
& si en aquel logar donde ello tomassen
costumbre o manera pora darlas diessen
de muchas guissas que tomassen aquella
que fuesse mas mesurada & estas
primicias tenudos son los hombres de
las dar como los diezmos . ca asi lo mando
nuestro senyor dios . Ley . va . a quien
deuen dar las primicias & por cuyo mandado
las deuen partir & que pena deuen
auer los que las non quisieren dar .

A los clerigos de las eglesias
parrochiales deuen seer dadas
las primicias onde reciben
los sacramientos de sancta eglesia
los que las dan & son en poder de los obispos
demandar como las partan & como
fagan dellas assi como lo son los diezmos
segund dize en la ley deste titulo que fabla
dellos & si algunos non las quisiessen
dar tambien los pueden descomulgar
como si non dezmassen . Titulo de las
offrendas .xxj.

Noe fue muy sancto
hombre a quien
amo tanto nuestro
senyor dios
que a el solo con
su mugier & sus
fijos & sus nueras
libro de muerte



101v


en el archa que mando fazer en el tiempo
del deluuio & todos los otros hombres &
mugieres quiso que se perdiessen & el conyosçiendo
este bien & esta merced quel
faze a el & a los que estorçieron con el luego
que salio dell arca diol offrendas de
todas las cosas que metio y consigo & de
todos los otros bienes que ouo dent a
delante & demas de las primicias que
los otros le solian dar & despues desto el
& los otros que fueron despues del tanbien
en la uieia ley como en la nueua husaron
a dar offrendas a dios de los bienes
que lles daua E pues que en el titulo
ante deste fabla de las primicias conuiene
de dezir en este de las offrendas que
fazen los cristianos a dios que es otra
manera de rendas que han los clerigos
porque siruen las eglesias & mostrar primeramientre
quantas maneras son de
offrendas E las offrendas que los hombres
prometieren a dios o a la eglesia como
son tenudos de las complir ellos o sus
herederos o aquellos en cuya mano dexan
sus mandas E que pena deuen auer los
que las non quisieren complir E por
quales offrendas non pueden apremiar
a los cristianos que las den si ellos de su
uoluntad non las quisieren dar E por
que razones los pueden apremiar a los
cristianos que las den si ellos de su uoluntad
non las quisiesen E por que razones
los pueden apremiar que offrescan E de
que hombres non reçibe sancta eglesia
sus offrendas E por que razones las
desecha . Ley primera quantas maneras + son de offrendas .
Offrendas
fazen los hombres a dios en tres
maneras La primera es quando
alguna cosa quier sea rayz o mueble
La segunda es quandol fazen donacion
otrossi a su finamiento pora aniuersario
o por missas cantar & estas dan los hombres
a semeiança de las mandas que fazen
los hombres en sus testamentos La terçera
es aquella que fazen cada dia al altar
o al clerigo besandole la mano & estas
offrendas son tenudos los hombres
de dar a los clerigos de las eglesias parrochiales


o mueran o reçiben los sacramientos
Pero bien pueden offreçer
en otras eglesias si quisieren & como
quier que los clerigos son tenudos de
rogar a dios por los hombres que les
perdone sus peccados mas lo deuen
seer por las offrendas que reçiben dellos .
Ley . segunda de los que offreçen
o prometen alguna cosa a dios o a la
eglesia en uida o en muerte que son
tenudos dello complir ellos o sus
herederos o aquellos en quien dexasse + su manda .

Offreçiendo ho
prometiendo de dar los hombres
a dios o a la eglesia alguna
cosa en la primera o en la segunda
manera de que fabla la ley ante desta
tenudos son de lo complir ellos o los
que lo suyo heredassen o aquellos en cuyas
manos dexasse sus testamientos
pora complir los & si algunos daquellos
que los ouiessen de complir lo embargassen
o non lo quisiessen fazer tiene
sancta eglesia que fazen peccado
de sacrilegio & que son companyeros
de los que matan los hombres & deuen
los descomulgar por ende & echar los
de la eglesia como a hombres que non
guardan lealtad ho a aquellos que se
fiaron en ellos dexando fecho de sus almas
en su mano . Nin otrossi non guardan
a sancta eglesia sus derecho a que
son tenudos de guardar los & demas
semeia que estos atales non creen que
han de resusçitar en el dia del iuyzio pues
que non dubdan de fazer tan grand
yerro Pero si estos atales conyosçiessen
que la manda fuera fecha a sancta
eglesia & pusiessen ante si defension derecha
por que non la deuiessen complir
deuen seer oydos . Ley . terçera de las
offrendas que tienen al pie del altar
que las deuen los hombres fazer por
su uoluntad & non por premia .

Oblaciones que quier tanto dezir
como offrendas que fazen
los hombres en la eglesia al
altar o al clerigo besandol la mano o
el pie quando dize la missa por reuerencia
de dios cuyo cuerpo el consagra et



102r
.Cj.



demuestra entre sus manos & esta es
la terçera manera de offrenda Pero
esta non son tenudos los hombres de
fazer si non quisieren nin los pueden
apremiar que las fagan & comoquier
que los non pueden apremiar que offrezcan
cada hun cristiano de su uoluntad
buena deue offreçer a lo menos en
las tres pascuas en la nabidat & en la
pascua mayor & en çinquaesma & los
que mas ricos fueren & lo podieren fazer
en todos los domingos & en las fiestas
de guardar & esto deuen fazer porque lo
mando nuestro senyor en la uieia
ley a moysen non apareceras ante
mi que non offrezcas alguna cosa & esto
se puede entender tambien desta offrenda
como de la otra que son tenudos
de fazer a dios los cristianos offreciendol
buena uoluntad & loando su nombre
o faziendo otras buenas obras . Ley .
quarta por que razones & en que guissa
pueden los missacantanos apremiar
los hombres que les offrezcan .

Pobre seyendo missacantano
de manera que non ouiesse
de que biuir comoquier que
dize en la ley ante desta que non podria
apremiar a los hombres que les
offreciessen puede los constrenyr desta
guissa non les deziendo las horas ca
segund dixo el apostol sant paulo non
es ninguno tenudo de trabaiar en su
officio siruiendo a los hombres con lo
suyo mismo si non reçibiere dellos al
gualardon por su trabaio Pero esto
se deue entender desta manera si
el clerigo non ha cosa ninguna por que
pueda guaris nin sabe fazer ninguno
de los mesteres que dize en el titulo
de los clerigos que les conuiene
fazer o si lo sabe & es tan uieio o tan
enfermo que non puede husar del
Mas en alguna tierra o en algun
logar ouiessen por costumbre de offieçer
en las pascuas o en las otras fiestas
senyaladas offrenda çierta & se
dexasse daquella buena costumbre non
queriendo husar della por tal razon
como esta non los deue el clerigo por


si mismo agrauiar dexando de les dezir
las horas mas deue rogar al obispo o
al prelado que ouiere que el de su officio
los costringa que guarden aquella
buena costumbre . Ley . quinta de
quales hombres non reçiben sancta
eglesia sus offrendas & por que razon
las aborreçe & las desecha .

Dolor muy grande ha sancta eglesia
de los cristianos que despenden
su uida malamientre & por los
peccados que fazen aborreçe sus fechos
& desdenya sus ganancias & por ende
establecio que los missacantanos despreciassen
& desechassen de tales hy ha
dellos por que ouiessen por ende uerguença
& pesar & se partiessen daquellos
peccados & son estas assi como aquellos
que han enemistad o malquerencia
de sus cristianos & non quieren auer
paç con ellos & les buscan mal conceieramientre
o gelo fazen & contra esto
dixo sant çibrian . Que qui non ha
paç con su cristiano podiendola auer
que non la pueden auer con dios & otrossi
los que apremian a los pobres faziendo
les mal & contra esto dixo nuestro
senyor ihesu xristo en el euangelio que quien
quiere mal a los pobres aberreçe a ssi
mismo & quien los despreciaua o les
fazia mal a el mismo lo fazia & los que
roban o furtan lo ageno & destos dixo
sant agostin Que non se podrian saluar
si non tornassen lo que assi auian tomado
& otrosi los que dan algo por que lo
non ganan es contra deffendimiento de
la uieia & de la nueua ley & las malas
mugieres que fazen nemiga con su cuerpo
& contra estas dixo ysayas propheta
Non tomaras gualardon de las malas
mugieres & los que quebrantan
las eglesias tomando ende alguna cosa
por fuerça & los que tienen barraganas
conceieramientre & los que fazen
simonia & los clerigos que reçiben eglesia
de mano de los legos si lo non fazen
por alguna de las razones que dize en
el titulo que fabla del derecho del padronadgo
que han los hombres en las eglesias
E los que se acompanyan a sabiendas



102v


con las descomulgados de la mayor descomulgacion
de ninguno destos sobredichos
non deuen los clerigos reçebir sus offrendas
si manifiestamientre ouieren tales
peccados nin de los otros que fiziessen
grandes yerros & dessaguissados conceieramientre
& esto se deue entender
en quanto uiuieren en tales peccados
& non quisieren fazer penitencia dellos .
Titulo .xxij. de los diezmos que los cristianos
deuen
dar a dios .

Abraham fue
el primero
de los patriarchas
& fue
muy sancto
hombre & tan
amigo de dios
que dixo por
el que en su linage serian benedichas todas
las gentes & esto conyosciendo que era
poco aquello que dauan los que fueron
ante que el a dios segund los bienes que
del reçibian començo el a dar el diezmo demas
de las primicias & de las offrendas
que ellos dauan & diolo primeramientre
a melchisedech de los Reyes que uencio quando
les tollio a loth su sobrino que leuauan
catiuo Onde las dos maneras de
seruicios de primiçias & de offrendas que
son dichas en el titulo ante deste & en
esta terçera que es de los diezmos que
husaron los hombres de seruir a dios fasta
que dio ley escripta a moysen que fue
muy sancto hombre & tan su amigo que
dixieron que fablaua con el assi como con
hun amigo fablaua con otro & mandol
que todas estas cosas que el quiso tener
pora si & en senyal de conyosciencia & de senyorio
& de bien fecho que fuessen escriptas
en ley por que el pueblo las diesse
a los sacerdotes que fazian sacrificio a
dios segund la uieia ley & a los leuitas
que los siruen & esto fue siempre guardo
E despues quando uino nuestro senyor
ihesu xristo confirmola diziendo a los
iudios Que maguer diezman las cosas
menudas non deuen dexar de lo fazer


de las granadas & esta palabra les dixo
por que tenia que deuian dezmar de todo
& por ende los cristianos guardaron
esto siempre & los sanctos que fablaron
desto mostraron por quantas razones
deuen los hombres dar dezena parte
por diezmo mas que otro cuento ninguno
et dixieron que nuestro senyor
dios ordeno diez ordenes de angeles
& por que la una dellas cayo por su soberuia
quiso que del linage de los hombres
fuesse complida & otrossi diez mandamientos
que dio nuestro senyor dios
escriptos a moysen que mando guardar
por que los hombres uisquiessen
bien & se sopiessen guardar de fazer
tal yerro que pesasse a dios por que
ellos non reçibiessen mal E ahun
sin esto y a otra razon por que los hombres
lo deuen dar & esto es que aquellos
diez sentidos que dios les dio con que
fiziessen todos sus fechos que gelos
guarde & los endereçe porque obren
con ellos bien & mantengan complidamientre
los diez mandamientos
de la su ley en tal manera que se guien
de la humanidat de nuestro senyor
ihesu xristo merezca heredar aquel logar
que la dezena orden de los angeles
perdieron por su soberuia . E pues
que en el titulo ante deste fabla de las
primicias & de las offrendas que son
dos cosas de que se ayudan mucho los
clerigos conuiene de dezir en este de
los diezmos que es otra cosa apartada
de que se ayudan ahun mas toda
la clerizia tambien los prelados mayores
como los otros clerigos & demostrar
primeramientre que cosa es diezmo
E quantas maneras son del
E quien lo deue dar E de quales
cosas E a quien E en que manera
deue seer dado E como lo deuen
partir E que bienes uienen . a los
hombres por dezmar bien & que males
si lo mal fazen E de todas las
otras cosas que pertenesçen al diezmo .
Ley .ja. que cosa es diezmo &
en quantas maneras son + del .

Diezmo es la dezena parte



103r
.Cij.



de todos los bienes que los hombres ganan
derechamientre & esto manda sancta
eglesia que sea dad a dio por que
el nos da todos los bienes con que biuimos
en este mundo E deste diezmo
son dos maneras La una es aquella
a que llaman en latin predial que es
de los fructos que cogen de las tierras
& de los arboles La otra es llamada
personal & es aquella que los hombres
por razon de sus personas cada
uno segund aquello que gana por
su seruicio o por su menester . Ley
.ija. Quien deue dar el digno & de quales + cosas .

Tenudos son todos
los hombres del mundo de
dar diezmos a dios & mayor
mientre los cristianos por que ellos
tienen la ley uerdadera & son mas llegados
a dios que todas las otras gentes
& por ende non se pueden escusar
los emperadores & los Reyes nin ningun
hombre poderoso nin otro de qual
manera quier que sea que lo non den
. ca quanto mas poderosos & mas honrados
fueren tanto mas tenudos
son de lo dar conyosçiendo que la honra
& el poder que han que todo les uiene
de dios esso mismo es de los clerigos .
ca tambien lo deuen ellos dar
como los legos fueras ende daquellas
heredades que han de las eglesias que
sieruen & non se poden escusar por razon
de clericia que lo non Otrossi
los de las ordenes si non fueren escusados
por priuilegio del papa deuen
dar diezmos & los moros & los
iudios que son sieruos de los cristianos
o que uiuen con ellos en su seruicio
& esto por razon de las sus heredades
que labran ca todos estos sobredichos
establecieron en sancta eglesia
que diessen diezmo tambien de sus
heredades como de sus arboles & esto
se entiende de las tierras & de las uinyas
& de las huertas & de llos prados
daquellos en que siegan el feno
& de las defessas de que sacan madera
pora las lauores fazer o lieuan
pora quemar & de las pesqueras de los


molinos & de los fornos & de los banyos
& de los logares de las cassas & de todos
los fructos & las rendas que los hombres
sacaren destas cosas sobredichas
lo deuen dar E otrossi de las yeguas
& de las uacas & de las oueias & de todos
los otros ganados de qual natura
quier que sean ca deuen dezmar los fijos
que ouieren de todos estos ganados et
los esquilmos que leuaren dellos assi
como el queso & la lana & ahun deuen
diezmo de las colmenas & esto se entiende
tambien de los exambres como de los
esquilmos que lieuan dellos de la miel
& de la cera . Ley .iija. de que cosas deuen
dar los hombres diezmos por razon + de sus personas .

Dezmar deuen
ahun los hombres por razon
de sus personas & por que
son de muchas maneras mostro sancta
eglesia cada uno de que cosas deuen dar
diezmo establecio que los Reyes diessen
diezmo de lo que ganassen en las guerras
que fiziessen derechamientre assi
como contra los enemigos de la fe Esso
mismo deuen fazer los otros hombres
& los caualleros & todos los otros
cristianos & ahun touo por bien que
los ricos hombres diessen diezmo demas
desto de las rendas que tienen
de los Reyes por tierra & los caualleros
de las soldadas que le dan sus senyores
Otrossi mando que los mercadores
lo diessen de lo que ganassen
en sus merchandias & los menestra
les por sus menesteres & ahun los caçadores
de qual natura quier que sean
tam bien de lo que caçassen en las
tierras como en las aguas & ahun los
maestros de qual sçiencia quier que sean
que demuestran en las esculas quier
sean clerigos o legos . ca quiso que
diessen diezmo tam bien de lo que reçibiessen
por salario como de lo que
les dan los escolares por lo que les
muestran & E otrossi mando que los
iudgadores lo den de aquellos que les
dan por sus soldadas tambien los que
iudgan en la corte del Rey como los
que iudgan en las cibdades o en las



103v


villas & ahun los mermos & todos los
otros que han poder de fazer iusticia
que lo den de sus soldadas & los uozeros
daquello que ganan por razonar
los pleytos & los escriuanos daquello
que ganan por escriuir los libros &
todos los otros hombres de qual natura
quier que sean de las soldadas
que les dan sus senyores por los seruicios
que les fazen & non tan solamientre
touo por bien sancta eglesia que los
cristianos diessen diezmos destas cosas
sobredichas mas ahun de los dias
en que biuen . ca por esso ayunan la
quaraesma que es la dezena parte del
anyo . Ley . quarta del priuilegio que
han los de las ordenes de non dar el
diezmo & en que manera les deue ualer + o non .

Adriano papa dio
priuilegio a los templeros
& a los hospitaleros & a los
de la orden de cistell que non diessen
diezmo de las heredades que labraren
por sus manos o con sus despensas
& este priuilegio fue guardado fasta
el concilio general que fizo el apostoligo
innocencio el terçero que fue fecho
en la era de mill & dozientos & çinquaenta
& çinco anyos E en este concilio
establecio que les ualiesse el priuilegio
que les otorgo el papa adriano
quanto en las heredades que auian
ganadas fasta aquel mismo concilio
labrando las assi como sobredicho
es Mas si de las que despues
ganaron por qual natura quier que
las ganassen mando que diessen diezmo
dellas tambien como lo dan todas
las otras ordenes quier las que labrassen
con sus manos o dotra guissa & ahun
establecio demas que non comprassen
heredades ningunas daquellas
que solian dezmar a las eglesias seglares
fueras ende pora fazer monesterios
de nueuo & si las comprassen
o gelas diessen pora fazer los de nueuo
que las den a otri a labrar que de
el diezmo dellas . ca maguer ellos las
labrassen por sus manos o por sus despensas
non les ualdria el priuilegio


Todas las otras ordenes de qual manera
quier que sean deuen dar diezmos
de todas las heredades que ouieren fueras
ende daquellas que començaren
a labrar nueuamientre rompiendo
los montes & arrancando los & metiendolos
en lauor . pero si grand agrauamiento
reçibiesse ende la eglesia
parrochial deue dar diezmo por ello
& otrossi non deuen dar diezmo de los
huertos que ouieren nin de los ganados
que criaren . Ley . quinta por
que razones non se pueden escusar
los de las ordenes que non den el diezmo
maguer ayan priuilegio de lo + non dar .

Templeros & hospitaleros
& los monges de la orden
de cistell &las otras ordenes
que han priuilegio de non dar diezmo
de sus heredades segund dize en la ley
ante desta pero si las eglesias a que solian
dezmar aquellas heredades ante
que ellos las ouiessen se menoscabassen
mucho non se pueden escussar por
razon de priuilegio que les non den el
diezmo dellas Otrossi quando monasterio
dalguna orden fiziesse abenencia
o postura con alguna eglesia por
razon del diezmo que ouiesse a dar dalgunas
heredades si despues desto ganasse
el monesterio priuilegio que non
diessen diezmo non se embarga por el
la postura o el abenencia que ante auia
fecho por que non fizo mencion della
o si despues que les fuesse otorgado tal
priuilegio diessen diezmo dalgunas
heredades non se pueden escusar despues
por el que lo non den E esto porque
ellos mismos fazen contra su priuilegio
Esso mismo seria si labrassen
heredades agenas por sus manos o
por sus despensas ca non se pueden escusar
que non den diezmo dellas . otro
tal seria si ellos diessen a otros tales
heredades que si las ellos labrassen darian
diezmo dellas . Ley . Sexta de las
cosas que deuen dar diezmo los gaffos
& los iudios & los moros .

Priuilegiados son los gaffos
de la eglesia de roma que non



104r
.Ciij.



den diezmo de sus hueras nin de la criacion
de sus ganados Mas deuen los
dar de todas sus heredades que ouieren
Otrossi los iudios & los moros que morassen
en tierra de los cristianos deuen
dar diezmo de todas sus heredades assi
como los darian los cristianos de llas si
suyas fuessen & ahun deuen dar diezmo
de sus ganados & de sus colmenas ca estas
cosas son contadas como por heredades
& por ende deuen dar diezmo dellas
tam bien como darian los cristianos
non auiendo priuilegio que los escuse
por que lo non diessen E ahun deuen
dar del loguero de las cassas que ouieren
entre los cristianos & en termino de las
eglesias de que solian ante dar diezmo
aquellos cuyas eran . ca non es guissado
que la eglesia nin se menoscabe
el derecho que ha en las cosas maguer
passe el senyorio dellas a los iudios o a los
moros & ahun manda sancta eglesia que
todo hombre que sea cristiano o iudio ho
moro maguer la tenga empenyada o
arrendada o en prestamo o dotra manera
qualquier o la tenga por su nombre
o por nombre dotri que el mismo sea tenudo
de dar el diezmo della & nol pueda
escusar ningun pleyto que faga con el
senyor de la heredat pora non lo dar
Ley .vija. a quien deuen dar el diezmo .
Prediales & personales dize en la
segunda ley deste titulo que son
dos maneras de diezmo & pues
que en las leyes ante desta fabla de quales
diezmos son los unos & quales los otros
conuiene de dezir aqui a quien los deuen dar
Onde segund ordenamiento de
los sanctos padres deuen seer dados a las
eglesias parrochiales & a los clerigos que
las siruiessen . ca nuestro senyor ihesu xristo
que los quiso tener pora si en senyal de senyorio
touo por bien que los diessen a los
clerigos aqui el escogio en su suerte quel
fiziessen seruicio en sancta eglesia por que
ouiessen en que beuir & el siruiessen mas
complidamientre & como quier que algunos
clerigos hy ha que non son tan de buena
uida como les era menester o que


non despisiessen los diezmos assi como deuian
non los deuen los hombres despreciar
por ello nin dexar de gelos dar . ca
non los dan por ellos mas por dios de quien
atienden buen gulardon en este mundo
& en el otro . Ley .viija. por que razones
deuen seer las eglesias deslindadas
& departidas por terminos .

Deslindadas & departidas por terminos
deuen seer las eglesias
por que sepan los hombres quales heredades
son dezmeras de cada una dellas
Ca maguer los hombres ayan heredades
a muchas partes cada uno es tenudo de
dar el dezmo a aquella eglesia en cuyo termino
ha la heredat & esto se entiende de
todas las heredades que son dichas en la
ley de suso Pero si en algunos logares
ouiessen por costumbre departir los diezmos
de las unas eglesias con las otras
& aquella costumbre fuesse guardada de
luego tiempo & otorgada de los obispos
por toller contienda de entre los hombres
que podria nasçer por esta razon touo por
bien sancta eglesia & mando que las eglesias
que fuessen en hun obispado & ouiesse
tal costumbre que la guardassen . Mas
si las eglesias fuessen en dos obispados
non podrian esto fazer ca esto defendio sancta
eglesia por que los terminos que son
departidos de los obispos non se quebranten
nin se bueluan unos con otros por tal
razon como esta . Ley . nouena como se
deuen partir los diezmos de los ganados + entre las eglesias .

Pascen los ganados
a las uegadas en las tierras
o en los terminos onde son
sus senyores & a las uezes han los de enuiar
a otras partes a aquellas tierras que
entienden que biuieran meior por que
se aprouechen mas dellos & porque los hombres
sepan a quales eglesias deuen dar los
diezmos dellos queremos lo aqui mostrar
E dezimos que si los ganados pasçieren
todo el anyo en termino o moran sus senyores
que deuen dar todo el diezmo en aquellas
eglesias onde son parrochianos & si los enuiaren
a otro obispado & fincaren y por
todo el anyo ala deuen dar otrossi todo
el diezmo & si la meatad del anyo pasçieren



104v


en aquel obispado onde son sus senyores
& la meatad en el otro deuen partir el
diezmo en amos los obispados Mas
si el ganado andudiere por muchos obispados
de manera que non puedan saber
ciertamientre en qual dellos finco mas
tiempo por paç & por egualdat & por
toller contienda dentre los hombres tenemos
por bien & mandamos que den
la meatad del regno o parieren las oueias
& la otra meatad en aquellas eglesias
onde son parrochianos los senyores
de los ganados & si acaesçiesse que parie
sse el ganado faziendo passada por algun
logar dezimos que por aquello non deue
tomar diezmo fueras si fiziessen y morada
a lo menos de hun mes Pero si acaesciere
que el ganado pasca la meatad
del anyo en el obispado onde son su senyores
como es sobredicho & la otra meatad
andudiere en dos obispados asi
que pazca de dia en el hun obispado &
amesne de noche en el otro estonçe partan
la meatad del diezmo en estos dos
obispados en el uno por razon de la pastura
& en el otro por razon del amesnamiento
& todo esto sobredicho se entiende
que deue seer fecho de manera que
lo non fagan los pastores por mala
entencion nin por fazer enganyo a
los obispos mudando los ganados de
hun obispado a otro por fazer perder
sus derechos . Ley . dezena por que
razones deuen los obispos poner hombres
leales que coian los diezmos
de los ganados & en que manera los
deuen coier & que pena deuen auer
los que lo non fizieren lealmientre .

Pastores y a que lieuan sus ganados
a pasçer por sus obispados
segund dize en la ley
ante desta & porque acaesçe algunas
uegadas que los hombres que dan los
obispos pora coger los diezmos agrauian los
pastores tomando mas de lo
que deuen dar E maguer ayan dado
el diezmo en hun obispado faze ge
lo dar en otro por guardar los senyores
de los ganados que non reçiban
danyo en esta manera E otrossi por


que los diezmos sean dados en los
logares o se deuen dar segund dize
en la ley ante desta tenemos por bien
que los obispos pongan hombres buenos
& leales que coian los diezmos
derechamientre & en la sazon que conuiene
& de las cosas que lo deuen tomar
& non de las otras assi como de
los fructos de los ganados non tomando
una cosa por otra contra derecho
con cobdicia de ganar algo en
ella como algunos solian fazer que
tomauan uacas por bezeros & oueias
por corderos & puercas por lechoes
& otrossi de las bestias mayores & pora
esto guardar & fazer lealmientre deuen
los obispos reçibir la iura dellos ante
que los enbien & darles sus cartas
abiertas selladas con sus siellos de
como los embian por sus coiedores
de los diezmos & estos atales quando
reçiben el diezmo de los pastores
que fagan cartas partidas por .a.
. b .c. con ellos de quanto diezmo reçiben
de cada cabanya & en que logar
& por que razon & deuen sellar amas
las cartas de siello del coiedor & otrossi
del siello del mayoral de la cabanya
sil ouiere & se non que lo firmen con
testimonio de los hombres meiores
que fallaren y en las cabanyas & destas
dos cartas deue leuar la una el
pastor que diere el diezmo & dexar la
otra al cogedor por que tambien la
una como la otra pueda dar cuenta
uerdadera a su senyor & non pueden
ningunos dellos fazer y furto nin enganyo .
onde si alguno contra esto fiziere
& los tomare el diezmo otra uez
pues que lo auian dado si mostraren
carta de como lo dieron segund que
sobredicho es & en que logar deue pechar
doblado lo que tomare a aquel
que lo tomo & demas todos los danyos
que reçibiere por esta razon & si aquel
que tomasse el diezmo nol quisiesse
dar la carta segund que es sobredicho
si gelo tomassen despues en otro logar
mandamos que gelo pechen doblado
& demas todo el danyo o el menoscabo



105r
.Ciiij.



que ende binisse . Ley .xja. que los hombres
ali deuen dar el diezmo por razon
de sus personas do oyeren las horas
& reçibieren los sacramientos .

Personales diezmos y a que son
tenudos los hombres de dar
por razon de sus personas &
tales diezmos como estos deuen dar cada
uno a los clerigos daquella eglesia
o oyeren las oras & reçibieren los sacramientos
& por que dudarian algunos
a quien deuen los Reyes dar los
diezmos destas cosas por que non pueden
morar en hun logar cutianamientre
manda sancta eglesia que los den
cada uno en la eglesia parrochial o
fizieren mayor morada en aquella do
oyeren las oras & reçiben los sacramientos
Pero costumbraron los Reyes
despanya de luengo tiempo a aca de dar
estos diezimos a tales a sus capellanes
por que dellos oyen las horas & reçiben
los sacramientos mas que dotros hom
bres . Ley .xija. de quales ganancias
son tenudos los hombres de dar diezmos
maguer las ganen malamientre . +

Derechamientre ganando
los hombres las cosas que dize
en la segunda ley deste titulo
deuen dar dellas diezmo segund
manda sancta eglesia Pero que ganan
algunos muchas cosas sin derecho
assi como las que son ganadas de
guerra non derecha o de caça defenduda
o de robo de furto . o de simonia o
de recuerio o de lo que ganan los iudgadores
dando malos iuyzios o los auogados
o los personeros razonando
pleytos tortiçeros a sabiendas o los
testigos firmando falso testimonio o
los officiales que son en las casas de los
Reyes & de los otros señores que ganan
o toman algunas cosas de los hombres
contra defendimiento de su senyor o
de lo que ganan los ioglares o los remedadores
o los que iugan a tablas
o a dados o los adeuinos o los sorteros
quier sean barones o mugieres & lo
que ganan las malas mugieres faziendo
su peccado & lo que lieuan los


hombres poderosos daquellos sobre
quien han poder menazandolos de manera
que les an algo a dar por miedo que
han dellos & o de qual manera otra quier
semeiante destas que ganen los hombres
algunas cosas com peccado E
por que dubdarian algunos si deuian
a dar diezmo de tales ganancias touo
por bien sancta eglesia de lo mostrar E
manda que qual quier destos sobredichos
quier fuesse cristiano o moro o iudio
o herege que ganasse alguna heredat
daquellas que dize en la terçera ley deste
titulo que del diezmo della maguer
que la gane non derechamientre en alguna
de las maneras de suso dichas
Ca la eglesia non toma el diezmo de
tales como estas por razon de sus personas .
mas por razon del derecho que
passa a el con la heredat Pero si ganassen
otras cosas que non fuessen heredades
departimiento y a quales dellos deuen
dar diezmo de llo que ganan por razon
de sus personas o quales non . ca si
aquello que ganan es cosa que passa el
senyorio della al que la gana de guissa
que aquel que ante la auia nol finca demandança
derecha contra el que la pueda
cobrar tenudo es de dar diezmo della
& esto cae en los ioglares & en los remedadores
de las ganancias que fazen por
sus manos o por sus ioglarias & remedi??os
& en las malas mugieres de lo que
ganan con sus cuerpos . ca maguer que
tales mugieres como estas malamientre
lo ganan puedenlo recibir Pero
la eglesia non touo por bien que diessen
ellas el diezmo nin los de suso dichos en
esta ley por que non se??a que consiente
en su maldat & esto se entiende mientre
bibuieren en aquel peccado Ca despues
que se partiessen del bien lo pueden tomar
sin mal estança Mas si la ganancia
es de cosa que non passe el senyorio
de la al que la gana assi como de furto
o de robo non deuen da diezmo della .
ca de lo ageno non puede ninguno dar
diezmo nin fazer almosna E los que
lo fiziessen tales serian como quien fiziesse
sacrificio a dios de fijo ageno . ca



105v


quanto dolor auria el padre ueyendo matar
su fijo pora fazer sacrificio del tamanyo
pesar ha nuestro senyor dios de los
diezmos & de las almosnas que fazen de
las cosas agenas Esso mismo es de las
cosas que ganan los hombres por renueuo
o por simonia o iugando a tablas o
a dados o de llo que ganan los hombres
poderosos por menazas & gelo dan los
otros por miedo que han dellos & de lo
que ganan los officiales de qual manere
quier que sean non auiendo derecho
de lo tomar Por qual quier destas maneras
que lo ganen pueden gelo demandar
aquellos de quien lo ouieron maguer
semeia que passo el senyorio a ellos &
por ende non han a dar el diezmo de tales
ganancias . Ley .xiija. en que manera
deuen los diezmos seer dados .

Misiones fazen los hombres en
muchas maneras en labrar
sus heredades pora coger fructos
dellas & por que algunos cueydan que
los deuen sacar ante que den el diezmo
touo por bien sancta eglesia de los sacar
deste yerro & mostro en que manera
los deuen dar E establecio sancta
eglesia que todos los fructos que los
hombres lieuan de las tierras & de los
arboles tam bien de las cosas que fueren
sembrada como plantadas E otrossi
de los fructos de los ganados & de las
rendas & de todas las otras heredades
que son dichas en la terçera ley deste titulo
que diessen los diezmos de todo entregamientre
non sacando ende que les
den despesas nin terragos nin pechos
de los senyores nin ninguna otra cosa
que seer pueda & si por auentura aquella
cosa de que ouiessen dar el diezmo fuesse
de muchos & la quisiessen partir ante
que lo diessen luego que se parta deuen
dar el diezmo de su parte ante que saquen
ende ninguna cosa . Ley .xiiija. por
quantas razones non deuen los hombres
por cobdicia sacar la semiente ante
que den el diezmo .

Scatiman algunos hombres
muy sin razon cuydando que
deuen sacra la semiente ante que den


el diezmo & dizen assi que esto pueden
fazer por que aquella semiente fue
ya otra uez dezmada & los que se mueuen
por cobdicia a fazer esto . muestra
el derecho de sancta eglesia como non
catan bien lo que es guissado . ca nuestro
senyor dios que cogio la primera
semiente de grado gela dio & sin embargo
ninguno non queriendo que gelo
tornassen & por esta razon los que lo agora
siembran non deuen fazer fuerça
en ella nin la deuen saccar & ahun
y a otra razon porque la non deuen
saccar ca la semientre pues que es sembrada
muere & por ende non es em poder
de dios que la faze nasçer & crecer
& la aduze a fruto . otra razon y a ahun
por que la non deuen saccar ca nuestro
senyor dios non deue seer de peor condicion
que los hombres en sus heredades .
Que si alguno da a otro su heredat
a labrar por çierta quantia o por
çierta cosa quel de por ende non deue
el que la labrar e sacar las despesas
nin la semiente nin otra cosa ninguna
ante que el senyor tome aquello que
ha dauer Pues si esto pueden los hombres
fazer en sus heredades mucho
mas lo deuen guardar a dios que es
senyor de la tierra & de todas las otras
cosas que son en ella . Ley .xv. qua
cabdales pueden los hombres saccar
ante que den el diezmo de las
ganancias que fazen con ellos + quales non .

Cabdales han
los mercaderos & los menestrales
de que compran muchas
cosas tam bien los unos como
los otros pora ganar con ellos de que
puedan beuir & maguer dize en la terçera
ley ante desta que non deuen saccar
despesas nin otra cosa ninguna
los hombres ante que den el diezmo
cosas y a de que lo pueden fazer & esto
seria como si comprassen algunas cosas
pora uender quier fuessen muebles
o rayzes si el auer de que las comprassen
fuesse ya dezmado deue saccar
el cabdal primeramientre que dieron



106r
.Cv.



por aquellas cosas & despues de la ganancia
dar el diezmo Mas si el auer
non ouiesse seydo dezmado non deue sacar
el cabdal ante deuen dar el diezmo
de todo & por esso ha departimiento entrel
diezmo que da los hombres de sus
heredades & lo que ganan ellos dotra
guissa por si mismos por que en las heredades
obra mayormientre el poder
de dios & en las otras ganancias que
los hombres fazen . ca comoquier que
el poder de dios sea y toda uia mucho
obran y las manyas de los hombres
trabaiando se de muchas maneras .
Ley .xvja. por que razon non deuen
los hombres saccar las despesas que
fizieren en sus cassas ante que den + el diezmo .

Molinos pesqueras
auiendo algunos hombres
o otras heredades daquellas
que dize en la terçera ley deste titulo si
las quisiessen rehazer por miedo que
se non menoscabassen o se meiorassen
por que rendiessen mas non deuen
saccar las despesas que y fizieron ante
que den el diezmo maguer fuesse
dezmado aquel auer con que las refiziessen
o las meioraran o refizieron
todo se finca pora ellos Mas el que
ouiesse alguna destas heredades sobredichas
comprado con entencion
de la uender si ante que la uendiesse
metiesse algo en refazer la por que
se non perdiesse . este atal sacar puede
las despesas que y fiziere desta guissa
tambien como el cabdal ante que
de el diezmo Pero esto se entiende
si el auer de que compro aquella heredat
o de que la refizo fue ya dezmado
ca dotra guissa non lo deue saccar
. Ley .xvija. que los diezmos deuen
seer dados entegramientre de los fructos
de las rendas luego que fueren + cogidos .

Cogidos los fructos
& las rendas de todas las
heredades que son llamadas
prediales luego que fueren cogidos deuen dar
los diezmos enteramientre non
saccando ende ninguna cosa ante que


lo den segund que es dicho de suso & si por
auentura alguno tardasse por rebellia
o por negligencia que non quisiesse dar
el diezmo luego podiendolo fazer si se
perdiere o se menoscabare deue dar otro
tanto tam bueno como aquello que
deue dezmar & esto por que es en culpa
por que lo non dio quando deuia Pero
los diezmos que los hombres han a dar
son de muchas maneras E por esso touo
por bien sancta eglesia que los diesse
cada uno segund que es costumbre de cada
tierra que dan alguna cosa çierta en
logar de diezmo assi como los mercaderes
& los menestrales & los labradores que
dan cadanyo por diezmo daquello que
ganan sendos marauedis o mas o menos segund
que es costumbre en cada logar Esso
mismo deuen fazer todos los cristianos
daquellas cosas que ganaren con derecho
E non se puede ninguno escussar
que non de alguna cosa por diezmo daquello
que ganare maguer diga que non
es costumbre de lo dar algunas cosas senyaladas .
ca seria lo que mandaron los
sanctos padres que todos los cristianos
diessen diezmo de todas las cosas que ganassen
derechamientre & si non es costumbre
de quanto den touo por bien sancta
eglesia que fuesse en uoluntad del que
lo ha de dar que de lo que touiere por guisado
E los clerigos deuen seer pagados
de lo que les dieren en esta manera .
. Ley .xviija. que non deuen los hombres
dar el diezmo a dios de lo peor nin de lo
meior mas de lo mediano .

Mueue la cobdicia a las uegadas
a hombres ya de manera que
non den los diezmos tam bien como deuen
& maguer que non den tanto como deuen
dar yerran si a sabiendas lo dan de lo peor
& peor saccar los deste yerro touo por bien
sancta eglesia de lles mostrar en quales
maneras los den & es esta que si el diezmo
fuere de los fructos de la tierra et
de los arboles que non den de lo peor nin
otrossi de lo meior mas de lo mediano .
ca non es derecho que aquello que hombre
ha a dar a dios que gelo de de lo peor
o de lo que el mismo desprecia Otrossi



106v


si lo diessen de lo meior por auentura
enoiar sian dello los hombres & non aurian
tan grand sabor de labrar nin de
criar Esso mismo deuen fazer de los
ganados & de todas las otras cosas de
que deuen dar diezmo E pueden
lo ahun fazer dotra manera faziendo
passar todos los ganados que han de dezmar
po hun logar qual touiere por bien
de manera que los puedan contar uno
a uno & en qualquier que se cumpla
auentura el cuento de diez esse mismo
deuen dar por diezmo a dios . Ley .xix.
en quantas maneras se pueden partir
los diezmos segund la costumbre + de cada logar .

Costumbrado
es de muchas maneras de partir
los diezmos segund lo husan
de luengo tiempo en aca por las
tierras & por los obispados . ca eglesias
y a que fazen quatro partes de los diezmos
La primera poral obispo La
segunda pora los clerigos La terçera
pora la lauor de la eglesia La quarta
pora los pobres Otras eglesias
y a en que fazen tres partes La una
poral obispo La otra pora los clerigos
La otra pora lauor de la eglesia Otras
eglesias y a en que non fazen mas
de dos partes de los diezmos & toma
el obispo la una & los clerigos que siruen
la eglesia la otra & por ende en cada
hun obispado deue seer guardada
la costumbre que husaron de luengo
tiempo pora partir los diezmos Pero
si acaesçiere que ayan de fazer algunas
eglesias nueuamientre quiso sancta
eglesia que fuessen em poder del
obispo en cuyo obispado las fiziessen
de escoger qual quisiere destas ordenaciones
sobredichas aquella que entendiesse
que fuesse mas guissada &
quiso otrossi que la parte de la lauor
de la eglesia que fuesse em poder del
obispo demandar en que cosas las despendiessen
& esto es por que el a a dar
cuenta della a dios . Ley .xx. en quantas
maneras da dios guarlardon a
los cristianos que fielmiente dan
los diezmos .



Fielmientre & bien dando los
hombres los diezmos dales
dios por ende gualardon en
quatro maneras La primera es que
les da dios los fructos mas abondada
mientre La segunda es que les da
salud en los cuerpos . ca assi lo dixo sant
agostin que los que diessen el diezmo
complidamientre que non tam sola
mientre les daria por ende mas abondançia
dios de los fructos mas que les
daria por ende salud La terçera es
que les perdona los peccado La quarta
es que les da parayso Este gualardon
dixo sant agostin que daria dios
a los que dezmassen bien & derecha
mientre & ahun demas desto dixo
que de las nueue partes que fincan
a los hombres que deuen dar de las almosnas
a los pobres & desto auemos
exiemplo de los sanctos padres que les
dio nuestro senyor dios abondançia de
riquezas por dos razones La una
por quel dauan los diezmos derecha
mientre la otra por que dauan a los
senyores de la tierra lo que todo hombre
es tenudo de fazer E ahun esso
mismo dixo nuestro senyor ihesu xristo en
el euangelio dad al emperador lo suyo
& a dios lo quel deuedes . Ley .xxi. en
quantas maneras da dios maiamiento
a los hombres por non dar los diezmos + como deuen .

Maiamientos
da nuestro senyor dios
a los hombres que non dan
los diezmos como deuen en quatro maneras
La primera que les da fambre
& pobreza & destos fablo malachias propheta
em persona de dios & dixo assi porque
non me diestes los diezmos por esso
sodes maldichos en fambre & em pobreza
La segunda es que torna dios a la
dezena parte a los que non dan el diezmo .
ca assi lo dixo sant agostin que la
iusticia de dios quiere que los que non
dan los diezmos derecahmientre que
sean tornados a la dezena parte de lo que
han & lo que non quieren dar a dios
lieuan lo dellos los robadores ca maguer
que dios esta siempre apareiado



107r
.Cvj.

{ CB2 .

pora fazer bien embargaseles a los
hombres a las uezes por sus maldades
que gelo non faze La terçera es
que consiente dios que uengan tempestades
en las tierras . assi como lagostas
& pulgon & niebla & otras pestilencias
de muchas maneras que destruyen
los fructos & sant agostin dixo sobresto
que quando el mundo era apremiado
de tales embargos que uienen por
hira de dios por que nol dauan sus derechos
La quarta es que consiente
dios que es sea la tierra despechada daquellos
que son senyores della & sant agostin
fablo otrossi sobresta razon & dixo
que los que non querian dar a dios sus
derechos que los lieuan de los sus senyores
terrenales que tienen su logar en
tierra pora dar a cada uno su derecho
. Ley .xxij. que los clerigos deuen tomar
los diezmos & non los legos fueras + en razones contadas . +

Sieruen los
clerigos las eglesias
& dan los sacramientos a los
cristianos por que han los diezmos dellos
de que biuan . ca assi lo manda nuestro
senyor dios . Mas los legos non
los deuen tomar ca si lo fiziessen caerian
por ende en tal peccado que seria
muy grand danyo de sus almas Pero
lega y a que los podrian tomar desta
guissa si gelos diessen los prelados como
em prestamo fasta algun tiempo
senyalado o pora en toda su uida seyendo
los legos atales que se aprouechasse
la eglesia dellos o si fuessen pobres
de manera que lo ouiessen mester o si
gelo diessen en soldada por seruicio que
fiziessen a la eglesia o a los prelados
& ahun estos atales non los deuen tomar
como quien ha derecho en ellas
mas por nombre de la eglesia & ella deue
auer siempre el senyorio & la tenencia
dellos . Ley .xxiij. que el apostoligo
bien puede dar priuilegio a los legos
que non den el diezmo de sus heredades
o que lo tomen a tiempo senyalado .

Soltar puede el apostoligo a los
legos que quisiere fazer gracia
por su priuilegio que non den


diezmo de sus heredades & ahun puedeles
otorgar demas desto tomen diezmos
de algunas eglesias pora tiempo
senyalado o pora siempre segund touiere
por bien Pero esto se deue entender
desta manera que deue ualer tal
priuilegio como este quanto en las heredades
que eran ya labradas quanto
fue dado mas non ualdria en las otras
que despues fuessen metidos en lauor
nueuamientre assi como si derrompiessen
algunos montes o los derraygassen
pora labrar los Otrossi quando algunos
legos tomassen algunos diezmos
de las eglesias de manera que los non
pudiessen auer dellos los clerigos porque
fuessen poderosos los legos en aquella
tierra bien los pueden reemir dandoles
alguna cosa por amor de los cobrar Pero
esto deuen fazer los clerigos con otorgamiento
de sus obispos . ca si dotra guissa
lo fiziessen caerian por ende en peccado
de simonia . Ley .xxiiij. que los
clerigos bien pueden redemir & tomar
a peonis los diezmos de sus eglesias
que touiessen los legos .

Cobrar pueden los clerigos los
diezmos de sus eglesias non
tam solamientre redemiendo los . segund
dize en la ley ante desta mas aun
tomando los en penyos daquellos que
los touieren E estos tales non sean
tenudos de descontar los fructos que
leuaren de los diezmos daquel auer que
dieron por ellos quando a penyos los
tomaron Mas los diezmos fuessen
dotras eglesias que non fuessen suys
daquellos clerigos a quien los empenyassen
non podrian esto fazer de descontar
los fructos nin ahun tomar
los apenyos & esto se entiendiendo que
deuen fazer los clerigos si la eglesia
non podiesse cobrar los diezmos dotra
manera . Ley .xxv. de los que estan
luengo tiempo que non dan los
diezmos o los dan menguados que
non se pueden saluar si los non en

Auaricia que
quier dezir escassedat es peccado



107v


muy grande & mueue a algunos
hombres de manera que estan luengo
tiempo que non dan diezmos & faze
a otros que maguer los dan non los
dan complidamientre como deuen
Onde si alguno destos tales conosciendo
su peccado uiniesse a penediencia
& quisiesse fazer emienda del deuel mandar
aquel clerigo a quien se confessare
que de todo aquello que tomo touo o
que non dezmo asssi como deuia que
lo renda entermientre . ca si non lo
fiziesse non se podria saluar segund
dixo sant agostin . Que non se perdona
el peccado si non torna el hombre
lo que toma de lo ageno podiendo lo
fazer Pero si aquel que uiniesse a
fazer tal emienda como esta fuesse tan
pobre que si todo gelo mandassen luego
tomar que nol fincaria en que uiuiesse
deuele mandar que dello de manera
que finque a el en que biua & fazer
le prometer que si dios le faziere
merçed que aya de que lo dar todo que
lo de quanto mas ayna pudiere
. Ley .xxvj. de los que uenden o compran
los fructos de las heredades ante
que sean dezmada a qual dellos
deuen demadar el diezmo .

Uenden los hombres muchas uegadas
los montones del pan
en las eras ante que den el diezmo
& otrossi los fructos de las uinyas
& de los arboles ante que los coian nin
los adugan a sus cassas & porque podria
seer dubda a quales dellos deuen
demandar el diezmo al que uende o al
que compra touo por bien sancta eglesia
de lo mostrar & mando que lo pudiesse
demandar al comprador si quisiessen
por que aquella cosa que compro
passo a el con la carga del diezmo que
auia la eglesia en ella o puedenla demandar
al que la uendio por que fizo
enganyo en uenderla ante que diesse
el diezmo & ahun por que reçibio el
precio que es en logar daquella cosa
en que auia su derecho la eglesia Pero
si reçibieren el diezmo dalgunos dellos
non pueden demandar despues al otro


& si gelo demandassen non es tenudo
de lo dar mas si lo comencassen a demandar
al comprador & nol pudiessen auer
por que non fallassen de que lo comprasse
pagasse pueden lo estonce demandar
al que lo uendio e la eglesia non deue
dar su poder a este atal que lo demande
al comprador por que el fue en culpa
uendiendolo ante que diesse el diezmo
E esto fue estableçido en sancta
eglesia porque non quisieron perder
nada de lo suyo . Titulo .xxiij. del peguiar
de los + clerigos .

Establecieron
los
sanctos padres
en la eglesia
que ningun
clerigo non
ouiesse propio
& los que lo
quisiessen auer
que non
los reçibiessen pora sus peguiares mas
que biuiessen en cada logar todos en
uno assi que lo que ouiessen fuesse comunalmientre
de todos & esto fizieron
por los desuiar de los peligros
en que podrian caer cobdiciando las
riquezas temiendo que muy de duro
las podran mantener los hombres
sin peccado mas porque uieren que
algunos dellos cayan en peligro de
perder las almas por que non guardauan
aquello que auian prometido
de non auer propio segund que establecido
era mudaron aquel conseio que
tomaron de primero & establecieron que
ouiessen proprio & los que se non tenian
por abondados de los diezmos &
de los otros bienes que auian de sancta
eglesia que morassen cada uno en su
cassa & que fuessen clerigos . ca touieron
que menor peligro les era de auer
algo paladinamientre que de auer
lo encubierto faziendo contra aquello
que auian prometido de guardar & daquel
tiempo adelante ouo departimiento
quanto en las ganancias entre
los clerigos seglares & los religiosos



108r
.Cvij.



ca los seglares punyaron en auer algo
manifestamientre & aquellas cosas
que ganauan derechamientre
llaman las peguiar & pues que en los
tres titulos que son ante deste fabla
de las primicias & de las offrendas &
de los diezmos que son maneras de
rendas que han los clerigos onde biuen
guissada cosa es que se muestre en este
del peguiar dellos E mostrar
primeramientre que cosa es peguiar
E onde tomo este nombre E quantas
maneras son del E quales clerigos
lo deuen auer E que pueden fazer
destos peguiares . Ley . primera
que cosa es peguiar & donde tomo este + nombre .

Peguiar de los clerigos
son todas las cosas que ellos
ganan derechamientre et
que ellos tienen por suyas quitas
quier sean muebles o rayz & non tan
solamientre llaman peguiar a las cosas
que han los clerigos mas ahun
senyaladamientre lo llaman alas cosas
que dan los padres a sus fjios que
ayan apartadamientre por suyas mientre
que son en su poder & ahun a lo
que dan los senyores a los sieruos quier
sean clerigos o legos Mas en este
titulo non fabla si non del peguiar
de los clerigos por que de los legos se
muestra en su logar do conuiene et
peguiar tomo nombre de pecunia que
quier tanto dezir como las riquezas
apartadas que han los hombres de
qual manera quier que sean assi como
sieruos & oro & plata & otras monedas
& heredades & ganados & todas
otras cosas que tienen & de que son
senyores & pecunia tomo nombre de
latin de pecudibus que son los ganados
& esto por que antiguamientre
todas las mayores riquezas que los
hombres auian eran los ganados que
criauan de muchas maneras . Ley .ija.
quantas maneras son de peguiar et
quales clerigos lo deuen auer

Algo auiendo los clerigos de
qual manera quier que lo ganen
derechamientre es llamado peguiar


segund dize en la ley ante desta & tal
como este departe sancta eglesia en dos
maneras La una es llamada en latin
auenticio que quiere tanto dezir como
cosa que uien a hombre dotra parte
que non es patrimonio assi como ganancias
que fazen por razon de sus
personas o lo que heredan de sus parientes
fastal quarto grado o de donaciones
que les dan los Reyes o los otros senyores
o alguno de sus amigos o lo que
ganan de los menesteres que les conuiene
de fazer segund dize en el titulo de
los clerigos & a la otra manera llaman
en latin profeçcio que quier tanto dezir
como ganancia que sale de lo que es de
padre o de madre em peguiar & a semeiante
desta lo que ganan los clerigos de
la eglesia que es su madre special es llamado
en latin profeccicio & los clerigos
seglares pueden auer peguiar & non
los otros . ca ningun dellos que toma
orden de religion de qual manera quier
que sea non lo deue auer segund dize en
el titulo do fabla dellos & esto es por que
renuncian el mundo & prometen de non
auer proprio quando entre en religion .
. Ley .iija. que cosas pueden fazer los + clerigos de los peguiares . +
Auenticio
& profeccicio son dos
maneras de peguiar segund
dize en la ley ante desta & por que algunos
dubdarian que cosas pueden
fazer los clerigos destos peguiares
departio sancta eglesia en esta manera
que del peguiar que es llamado que
pudiessen los clerigos dar en su uida
a qui quisiessen tan bien seydo sanos
como enfermos suel que sean en su acuerdo .
E otrossi que pudiessen fazer
deste testamento peguiar & mandar
del aqui quisiessen saccadas ende personas
ciertas a que non pueden fazer
donaciones nin mandas assi como a
hereges o a moros o iudios E a los otros
a quien lo defienden senyaladamientre
las leyes deste libro que non ayan
estas cosas Otrossi pueden fazer los
clerigos testamiento dalguna de las cosas
que les dieren sus padres de las que



108v


ganaren dotra parte seyendo en su poder
dellos Ley .iiija. de los clerigos que mueren
sin testamiento quien deuen auer + su buena .

Testamiento
pueden fazer los clerigos de
su buena segund dize en la ley
ante desta Mas porque acaesce a las
uegadas que mueren & non lo fazen
departio sancta eglesia quien deue auer
su buena daquellos que assi mueren E
touo por bien que todas las cosas que los
clerigos ganassen por razon de sus personas
segund dize en la terçera ley ante
desta que los heredassen sus parientes
los mas cercanos segund manda en el
titulo de las herencias o demuestra en
que manera deuen los hombres heredar
a sus parientes quando mueren &
non fazen manda de lo suyo & si por auentura
non ouiesse pariente ninguno fastal
quarto que lo heredasse la eglesia
en que era beneficiado E si en muchas
eglesias ouiesse beneficios que lo partiessen
entre todos segund que asmassen
que auian leuda de cada una & los bienes
del clerigo que assi muriesse deue los
recabdar lealmientre el prelado daquel
logar do fuessen pora dar a cada eglesia
su parte derechamientre & si non ouiessen
beneficio mando que fuessen de la eglesia
o siruiessen Ca razones que aquella
sea su heredero quel allego a dios pues
que otro pariente non auia . Ley . va .
por que razon deuen seer de la eglesia
quanto que ouieren los clerigos que
mueren sin testamiento .

Apartado seyendo el auer que
gano el clerigo por razon de
su persona de los otros bienes que tiene
de parte de la eglesia si muere sin testamiento
deuen los heredar sus parientes
segund dize en la ley ante desta Mas
si non sopiessen que el clerigo auia alguna
cosa suya propria todo lo que ouiere
deue seer de la eglesia ca sospecha es que
dend lo gano despues que non paresçe
que dotra parte lo ouiesse auido Pero
si fuesse sabido que el clerigo ouiera algunas
cosas de suyo quandol dieron la
eglesia o que las gano despues por razon


de su persona . mas non saben quales
son nin quantas estonçe si los parientes
fueren en tenencia dalgunas cosas
del clerigo non los deuen desapoderar
dellas . Mas si la eglesia las quisiesse
ganar & auer prouar deue que
della las ouo el clerigo & si non pudiessen
saber por çierto que el clerigo ouiera
alguna cosa apartada segund
que de suso en esta ley es dicho maguer
que los parientes sean en tenencia dalguna
cosa que tiene el clerigo en su uida
ellos deuen en este logar prouar que
suyas fueron del clerigo si las quisieren
auer & si esto non podieren fazer deuen
las dexar a la eglesia . Ley .vj. de los
clerigos que non han algo de lo suyo
quando lles dan las eglesias & despues
compran heredades cuyas deuen ser
& en cuyo nombre deuen fazer la carta + de la compra .

Escondrinar
& saber deuen los iudgadores
que tales pleytos ouieren
de iudgar como dize en la ley ante desta
si el clerigo quandol dieron la eglesia
auia algo de lo suyo o non si fallaren
que non auia ninguna cosa de lo suyo
& despues compro algunas heredades
todas deuen seer de la eglesia . ca sospecha
podrian auer con razon que de llos
bienes della fueron compradas Onde
quando el prelado comprare alguna
heredat de las rendas que ganare
de la eglesia deue fazer tal carta en nombre
della & non en el suyo & deuelo tener
en su uida & despues de su muerte
que finque a la eglesia Mas si dotra
parte ouiere algunas cosas & fiziere
compra de heredat o dotra cosa estonçe
puede fazer la carta en su nombre
. Ley .vij. en que manera enganan
los clerigos a sus eglesias en las compras
que fazen de las rendas de las + eglesias .

Enganyo fazen algunos
clerigos en las compras
que fazen de las rendas que
ganan dello & si lo bien catassen mas
enganyo fazen a ssi mismos & este enganyo
fazen quando compran algunas
cosas & fazen la compra en nombre



109r
.Cviij.



dotri & non en el suyo & esto non deue ser
. ca bien assi como non deuen fazer enganyo
en su nombre otrossi non lo deuen
fazer por nombre ageno E aquellos
que esto fazen caen em peccado de sacrilegio
por que enganyan a la eglesia
en sus cosas & son tales como iudas
traydor que furtaua los dineros que
traya pora despesa de nuestro senyor
ihesu xristo quel dauan los hombres por
almosna . Ley .viij. del peguiar que
han los clerigos a que llaman profeccicio
que pueden del fazer .

Uiuen los clerigos de las heredades
& de las otras rendas
que han las eglesias & estas
cosas son la otra manera de peguiar que
han los clerigos a que llaman profeccicio
& desto muestra otrossi sancta eglesia
que pueden fazer del & mando que
obispo nin otro prelado nin clerigo ninguno
non podiessen fazer donadio de
las heredades de las eglesias Ca derecho
es que las cosas que los cristianos
dan a la eglesia por perdonamiento de
sus peccados que non los puedan los
clerigos dar a otras partes pora seruicio
de los hombres E por ende touo porque
si los dieren que non uala tal donacion
otrossi mandas nin testamientos
que non puedan fazer los clerigos
de las heredades de las eglesias nin de
las otras cosas que son dellas mas si
ouiesse algun mueble adelantado de
sus beneficios maguer que testamento
non deua fazer bien pueden dar lo
a partir a los pobres & a ordenes & a otros
logares que sean de merced & a parientes
& a sus amigos & a los que los
siruieron en su uidaq quier sean de su
linage o estranyos & esto non por razon
de testamiento mas por almosna o por
gualardon del seruicio que les fizieron
E esto pueden fazer en su sanidat
o seyendo enfermos a ora de muerte
sol que sean en su seso & ahun faziendo
los clerigos labrancas algunas
en las tierras de las eglesias assi cocomo
de cassas o plantando uinyas ho
otras cosas pueden las tener en su


peguiar fasta su muerte mas non deuen
dellos fazer testamiento nin las
deuen heredar sus parientes nin las
puede otro ninguno auer a a qui las
mandassen fueras las eglesias cuyas
fueron las tierras otrossi establecio
que monges nin calonges reglares
nin los freyres de las ordenes non pudiessen
fazer donaciones nin testamientos .
ca pues que ellos se desampararon
de las cosas del mundo & non han
ninguna cosa que sea suya non pueden
dar nin fazer manda de lo ageno .
. Titulo .xxiiij. de las procuraciones
& del cienso & de los pechos que dan + las eglesias .

Egualdat & mesura
deuen guardar los prelados
quando uisitaren las
eglesias & los monesterios & los otros
logares que son de su iurisdiccion que
non agrauien aquellos que son tenudos
de uisitar ca non deuen seer crueles
contra ellos tomandoles mayores
pechos daquellos que establecio sancta
eglesia & mando que tomassen & como
quier que los hombres son tenudos
cada uno en sus logares de les dar estas
cosas sobredichas quando los uisitaren
con todesto guardar deuen los
prelados que lo non reçiban dellos con
soberuia nin con desden mas mansa
mientre & con amor non los agrauiando
& esto deuen fazer tomando exiemplo
de sant paulo que mas queria trabarse
de ganar con sus manos onde
biuiesse quando predicaua a las gentes
que non tomar despesas dellos de manera
que se agrauiassen o se escandalizassen
por ende Onde pues que dicho
es en los titulos ante deste de las eglesias
& de los clerigos que las siruen &
de las rentas dellas & otrossi de los monesterios
& de las otras cosas de religion
las quales los prelados deuen uisitar
Conuiene de fablar en este titulo
de las procuraciones & de los tributos
& de los otros derechos que les
deuen dar los clerigos destos logares
sobredichos por razon de la uisitacion
& del senyorio que han sobrellos



109v


especialmientre & de mostrar que cosa
es procuracion E quales la deuen
dar E a quien E por que razones
E en que maneras E que deuen fazer
los prelados quando uisitaren
E otrossi muestra en este titulo que
cosa es cienso E quien lo puede poner
E quando E despues que fuere
puesto sil pueden crescer o minguar o
toller E quales prelados pueden echar
pecho en las eglesias & por que razones
E en quantas maneras E si passan
amas de lo que deuen en estas cosas sobredichas
que han de fazer . Ley primera
que cosa es procuracion & quales + la deuen dar & a + quien .

Procuracion
es derecho es derecho de
despesas pora comer que deuen
a los prelados de las eglesias & de los otros
logares que uisitaren & estas procuraciones
deuen dar de cada una eglesia
o monesterio o otros logares que han
derecho de seer uisitados pero si algunas
eglesias fuessen tan pobres que non
podiessen complir cada por si a dar la
procuracion deuen tantos llegar en uno
que la puedan dar sin agrauiamiento
& deuen dar la procuracion en cada obispado
a su obispo o al que el enuiare que
uisite en su luguar si el obispo non pudiere
yr por que sea embargado por alguna
derecha razon & otrossi deuen dar
procuracion a los arcidianos en sus arciprestadgos
Pero esto se deue entender
de los logares que lo han de costumbre
& ahun deuen dar procuraciones a
cada arçobispo en su prouincia quando
acaesciere que aya de uisitar por negligencia
de los obispos Pero esto se entiende
daquellos obispos que son negligentes
los prelados en castigar sus pueblos
& en ordenar las eglesias otrossi la deuen dar
a los legados & a los mensaieros
del papa segund que les el mandar por
su carta . Ley . segunda por que razones
deuen dar la procuracion & en que + manera .

Uisitando los obispos
& los otros prelados aquellos
logares que son tenudos de uisitar


deuenles dar la procuracion una
uez en el anyo en todo logar & esto
por razon de la uisitacion & non dotra
guissa fueras ende si en algunos logares
ouiessen costumbre husada de
luengo tiempo de gela dar dos uezes
en el anyo o si la ouiessen a dar por ra
zon de postura que fuesse fecha quando
fiziessen alguna eglesia de nueuo
en que estableciesse que aquel dia que
la ouiesse fecha que la diesse otra uegada
o si acaesciesse tal cosa en algun
logar que por razon della ouiesse el
prelado razon della yr uisitar otra uez
& deuen dar en esta manera Si fuere
arçobispo el que uisitare el logar
deuen le dar despesa pora quaraenta
o çinquaenta bestias o amas si troxiere
Otrossi al obispo pora ueynte o treynta
bestias o a lo mas E al cardenal
pora ueynte & çinco E al arcidiano
pora çinco o siete E al arçipreste
pora dos E lo que dize de cada uno
destos sobredichos que los deuen proueer
pora tantas bestias entiendesse
si las traen ante que comiençen a tomar
las procuraciones & si las non traen
deuenlos proueer pora tantas como
costumbrauan a traher quando
yuan a otras partes & non pora mas
& esto se deue ahun entender si son las
eglesias ahun tan ricas que lo pueden
complir sin agrauiamiento & si non deuen
se ayudar las unas a las otras segund
dize en la ley ante desta & comeres
de grandes missiones non deuen demandar
los prelados que los adoben
quando uisitaren las eglesias mas
cosas que sean guissadas & con mesura
& reçibir aquello que les dieren con
amor & gradesçiendolo Otrossi touo
por bien sancta eglesia que quando
andudiessen uisitando que non troxiessen
canes pora caçar nin aues mas
que lo fiziessen de manera que non semeiasse
que andauan demandando
los sabores nin las riquezas deste mundo
mas aquellas cosas que son de nuestro
senyor ihesu xristo assi como preygar
& castigar los hombres que se guarden



110r
.Cviiij.



de mal fazer & defendio que ningun
prelado quando uisitassen que non tomasse
la procuracion en dineros mas
en conducho tan solamientre E defendio
otrossi que el nin su companya
non les demande nin tome dineros
por razon de officio que aya nin porque
diga que es costumbre de los tomar
nin en otra manera ninguna
& ahun defendio mas que el prelado
nin hombre que fuesse suyo non tomasse
ningun don nin presente nin
seruicio en ninguna manera demas
de la procuracion que deue auer et
qual quier que lo tomasse que fuesse
madito de dios & non saliesse de la
maldicion fasta que gelo tornasse doblado .
Ley . terçera que los prelados
non deuen echar pedidos nin pechos
a los clerigos nin a los pueblos & por
que razones lo pueden fazer + .

Defiende sancta eglesia
a los prelados que non agrauien
a los clerigos nin a los pueblos
faziendoles pedidos nin echando les
pechos pero acaesciendo alguna premia
al obispo sobre cosa que fuesse manifesta
& razonable por que ouiesse
de fazer mayores despesas de las que
pudiesse complir en tal razon como esta
bien puede demandar ayuda a los
clerigos de su obispado a tal que sea guisada
pora las despesas & esto seria como
si el apostoligo o el Rey enuiasse
por el pora demandar le conseio o pora
otra cosa a quel ouiesse menester
o si el ?? ouiesse de librar alguna cosa
con ellos o con otri que fuesse a pro
de su eglesia Mas los otros prelados
menores assi como los arcidianos
o los arçiprestes non deuen fazer
pedido nin echar pecho ninguno fueras
ende si lo fiziessen por mandado
del obispo por alguna de las razones
sobredichas . Ley . quarta en que
manera deuen los arçobispos uisitar
sus prouincias quando acaesciesse
que lo ouiessen de fazer + por negligencia

Touo
por bien santa de los obispos .


eglesia de establecer como fiziessen los
prelados quando ouiessen de uisitar las
sus eglesias & mando que quando algun
arçobispo quisiesse uisitar su prouincia
por negligencia de los prelados
que primero uisitasse complidamientre
el cabildo de la sua eglesia dessa misma
cathedral & las eglesias dessia misma cibdat
& todas las otras de su arçobispado
de manera que non fincasse ninunga
dellas por uisitar & si por auentura ouiesse
tal embargo por que non pudiesse
andar o uisitar todas las eglesias cada
una por si deue fazer ayuntar todos los
clerigos & los legos daquellos logares
a que non podiere yr en logar que sea
conuiniente & uisitar los todos en uno
& despues que esto ouiere fecho estonçe
puede uisitar los obispos & los obispados
de su prouincia & los cabildos de las eglesias
cathedrales & las eglesias & los pueblos
de las çibdades & los monesterios &
sus eglesias & los cabildos conuentuales
& todas las eglesias & logares religiosos
que son fechos a seruicio de dios & los clerigos
& los legos de cada hun logar & deuen
tomar procuracion daquellos que uisitaren
tam solamientre & non dotras & desque
començare a uisitar hun obispado quier
le uisite todo o alguna partida del si
passare a otro que queriendo lo uisitar
non puede despues tornar al primero
pora fazer y uisitacion fasta que aya
uisitado los otros obispados de su prouincia
todos o aquellos a que pueda yr seguramientre
& ahun fasta que comiençe
de cabo a uisitar el su arçobispo segund
que es dicho en la ley ante desta & esto se
entiende que pasasse al otro obispado pudiera
uisitar sin embargo aquel que auia
començado . pero si por alguna razon derecha
& guissada acaesciesse que ouiesse
mas mester de uisitar este obispado sobredicho
todo o alguna partida del que
los otros de la prouincia buen puede tornar
a el & dexar los otros & esto se entiende
que deue fazer sil mandare el obispo
daquel obispado que lo faga entendiendo
que es menester o sil conseiare & gelo otorgaren
los obispos de la prouincia todos



110v


o la mayor partida dellos & por esto
fazer deuenlo caber & otorgar de grado
por que non semeie que desprecia & el
prouecho de las almas & si por auentura
los obispos maliciosamientre embargassen
al arçobispo en esta razon bien
pueden demandar licencia al apostoligo
que lo pueda uisitar . Ley quinta en
que manera pueden los arçobispos tornar
de cabo a uisitar sus prouincias
maguer que los obispos non gelo otorguen . +

Requerir & uisitar puede
el arçobispo todos los obispados
de su prouincia segund
es dicho en las leyes ante desta & maguer
que una uez lo aya fecho con todo esso bien
puede tornar de cabo a uisitar la en manera
que dize en la ley ante desta Pero ante
que la faga deue llamar los obispos de
la prouincia & demandar les conseio pora
fazer lo & despues desto bien puede
dezir diffimiendo que quiere uisitar la
& esto tanto quiere dezir como dandola
por iuyzio & por que esto sea çierto & manifiesto
a los hombres deuelo fazer escriuir
& quando ouieren fecho desta manera
pueden fazer su uisitacion maguer
non lo otorguen los obispos mas deue
estonçe guardar que aquellos logares
que non uisito por si mismo en la otra
uisitacion que los uisite primeramientre
fueras ende si entendiere que algunos
otros lo han mas menester segund
dize en la ley ante desta & la diffinicion
que dize de suso que puede fazer el arçobispo
dandolo como por iuyzio & non se
entiende que ha de guardar en ella la orden
que deue seer guardada en dar los
otros iuyzios nin ualdria el alcada que
fuesse fecho sobre tal razon porque seria
embargamiento de lo que el arcobispo
deue fazer de su officio . Ley . seyta
que deuen fazer los preylados de su
officio quando uisitaren algunos + logares .

Hir deue a la eglesia
el arçobispo quando quisiere
uisitar algun logar & lo primero
que deue fazer desque y fuere es de
ueer los altares si estan apuestamientre
& si tienen guardado el cuerpo de


nuestro senyor ihesu xristo como deuen
& otrossi la crisma & si son las aras sanas
& si esta el tesoro & todos los otros
ornamientos de la eglesia guardados
& limpios & despues desto deue catar
la eglesia si ha menester de laurar o
de meiorar alguna cosa en ella & de si
ayuntar todos los clerigos daquel logar
en uno & demandar les simplemientre
non les faziendo iurar nin otra
premia ninguna de como fazen su officio
tanbien en dezir la missa como en
las otras horas & en dar los sagramientos
& en las otras cosas que deuen fazer
& si fallare que lo fazen bien deue
lo gradescer a dios primeramientre &
desi a ellos & si en alguna otra cosa erraren
deuelos conseiar como han de
fazer segund manda sancta eglesia
Otrossi deueles preguntar de que
uida son & si uiere que es mester deuelos
castigar a las uezes com palabras
blandas & a las uezes con asperas & si
entendiere que algunos an fecho yerros
manifiestamientre deuegelo fazer
emiendar poniendoles pena por ello
segund que entendiere que meresçen
& que es derecho & esto puede fazer porque
semeia que su obispo fue negligente
en no los castigar pues que los yerros
fueron fechos manifiestamientre
Mas si fallare mala fama dalgunos
& non fueren manifiestos los yerros
deuelo enuiar dezir al obispo que lo faga
pesquirir si entendiere el obispo que
es menester Ley . setena que cosas
pueden fazer los arçobispos quando
uisitaron los obispos de sus prouinçias . +

Puede el arçobispo crismar
en los obispados de su prouincia
quando los uisitaren por
negligencia de los prelados & consagrar
las eglesias & fazer las cosas que pertenescen
a officio del obispo & auer ha
de fazer mas . ca deue fazer allegar todo
el pueblo daquel logar que uisitare
tambien los clerigos como los legos
& preygar les que tengan & guarden
la fe de nuestro senyor ihesu xristo & se guarden
quanto pudieren de fazer peccados



111r
.Cx.



mortales assi como de falso testimonio
de periurio de adulterio & de todos los
otros de qual manera quier que
sean & que non fagan a otri o que non
querian que fiziessen a ellos & que crean
que deuen resuscitar & uenir al iuyzio
de nuestro senyor dios Pora reçebir
cadauno galardon o pena segund
que meresçe & despues que esto ouiere
fecho puede yr otro dia a uisitar a otro
logar & fazer y todas estas cosas assi
como sobredichas son ondo todo lo que
dize en esta ley & en las que son ante
della que deue guardar da & fazer el
arçobispo en la uisitacion otrosi en la
procuracion reçebir Esso mismo son
tenudos de guardar & de fazer los obispors
& los prelados en los logares que
uisitaren . Ley .viij. que cosa es + & quien lo puede poner . +
Cienso ho
tributo es llamado pecho
senyalado que toman los
obispos en algunas eglesias cada anyo
& este cienso dan por dos razones La
una es que demuestra que aquel a quien
lo da que ha algun senyorio sobrella
& por la otra se entiende senyal de franqueza
que pecha do esto que es quito
de las otras subiecciones & en poner
este cienso ha departimiento ca logares
y a en que lo pone el apostoligo & otros
en que lo pueden poner los obispos
en sus obispados & en aquellos logares
o lo pone el papa fincan senyaladamientre
por suyas de la eglesia de roma
& por este cienso que dan al papa
se entiende que son libres & quitos del
senyorio que han los otros prelados
sobrellos & en los logares o los ponen
los obispos entiendese que son en su
poderio en cada logar a aquel que gelo
pone & esto seria como si algun obispo
diesse algun monesterio o a otro logar
religioso o a alguna eglesia & retouiesse
y para si alguna renta quel
diesse della senyaladamientre cada anyo .
ca por este cienso que en ella retouo
se entiende que ha senyorio sobrella
esso mismo seria si quitasse alguna
eglesia los pechos quel dauan della reteniendo


y pora si alguna cosa çierta
quel diessen cada anyo . Ley .ix. quales
hombres pueden leuar & poner
cienso en las eglesias .

Lieuan cienso de las eglesias
& puedenlo poner con otorgamiento
de los obispos o otros hombres
sin los que dize en la ley ante desta
assi como abbades o otros prelados dalgunas
ordenes que han eglesias seglares
que les obedescan en las cosas temporales
o padrones o arçidianos e otros
prelados menores que han derecho
de lo fazer . ca qual quier que destos sobredichos
demandassen delante dalgun
iudgador deziendo que deuia auer algun
derecho dalguna eglesia si aquellos
a quien lo demandassen fiziessen
tal abenencia como esta pora leuar
aquello de que fuesse puesta en ella
quel diessen en uida daquel que lo da
Pero si el papa o el obispo en cuyo obispado
fuesse la eglesia otorgasse el
abenencia ualdria pora toda uia ca sin
otorgamiento destos o dotro que lo pudiesse
fazer con derecho non podria
ningun clerigo fazer su eglesia pechara
despues que el muriesse por abenencia
que el ouiesse fecho en su uida
. Ley .x. quando pueden poner cienso
a las eglesias & despues que fuere
puesto sil pueden cresçer o minguar + de nueuo .

Tiempos ciertos establecieron
los sanctos padres
en que podiessen poner çienso
a la eglesia E mostraron en cada tiempo
razones ciertas por que lo pudiessen
fazer & estas son en quatro maneras
assi como quando fazen la eglesia o la
dotan o la consagran o la flanquean
ca quando la fazen de nueuo o la dotan
pueden estonçe poner quanto den por
cienso al padron della & quando la consagran
pueden estableçer quanto den
al obispo & quando la franquean pueden
otrossi senyalar quantol den al papa
o al obispo o qual quier dellos que la
franqueassen segund dize en la ley terçera
ante desta & desque ouiessen puesto
çienso a la eglesia en alguna manera



111v


destas sobredichas nol pueden despues
poner otro de nueuo nin crecer aquel
E nueuo cienso seria el que fuesse
puesto en alguno destos quatro tiempos
sobredichos & si dotra manera fuesse puesto
non ualdria maguer lo pusiesse
qualquier dellos . de los que dize en las
leyes ante desta que los pueden poner
& como quier que este cienso otorguen
los hombres de comienço de dar lo de su
grado despues que esto puesto fuere tenudos
son de lo complir maguer non
quieran . Ley .xja. por quales razones
pueden creçer el çienso a las eglesias . +

Crescer puedel cienso despues
que fuere puesto segund
dize en la ley ante desta Pero
esto se entiende desta manera si quando
lo pusieron senyalaron cierta quantia
de dineros o dotra cosa que diessen
por el & si desta manera non fuessen puesto .
mas que diessen procuracion o
yantar non senyalando quanto en esta
guissa bien lo poden fazer cresçer
& esto seria como si ouiessen a dar iantar
a algun conuento & despues desto
creciesse aquel conuiento mas de lo
que era quando fue puesto que gelo
diessen . ca en esta manera o en otra
semeiante della bien pueden crescer
la yantar si las rendas de aquella eglesia
crescieron despues tanto que lo puedan
complir non se agrauiando mas
por ende de quanto antes fazian & los
obispos bien pueden quitar el cienso
a las eglesias o minguargelo Pero
no lo deuen fazer ??gamiento
de sus cabildos ca si dotra guissa lo fiziessen
non ualdria . Ley .xij. quales
cosas son tenudos de prouar
los prelados que demandan tributo + o seruicio dalgunas + eglesias . +

Tributo ho
cienso que demandasse
algun prelado o
dotro hombre que deuiessen dar dalguna
eglesia o dotro logar & ha menester
pora auerlo con derecho que muestra
por que razon lo deue auer & el tiem
po en que gelo deuen dar E estas dos
cosas se entiende que ha de mostrar quando


non es em posission dello Mas
si el o los que fueron en su logar lo tomaron
tanto tiempo que non se acuerdan
dello quando fue puesto o quando lo
pagaron primeramientre
estonçe bien lo puede demandar et
auer solamientre que prueue que ha
quaranta anyos passados que lo demandaron
el o los que fueron ante
del & ha mester demas que crea que
fue puesto & que lo tomaron con derecho
Pero si alguna eglesia o algun
prelado fiziesse seruicio a algun prelado
o a otro hombre de su uoluntad
dandol yantar o otra cosa qualquier
maguer esto costumbrasse por gran
tiempo de lo dar non lo puede por esso
demandar el otro que gelo de como por
premia nin es tenudo de la dar si non
quisisere . ca ssi como lo dio de grado assi
lo puede toller cada que quisiere
. Ley .xiij. por que razones pueden
echar los obispos pecho a las eglesias .

Pedido non deuen fazer los prelados
a sus clerigos nin echar
les pechos nin demandar les
otras cosas si non aquellas que les otorga
sancta eglesia que puedan auer
Pero si acaesciesse tal cosa por que
les ouiesse a echar pecho o fazer pedido
sobre cosa que fuesse razonable o
guissada segund dize en la ley deste titulo
que comiença defiende sancta eglesia
en tal manera bien lo pueden fazer &
si acaesce dubda sobresta razon si era la
cosa guissada o non por que lo demandassen
deuela librar el mayoral daquel
prelado que pediesse el pecho o el pedido
& por que los prelados se guarden de
agrauiar a los clerigos muestra les
sancta eglesia en que manera lo fagan
& dize assi que como ellos quieren auer
franqueza en si mismos & en sus cosas
otrossi deuen querer que las ayan los
menores en las suyas & como ellos non
quieren seer agrauiados de sus mayorales .
otrossi non deuen querer que
sean agrauiados de los sus menores .
. Ley .xiiij. en quantas maneras passan
los prelados de sancta eglesia . + amas de lo que lles conuiene .



. amas .


112r
.Cxj.




Agrauian los prelados a sus
menores en muchas maneras
& passan en otras cosas
muchas amas de lo que les conuiene contra
defendimiento de sancta eglesia &
esto fazen echando los pechos & faziendo
les otras cosas como non deuen sin
razon & sin derecho assi como quando
acaesce que enuia el papa quel del ayuda
o enuien legado o mensageros pora
recaudar algunas cosas & les han a
dar despesas E quando echan los prelados
estos pechos fazen coger de las eglesias
& de los clerigos mas de lo que montan
aquella ayuda que les demanda el
papa o de las despesas que han a dar a los
legados & en logar de les fazer ayuda
por que lo puedan complir prendanles
lo que han & por este yerro que fazen
en non temer a dios uiuiendo contra
la ley que les defiende que non fagan
mal & otrossi por que non guardan al
apostoligo su derecho puso les por pena
sancta eglesia que aquello que tomaron
de mas que lo tornen todo a aquellos a quien
lo tomaron & que den de lo suyo demas
desto otro tanto a los pobres esso mismo
dezimos que deuen guardar los obispos
& los abbades & los otros prelados quando
acaesciere que el Rey ouiere mester
ayuda dellos & de los clerigos & de las eglesias
assi como quando ouiesse guerra
contra los enemigos de la fe o pora otra
cosa guissada . ca estonçe non deuen
los prelados echar mayor pecho a las
eglesias nin a los clerigos sobre que han
poder por razon daquella ayuda que
quieren dar al Rey ca si contra esto fiziessen
errarian en dos maeras La
una tomando lo en nombre del Rey & non
gelo dando a el La otra agrauiando
a los clerigos de guissa que aurian a auer
querella del Rey cuydando que aquel agrauiamiento
que les uinia del . Ley
.xv. en que manera agrauian los prelados
a sus menores passando les mas
de lo que les conuiene

Sobeiania fazen los prelados
ahun en otra manera agrauiando


a sus menores mouiendo se contra
ellos de ligero sin razon & sin derecho assi
como quando los descomulgan o los uiedan
non guardando la forma que es establecida
en sancta eglesia de como lo deuen
fazer segund dize en el titulo de las
descomulgaciones . ca la descomulgacion
que es muy gran pensa en sancta eglesia
non la deuen a ninguno poner sin razon
cierta & manifiesta nin por cosas pequenyas
& liuianas otrossi passan ademas
de lo que deuen quando iudgan los pleytos
decuydadamientre non queriendo
demandar conseio a sus cabildos nin a sus
clerigos & agrauiamiento fazen otrossi
quando son muy fuertes & crueles o muy
flacos en dar los iuyzios Mas pora fazer
lo como deuen . deuen tomar entre estas
dos cosas como una manera de departimiento
assi que en fazer la iusticia non
sean muy fuertes nin las dexen otrossi
de fazer de todo en otra manera fazen
ahun agrauiamiento quando preygan
soberuiosamientre o quando ponen pena
a los peccadores & a los flacos non auiendo
piedat nin se doliendo dellos . ca
quanto ellos mas desprecian & desdenyan
a los otros en esta manera tanto mayor
yerro fazen & son por ende mas peccadores .
Ley .xvj. de los prelados que
fazen sobeianias & passan a mas de lo + que deuen .

Nescios clerigos ho
malos ordenando los prelados
passan a mas de lo que deuen
& esto fazen por que ordenan mas clerigos
cuydando que les crecera por ende
mayor hondra & pues que los han ordenados
desta guissa sin recaudo han
a poner muchos dellos en las eglesias
o ha pocos parrochianos & por esta razon
han a beuir en gran pobreza & desondradamientre
en desprecio de sancta
eglesia & faziendo esto non guardan
lo que manda el derecho . Que meior
es de auer pocos clerigos & buenos que
muchos & malos & ahun passan a mas
de lo que deuen en otra manera queriendo
que les den muchos comeres & de
muchas guissas adobados . otrossi fazen
sobeiania metiendo toda su femença



112v


en allegar grandes riquezas & faziendo
grandes missiones en labrar sus eglesias
& en afeytar las & trabaianse
de fazer las paredes dellas pintadas
& fermosas & han poco cuydado de buscar
clerigos letrados & honrrados que
las siruan . Ley .xvij. por que razon
yerran los prelados faziendo sobeianias
que les non conuienen .

Gestos
en latin tanto quiere
dezir como continentes en
romançe & algunos prelados
y a que los muestran orgullosamientre
& con soberuia & en que erran
mucho en fazer ende sobeiania & lo que
les non conuiene E esto fazen contral
derecho que dizen que en la eglesia
deue estar en logar honrrado mas
alto que los otros Mas en casa deuen
seer como companyeros de llos clerigos .
pero esto deuen fazer de manera
que se non affaian mucho a ellos
de guissa que se les tornasse en desprecio
& fazen otrossi sobeiania en tomar
mas procuraciones que deuen E
por ende les pueso por pena sancta eglesia
que qual quier prelado que esto
fiziesse que tomasse procuraciones
o otra cosa de sus subiectos amenazando
los o faziendoles otra premia sin
razon & sin derecho por que gelo ouiessen
a dar mas amidos que de grado
que quanto desta manera dellos tomassen
que gelo tornassen todo al quatro
doblo & passan ahun de mas en otra
manera quando menoscaban sus derechos
a los otros prelados menores delas
eglesias de sus obispados Ley .xviij.
en que cosas son los prelados ahun + muy sobeianos .

Sobeianos
son los prelados ahun en otra
manera . assi como quando uagan
los beneficios de sus eglesias & non
los quieren dar a otros que los siruan
& retienen los pora si . ca esto non deuen
fazer si non por aquellas razones que
dize en el titulo de los beneficios en la ley
que comiença entregamientre & si contra
esto algunos fiziessen deuen les poner
pena su mayoral segund touiere


por guissado E passan ahun a mas
quando demandan a los abbades & a
los monges & a otros religiosos que
les den o que fagan alguna cosa que
es contra los establecimientos de su
orden Onde aquellos a que demandassen
tal cosa non son tenudos de la
fazer fueras ende si el prelado fuesse
en possession daquello que demanda
Ca estonce non gelo pueden ellos
por si toller luego . mas por iuyzio de
su mayoral que ha poder de lo iudgar
. Ley .xix. de las sobeianias que fazen
los prelados & los religiosos passando
a mas de lo que les es otorgado . +

Ademas passando los prelados
de lo que deuen quando
quebrantan sus priuilegios
a los religiosos & esto non deuen fazer
otrossi los religiosos por razon de las
franquezas & de los priuilegios que
han non deuen seer sobeianos husando
mal dellos & passando a mas de lo
que les es otorgado . mas deuen uiuir
humildosamientre segund su regla
por que los obispos & los otros prelados
ayan sabor de les guardar sus priuilegios
& fazer les complimiento de
derecho de sus malfechos Passan aun
mas los abbades & los otros prelados
de religion quando non se tienen por
abondados de sus derechos & entremeten
se de iudgar pleytos de casamientos
& de dar cartas de perdones & de penitencias
publicas E otras cosas semeiantes
que senyaladamientre pertenescen
a los obispos Onde sancta eglesia
defiende que non se trabaien
de fazer tales cosas Ca si lo fiziessen
caerian por ende em pena & en peligro
segund que su mayoral touiesse por guissado
fueras si el apostoligo gelo otorgasse
que lo pudiessen fazer o lo ganassen
por costumbre de luengo tiempo
que lo assi ouiessen husado Ca en estas
cosas sobredichas & en otras passan
los prelados ademas segund dize
en el titutlo de los obispos & de los clerigos .
Titulo .xxv. de la guarda de las fiestas
& de los ayunos & como se deuen fazer + las almosnas . +




113r
.Cxij.




TRabaios
& muy
grandes martirios
sofriron
los sanctos
por amor de
nuestro senyor
ihesu xristo
& esto fue fasta
la muerte
que recibieron naturalmientre segund
iuyzio del mundo Mas spiritualmientre
quanto a dios non murieron ante
les fue como nascimiento . ca bien assi como
el ninyo es en tiniebra mientre esta
en el cuerpo de su madre encerrado & quando
nasce uee la luç assi los sanctos
quando mueren salen de los trabaios
deste mundo que es cueyta & tiniebra
& ueen dios que es luç uerdadera & folgura
perdurable E por ende los que
passan por tal muerte non deuen contar
que mueren mas que nascen de nueuo
& uiuen uida folgada & en paç Ca
assi lo dize la escriptura dellos que quando
las almas de los sanctos passan deste
mundo al otro que son en la mano de dios
& non les tanyen tormenta de muerte
& maguer semeia a los oios de los desentendidos
que mueren ellos son en paz .
Onde pues que dios los honrra assi
en este mundo mostrando que los tiene
por sus amigos & faziendo muchos marauillosos
miraglos por ellos & en el otro
los tiene consigo en el su sacto regno
derecho es que todos los hombres
los honrren & mayormientre los cristianos
& esto deuen fazer por tres razones
La penitencia gradeciendo a dios
que quiso fazer tanta merçet a los hombres
que quiso que los buenos dellos fuessen
sanctos La segunda gradesciendolo
a ellos por que lo merescieron seer
La terçera por que roguen a dios por
que roguen a dios por nos que perdone
nuestros peccados & nos dexe fazer
tales obras porque merescamos yr o
ellos son E este gradescimiento se deue
fazer honrrando sus fiestas & las


eglesias do yazen los sus cuerpos o que
son fechos en nombre dellos E pues que
en los titulos que son ante deste fabla de
las eglesias & de los clerigos que las siruen
conuiene de dezir en este titulo de
las fiestas de los sanctos en cuyo nombre
son fechas E mostrar primeramientre
que quiere dezir fiesta E quantas maneras
son dellas E como la deuen los
cristianos honrrar & guardar & otrossi
por quales razones deuen ayunar las
sus uigilias E los otros ayunos que
son puestos por todo el anyo E desi
diremos de las almosnas como las deuen
fazer E de las cosas que deuen seer contadas
en ellas por que los dias de las fiestas
& de los ayunos ayan mayor sabor
los hombres de los fazer que en los otros
dias . Ley . primera que quiere dezir
fiesta & quantas maneras son dellas .

Fiesta tanto quiere dezir como
dia honrrado en que los cristianos
deuen oyr & dezir & fazer
cosas que sean a alabanca & a seruicio de
dios & a honrra del sancto en cuyo nombre
la fazen & tal fiesta es aquella que
manda el apostoligo fazer a cada obispo
en su obispado con ayuntamiento de pueblo
a honrra dalgun sancto que sea otorgado
de la eglesia de roma E son tres
maneras de fiestas La primera es daquellas
que manda sancta eglesia guardar
a honrra de dios & de los sanctos assi
como los domingos & las fiestas de nuestro
senyor dios & de sancta maria & de los
apostoles & de los otros sanctos & sanctas
La segunda manera es la que mandan
guardar los emperadores & los Reyes
por honrra de si mismos assi como los dias
en que nascen ellos o sus fijos que deuen
regnar & aquellos en que son bienandantes
auiendo grand batalla con
los enemigos de la fe & uenciendolos
& los otros dias que deuen guardar por
honrra de los de que fabla en el titulo de
los emplazamientos La terçera manera
es aquella que es llamada ferias que
son por prouecho comunl de los hombres
assi como aquellos dias en que congen sus
fructos segund dize en el titulo sobredicho



113v


. Ley . segunda de como deuen guardar + las fiestas .
Guardadas deuen
seer las fiestas de que fabla
en la ley ante desta & mayor
mientre los de dios & de los sanctos
por que son spirituales ca deuen las todas
los cristianos guardar segund manda
sancta eglesia & demas desso non deuen
ningun iudgador emplazar nin
iudgar en ellas . Ni otrossi los otros hombres
non deuen labrar en ellas aquellas
lauores que suelen fazer en los otros
dias mas deuen se trabaiar de yr
muy apuestamientre & con grand humildat
a la eglesia cuya fiesta guardan
si la ouyere y & si non a las otras & oyr
las horas con gran deuocion & desque
salieren de las eglesias deuen dezir et
fazer cosas que sean a seruicio de dios &
a pro de sus almas & quales quier que
por desprecio de dios & de los sanctos non
quisiessen guardar las fiestas assi como
sobredicho es deuen los amonestar
dello los prelados & desque los ayan amonestados
pueden los por ende descomulgar
fasta que fagan emienda a sancta
eglesia del yerro que fizieron & la segunda
manera de fiestas es que deuen guardar
por honrra de los emperadores & de
los Reyes E la tercera de fiestas a que
llaman ferias que deuen guardar por pro
comunal de los hombres muestra se en el
titulo de los emplazamientos como deuen
seer guardadas . Ley . terçera de como
deuen los clerigos tener las eglesias
limpias & apuestas por fazer las fiestas + en ellas .

Fermosas e muy limpias
deuen traer los clerigos
las eglesias en toda sazon como
logar o consagran el cuerpo del nuestro
senyor ihesu xristo & mayormientre deuen esto
fazer en los dias de las fiestas . ca non
podria seer honrrada la fiesta como conuiene
si el logar de la fazen non es limpio
& apuesto & esto deue fazer por tres razones
La una por mostrar que aman a dios
& han la bona uoluntad en el su seruicio La
segunda por que es grand derecho de hondrar
aquellos por quien son ellos honrrados La
terçera por que mas de grado uienen y las


yentes & estar a hoyr las horas . ca natural
cosa es de pagar se los hombres de las cosas
fermosas & apuestas onde los clerigos que
contra esto fiziessen deue les su prelado poner
pena por ello segund entendiere que
lo meresçen & si el prelado fuesse tan negligente
en esto que lo non quisiesse fazer
assi deuela poner a el su mayoral
. Ley . quarta que pena deuen auer los
que denuestan a dios o algunos de los + sanctos .

Conteçe a las uegadas que
los hombres malos & viles en
lugar de guardar & honrrar las
fiestas assi como sobredicho es que en sus
dias se meten a iugar dados o otros iuegos
de manera que con la sanya que an
por que pierden mueuen se como hombres
de mala uentura a denostar a dios & a los
sanctos & fazen en ello muy grant yerro
que non quiso sancta eglesia que fincasen
sin pena Onde qualquier que tal cosa
fiziesse si fuesse acusado dello & vençido
por iuyzio deue auer tal pena que deue
venir a la puerta de la eglesia siete dias
de domingos & estar y conceieramientre
quando dixieren la missa & deue ayunar
todos los vierned destas siete semanas a
pan y agua & non entre en la eglesia fata
que sean cumplidos & en el postrimero domingo
a la puerta de la eglesia en saya o
en panyos de lino & descalço & vna soga al
cuello & entonçe el prelado deuelo reconciliar
& meter lo en la eglesia & defender le
que dalli adelante que nunca diga denuesto
contra dios nin a sancta Maria nin contra
ninguno de los sanctos & demas desto
deue dar a comer a vno o a dos o a tre pobres
segund su poder en los siete domingos et
en los viernes sobredichos & si fuer tan pobre
que esto non puede fazer de dar a comer
a otros deue el prelado cambiar gelo en otra
pena mandandol que ayune o que faga
otra cosa segund entendiere que lo podria
sofrir Ei si non quisiere esta penitencia
fazer segund que es sobredicho deuel uedar
que non entre en la eglesia & si mueriere
que nol sotieren Pero si el que fiziesse
este yerro non fuesse acusado del . mas
el por si se fiziesse penitencia del nol apremiando
ninguno el clerigo a quien se comfessare



114r
.Cxiij.



deuel menguar la pena sobredicha
segund su aluidrio como viere que
sera guissado . Ley . quinta otra pena
de pecho que pone sancta eglesia a los
que dizen mal a dios & a alguno de + los sanctos + otros .

Temen a las uegadas
mas la pena del pecho
que la del cuerpo Et por
ende touo por bien sancta eglesia de poner
pena de pecho a los que dizen mal
de dios & de los sanctos & mando que qual
quier que lo dixiesse que pechasse .xl. soldos
o .xxxa. o .xx. o .vo. segund la riqueza que
ouiesse & estos que fuessen de la moneda
mas husada de la tierra o acaesciesse &
que non le quitasse nada dello Et pora
esta pena complir deuel apremiar
el iudgador de la tierra & si non lo quisiere
fazer puedel descomulgar el obispo
fata que lo faga Et si aquel maldiziente
fuere clerigo lieue el obispo este
pecho del & si lego el senyor de la tierra .
. Ley . Sexta de los ayunos & de las
uigilias de los sanctos & de los otros
que manda sancta eglesia guardar
et quantas maneras son dellos .

Uigilias han los sanctos que
son los cristianos tenudos de
ayunar E otrossi los ayunos
mayores que establecio sancta eglesia
que fiziessen E otrossi los ayunos
mayores que establecio sancta eglesia
que fiziessen E estos ayunos
son en tres maneras el primero es grand
que pertenesce a todos los cristianos &
son tenudos del guardar & esto es que
non pequen mortal mientre nin fagan
sus uoluntades en los sabores deste
mundo & este ayuno es acabado et
complido por que faze al hombre sancto
& limpio . el segundo ayuno es que
deue seer fecho mesuradamientre guardando
se los hombres de todas las
sobeianias de comer & de beuer La
terçera manera de ayuno es comer
una uez en el dia & non mas nin comer
carne nin las otras cosas que nascen
della assi como hueuos & leche &
manteca & queso & este ayuno an
mas de guardar los hombres . ca assi
como se suffren de llos comeres sobeianos
otrossi conuiene que se guarden


de los otros uicios & sabores de la carne
que ensuzian & embargan el alma ca non
tiene pro al hombre pora saluar se ayunar
nin horar nin fazer otros bienes
si non touiere su uoluntad limpia de
peccados si non refrenare su lengua
de mal dezir . Ley . Setena quales ayunos
deuen seer guardados & quales
en dias senyalados & en tiempos + çiertos .

Ayunar deuen los hombres
en tres maneras segund
dize en la ley ante desta & las
dos maneras primeras de ayunar deuen
los hombres guardar en todo tiempo
Mas la terçera manera se deue guardar
en dias senyalados & en tiempos ciertos
en dis senyalados se deue guardar
assi como en las uigilias de todos
los apostoles fueras ende de sant philipo
& de sant iaume que non han uigilia
de ayunar por que cae en tiempo que
en entre la pascua mayor & la çinquaesma
o es defendido el ayuno por honra
destas dos fiestas & otrossi la uigilia
de sant iohan euangelista por que cae
en las ochauas de nauidat & ahun deuen
ayunar las uigilias de los otros
sanctos que mando sancta eglesia que
ayunassen o que es costumbre de ayunar
& en tiempos ciertos deuen ayunar
assi como la quaraesma mayor en que
ha quarenta dias & esto porque nuestro
senyor ihesu xristo ayuno otros tantos
dias en el deserto que non comio nin
beuio E otrossi deuen ayunar las quatro
tiemporas que caen en los quatro
tiempos del anyo segund dieze en el titulo
Sexto del primer libro en la ley
que comiença primado & patriarcha .
. Ley .viija. de los ayunos que dizen
ledanias . e por que fueron establesçidas
& deuen seer guardadas . e de + ayuno del uiernes .

Ledanias
es otro ayuno que establescio
santa eglesia por que librasse
dios a los hombres de peligros . Et de
enfermedades que solian auer en aquella
sazon Et este ayuno es de tres
dias . El lunes Et el martes . Et el
miercoles . ante de acension . Et estos



114v


tres dias deuen los hombres dexar se
de todas las lauores & allegarse en cada
lugar en una eglesia & andar a la
procession . et rogar a dios que los guarde
de peligros & de males Pero estas
ledanias ayunan los hombres segund
que es costumbre en cada lugar Otra
ledania ay que es llamada mayor que
fazen los hombres en el dia de sant Marchos
que fazen otrossi procession . Et ruegan
a dios que los libre de peligro et
esta fue otrossi fallada por que dios tolliesse
peligros & tempestades que solian
acaesçer Et ayunan la otrossi segunt
costumbre de cada lugar et ahun an de
ayunar los hombres los dias de los uiernes
por que nuestro senyor ihesu xristo
fue puesto en cruç en tal dia . Et este
ayuno non son tenudos de fazer por
premia mas de uoluntad . pero non deuen
comer carne en el dia del uiernes
fueras ende si lo ouiessen de fazer por
grant enfermedat o por grant fambre .
o si fuesse dia de nauidat . Ley .
nona por que razones ayunan los
cristianos en algunos logares los sabbados . +

Sabbado tanto quiere dezir
como dia de folgura & por
que cae entrel uiernes en que
nuestro senyor ihesu xristo fue crucificado
que es dia de tristicia & el dia del domingo
en que resuscito que es dia de alegria
por ende costumbraron en algunos logares
de ayunar le & otrossi por que
los apostoles estudieron el uiernes & el
sabbado escondidos por el miedo de los iudios
& ayunaron con gran tristicia &
fueron todos como desesperados & finco
la fe & la esperança de nuestro senyor
ihesu xristo en sancta Maria sola de como
auia de resuscitar & de complir todas
las otras cosas que les auia prometido
& por esta razon fazen fiesta a sancta
Maria en los sabbados & como quier
que en algunos logares non han por
costumbre de ayunar el sabbado por esso
non deuen comer carne en tal dia
fueras ende por las razones que dize
en la ley ante desta Otrossi acaesciendo
que fiesta dalgun sancto de aquellos


que han uigilia cayesse en lunes
deuen la ayunar el sabbado & non
el domingo por que es dia en que non
deuen ayunar los hombres por honra
de la resurreccion de nuestro senyor
ihesu xristo . Ley .xa. quales cosas ha de
catar el que quiere fazer alimosna .

Alimosna es cosa que plaze
mucho a dios & a los hombres
& qui la puede fazer deuele
plazer mucho con ella en todo tiempo
& senyaladamientre en los dias de las
fiestas & de los ayunos de que dize en
las leyes ante desta Pero aquel que
non podiesse complir a todos puede fazer
departimiento entre aquellos a
qui la ha de dar a quales de o a quales
non E pora esto fazer complidamientre
deuen catar nueue cosas La
primera es si aquel que la pide es de
su creencia o dotra ca ante la deue dar
a su cristiano que a otro que non fuesse
de su ley por que en grand culpa seria
aquel que uiesse el de la su fe en cueyta
de fambre si nol acorriesse podiendo
lo fazer & la diesse al de otra creencia
& mayor mientre si el cristiano fuesse
tal pobre que lo non quisiesse pedir
por frand uerguença que ouiesse La
segunda es que deue catar la cueyta
en que esta el pobre ca ante deue dar almosna
al que esta en catiuo que a otro
La terçera es que deue catar o es el
pobre . ca si yoguiesse en carcel ol diessen
penas por debda que deuiesse & non por
otra maldat que ouiesse fecho ante deue
a este acorrer que a otro que non estudiesse
en tal premia . ca como quier
que a todos los cueytados deuen los
hombres fazer mercet mas lo deuen
fazer a los buenos & non merescieron
por que ouiessen pena La quarta
es que deue catar el tiempo en que quiere
fazer almosna . ca si acaesciesse por
auentura quisiesse iusticiar a alguno
sin derecho ??y el podiesse estorçer por
auer que diesse por el ante ??en fazer
almosna a este que a otro que non estudiesse
en tan grand cueyta ca mas
deuen los hombres preciar la uida de



115r
.Cxiiij.



cuytado que el auer que dara por el . la
quinta cosa es que deue seer fecho con
mesura . ca non la deuendar toda uia
a uno nin en una uegada mas departir
la a muchos & en muchos dias por
que pueden mas complir con ello et
fazer mercet a mas hombres Pero
si fuesse tal hombre que se quisiesse dexar
del mundo & dar todo lo suyo por
dios estonçe bien lo puede dar en una
hora si quisiere La sexta es que deue
catar si ha parentesco con aquel a quien
quiere el almosna fazer ca si algunos
quisiessen dar por dios alguna cosa
& ouiessen parientes pobres ante lo
deuen dar a ellos que a otros estranyos
non por sabor que han dellos fazer ricos
mas por dar les con que puedan biuir
& que non ayan razon de fazer mal
ca mas ual que sean ayudados de sus
parientes que non anden con gran uerguença
pidiendolo a los estranyos La
setena cosa es que deue meter mientes
de que edat es el que pide almosna . ca
ante la deuen dar a los uieios que la
non pueden ganar que a los mancebos
La octaua es que deue catar la f??aqueza
del pobre . ca ante deuen dar el almosna
a los çiegos & a los contrechos
& a los enfermos catando la flaqueza
que a en ellos que a los sanos La nouena
es que deuen catar la condicion
& el estado del pobre . ca el que quisiere
fazer el almosna ante la deue dar a los
pobres uerguençosos que son fijos dalgo
& a los otros hombres buenos que
ouieren grand riqueza & cayeron despues
en pobredat non por maldat que
ouiessen fecho mas por su desauentura
que a los otros pobres que non fuesse
de tales logares como ellos . Ley .xja.
si el almosna deue seer dada al pobre
que sea dotra ley que el estranyo que + non sea de la nuestra . +

Duda podra
auenir si acaesciersse que
dos hombres uniessen a pedir
almosna a otro terçero & el uno fuesse
herege o dotra ley & el otro fuesse cristiano
& non ouiesse parentesco ninguno
con el a qual destos deuia seer dada


el almosna al padre o al estranyo si non ouiesse
que dar a comer a amos a dos pora estorçer
de muerte & maguer dize en la ley ante
desta que ante deue el hombre dar el
almosna al cristiano que a otro que fuesse
dotra ley con todo esso tan grand fue la sanctidat
de la eglesia mouiendo se por razon
de piedat que soluio sancta eglesia la dubda
sobredicha en esta manera que ante
diesse hombre el almosna al padre por razon
de la naturaleza que ha con el maguer
non sea cristiano que al otro que lo fuesse
como quier que deua mas amar al cristiano
en uoluntad por razon de la fe & esta
razon se otorga por lo que dixo a moysen
en la uieia ley & ahun despues desso lo confirmo
ihesu xristo en la nueua quando dixo
honrra tu madre por que biuas luenga
mientre sobre la tierra . pero si el padre
ouiesse alguna cosa de comer con que estorciesse
de muerte & el estranyo non ouiesse
nada ante gelo deue dar que al padre
Mas si alguno quisiesse dar almosna
a otro por que rogasse a dios por el quel
perdonasse sus peccados ante la deue fazer
al estranyo bueno que al padre o a otro
pariente malo . Ley .xija. quantas maneras
son de almosna .

Spirituales & corporales almosnas
hy ha segund muestra el
derecho de sancta eglesia que faze departimiento
entrellos desta guissa Mostrando
que almosna spiritual es en tres cosas
La primera en perdonar como si alguno
ouiesse soffrido tuerto o danyo dotro el perdonasse
La segunda en castigar al que
uiesse que erraua por amor de dios La
terçera en ensenyar las cosas que fuessen
a salud de su alma al que las non sopiesse
& tornar le a carrera de uerdade & almosna
corporal es en las obras de misericordia
que son estas . Dar a comer al que ouiere
fambre & a beuer al que ouiere sede
& a uestir al que fuere desnudo & yr
ueer a los que ioguieren en carçel & a los
que fueren enfermos . ca estas cosas demandara
dios en el iuyzio a cada unos si
las fizo o non segund dize en el euangelio
Pero el almosna que es de la
uoluntad que es llamada spiritual



115v


mayor & megor es que la corporal que es
de las cosas temporales & esto se proua
por tre razones La primera es que
assi como el cuerpo se gouierna de las cosas
temporales assi el alma es meior que
el cuerpo tanto las cosas de que se gouiernan
son meiores & mas preciadas que las
del cuerpo La segunda razon en por que
el almosna spiritual nunca deffalleçe a ninguno .
ca quier sea hombre rico o pobre siempre
la pueden fazer si non aquel que
ouiere de los bienes con que biuen los hombres
en este mundo La terçera razon
es que el almosna spiritual uale pora saluamiento
del alma sin la corporal porque
podria por auentura acaesçer en logar que
non podria fazer la spiritual . ca segund
dixo el apostol sant paulo si diesse hombre
quanto que ouiesse a pobres & metiesse
su cuerpo en fuego pora arder si no lo fiziesse
com piedat & con amor de dios nol
ternia pro para saluamiento de su alma
otrossi el que diere el almosna al pobre
non por que se duela en su coraçon del
nin con entencion quel ayude a sofrir
la cueyta en que esta mas por arredrar
lo de si por el enoio quel faze pidiendo
este atal pierde la cosa quel da & non
aura gualardon de dios por ella & esto
por que non se mueue a fazer lo de buen
coraçon en que es el almosna spiritual .
Ley .xiija. de quales cosas puede fazer + el hombre almosna .
Sabor deue
auer todo cristiano de fazer
almosna . ca esta es cosa que
plaze mucho a dios & demas desata los
peccados & sin esto ual hombre mas por
ello en este mundo . ca es bondat conyoscida
en fazer bien a los que lo han mester
mas el que la quisiere fazer complidamientre
deue catar tres cosas La
primera que la faga con derecho La
segunda que la faga ordanadamientre
La terçera que aya buena entencion
en fazer la E pora seer fecho con derecho
ha mester que la faga de lo suyo
que gano derechamientre & non con
enganyo . ca si la quisiesse fazer de las
cosas malganadas nol ternia pro assi
las que ouiesse auido del renueuo


o del simonia o de los que ouiesse ganado
a tablas o a dados . ca como quier que
aya ganado estas cosas por quel pueden
seer demandadas & es tenudo de
las tomar segund derecho por ende
non puede fazer almosna dellos Otrossi
non puede seer fecho almosna
de las ganancias que los hombres fazen
de robo o de furto por que non son
suyas & son mal ganadas . empero de
las cosas que ganan las malas mugieres
faziendo su peccado con los barones
& los hombres por mal dezir & los ioglares
& los remedadores bien pueden
fazer almosna dellas por que comoquier
que los que alguna cosa dan a otri por
alguna destas razones lo den como non
deuen con todo esso passa el senyorio
dello al que lo reçibe de guissa que ??
lo non pueden despues demandar
. Ley .xiiija. en qual razon pode fazer
almosna el que fueren de orden + en qual non .

Algunos sabidores
de derecho dixieron que
los monges & los calonges
reglares & los otros religiosos que non
deuen auer proprio que non pueden
fazer almosna & los otros dizen que la
pueden fazer E por ende lo departio
el derecho de sancta eglesia desta guissa
que si el monge o otro religioso ha
dignidat o algun officio en su orden
en que aya de recabdar algunas cosas
que bien puede fazer almosna de lo
que sobeiare demas de lo que el ha de
complir lo que otro monge non podria
fazer sin mandado de su mayoral
Pero si el monge uiesse hombre
alguno cuytado de muerte por fambre
que ouiesse por tal razon como esta
bien le puede dar almosna que coma
maguer non lo demande a su
mayoral & ahun que su preladol defendiesse
de fazer tal almosna como
esta non la ha por esso de dexar ca mas
deue obedeçer a dios que la manda fazer
por su piedat que al hombre que
la defiende por su crueza Pero si el
mayoral mandasse o defendiesse alguna
cosa que non fuesse contra mandamiento



116r
.Cxv.



de dios o que estudiesse en
dubda si lo era o non en esto es tenudo
el menor segund le mandare ol uedadare
su mayoral & otrossi quando alguno
destos sobredichos fuesse a escuelas
o a roma o a otro logar por mandado
de su mayoral bien puede fazer almosna
mesuradamientre a qual quier
pobre que uiere que lo ha menester
ca pues quel dio licencia que fuesse
a aquellos logares entiendesse quel
otrogo que fiziesse aquellas cosas
que fazen los clerigos que son honestos
& buenos & demas que se deue
acordar en las buenas costumbres
con aquellos con que uiue esso mismo
manda el derecho de sancta eglesia fazer
a los hombres que son dotras ordenes
que non han proprio . Ley .xv.
Quanto puede dar la mugier por + dios de lo de su marido . +

Cassada seyendo
la mugier non
deue fazer almosna sin mandado
& sin plazer de su marido nin puede
prometer de yr en romeria nin de
fazer ayuno nin de tener castidat con
el contra su uoluntad E maguer el
marido gelo otorgasse de comienço
si despues le mandasse que lo non fiziesse
bien puede la mugier yr contra
lo que prometio & esto por que el marido
es como senyor & cabeça de la mugier
Pero si ella ouiere algunas
cosas suyas apartadamientre como
cabdal que non sea en poder del marido
nin lo ali??ne el bien puede?? dar dellas
por dios sin mandado de su marido
Otrossi aquello que es em poder del
marido assi como pan o uino o las otras
cosas que han los hombres en sus cassas
pora su despensa daquellas que
han las mugieres en guarda segund
las costumbres de las tierras bien puede
la mugier fazer dellas mercet mesuradamientre
a los pobres segund
fuere su riqueza non minguando
en la que ha de complir Pero esto
se deue fazer con entencion que non
pesara a su marido maguer que algunas
uegadas gelo uedasse por palabra


Ca suelen gelo defender por que se
mesuren en dar & non fagan sobeiania
por que ayan mucho de menoscabar
de lo suyo Et demas deue la
mugier asmar en su uoluntat que si su
marido uiesse aquel pobre tan cuytado
quel plazeria del dar alguna cosa por
amor de dios Mas si ella entendiesse
que pesaria a su marido o quel diria
mal por ello no la deue dar como quier
que se duela en su uoluntat por que lo
non puede fazer Pero si uiesse al pobre
en tan gran cueyta de fambre que
se quisiesse murir non deue dexar de ge
lo dar maguer pesasse a su marido o ge
lo uedasse por la razon que dize en la ley
ante desta Esso mismo seria del fijo que
estudiesse en poder del padre . ca bien podria
fazer almosna de las cosas que touiesse
del . o de su cabdal si lo ouiesse segund
dize de suso de la mugier . Ley .xvj. que
en fazer almosna deue auer ordenami + ento .

ORdenadamientre deue
seer fecha el almosna que es la
segunda razon que dize en la
quarta ley ante desta que deue seer catada
en fazer la . ca pues que es obra de caridat
primeramientre la deue hombre
fazer a ssi mismo o guardandose de peccar
& non faziendo contra los mandamientos
de dios & despues desto faga bien et
merced a los otros que lo han mester
E por esso dixo el Rey salomon si quisieres
plazer a dios primeramientre conuiene
que ayas merced de tu alma E
ahun acord?? con esto lo que dixo nuestro
senyor ihesu xristo en el euangelio Saca
a primas la uida de tu oio & despues sacaras
la paia del de tu cristiano & po estas
razones se da a entender que primero deue
hombre fazer almosna a ssi mismo tolliendo
de si los peccados & despues puede
la fazer a los otros E la terçera cosa en
que deue ahun meter mientes el que quisiere
fazer almosna es que sea su entencion
de lo fazer por amor de dios & non por loor
temporal que espere auer de los hombres
que es uana gloria Ca si lo fizieren por
que los hombres los loen por ello nol auera
dios que gradescer nin por quel fazer



116v


gualardon E por esso dixo nuestro senyor
ihesu xristo en el euangelio que los que
fazen algunos bienes a uista de los hombres
por que aya ende loor que en aquello
solamientre reçiben su gualardon
. Titulo .xxvj. de los romeros & de los pelegrinos . +
Romerias
& pelegrinages
fazen
los hombres
pora seruir a
dios & honrrar
a los sanctos &
por sabor de fazer
esto estranyan
se de sus logares & de sus linages
& de sus mugieres & de sus cassas & de todo
lo que han & uan por tierras agenas lazrando
los cuerpos & despendiendo los aueres
& buscando los sanctuarios Onde
los hombres que con tan buena entencion
& tan sancta andan por el mundo derecho
es que mientre que en esto andudieren
que ellos & sus cosas sean guardadas
de guissa que ninguno non se atreua a yr
contra ellos faziendo les mal & por ende
pues que en el titulo ante deste fabla de
los ayunos & de las fiestas de los sanctos
& de las almosnas como se deuen fazer queremos
aqui dezir destos pelegrinos & de
los romeros sobredichos que las uan uisitar
& honrrar E primeramientre que
quiere dezir romero o pelegrino E quantas
maneras son dellos & en que guissa
deuen seer fechos los pelegrinages & las
romerias E como deuen seer guardados
& honrrados en los logares por do andudieren .
o do albergaren & que priuilegios
o meiorias andando en esto an mas que los
otros hombres & como los pelegrinos pueden
fazer sus mandas E que debdo nasce
entre los hombres yendo desouno en romeria
o en peregrinage & que pena meresçen
los que les fazen fuerça o tuerto o desonrra
mientre andudieren en las romerias & en
los pelegrinages . Ley prmiera que quiere
dezir romero & pelegrino & quantas + maneras son dellos .

Romero tanto
quiere dezir como hombre que
se parte de su tierra & ua a roma


para uisitar los sanctos logares en que
yazen los cuerpos de sant pedro & de sant
paulo & de los otros sanctos que prisieron
y martirio por nuestro senyor ihesu
xpisto & pelegrino tanto quiere dezir como
hombre estranyo que ua uisitar el
sepulcro en iherusalem & los otros sanctos
logares en que nuestro senyor ihesu xpisto
nascio & uisco & priso muerte en este
mundo . o que anda en pelegrinage a sanctiago
o ha otros sanctuarios de luenga
& de estranya tierra E como quier que
departimiento es quanto en palabra
entre romero & pelegrino pero segund
que comunalmientre las gentes la husan
assi llaman al uno como al otro & las
manyas destos romeros & pelegrinos son
tres La primera es quando por su propria
uoluntad & sin premia ninguna
ua en pelgrinage a alguno destos sanctos
logares La segunda es quando lo
faze por uoto o por promission que fizo
a dios La terçera es quando alguno es
tenudo de lo fazer por penitencia quel
fuesse puesta que ha de complir . Ley
segunda en que guissa deue seer fecha
la romeria & el pelegrinage & como deuen
los romeros ellos & sus cosas seer + guardadas & honrradas .

Romeria
& pelegrinage deuen fazer
los romeros con gran deuocion
& con mansedumbre deziendo
& faziendo bien & guardando se de fazer
mal non andando faziendo merchandias
nin arloterias por el camino & deuen
siempre albergar temprano quando
pudieren & otrossi yr acompanyados por
que sean guardados de danyo & puedan
meior fazer meior su romeria & deuen
los hombres de las tierras quando los
romeros passaren por los logares honrrar
los & guardar los . ca derecho es que
los hombres que se estranyan de sus tierras
con buena uoluntad pora seruir a dios
que los otros lo reciban en la suya & que
se guarden de les fazer tuerto o fuerça
o danyo o desonrra o enganyo & por ende
tenemos por bien & mandamos que los
pelegrinos que uienen a sanctiago que
ellos & sus companyas & las sus cosas uayan



117r
.cxvj.



& uengan saluos & seguros por todos
nuestros regnos otrossi mandamos
que tan bien en las albergarias como
fuera pueden comprar las cosas que
ouieren mester & ninguno non sea
osado de les mudar las medidas nin los
pesos derechos por que los otros de las
tierras compran & uenden & el que lo
fiziere aya pena por ello segund aluidrio
del iudgador ante quien uiniere
este pleyto . Ley . terçera que meioria
han los romeros & las sus cosas andando + en romeria .

Hyendo en romeria
& uiniendo della non tan solamientre
deuen seer guardadas
las cosas que trahen consigo los romeros
mas ahun las que dexaren en sus casas
& por ende touieron por bien los antigos
que fizieron las leyes & ahun los que
fablaron en el derecho de sancta eglesia
que los bienes & las cosas de llos romeros
ninguno non las deue forçar nin
entrar nin toller nin sacar de la tenencia
los hombres que touieren lo suyo
& si por auentura fuessen echados de la
tenencia por fuerça o dotra manera
que los parientes o los amigos o los
uezinos o los sieruos o los labradores
de llos pelegrinos pueden demandar
& cobrar en iuyzio la tenencia que les
fue forçada maguer non aya carta
de personeria de los romeros Otrossi
non deue seer guardada carta del Rey
nin de alcalde nin contra la possession
& la tenencia de los romeros mientre
andudieren en romeria E ahun los
romeros han otra meioria que de las
bestias & de las cosas que trahen consigo
por razon de su camino non deuen
pagar portadgo nin otro derecho ninguno
por razon que las saquen del Regno .
Ley . quarta Como los pelegrinos
& los romeros puedan fazer sus mandas
& si las non fizieren como deuen
seer puestas en recabdo sus bienes .

Todo hombre a que non es defendido
por derecho ha poder de
fazer de lo suyo lo que quisiere .
Ca ninguna non uale tanto a los
hombres como seer guardadas sus mandas .


Et por ende queremos & mandamos
que los romeros qui quier que sean
o donde quier que vengan puedan
tan bien en sanidat como en enfermedat
fazer manda de sus cosas segunt
su uoluntat & ninguno non sea osado
de embargar en poco nin en mucho .
Et qui en contra esto fiziere en la vida
del romero quier despues de su muerte
quanto tomare entregue gelo a aquel
que lo mando el romero con las costas
& los danyos a bien vista del alcalde que
sobresto fuere fecho & peche otro tanto
de lo suyo al Rey . Et si non tomo nada
de lo del romero mas embargo que se
non fiziesse la manda peche çinquenta
marauedis al Rey & en aquesto sea creuda la palabra
del romero o de los companyeros
que andan con el . Et si non ouiere de
que lo pechar el cuerpo este a la merced
del Rey . Et sil romero muriere reciban
los sus bienes & cumplan dellos todo
lo que fuere menester a su enterramiento
& lo demas guardengelo & fagan
lo saber al Rey & el mande y lo que touiere
por bien .